Requerimiento europeo de pago

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

En la República Checa, las normas aplicables para determinar los órganos jurisdiccionales competentes para dictar resoluciones en el marco del proceso monitorio son las normas generales de competencia en materia civil contenidas en la Ley nº 99/1963 («Ley de Enjuiciamiento Civil»).

La competencia material se rige por lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la competencia territorial por sus artículos 84 a 89 bis.

Habida cuenta del tipo de asuntos de que se trata, los órganos jurisdiccionales con competencia material serán, por lo general, los tribunales de distrito, mientras que el criterio para determinar la competencia territorial será, en principio, el lugar de residencia o el domicilio social del demandado.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

El órgano jurisdiccional competente para resolver los procedimientos de revisión es el que haya dictado sentencia en primera instancia.

Ese órgano jurisdiccional debe aplicar directamente el artículo 20 del Reglamento. Puede interponerse recurso contra las decisiones denegatorias de las solicitudes de revisión.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

El artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera aceptables los medios de comunicación siguientes:

(a) correo electrónico con firma electrónica avanzada conforme a la Ley 227/2000, de firmas electrónicas, modificada;

(b) correo electrónico sin firma electrónica avanzada;

(c) fax.

Las notificaciones efectuadas con arreglo a las letras b) y c) deberán ir seguidas, en un plazo de tres días, del envío de los impresos originales, en cuyo defecto el órgano jurisdiccional no podrá tomar dichas comunicaciones en consideración.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La única lengua aceptada por la República Checa es la lengua checa.

Última actualización: 11/12/2023

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