Orden europea de retención de cuentas

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Orden europea de retención de cuentas


*entrada obligatoria

Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

El Tribunal del Distrito 1 de Praga (Obvodní soud pro Prahu 1) [artículo 37 de la Ley n.º 6/2002, de organización del poder judicial (zákon č. 6/2002 Sb., o soudech a soudcích)].

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

El Tribunal del Distrito 1 de Praga (Obvodní soud pro Prahu 1) es competente para obtener información de cuentas (artículo 37 de la Ley n.º 6/2002, de organización del poder judicial).

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

Toda persona está obligada a informar a título no oneroso a los órganos jurisdiccionales, previa solicitud, de las circunstancias de relevancia para los procesos y resoluciones con arreglo al artículo 128 de la Ley n.º 99/1963, del Código Procesal Civil, en su versión modificada.

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

El recurso se interpone a través del órgano jurisdiccional que dictó la resolución contra la que se dirige (artículo 204, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, del Código Procesal Civil, en su versión modificada). Los órganos jurisdiccionales competentes en la materia son los tribunales regionales (krajské soudy). La competencia territorial recae en el tribunal regional en cuya demarcación se ubique el tribunal comarcal que resolvió en primera instancia; cuando el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia es el Tribunal del Distrito 1 de Praga, de conformidad con el artículo 37 de la Ley n.º 6/2002, de organización del poder judicial, la competencia territorial recae en el Tribunal Municipal de Praga (Městský soud v Praze).

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

El Tribunal del Distrito 1 de Praga (Obvodní soud pro Prahu 1) [artículo 37 de la Ley n.º 6/2002, de organización del poder judicial (zákon č. 6/2002 Sb., o soudech a soudcích)].

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

El Tribunal del Distrito 1 de Praga (Obvodní soud pro Prahu 1) [artículo 37 de la Ley n.º 6/2002, de organización del poder judicial (zákon č. 6/2002 Sb., o soudech a soudcích)].

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

En lo que a las cuentas conjuntas se refiere, solamente se pueden embargar aquellos fondos que correspondan al deudor (artículo 311 bis de la Ley n.º 99/1963, del Código Procesal Civil, en su versión modificada). De haber diferentes titulares, rige la presunción de que los fondos de la cuenta les corresponden a partes iguales [artículo 2663 de la Ley n.º 89/2012, del Código Civil (občanský zákoník), en su versión modificada].

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

Son los artículos 304 bis, 304 ter, 310 y 317 a 319 de la Ley n.º 99/1963, del Código Procesal Civil, en su versión modificada, los que recogen la normativa aplicable en estos casos. Están exentos de embargo los fondos destinados al abono de nóminas (salarios), a las retribuciones en concepto de vacaciones remuneradas y a otras prestaciones sustitutivas de las remuneraciones. Lo mismo cabe decir de los fondos por una cantidad equivalente al doble de la renta de subsistencia, así como de las prestaciones sociales y de asistencia a las personas en situación de extrema necesidad.

Cuando se trata de medios pecuniarios destinados al abono de nóminas (salarios), a las retribuciones en concepto de vacaciones remuneradas y a otras prestaciones sustitutivas de las remuneraciones, el sujeto obligado (es decir, el deudor) ha de facilitar a la entidad financiera que mantenga la cuenta una declaración por escrito que indique la finalidad del pago, el importe pagadero en su integridad y, ante todo, los nombres de todos los empleados, con mención expresa del importe exacto de la prestación que se les ha de abonar. En dicha declaración debe consta la firma legalizada del sujeto obligado. El carácter procesal que reviste este trámite para el sujeto obligado, en tanto que persona jurídica, exige la firma de la declaración en uno de sus establecimientos por quien, con arreglo al artículo 21 del Código Procesal Civil, cuente con la correspondiente autorización para actuar en nombre de dicha persona jurídica. La entidad financiera no está ni obligada ni autorizada a evaluar la declaración en cuestión, así como tampoco examina si los fondos desembolsados se han destinado en verdad a los fines previstos: liquida las deudas con los empleados del deudor dependiendo de cuál sea el saldo disponible en la cuenta (incluidos los importes que se ingresen en cuenta a posteriori de no haber bastado el saldo para efectuar los abonos). Dicha medida es además aplicable a los fondos por una cantidad equivalente al doble de la renta de subsistencia. Aquí también la entidad financiera efectúa el abono a petición del sujeto obligado, de forma independiente, sin que intervenga órgano jurisdiccional alguno: si el sujeto obligado remite la solicitud a dicho órgano, este no solo se abstiene de conocer, sino que además la remite a la entidad financiera para que esta dé cumplimiento a la obligación de que se trate. En tales casos, no ha lugar a evaluar la finalidad de los fondos desembolsados: la entidad financiera comunica sin más al órgano jurisdiccional el abono del importe en cuestión al sujeto obligado. A renglón seguido, ha de garantizarse que se informe también al beneficiario, pues de lo contrario, y cuando el abono no corresponda al total adeudado, bien podría aquel albergar dudas razonables con respecto al cumplimiento, por parte de la entidad financiera, de la orden judicial. De no verse perjudicado por el abono en cuestión, huelga efectuar comunicación alguna al beneficiario. En el resto de situaciones, estos importes están exentos ex lege (por ejemplo, en el caso de las prestaciones sociales o créditos de ordenantes u otros originadores).

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

Los bancos están autorizados a cobrar comisiones, según su baremo, por la ejecución de las órdenes nacionales equivalentes. La cuantía de las comisiones bancarias se establece mediante acuerdo entre el deudor y el banco conforme a lo que dicte la ley, si bien esta también limita el principio de autonomía de la voluntad en dichos acuerdos.

Además, y de existir un acuerdo a tal efecto entre el cliente y el banco, este último también está autorizado a cobrar comisiones por la comunicación de información. Lo anteriormente expuesto depende del baremo aplicable a las comisiones, de cuyo pago, ya sea provisional o final, responde el titular de la cuenta.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

Las tasas judiciales se rigen por la Ley n.º 549/1991, de tasas judiciales (Zákon o soudních poplatcích), en su versión modificada. El importe de una tasa judicial puede ser, bien fijo, bien un porcentaje cuando se calcule sobre la base un montante pecuniario concreto. El porcentaje de la tasa se calcula como el producto de la base imponible y el tipo de la tasa. Las distintas tarifas se establecen en un baremo anexo a la Ley, y esta se aplica tanto en primera instancia como en instancias ulteriores.

Se devengan las tasas tan pronto como surge la obligación de pago, por ejemplo, en el momento de la presentación de la demanda.

En lo tocante a las comisiones bancarias, su cuantía se establece mediante acuerdo entre el deudor y el banco conforme a lo que dicte la ley, si bien esta también limita el principio de autonomía de la voluntad en dichos acuerdos.

La cuantía de las comisiones bancarias se establece mediante acuerdo entre el deudor y el banco conforme a lo que dicte la ley, si bien esta también limita el principio de autonomía de la voluntad en dichos acuerdos.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

No se reconoce prelación alguna a las órdenes nacionales equivalentes con arreglo al Derecho nacional.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

El Tribunal del Distrito 1 de Praga es competente para conocer de los recursos contras las resoluciones a que se refieren el artículo 33, apartado 1, y el artículo 34, apartados 1 o 2 (artículo 37 de la Ley n.º 6/2002, de organización del poder judicial).

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

Se interpone recurso ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia contra la que se dirige, en un plazo de 15 días a partir del traslado por escrito de la resolución (artículo 204, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, del Código Procesal Civil, en su versión modificada).

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

Las tasas judiciales se rigen por la Ley n.º 549/1991, de tasas judiciales, en su versión modificada. El importe de una tasa judicial puede ser, bien fijo, bien un porcentaje cuando se calcule sobre la base de un montante pecuniario concreto. El porcentaje de la tasa se calcula como el producto de la base imponible y el tipo de la tasa. Las distintas tarifas se establecen en un baremo anexo a la Ley, y esta se aplica tanto en primera instancia como en instancias ulteriores.

Se devengan las tasas tan pronto como surge la obligación de pago, por ejemplo, en el momento de la presentación de la demanda.

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

La Administración checa acepta la documentación presentada en lengua eslovaca.

Última actualización: 08/02/2024

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