Impreso del Requerimiento europeo de pago


Información nacional y formularios en línea en relación con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006.


El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, permite a los acreedores satisfacer sus demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme y basado en formularios normalizados.

El Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.

El requerimiento europeo de pago lo expiden los órganos jurisdiccionales, excepto en Hungría, donde el procedimiento monitorio entra dentro de las competencias de los notarios (notarios de Derecho civil).

No es necesario comparecer judicialmente; basta presentar la petición y esperar a que los trámites sigan su curso. No es necesaria ninguna otra gestión o intervención del demandante.

En el Reglamento se establecen siete formularios, los cuales fueron sustituidos mediante el Reglamento (UE) n.º 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012.
Hay que tener en cuenta que, desde el 14 de julio de 2017, se utiliza un formulario de petición modificado (formulario A). Se encuentra disponible en este enlace.
Los únicos cambios importantes se refieren al apéndice 2 y reflejan las modificaciones del procedimiento monitorio europeo que entraron en vigor el 14 de julio de 2017.
En caso de que el demandado presente un escrito de oposición a un requerimiento de pago, la modificación permite que el demandante opte por convertir el proceso monitorio europeo en un proceso europeo de escasa cuantía. Para que pueda hacerlo, su demanda pecuniaria tiene que cumplir los criterios de dicho procedimiento.

La guía no refleja dos modificaciones que entraron en vigor el 14 de julio de 2017. La primera modificación añade una opción de continuación del proceso cuando se presente un escrito de oposición de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. La segunda modificación extiende la aplicación del proceso europeo de escasa cuantía a las demandas de hasta 5 000 EUR.

Puede consultarse más información al respecto en la nueva redacción del artículo 17 del Reglamento, así como en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2421.

Enlace relacionado

Téngase en cuenta que la guía no refleja la modificación que entró en vigor el 14 de julio de 2017, que incorpora la posibilidad de proseguir el proceso en caso de presentación de un escrito de oposición de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Para obtener más información a este respecto, sírvase consultar el texto nuevo del artículo 17 del Reglamento.

Guía práctica para la aplicación del Reglamento sobre el proceso monitorio europeo PDF (5802 Kb) es

Para obtener información adicional, sírvase consultar nuestra página sobre el requerimiento europeo de pago.

Presentación de formularios a la autoridad competente

Los formularios cumplimentados deben enviarse a la autoridad competente de la forma requerida por dicha autoridad. En la sección del Atlas Judicial Europeo puede encontrarse más información sobre los datos de contacto de las autoridades competentes, los legisladores nacionales pertinentes, etc. Esta página incluye una herramienta de búsqueda para encontrar a las autoridades competentes a las que enviar los formularios cumplimentados.

Puede rellenar en línea estos formularios, pulsando en uno de los enlaces más abajo.  Si ya ha iniciado un formulario y ha guardado un borrador, puede cargarlo utilizando el botón de "Cargar borrador".

A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE. No obstante, en el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes que se hayan iniciado antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. Hasta finales de 2024, el Reino Unido seguirá estando en las opciones de selección de los formularios dinámicos online a efectos de esos procesos y procedimientos. Una excepción a esta norma la constituyen los formularios de documentos públicos, en cuyas opciones de selección no deberá estar el Reino Unido.

  • Formulario A - Petición de requerimiento europeo de pago
    • en español
  • Formulario B - Solicitud al demandante para que complete o rectifique una petición de requerimiento europeo de pago
    • en español
  • Formulario C - Propuesta de que el demandante modifique una petición de requerimiento europeo de pago
    • en español
  • Formulario D - Decisión de desestimación de una petición de requerimiento europeo de pago
    • en español
  • Formulario E - Requerimiento europeo de pago
    • en español
  • Formulario F - Oposición a un requerimiento europeo de pago
    • en español
  • Formulario G - Declaración de ejecutividad
    • en español

Por favor, si ya ha guardado un formulario, utilice el botón ''Cargar borrador''.

Por favor, si ya ha guardado un formulario, utilice el botón ''Cargar borrador''.


La Comisión Europea se encarga del mantenimiento de esta página. La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea. La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.

Última actualización : 23/01/2023