Sucesiones

Rumania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

El Derecho rumano prohíbe el testamento mancomunado y los pactos sucesorios.

El testamento puede ser auténtico u ológrafo.

El testamento ológrafo es un documento escrito, fechado y firmado por el testador, que, antes de su ejecución, debe presentarse ante un notario para sellarlo y validarlo.

El testamento auténtico se otorga ante notario u otra persona con autoridad pública. El testador dicta el testamento al notario, que lo escribe y se lo lee, mencionando las formalidades aplicables. Si el testador ya ha elaborado el testamento, el notario lo lee y a continuación el testador declara que representa su última voluntad. El testamento lo firma el testador y el notario firma su autenticación. Durante la autenticación, el testador puede estar acompañado por uno o dos testigos.

Los testamentos especiales otorgados en situaciones especiales ante ciertas autoridades con la asistencia de dos testigos tienen el valor probatorio de un documento público.

En el caso de las cantidades de dinero legadas a instituciones especializadas, deben cumplirse los requisitos formales concretos establecidos en las normas específicas.

El testamento contiene disposiciones relativas a la designación directa o indirecta de legatarios, la partición, la desheredación, el nombramiento de albaceas testamentarios, las responsabilidades, la revocación de legados, etc.

Las disposiciones relativas a la transmisión de bienes del fallecido se denominan legados (legate). Los legados pueden ser a título universal o particular. El legado a título universal confiere derechos sobre toda la herencia, mientras que el legado a título particular confiere derechos únicamente sobre una parte de ella.

Véanse los artículos 1034 y siguientes del Código Civil (Codul Civil).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El notario que autentica el testamento debe inscribirlo en el Registro notarial nacional de acreditación de liberalidades (Registrul naţional notarial de evidenţă a liberalităţilor o RNNEL), en el que se inscriben también las donaciones.

Véanse el artículo 1046 del Código Civil y el artículo 164 de la Ley n.º 36/1995, sobre los notarios públicos y sus actividades (Legea notarilor publici și a activității notariale nr. 36/1995) (versión consolidada).

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La legítima es aquella parte de la herencia a la que tienen derecho los herederos forzosos (el cónyuge supérstite, los descendientes y los ascendientes preferentes: los padres del fallecido), incluso en contra de la voluntad del causante. La legítima correspondiente a cada heredero forzoso es la mitad de la que le hubiera correspondido como tal si no se hubieran producido liberalidades ni desheredaciones en el testamento.

Véanse los artículos 1086 y siguientes del Código Civil.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

La herencia pasa a los herederos legales, esto es, el cónyuge supérstite y los parientes del fallecido, en el orden siguiente:

  • descendientes (herederos de primera clase);
  • ascendientes y parientes colaterales preferentes (herederos de segunda clase);
  • ascendientes ordinarios (herederos de tercera clase);
  • parientes colaterales ordinarios (herederos de cuarta clase).

Los descendientes y ascendientes tienen derecho a la herencia con independencia de su grado de proximidad al causante, y los colaterales solo hasta el cuarto grado.

Solo los descendientes de los hijos y de los hermanos del fallecido pueden participar en la herencia por subrogación. En caso de subrogación, la herencia se distribuye con arreglo a la línea parental. Si una línea tiene más de una rama, se produce la subdivisión en el seno de la línea, repartiendo a partes iguales la parte correspondiente de la herencia.

El cónyuge supérstite participa en la sucesión junto con los herederos legales de cualquier clase, en la proporción siguiente:

  • 1/4 de la herencia, si el resto pasa a los descendientes;
  • 1/3 de la herencia, si el resto pasa a los ascendientes preferentes y colaterales preferentes;
  • 1/2 de la herencia, si el resto pasa, bien a los ascendientes preferentes, bien a los colaterales preferentes;
  • 3/4 de la herencia, si el resto pasa a los ascendientes ordinarios o los colaterales ordinarios.

El cónyuge supérstite tiene derecho a residir en la vivienda común y puede heredar también los muebles y enseres comunes.

Los descendientes, los hijos del fallecido y sus descendientes directos excluyen a cualquier otra clase de heredero y tienen derecho a la herencia conforme al orden de proximidad de su grado de parentesco. Si el cónyuge supérstite hereda, los descendientes reciben en conjunto 3/4 de la herencia.

Los ascendientes preferentes son el padre y la madre del fallecido, que heredan a partes iguales.

Los parientes colaterales preferentes son los hermanos y hermanas del fallecido y sus descendientes hasta el cuarto grado.

Si el cónyuge supérstite participa en la herencia junto con los ascendientes preferentes y los parientes colaterales preferentes, la parte correspondiente a la segunda case de herederos es de 2/3; esta parte es de 1/2 si hay ascendientes preferentes o colaterales preferentes, pero no ambos.

La herencia de los ascendientes preferentes y los parientes colaterales preferentes se divide entre ellos en función del número de ascendientes preferentes. Si sólo hay un progenitor, recibe 1/4 de la herencia, y los colaterales preferentes tienen derecho a 3/4. Si hay dos progenitores, reciben conjuntamente 1/2, y los parientes colaterales preferentes la mitad restante.

La herencia de los parientes colaterales preferentes se divide a partes iguales entre ellos o, si participan en la herencia por subrogación, entre las distintas líneas. Si hay relaciones colaterales diferentes, la herencia se divide a partes iguales entre la línea paterna y materna, aplicándose las reglas anteriores. Los colaterales emparentados con el fallecido por ambas líneas reciben partes acumulativas.

Si no hay herederos, la herencia queda vacante y pasa al municipio o la ciudad de ubicación de la misma en el momento del reparto.

Véanse los artículos 970 a 983 y 1135 a 1140 del Código Civil.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Son competentes para tramitar sucesiones no contenciosas los notarios, mientras que corresponde a los tribunales de primera instancia (judecătorie) tramitar las sucesiones contenciosas.

Los herederos u otros interesados pueden someter directamente el asunto a decisión judicial previa presentación de un certificado notarial de verificación de los asientos registrales correspondientes a la sucesión.

Véanse los artículos 103 y siguientes de la Ley n.º 36/1995 y el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil (Codului de procedură civilă).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Se acepta expresamente la herencia cuando se asume explícitamente la condición de heredero. La aceptación tácita se produce al otorgar un documento o realizar un acto que sólo pueden hacerse en calidad de heredero (artículo 1108 del Código Civil).

La declaración de renuncia a la herencia se realiza ante notario o ante la representación diplomática o consultar de Rumanía (artículo 1120, apartado 2, del Código Civil).

Todos los instrumentos notariales relativos a la aceptación o renuncia de la herencia se inscriben en el Registro notarial nacional de últimas voluntades (Registrul naţional notarial de evidenţă a opţiunilor succesorale o RNNEOS).

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Véase el apartado 5.2.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Véase el apartado 5.2.

Tras la apertura de la sucesión, las liberalidades que no respeten la legítima son susceptibles de reducción previa solicitud de los herederos forzosos, los demás sucesores y los acreedores no garantizados de los herederos forzosos. Si hay varios herederos forzosos, la reducción solo se aplica dentro del límite de la cuota legítima correspondiente al solicitante y solo beneficia a este. La reducción da lugar a la ineficacia de los legados o la anulación de las donaciones.

Véanse los artículos 1092 a 1097 del Código Civil.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El procedimiento sucesorio notarial se incoa previa solicitud. La solicitud se anota en el registro de actos de última voluntad del notario tras la inscripción en el registro de actos de última voluntad del colegio notarial. El notario comprueba su competencia territorial y cita a las personas con derecho a heredar y, si hay testamento, a los legatarios, al albacea testamentario, al representante legal del heredero incapaz, al organismo tutelar (en su caso) y al representante de la Administración Pública (en caso de herencia vacante). El notario comprueba la condición de los herederos y legatarios, el alcance de sus derechos y la composición de la herencia.

El número y la condición de los herederos y los legatarios se determinan por medio de la información sobre el estado civil, a través del testamento y con la ayuda de testigos. Los bienes se acreditan mediante documentos oficiales u otros medios de prueba legalmente admitidos.

Véanse los artículos 103 a 120 de la Ley n.º 36/1995 (versión consolidada).

Los herederos u otros interesados pueden someter directamente el asunto a decisión judicial previa presentación de un certificado notarial de verificación de los asientos registrales correspondientes a la sucesión. La partición judicial de la herencia puede realizarse mediante acuerdo entre las partes; en caso contrario, el órgano jurisdiccional debe determinar los bienes, la condición de los herederos, la cuota hereditaria, los créditos, las deudas y las obligaciones. El órgano jurisdiccional puede dictar una resolución de reducción de las liberalidades excesivas, especialmente las colaciones hereditarias. La división de los bienes se realiza en especie, por medio de lotes o asignando un bien a uno de los herederos siempre que este pague las cantidades debidas al resto de los herederos. El órgano jurisdiccional puede ordenar la venta de bienes en subasta pública, previa autorización de las partes o a petición del agente judicial. El órgano jurisdiccional resuelve y divide las cantidades depositadas por los herederos y las resultantes de las ventas en subasta.

Véanse el artículo 110 de la Ley n.º 36/1995 y el artículo 193, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil.

El notario puede proceder a la liquidación de las deudas de la herencia con la aprobación de todos los herederos, así como al cobro de los créditos; al pago de las deudas y obligaciones; a la venta de bienes muebles e inmuebles; y a la ejecución de legados a título particular.

En la fase preliminar obligatoria, el notario expide un certificado de liquidación de la herencia (certificat succesoral de lichidare) en el que se especifique la composición de la masa hereditaria (bienes, derechos y deudas), los herederos y sus respectivas cuotas, así como el consentimiento de los herederos respecto a los medios de liquidación de las deudas, el nombramiento de un liquidador y el plazo de finalización.

El liquidador cobra los créditos de la herencia, paga las deudas, vende los bienes y presenta al notario designado un informe con las operaciones realizadas para el cobro de los créditos y el método de liquidación de las deudas. Una vez realizado esto, el notario expide un certificado sucesorio (certificatul de moștenitor) en el que se indica el producto neto de la liquidación.

Véanse los artículos 121 a 134 de la Ley n.º 36/1995 y el artículo 1114 del Código Civil.

La partición de la herencia entre los herederos se realiza tras la expedición del certificado sucesorio, después de la liquidación. La partición de la herencia puede ser consensuada. La colación hereditaria (raportul donațiilor) es la obligación del cónyuge supérstite y los descendientes del causante con derecho a heredar de aportar a la masa hereditaria los bienes recibidos en donación que, según la normativa aplicable, deben reintegrarse en la masa hereditaria.

Pago de las deudas. Excepciones a la división legal de las deudas de la herencia.

Los herederos y legatarios a título universal deben contribuir al pago de las deudas y obligaciones de la herencia en proporción a su cuota respectiva.

Los acreedores personales de los herederos y los demás interesados pueden solicitar la partición de la herencia o ejercitar el derecho a estar presentes en la partición consensuada o a intervenir en ella. Las solicitudes de los acreedores se anotan en el Registro notarial nacional de personas físicas acreedoras y oposiciones a particiones hereditarias (Registrul național notarial de evidență a creditorilor persoanelor fizice și a opozițiilor la efectuarea partajului succesoral o RNNEC).

El heredero o legatario a título universal que pague una cantidad superior a su cuota de la deuda común puede reclamar a los demás, pero solo por la parte de la deuda común correspondiente a cada uno de los herederos, aunque se hubiera subrogado en los derechos de los acreedores.

Reparto de los bienes de los ascendientes

Los ascendientes pueden repartir sus bienes entre los descendientes mediante donación o testamento. Si no se han incluido todos los bienes de la herencia, los no incluidos se reparten con arreglo a la ley.

Véanse los artículos 669 a 686 y 1143 a 1163 del Código Civil.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Puede heredar toda persona que a) esté viva en el momento de la apertura de la sucesión o tenga la capacidad de recibir liberalidades; b) tenga vocación hereditaria; c) no haya incurrido en causa de indignidad; y d) no esté desheredada.

Las personas llamadas a heredar pueden aceptar la herencia o renunciar a ella. Los legatarios que también sean herederos legales pueden ejercitar el derecho sucesorio que le confiere una u otra condición. Si, pese a haberse respetado la legítima, del testamento se desprende que el fallecido deseaba reducir la cuota correspondiente al heredero legal, este último sólo puede actuar como legatario.

Véanse los artículos 957 a 963, 987, 989, 993, 1074 a 1076, 1100 y 1102 del Código Civil.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí, véase el apartado 6.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad (cartea funciară) se acompaña del documento original o copia notarial y, en el caso de la resolución judicial, una copia autenticada con la mención «firme» (definitivă). El registrador procede a la inscripción previa comprobación del cumplimiento de varios requisitos formales: la identificación de las partes y del inmueble; la existencia de una traducción legalizada (en caso de documento notarial, debe haberlo expedido un notario rumano); la existencia de un asiento del Registro de la Propiedad; el pago de las tasas, etc. La inmatriculación de un inmueble en el sistema informático integral del catastro y el Registro de la Propiedad puede hacerse también sobre la base del certificado sucesorio y la documentación catastral.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Nombramiento voluntario

El testador puede nombrar a una o más personas y conferirles poderes para ejecutar el testamento. El albacea testamentario administra la herencia hasta dos años tras la apertura de la sucesión. Este período puede ampliarse mediante resolución judicial.

Nombramiento forzoso

Si el deudor fallece antes de que se nombre agente de ejecución, no puede iniciarse la ejecución forzosa; si fallece después del inicio de esta ejecución, no puede continuarse hasta que se haya aceptado la herencia o se haya nombrado a un administrador o un depositario de la herencia. Si un acreedor o el agente de ejecución tienen conocimiento del fallecimiento del deudor, están obligado a solicitar que el colegio notarial competente en el último domicilio del fallecido inscriba en el registro especial la incoación de la ejecución forzosa y expida un certificado que indique si la herencia se ha liquidado y, en su caso, enumere los herederos y mencione si se ha nombrado a un administrador hasta la aceptación de la herencia.

Si hay riesgo de enajenación, pérdida, sustitución o destrucción de los bienes, el notario los sella o los entrega en depósito.

Hasta que se acepte la herencia o en tanto se desconozca quienes tienen derecho a heredar, el notario puede nombrar a un administrador especial para proteger los derechos de los posibles herederos.

Véanse el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1117, apartado 3, y los artículos 1136 y 1077 a 1085 del Código Civil.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El albacea testamentario, liquidador, heredero legal o heredero testamentario, depositario o administrador nombrado (véase el apartado 9.1).

El liquidador, que desempeña sus responsabilidades bajo supervisión notarial, puede ser nombrado por el causante, los herederos o el órgano jurisdiccional.

Véanse el artículo 124 de la Ley n.º 36/1995 y el artículo 1117, apartado 3, y el artículo 1136 del Código Civil.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Véase el apartado 9.1.

El albacea testamentario coloca los sellos, elabora el inventario, solicita que el órgano jurisdiccional apruebe la venta de los bienes, paga las deudas de la herencia y cobra los créditos de la herencia.

Véanse los artículos 1077 a 1085 del Código Civil y los artículos 103 a 134 de la Ley n.º 36/1995.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El notario elabora conclusiones motivadas y, tras la liquidación de la sucesión, emite la conclusión final sobre cuya base se expide el certificado sucesorio.

El certificado sucesorio describe cómo se ha determinado la masa hereditaria y sirve como prueba de la condición de heredero y de los derechos económicos correspondientes. El notario puede expedir un certificado de heredero (certificat de calitate de moștenitor), en el que se indica el número de herederos, la condición de heredero y el alcance de los derechos correspondientes, pero no la herencia.

Si no hay herederos, la herencia se considera vacante y se expide un certificado de herencia vacante (certificat de vacanță succesorală).

El notario puede retomar el procedimiento para complementar su conclusión final si hubiere bienes omitidos y expedir una adenda al certificado sucesorio (certificat de moștenitor suplimentar).

Quienes consideren que han sufrido perjuicios pueden solicitar al órgano jurisdiccional la anulación del certificado y la declaración de sus derechos. En caso de anulación, el notario expide un nuevo certificado basado en la resolución judicial firme. Los interesados también pueden solicitar al notario que extienda un documento público que dé fe de la solución amistosa de la controversia. En tal caso, se expide un nuevo certificado sucesorio. Hasta que se resuelva la controversia por medio de escritura notarial o hasta que se anule el certificado sucesorio por resolución judicial, este sirve de prueba de la condición de heredero, legal o testamentario, así como del derecho de propiedad sobre la masa hereditaria de los sucesores que acepten la herencia, en las partes correspondientes.

Por medio de la acción de petición de herencia (petiția de ereditate), los heredero o legatarios a título universal pueden solicitar en cualquier momento que se declare su condición sucesoria y sus derechos frente a las personas que estén en posesión de bienes hereditarios sin tener titularidad sobre estos.

Durante el procedimiento sucesorio contencioso, el órgano jurisdiccional dicta autos y resoluciones judiciales. La resolución de partición tiene efecto constitutivo y es ejecutable una vez deviene firme.

Véanse los artículos 1130 a 1134 y 1635 a 1639 del Código Civil y los artículos 113 a 120 y siguientes de la Ley n.º 36/1995.

 

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Última actualización: 06/09/2021

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