Sucesiones

Lituania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

La disposición de los bienes tras el fallecimiento se otorga en forma de testamento con arreglo al Código Civil de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos civilinis kodeksas). El testamento puede ser oficial (otorgado en forma escrita por duplicado y certificado por un notario o un oficial consular lituano en otro país) o privado (testamento ológrafo en el que conste el nombre y apellido del testador, la fecha [día, mes y año] y el lugar en que se emite, la voluntad del testador y su firma; este tipo de testamento puede otorgarse en cualquier idioma). Los cónyuges pueden otorgar un testamento mancomunado en el que se designen mutuamente como herederos al fallecer cada uno de ellos, de modo que el cónyuge supérstite hereda la totalidad de los bienes del causante (incluidos los gananciales), excepto la legítima.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El testamento oficial debe certificarse y protocolizarse ante notario en presencia del testador. Se entrega un ejemplar al testador y otro se deposita en el organismo certificador. El testador puede depositar un testamento privado para su custodia ante un notario u oficial consular de la República de Lituania en un país extranjero. El registro de últimas voluntades de la República de Lituania lo gestiona la Oficina Hipotecaria Central (Centrinė hipotekos įstaiga). Los notarios y agentes consulares deben notificar a esta Oficina en el plazo de tres días hábiles los testamentos certificados, aceptados en custodia o revocados. En la notificación debe hacerse constar el nombre y apellido, el número de identidad personal y el lugar de residencia del testador, el lugar y la fecha de otorgamiento, el tipo de testamento y el lugar en el que se guarda. No es necesario especificar el contenido del testamento.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Sí, el Código Civil establece el derecho a legítima: los hijos (incluidos adoptivos), el cónyuge y los padres (incluidos adoptivos) del testador que dependan económicamente de él en la fecha de su fallecimiento heredan, con independencia del contenido del testamento, la mitad de la cuota que correspondería a cada uno de ellos por sucesión intestada (la cuota legítima), a menos que en el testamento se les legue una cantidad superior. La legítima se determina en función del valor de la herencia, incluidos el mobiliario y los equipamientos del hogar.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si no hay testamento, se produce la sucesión intestada, con los siguientes beneficiarios a partes iguales: los herederos de primer grado: los hijos del testador (incluidos adoptivos) y los hijos nacidos con posterioridad a su fallecimiento; los herederos de segundo grado: los padres (incluidos adoptivos) y nietos del testador; los herederos de tercer grado: los abuelos paternos y maternos y los bisnietos del testador; los herederos de cuarto grado: los hermanos y los bisabuelos paternos y maternos del testador; los herederos de quinto grado: los hijos de los hermanos del testador (sobrinos) y los hijos de los padres del testador (tíos), y los herederos de sexto grado: los hijos de los hermanos de los padres del testador (primos). Los herederos de segundo grado heredan ab intestato solo si no hay herederos de primer grado o estos no aceptan la herencia o renuncian a ella o han sido privados del derecho a heredar. Los herederos de tercer, cuarto, quinto y sexto grado heredan si no hay herederos de un grado superior o estos renuncian a la herencia o han sido privados del derecho a heredar. Los hijos adoptivos y sus descendientes que reciben una herencia tras el fallecimiento de su padre adoptivo o sus parientes tienen un trato equivalente al de los hijos del padre adoptivo y sus descendientes. No heredan por sucesión intestada tras el fallecimiento de sus padres naturales y otros parientes consanguíneos de grado superior en la línea sucesoria, igualmente tras el fallecimiento de sus hermanos consanguíneos. Los padres adoptivos y sus parientes que reciben una herencia tras el fallecimiento de su hijo adoptivo o sus descendientes tienen un trato equivalente al de los padres naturales y otros parientes consanguíneos. Los padres naturales de un hijo adoptivo y otros parientes consanguíneos de un grado superior en la línea sucesoria no heredan por sucesión intestada tras el fallecimiento de un hijo adoptivo o sus descendientes. Los hijos del testador nacidos de padres casados o cuyo matrimonio haya sido anulado tienen derecho a sucesión intestada, pues son hijos extramatrimoniales cuya paternidad ha sido determinada con arreglo a la ley. Si alguno de los progenitores de los nietos o los hijos del testador que hubieran recibido una herencia hubieran fallecido ya en el momento de la apertura de la sucesión, los nietos y bisnietos del testador heredan por sucesión intestada junto con los correspondientes herederos de primer y segundo grado con derecho a heredar. Heredan a partes iguales aquella parte de la herencia que hubiera correspondido a su progenitor fallecido por sucesión intestada. El cónyuge supérstite del testador hereda por sucesión intestada o junto con los herederos de primer y segundo grado. El cónyuge hereda una cuarta parte de la herencia junto con los herederos de primer grado y si no hay más de tres herederos aparte del cónyuge. Si hay más de tres, el cónyuge hereda a partes iguales con los otros herederos. Si el cónyuge hereda junto con los herederos de segundo grado, tiene derecho a la mitad de la herencia. Si no hay herederos de primer o segundo grado, hereda toda la herencia. El mobiliario y los equipamientos ordinarios del hogar pasan a los herederos por sucesión intestada con independencia de su grado de proximidad y su cuota hereditaria, siempre que vivieran con el fallecido durante al menos un año hasta su fallecimiento.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

El notario y el juzgado del lugar de apertura de la sucesión.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

El notario del lugar de apertura de la sucesión.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El notario del lugar de apertura de la sucesión.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El notario del lugar de apertura de la sucesión.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Conforme al Código Civil, el sucesor debe aceptar la herencia para adquirirla. La aceptación puede ser parcial o estar sujeta a condiciones y excepciones. Se considera que el sucesor ha aceptado la herencia cuando comienza efectivamente a hacerse cargo de ella o la solicita ante el notario del lugar de apertura de la sucesión. Se considera que el sucesor ha aceptado la herencia cuando comienza a hacerse cargo de ella, tratándola como propia (encargándose, utilizándola, disponiendo de ella y vigilándola, pagando impuestos y solicitando al juzgado la aceptación y la designación de un administrador de la herencia, etc.). Se considera que el heredero que comienza a hacerse cargo de la herencia o parte de ella o incluso un elemento concreto de la misma ha aceptado plenamente la herencia. El heredero que ha comenzado a hacerse cargo de la herencia puede renunciar a ella durante el plazo de aceptación mediante una solicitud a tal efecto ante el notario del lugar de apertura de la sucesión. En tal caso, se considera que el heredero se ha hecho cargo de la herencia en beneficio de otros beneficiarios. Estos pasos deben adoptarse en el plazo de tres meses desde la apertura de la sucesión. Las personas cuyo derecho a heredar sólo surge tras la renuncia de otros herederos pueden manifestar su aceptación en el plazo de tres meses desde la fecha de surgimiento de ese derecho. El plazo de aceptación puede ampliarse mediante resolución judicial por motivos graves. La herencia puede aceptarse también tras la expiración del plazo sin solicitarlo al juzgado si lo aceptan todos los demás herederos que hayan aceptado la herencia. El notario debe comunicar a la Oficina Hipotecaria Central la aceptación de la herencia en el plazo de tres días hábiles. El heredero o legatario puede renunciar en el plazo de tres meses desde la apertura de la sucesión. La renuncia no puede ser parcial ni estar sujeta a condiciones o excepciones, y tiene el mismo efecto que la no aceptación. El sucesor renuncia mediante una solicitud ante el notario del lugar de apertura de la sucesión. No se permite la renuncia si el sucesor ha presentado una solicitud ante el notario del lugar de apertura de la sucesión para aceptar la sucesión o emitir un certificado de herencia. Si hay varios beneficiarios, la herencia queda en copropiedad de todos ellos, a menos que en el testamento se disponga otra cosa. Nadie puede ser forzado a renunciar a su derecho a separar la cuota que le corresponda. La herencia se divide mediante mutuo acuerdo de los herederos. La herencia no puede dividirse hasta el nacimiento del heredero o legatario o si el testador ha establecido en su testamento un determinado período de posesión conjunta, que no puede exceder de cinco años desde la apertura de la sucesión, excepto si hay menores entre los sucesores, en cuyo caso el testador puede prohibir la división de la herencia hasta que alcancen los dieciocho años de edad. Los sucesores pueden dividir la herencia de mutuo acuerdo antes de la inscripción de sus derechos de propiedad en el registro público. La división se formaliza mediante acta notarial, que debe inscribirse en el registro público. Si los sucesores no acuerdan la división de los bienes, la herencia la divide el tribunal en función de las demandas presentadas por cada sucesor. Los bienes divisibles se reparten en especie y los indivisibles se entregan a uno de los herederos en función de la naturaleza del bien y las necesidades del sucesor, compensando a los otros por el valor del bien mediante la entrega de otros bienes o dinero en efectivo. Los beneficiarios pueden decidir de mutuo acuerdo la venta de toda la herencia o determinados elementos de ella en subasta para dividir entre ellos lo obtenido o bien pujar entre ellos por cada elemento, que se asignará al mejor postor. La transmisión de determinados elementos a ciertos sucesores puede realizarse de mutuo acuerdo mediante sorteo.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El momento de apertura de la sucesión se considera el momento del fallecimiento del testador o, en caso de declaración de fallecimiento, el día que el órgano jurisdiccional declare que surte efecto el fallecimiento o la fecha de fallecimiento señalada en la resolución judicial. Para convertirse en heredero hay que aceptar la herencia (haciéndose cargo de ella efectivamente o solicitándolo ante notario del lugar de apertura de la sucesión). El legatario notifica su aceptación al albacea testamentario (administrador de la herencia), a un sucesor que haya aceptado la sucesión y esté autorizado a ejecutar el legado o al notario del lugar de apertura de la sucesión. Si el legado incluye un inmueble, debe presentarse necesariamente una solicitud ante notario.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

El heredero que acepta la sucesión haciéndose cargo de ella o presentando una solicitud ante notario responde de las deudas del testador con la totalidad de sus bienes. Si aceptan la herencia varios herederos del modo mencionado, todos ellos responden conjuntamente de las deudas del testador con la totalidad de sus bienes. El sucesor puede indicar en su solicitud de aceptación al notario que desea aceptar la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso solo responde de las deudas del testador con los bienes heredados. Si al menos un sucesor ha aceptado la herencia a beneficio de inventario, se considera que todos los demás la han aceptado también de esta forma. También pueden solicitar el inventario los acreedores del testador. Si en el momento de elaborar el inventario el sucesor no indica por su propia culpa la totalidad de los bienes que integran la herencia u oculta deudas del testador, o si se incluyen deudas no existentes en el inventario a iniciativa del sucesor o este no cumple su obligación de proporcionar todos los datos para elaborar el inventario, dicho sucesor responde de las deudas del testador con la totalidad de sus bienes.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Los siguientes bienes inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria si se catalogan como objetos inmobiliarios individuales y se les asigna un número específico con arreglo al procedimiento establecido en la Ley lituana del Registro de la Propiedad (Lietuvos Respublikos nekilnojamojo turto kadastro įstatymas): parcelas de terreno, edificios, apartamentos en bloques de apartamentos y locales. Las solicitudes de inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Nekilnojamojo turto registras) deben acompañarse de los siguientes documentos:

  1. una solicitud de inscripción de derechos sobre los bienes inmuebles (propiedad o administración) o de modificación de los datos registrales de tales derechos;
  2. documentación relativa a la inscripción catastral de los bienes inmuebles catalogados como fincas individuales y documentos modificativos de estos datos (decisión de una autoridad pública o un órgano de administración, resolución judicial, transacciones escritas, documentos de otros catastros y registros u otros documentos legal o administrativamente previstos);
  3. documentos acreditativos de la adquisición de la propiedad del bien, la creación de los derechos sobre el bien, la restricción de dichos derechos y los hechos jurídicos producidos, así como la donación, compraventa o arrendamiento de sociedades; documentos notariales que certifiquen la creación de derechos de propiedad y restricciones a estos derechos y hechos jurídicos producidos presentados a un registro local a través del notario de forma electrónica;
  4. documentos identificativos de la persona solicitante, excepto si la solicitud se presenta por correo o por medios electrónicos o a través de notario.

En el caso de los bienes inmuebles, si los derechos sobre los mismos están ya inscritos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, el único documento que debe presentar el sucesor al Registro es el certificado de sucesión recibido del notario (o el certificado de propiedad, en caso de fallecimiento de un cónyuge que dé lugar a la reunión de toda la propiedad en el cónyuge supérstite). Las anotaciones por las que se registra la emisión de un certificado de sucesión en el que se heredan bienes inmuebles o un certificado de propiedad en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges pueden realizarse también en el Registro de Bienes Inmuebles tras la recepción de una notificación a tal efecto de un notario.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Si los bienes heredados son una propiedad individual o una vivienda con explotación agrícola o si las deudas del testador pueden exceder del valor de la herencia, al aceptar ésta el sucesor puede solicitar al juzgado del lugar de apertura de la sucesión que designe un administrador de la herencia y también que acuerde la realización de una subasta o un procedimiento de insolvencia. En tal caso, únicamente responden de las deudas del testador los bienes de la herencia. Si la herencia incluye bienes que requieran administración (una propiedad individual, una vivienda con explotación agrícola, valores, etc.) y no puede realizarla el albacea testamentario o el sucesor, o si los acreedores del testador presentan una demanda antes de la aceptación de la herencia, el juzgado de distrito designará un administrador de los bienes del causante. La administración de la herencia se determina mediante resolución del juzgado de distrito del lugar de apertura de la sucesión. En su resolución, el juzgado nombra al administrador y fija su remuneración.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

La ejecución del testamento la realiza el albacea testamentario, un sucesor designado por el testador o un administrador judicial. Si el testador no ha designado un albacea o si el albacea o el sucesor designado no pueden desempeñar sus funciones, el juzgado de distrito del lugar de apertura de la sucesión designa un administrador de la herencia para que realice todas las actuaciones necesarias para ejecutar el testamento. El albacea testamentario realiza todas las actuaciones necesarias para ejecutar el testamento. Hasta la designación de un administrador de la herencia o la determinación de los sucesores, el albacea testamentario realiza las funciones de un sucesor (hacerse cargo de la herencia, elaborar el inventario, pagar las deudas de la herencia, cobrar las deudas a los deudores del testador, pagar la manutención de las personas dependientes, buscar a los sucesores, determinar si estos aceptan la herencia, etc.).

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador de la herencia tiene los mismos derechos y obligaciones que el albacea testamentario y está sujeto mutatis mutandis a lo establecido en la ley que regula la administración de los bienes y las actividades de otra persona conforme al Código Civil.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Tras un período de tres meses desde la apertura de la sucesión, los herederos o legatarios pueden solicitar al notario del lugar de apertura de la sucesión un certificado de herencia. Es un documento en el que se certifica de la forma legalmente establecida que el sucesor ha aceptado la herencia y ha adquirido la propiedad de los bienes. Es importante destacar que el Código Civil establece que la propiedad de la herencia se adquiere con la aceptación, no con la emisión del certificado. Por otra parte, la obtención del certificado es un derecho, pero no una obligación, del beneficiario. El certificado de herencia certifica la aceptación de la herencia y aporta la base jurídica para el registro de los bienes inmuebles heredados. Conforme a la Ley de Procedimiento Civil lituana (Lietuvos Respublikos civilinio proceso kodeksas), el certificado de herencia emitido por un notario se considera una prueba escrita oficial con el mayor valor probatorio. Las circunstancias señaladas en la prueba escrita oficial se consideran plenamente probadas a menos que se acredite otra cosa mediante otras pruebas, normalmente declaraciones de testigos.

 

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Última actualización: 15/12/2020

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