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I. Listas y registros de peritos

Hay una lista oficial de peritos en Chequia.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley n.º 254/2019 sobre peritos, oficinas de peritos e institutos de peritos (en lo sucesivo, «Ley de peritos»), aplicada por el Decreto de Ejecución n.º 503/2020 del Ministerio de Justicia, de 26 de noviembre de 2020, la lista de peritos está a disposición del público.

La lista de peritos se puede consultar aquí. En la lista también se incluyen oficinas de peritos e institutos cualificados para llevar a cabo trabajos de peritos.

El Ministerio de Justicia se encarga del mantenimiento de la lista de peritos.

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley de peritos, desarrollada por el Decreto n.º 503/2020, los peritos deben cumplir las condiciones siguientes para figurar en la lista. Deben:

  • tener su domicilio social, residencia permanente o, cuando se trate de un ciudadano extranjero, dirección de contacto o residencia registrada;
  • tener el nivel de educación requerido (en la medida de lo posible, enseñanza universitaria; de lo contrario, el nivel educativo más alto posible);
  • tener al menos cinco años de experiencia profesional activa en el ámbito y sector de que se trate;
  • poseer una formación especializada adicional o un certificado de competencia profesional (para los ámbitos y sectores enumerados en el anexo 2 del Decreto de ejecución n.º 505/2020);
  • gozar de plena capacidad jurídica (estar plenamente capacitado para emprender acciones judiciales);
  • no tener antecedentes penales (la persona no debe haber sido condenada con carácter definitivo por un delito doloso o negligente cometido en relación con el ejercicio de una actividad profesional o de peritaje, a menos que se considere que no ha sido condenada);
  • disponer de las instalaciones y equipos materiales y técnicos necesarios;
  • haber superado un examen de admisión organizado por el Ministerio de Justicia;
  • no estar en situación de quiebra;
  • no haber sido revocados en los últimos cinco años por incumplimientos graves o reiterados de las obligaciones de los peritos; y
  • no haber sido multados con 100 000 coronas checas (CZK) o más en los últimos 3 años por delitos enumerados en la Ley de peritos.

Se requiere el cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley de peritos para la realización de las actividades de una oficina o instituto de peritos.

Los peritos deben prestar juramento para ser inscritos en el registro. El juramento es el siguiente: «Juro que en mi actividad como perito cumpliré estrictamente la ley, actuaré imparcial e independientemente basándome en mi conocimiento pericial, utilizaré plenamente todos mis conocimientos, seguiré formándome y guardaré secreto de los hechos sobre los que tenga conocimiento al ejercer la actividad pericial».

Los peritos tienen que solicitar al Ministerio de Justicia ser inscritos en la lista.

Sin embargo, no es necesario que suscriban un código de conducta o un código deontológico.

Los peritos pueden dejar de estar inscritos en la lista por uno de los motivos siguientes:

  • el perito fallece o se disuelve la oficina o instituto de peritos;
  • el perito anuncia que ha dejado su actividad pericial;
  • entra en vigor una resolución sobre la revocación de la autorización para ejercerla actividad pericial.

La terminación del permiso para ejercer tras la revocación de la autorización por el Ministerio está regulada en el artículo 14, apartado 1, de la Ley de peritos. Esta disposición se aplica en los casos en que el perito ya no cumpla las condiciones para su designación, no haya presentado justificante del seguro obligatorio de responsabilidad civil, no pueda ejercer de perito a largo plazo por motivos médicos, profesionales u otros motivos graves, esté inactivo de otro modo (elaboración de menos de tres informes periciales en los cinco años anteriores) o incumpla de forma grave o persistente las obligaciones establecidas en la Ley de peritos.

El Ministerio de Justicia actualizan periódicamente la lista de peritos.

Puede buscar un perito utilizando la herramienta de búsqueda. Esta herramienta de búsqueda incluye a todos los peritos, oficinas de peritos e institutos de peritos.

Los peritos figuran en la lista en función de su ámbito, sector y, en su caso, especialización. En la actualidad, la Ley de peritos establece cincuenta y dos ámbitos principales. El anexo 1 del Decreto de ejecución n.º 505/2020 contiene una lista de sectores periciales en los distintos ámbitos de especialización.

Los peritos deben introducir electrónicamente los detalles de su actividad pericial en un registro de informes periciales accesible a distancia y mantenido por el Ministerio de Justicia.

II. Cualificaciones de los peritos

Solo pueden ser designadas peritos las personas que hayan alcanzado el nivel de formación requerido y la duración mínima de la experiencia profesional activa en su ámbito y sector especializados. No se exige la pertenencia a un colegio profesional de peritos para llevar a cabo la actividad pericial.

Sin embargo, determinados ámbitos y sectores de peritos requieren la prueba de la competencia profesional expedida por un colegio profesional legalmente establecido con afiliación obligatoria, por ejemplo en el sector de la construcción (de conformidad con el anexo 2 del Decreto de ejecución n.º 505/2020) para que se realice en ellos la actividad pericial.

Los peritos deben actualizar o ampliar sus conocimientos. El Ministerio de Justicia participa en la formación y el apoyo profesional adicional de los peritos.

III. Remuneración de los peritos

La remuneración de los peritos se rige, bien por un contrato con un cliente que solicite un informe pericial, bien por la Ley de peritos y el Decreto de ejecución n.º 504/2020 sobre los honorarios de los peritos.

Existen restricciones en cuanto a la remuneración de los peritos. La remuneración contractual no es admisible si el informe pericial es solicitado por una autoridad pública (por ejemplo, un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa).

Además de la remuneración, el perito tiene derecho al reembolso de los gastos en metálico y a una compensación por la pérdida de tiempo, en particular el tiempo dedicado al desplazamiento en relación con la actividad pericial a un lugar distinto del domicilio social del perito.

Los peritos designados por un órgano jurisdiccional pueden recibir pagos anticipados.

Los honorarios de los peritos se abonan de la siguiente manera:

Procesos civiles

Las costas incluyen los honorarios del perito. Cada parte corre con los gastos en que incurra y los gastos de su representante. El órgano jurisdiccional condena en costas a la parte que pierda el juicio, es decir, debe abonar a la otra parte sus costas (siempre que correspondan a actuaciones procesales fundamentadas), solo si ninguna de sus pretensiones es concedida. Si se concede alguna de sus pretensiones, el órgano jurisdiccional divide equitativamente la condena en costas o falla que no haya condena en costas alguna. En función del resultado del proceso, el Estado tiene derecho al reembolso de las costas que haya sufragado correspondientes a las partes, si no están abarcadas por la asistencia jurídica gratuita.

Procesos penales

Los gastos necesarios para tramitar un proceso penal, incluida la parte de ejecución de la pena, corren a cargo del Estado. Si el demandado es declarado culpable con efecto definitivo, está obligado a pagar una cantidad a tanto alzado al Estado en concepto de reembolso de dichos gastos, incluso en los casos en que se haya solicitado un informe pericial en el proceso. Los costes que superen este límite a tanto alzado corren íntegramente a cargo del Estado. Salvo algunas excepciones, los costes de los informes periciales no solicitados por el Estado no son sufragados por el Estado.

IV. Responsabilidad de los peritos

En virtud del artículo 39 de la Ley de peritos, los peritos son responsables de los delitos que cometan o de la posible comisión del delito de falso dictamen pericial, si el informe pericial era falso, manifiestamente distorsionado o incompleto (artículo 346 de la Ley n.º 40/2009 del Código Penal).

La Ley de peritos también establece la responsabilidad especial de los peritos de Derecho privado. Los peritos están obligados a indemnizar los daños que causen en relación con su actividad pericial. Sin embargo, los peritos quedan exentos de responsabilidad si demuestran que no podrían haber evitado el daño ni siquiera realizando todos los esfuerzos que pudieran exigírseles.

La responsabilidad del perito no está sujeta a límites jurídicos.

El seguro obligatorio del perito contribuye a cubrir su responsabilidad por los daños causados por la realización de su actividad pericial.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

La principal legislación aplicable al peritaje judicial en Chequia son la Ley n.º 254/2019 sobre peritos, oficinas de peritos e institutos de peritos, la Ley n.º 99/1963, el Código Procesal Civil, la Ley n.º 141/1961 sobre procesos judiciales penales (Código Procesal Penal) y la Ley n.º 500/2004, el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

Las normas generales para la designación de un perito por parte de las autoridades públicas son similares en los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales de lo civil, de lo penal y de lo contencioso-administrativo.

La designación de «perito», «oficina de peritos» e «instituto de peritos» solo puede ser utilizada por personas autorizadas.

El ordenamiento jurídico checo no distingue entre peritos designados por órganos jurisdiccionales, peritos técnicos, jurisperitos u otro tipo de peritos.

El número total de peritos inscritos en la lista de peritos es de aproximadamente seis mil.

1. Designación de los peritos

Los peritos pueden ser designados por un órgano jurisdiccional o por las partes de un proceso.

En los procesos judiciales civiles y contencioso-administrativos, no es posible designar a un perito antes del inicio del proceso.

En los procesos penales, el artículo 105, apartado 1, del Código Procesal Penal dispone lo siguiente: «si la aclaración de los hechos pertinentes para la causa requiriere conocimientos especializados, la autoridad judicial solicitará el dictamen de un profesional. Si ello no fuere suficiente debido a la complejidad de la cuestión evaluada, la autoridad judicial designa a un perito. Durante la instrucción, el perito es designado por la autoridad judicial si considerare necesario el dictamen del perito para la decisión judicial (como un funcionario de policía o el ministerio fiscal); en caso contrario, el perito es designado por el fiscal si el asunto ha sido devuelto para su ulterior instrucción, o por el juez que preside el asunto en un proceso judicial. El acusado y, los procesos judiciales, la Fiscalía serán notificados sobre la designación de peritos. Se informa a otras personas sobre la designación de peritos si se considerare necesario que permitan al perito acceder a un lugar determinado o actuar de cualquier otra manera necesaria para llevar a cabo la pericial».

1.a) Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional puede designar al perito cuando no tenga los conocimientos especializados necesarios en un caso concreto. También hay casos en Derecho civil y penal en los que es obligatoria la designación de un perito (algunos hay casos derivados de la jurisprudencia). Los peritos pueden ser designados para un procedimiento preliminar o de instrucción.

El artículo 105, apartado 1, de la Ley n.º 141/1961 relativa a los procesos penales (Código Procesal Penal) dispone lo siguiente: «si la aclaración de los hechos pertinentes para la causa requiriere conocimientos especializados, la autoridad judicial solicitará el dictamen de un profesional. Si ello no fuere suficiente debido a la complejidad de la cuestión evaluada, la autoridad judicial designará a un perito».

No hay diferencias fundamentales en cuanto a la designación de perito en un proceso civil, penal o contencioso-administrativo.

Los peritos tienen la obligación legal de informar sobre cualquier conflicto de intereses.

En los casos en que los órganos jurisdiccionales designan a peritos, el órgano jurisdiccional recurre a la lista de peritos para seleccionarlos. A menos que las circunstancias lo impidan, se designa a los peritos con domicilio social o dirección de contacto en el distrito del órgano jurisdiccional regional en el que el órgano jurisdiccional tenga su sede u oficina. Si no se incluye dicho perito en la lista, o si ningún perito registrado puede preparar el informe, el órgano jurisdiccional puede excepcionalmente designar a una persona que no esté incluida en la lista de peritos; un «perito ad hoc designado por un órgano jurisdiccional» (artículo 26 de la Ley de peritos) para que elabore el informe pericial.

1.b) Designación por las partes

Las partes del proceso pueden designar a un perito cuando lo deseen. Los informes periciales elaborados por peritos (inscritos en la lista nacional de peritos) designados por una de las partes tienen la misma autoridad que un informe de un perito designado por un órgano jurisdiccional. No obstante, dicho informe debe incluir una cláusula pericial en la que se indique que el perito es consciente de las consecuencias de presentar un informe pericial deliberadamente falso (artículo 127 bis del Código Procesal Civil; artículo 110 bis del Código Procesal Penal)

Las partes no tienen que seguir un procedimiento específico para designar a un perito. No obstante, el informe pericial debe contener información sobre si el perito recibe una remuneración contractual y esta remuneración no debe depender del resultado de su actividad pericial.

Un perito no puede ser designado por ambas partes en un proceso judicial al mismo tiempo.

El órgano jurisdiccional no puede ordenar que ambas partes designen conjuntamente a un mismo perito (como en asuntos de escasa cuantía o de vía rápida) en lugar de que cada uno tenga su propio perito.

Las partes en el litigio deben proporcionar instrucciones detalladas al perito y las preguntas que este debe responder.

2. Proceso

2.a) Procesos civiles

Si el órgano jurisdiccional alberga dudas sobre la exactitud del informe pericial, o si el informe no es claro o está incompleto, se pide al perito que aclare o facilite más información. De no ser así, el órgano jurisdiccional hace que el informe pericial sea revisado por otro perito. Los peritos suelen ser repreguntados durante el juicio.

El dictamen pericial no vincula al juez. El informe pericial tiene la misma importancia que cualquier otra prueba; el juez está obligado a valorarlo objetivamente y en el contexto de otras pruebas. No existe presunción de la exactitud del informe pericial de un perito designado por el órgano jurisdiccional. Un informe elaborado por un perito designado por una parte tiene la misma autoridad que un informe de un perito designado por un órgano jurisdiccional.

Las partes pueden formular objeciones contra un informe pericial.

No existe ningún procedimiento por el que los peritos se reúnan o se sometan a interrogatorio por las partes antes del juicio, para tratar de precisar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional entienda las diferencias de opinión y criterio. Los peritos pueden estar en contacto con las partes durante el proceso, pero no pueden presentar un informe si existen dudas sobre su imparcialidad.

Tan pronto como un perito tenga conocimiento de hechos que los excluyan, debe notificarlo a la parte que solicitó el informe; la misma obligación se aplica también a las demás partes del proceso. La decisión sobre la exclusión de un perito corresponde a la autoridad que lo nombró.

Las partes del proceso están obligadas a cooperar con los peritos. En algunas ocasiones, el perito invita a las partes a someterse a un examen o interrogatorio.

En particular, el perito no tiene que reunirse con las partes para solicitarles información.

1. Informe pericial

El informe pericial debe ser completo, veraz y revisable. Los requisitos formales de un informe pericial se establecen en los artículos 27 y 28 de la Ley de peritos y en el Decreto de ejecución n.º 503/2020.

Información obligatoria del informe pericial:

  • Portada
  • Términos de referencia
  • Lista de fuentes
  • Constataciones
  • Dictamen
  • Justificación suficientemente detallada para permitir la revisión
  • Conclusión
  • Anexos
  • Cláusula pericial
  • Impresión del sello del perito
  • Firma (firma electrónica cualificada para los informes en formato electrónico)

Los peritos no están obligados a presentar un informe preliminar.

En sus informes, los peritos no están obligados a abordar las alegaciones de las partes más allá del ámbito del mandato del órgano jurisdiccional.

Los peritos deben llevar a cabo su actividad pericial de forma personal y únicamente en el ámbito, sector y, en su caso, especialización para el que estén autorizados, con la debida diligencia, de forma independiente, imparcial y dentro del plazo acordado o establecido. Los peritos pueden, con el acuerdo de la persona que solicite el informe, designar a un consultor para que examine cuestiones subsidiarias.

Los peritos deben mantener la confidencialidad en relación con el desempeño de su actividad.

Los peritos solo pueden negarse a presentar un informe por los motivos previstos por la ley (artículo 19 de la Ley de peritos).

Los peritos realizan su informe por escrito. La ley permite la presentación de un informe pericial en formato electrónico u oral si la parte que lo ha solicitado está de acuerdo con ello.

Puede pedirse a los peritos que confirmen, completen o expliquen su dictamen ante el órgano jurisdiccional.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Los peritos deben asistir a la vista previa si son convocados por el órgano jurisdiccional.

También deben comparecer en la vista oral para responder a las preguntas planteadas por el órgano jurisdiccional y por las partes cuando se les invite a hacerlo.

Los peritos suelen ser repreguntados durante el juicio.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI, por sus siglas en inglés).

Última actualización: 08/09/2023

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