Si la reclamación (procedente de otro país) debe sustanciarse en este país

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¿Qué autoridad decide sobre una reclamación de indemnización transfronteriza?

La Autoridad Griega de Indemnización.

¿Puedo enviar mi reclamación directamente a la autoridad decisoria de este país, incluso en asuntos con carácter transfronterizo (sin tener que pasar por la autoridad de asistencia de mi país de origen)?

Si la víctima tiene su domicilio (katoikía) o residencia habitual (siníthi diamoní) en el territorio de otro Estado miembro, la reclamación debe presentarse ante la autoridad de asistencia de dicho Estado miembro, que la remitirá a la Autoridad Griega de Indemnización. En ese caso, la Autoridad Griega de Indemnización enviará a la autoridad de asistencia de ese Estado miembro y al solicitante la información que se describe a continuación, tan pronto como sea posible: a) los datos de contacto de la persona o del departamento a cargo del asunto; b) un acuse de recibo de la reclamación, y c) la fecha aproximada en que se tomará la decisión sobre la reclamación.

¿En qué lengua o lenguas aceptan las autoridades de indemnización los siguientes documentos?

La lengua oficial para la presentación de la reclamación y el intercambio de información, datos y justificantes es el griego.

¿Quién asume los costes si la autoridad de indemnización traduce la reclamación o los justificantes?

La autoridad de indemnización no se encarga de la traducción y, por lo tanto, no asume los costes.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban pagarse en este país por la tramitación de la reclamación (procedente de otro país de la UE)? En caso afirmativo, ¿cómo puedo pagarlos?

Sí, se aplica una tasa de 50 EUR. Si la tasa no se ha abonado cuando la Autoridad de Indemnización examine la reclamación, esta será rechazada. La autoridad griega de asistencia puede proporcionar a la víctima información sobre la transferencia bancaria que se le pedirá que realice.

Si la víctima se encuentra en un país de la zona única de pagos en euros (SEPA), puede pagar la tasa a través del sistema electrónico de transferencias SEPA en euros, consignando el Banco de Grecia como banco destinatario. El número IBAN de la cuenta y los datos para realizar la transferencia son los siguientes:

Nombre del beneficiario: MINISTERIO DE HACIENDA

Dirección del beneficiario: 10 Kar. Servias St., 10562, Atenas

Número IBAN del beneficiario: GR1201000230000000481090510

Código de identificación de negocio (BIC) del banco del beneficiario: BNGRGRAA

Información para la transferencia: xxxxxxxxx95xxxxxxxxx (la autoridad griega de asistencia le proporcionará la clave / el código de pago de 20 dígitos)

¿Puedo obtener el reembolso de mis gastos de viaje si debo estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión relativa a mi reclamación? ¿Cómo puedo solicitarlo? ¿A quién hay que dirigirse?

Si lo estima necesario, la Autoridad Griega de Indemnización puede solicitar a la víctima, al autor del delito o a otras personas, como testigos o peritos, que comparezcan para prestar testimonio.

Si la víctima tiene su domicilio o residencia habitual en el territorio de otro Estado miembro, la Autoridad Griega de Indemnización solicita a la autoridad de asistencia competente que interrogue a la víctima, con arreglo a las normas en vigor en dicho Estado, y que le envíe el acta correspondiente. También podrá realizar el interrogatorio ella misma, por teléfono o videoconferencia, en colaboración con la autoridad de asistencia correspondiente y con arreglo a la legislación griega. En ese caso, la Autoridad Griega de Indemnización no puede obligar a la persona a comparecer. La autoridad griega de asistencia ayudará a la Autoridad de Indemnización del Estado miembro de que se trate, interrogando a la víctima o a otras personas, como testigos o peritos.

A tal efecto, la autoridad griega de asistencia, a petición de la Autoridad de Indemnización del Estado miembro de que se trate, hará lo siguiente: a) asistirá a la Autoridad de Indemnización cuando esta efectúe los interrogatorios ella misma, por teléfono o por videoconferencia, con arreglo a la legislación griega, en cuyo caso la autoridad griega de asistencia arbitrará los medios logísticos necesarios; o b) llevará a cabo el interrogatorio ella misma, con arreglo a la legislación griega, y enviará el acta correspondiente a la Autoridad de Indemnización del Estado miembro de que se trate. En este último caso, el acta de la vista, que se redacta en griego, se traducirá a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate o a cualquier otra lengua de la UE que este haya indicado que acepta.

Los gastos que realice la autoridad griega de asistencia a tal efecto corren a cargo del Estado griego.

En caso de que deba estar presente, ¿se me facilitará un intérprete?

Sí, se le facilitará un intérprete.

¿Se aceptan o reconocen los certificados médicos firmados por médicos de mi país de residencia, o deben mi estado de salud o mis lesiones ser examinados por expertos médicos del propio país?

Se aceptan los certificados médicos firmados por médicos del país de residencia de la víctima, pero es posible que se ordene la realización de un informe pericial.

¿Se me reembolsarán los gastos de viaje si he de someterme a un examen médico en este país?

Sí, se le reembolsarán los gastos de viaje.

¿Cuánto se tarda aproximadamente en recibir la decisión de la autoridad o el organismo competente sobre una reclamación de indemnización?

La Autoridad Griega de Indemnización debe analizar la reclamación dentro de los tres meses posteriores a su presentación y debe tomar una decisión definitiva dentro de los tres meses posteriores a su análisis.

¿En qué lengua recibiré la decisión sobre mi reclamación?

En una lengua que entienda.

Si no estoy de acuerdo con la decisión, ¿cómo puedo impugnarla?

Puede interponer recurso ante el tribunal de primera instancia de lo contencioso-administrativo en un plazo de cuatro meses.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) conforme a las normas del otro país?

Las víctimas de delitos tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier denuncia penal o reclamación civil. La ley (el artículo 1 de la Ley 3226/2004) dispone que tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita los ciudadanos con bajos ingresos de los Estados miembros de la UE y los nacionales de terceros países y los apátridas que residan legalmente o tengan su residencia habitual en la Unión Europea. Los ciudadanos con bajos ingresos que tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita son aquellos cuya renta familiar anual no supera los dos tercios de la renta personal anual mínima prevista en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo. En el caso de un litigio familiar, no se tiene en cuenta la renta de la otra parte en el litigio.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas en este país que puedan ayudarme a reclamar una indemnización transfronteriza?

Centro de Investigación para la Igualdad de Género (KEThI)

Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA)

Secretaría General para la Igualdad de Género (Genikí Grammateía Isótitas ton Fýlon):

Consejo Griego para los Refugiados (Ellinikó Symvoúlio gia tous Prósfyges)

Sección griega de Amnistía Internacional

Policía Helénica: Ciberdelincuencia

Última actualización: 25/04/2023

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