Requerimiento europeo de pago

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Bélgica

Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Por lo que respecta a los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un requerimiento europeo de pago, tienen competencia material y territorial con arreglo al Código Judicial y Procesal belga (Code judiciaire / Gerechtelijk wetboek) los jueces de paz (juges de paix / vrederechter), los tribunales de primera instancia (tribunaux de première instance / rechtbanken van eerste aanleg), los tribunales de lo mercantil (tribunaux de l'entreprise / ondernemingsrechtbanken) y los tribunales de lo laboral (tribunaux du travail / arbeidsrechtbanken).

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

En función de las circunstancias concretas del asunto, en Derecho belga, pueden utilizarse varios medios de recurso para obtener la revisión de una resolución:

- En primer lugar, el artículo 1051 del Código judicial da la posibilidad de recurrir una sentencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o, en casos específicos, de su notificación de conformidad con el artículo 792, párrafos 2 y 3 de dicho Código. Esto se aplica a las sentencias contradictorias y a las sentencias en rebeldía.

- En segundo lugar, el artículo 1048 del Código judicial ofrece la posibilidad de oponerse a la sentencia dictada en rebeldía en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o, en casos específicos, de su notificación de conformidad con el artículo 792, párrafos 2 y 3, de dicho Código.

- En lo que se refiere a las sentencias que ya han adquirido fuerza de cosa juzgada, dictadas por los tribunales civiles y los tribunales penales que decidan sobre cuestiones civiles, puede presentarse una demanda civil, en determinadas circunstancias previstas en el artículo 1133 del Código judicial, en un plazo de 6 meses a partir del descubrimiento de la causa invocada, a fin de que se retiren dichas sentencias.

Los plazos para recurrir, oponerse o interponer una demanda civil, indicados anteriormente, son válidos:

- sin perjuicio de los plazos previstos en las disposiciones imperativas supranacionales e internacionales;

- sin perjuicio de la posibilidad ofrecida por el artículo 50 del Código Judicial para prorrogar el plazo establecido so pena de prescripción en determinadas condiciones establecidas por la ley;

- sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el principio general de Derecho, confirmado en varias ocasiones por el Tribunal de Casación belga, según el cual los plazos establecidos para la realización de un acto se prorrogarán en favor de la parte que un caso de fuerza mayor haya imposibilitado para realizar antes de la expiración del plazo.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

De conformidad con esta disposición, los medios de comunicación aceptados y que los tribunales pueden utilizar se limitan, en Bélgica, a la presentación directa del formulario de demanda A que figura en el anexo I, acompañado de los justificantes, en la secretaría del tribunal competente Y al envío por correo certificado de dicho formulario al tribunal competente, acompañado de los documentos justificativos.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

En lo que respecta al artículo 21, apartado 2, letra b), Bélgica no admite ninguna lengua distinta de la lengua oficial o de una de las lenguas oficiales del lugar de ejecución, de acuerdo con el Derecho nacional belga.

Última actualización: 28/07/2022

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