Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

Información sobre los Estados miembros y formularios en línea relativos al Reglamento n.º 44/2001

Información general

El Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se aplica entre todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluida Dinamarca, que celebró un acuerdo paralelo sobre este Reglamento con la Comunidad Europea (el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil). Dicho Acuerdo entro en vigor el 1 de julio de 2007.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que allí fueren ejecutorias se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se hubiere otorgado su ejecución en este último. La solicitud debe presentarse al órgano jurisdiccional o autoridad competente notificado por el Estado miembro en virtud del artículo 39 del Reglamento. El recurso contra la resolución sobre la solicitud de otorgamiento de ejecución debe presentarse ante el órgano jurisdiccional notificado por el Estado miembro en virtud del artículo 43, apartado 2, y el artículo 44 del Reglamento.

El Reglamento (CE) nº 44/2001 fue sustituido por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 (Reglamento Bruselas I (refundición)) a partir del 10 de enero de 2015. Este nuevo Reglamento se aplica únicamente a las acciones judiciales ejercitadas, a los instrumentos auténticos formalizados o registrados, o a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 10 de enero de 2015. El Reglamento (CE) nº 44/2001 se sigue aplicando a las sentencias dictadas en acciones judiciales ejercitadas, a los instrumentos auténticos formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del 10 de enero de 2015 que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento.

El Reglamento (UE) nº 1215/2012 se aplica en Dinamarca en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Las enmiendas legislativas necesarias en Dinamarca entraron en vigor el 1 de junio de 2013.

El Reglamento establece dos modelos.

Las notificaciones de los Estados miembros en virtud de los artículos 75 y 76 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 están disponibles aquí.

El Portal Europeo de e-Justicia ofrece información sobre la aplicación del Reglamento y proporciona una herramienta de fácil manejo para cumplimentar los formularios.

Para obtener información detallada sobre un país, seleccione la bandera nacional correspondiente.

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Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I


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Última actualización: 18/03/2022

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