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Pensiones alimenticias

Países Bajos
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es una obligación de contribuir al coste de la vida de su acreedor. La obligación de pagarla se deriva del parentesco por consanguinidad y afinidad, y de un lazo matrimonial (previo).

Personas que deben pagar una pensión alimenticia a otra:

- los progenitores a sus hijos;

- los hijos a sus progenitores;

- un cónyuge divorciado al otro cónyuge (ex parejas registradas);

La obligación de alimentos que existe entre cónyuges durante el matrimonio prosigue tras la disolución de este. Durante el procedimiento de divorcio o un procedimiento posterior, el órgano jurisdiccional puede conceder una pensión alimenticia a cargo de uno de los antiguos cónyuges para el otro si este último carece de ingresos suficientes para sufragar sus costes de vida (y no está en condiciones de adquirirlos, dentro de lo que cabe esperar) a solicitud de este último. Al establecer la pensión alimenticia, el juez tiene en cuenta las necesidades de uno de los antiguos cónyuges y los medios (recursos financieros) del otro. Algunos factores no financieros también pueden desempeñar un papel a la hora de determinar la pensión alimenticia, como la duración del matrimonio o de la cohabitación. Si el órgano jurisdiccional no especifica un límite temporal para la obligación de alimentos, esta se extingue automáticamente al cabo de 12 años. El órgano jurisdiccional puede conceder una prórroga de este período al antiguo cónyuge que necesita la pensión en caso de que este se encuentre en graves dificultades financieras. Tras un matrimonio breve (hasta un máximo de cinco años) sin hijos, la duración de la obligación de alimentos no puede ser, en principio, superior a la duración del matrimonio.

Esta disposición se aplica igualmente a la obligación de alimentos entre ex parejas registradas.

Los antiguos cónyuges pueden llegar a un acuerdo extrajudicial entre ellos sobre la obligación de alimentos. Por lo general, estos se establecen en el convenio de divorcio. En la práctica, este convenio es confirmado por el órgano jurisdiccional durante el procedimiento de divorcio. Esta confirmación concede mayor seguridad jurídica al acreedor de la obligación.

Otras categorías de obligación de alimentos:

Cónyuges/parejas registradas

Los cónyuges y parejas registradas deben contribuir, salvo en circunstancias excepcionales, a los gastos del hogar. A este respecto pueden celebrar otros acuerdos en el marco de las capitulaciones matrimoniales o del contrato de pareja de hecho.

Padre natural/ pareja de la madre

El padre natural tiene la obligación de contribuir a la manutención de los hijos (no reconocidos) que ha procreado, siempre que el menor no tenga un parentesco familiar legal con este hombre u otro (en otras palabras, mientras no haya padre legal). La misma obligación incumbe a la pareja de la madre que haya consentido un acto que pueda haber resultado en la procreación del menor.

Custodia compartida

La persona que no sea uno de los progenitores que tenga la custodia compartida sobre un menor conjuntamente con el progenitor tiene una obligación de alimentos para con el menor (artículo 1:253w del Código Civil). La obligación de alimentos continúa hasta que el menor cumple 21 años, momento en que finaliza la custodia compartida con la mayoría de edad del menor.

¿En qué casos?

Por lo general, la obligación de pagar una pensión alimenticia solo existe en caso de indigencia. Se considera que una persona sufre necesidad si carece de ingresos suficientes para mantenerse y, en la medida que puede esperarse, no es capaz de obtenerlos por sí misma.

Excepción

Una excepción a esta norma es el caso de las obligaciones de alimentos de los progenitores y padres naturales para con sus hijos menores y adultos jóvenes (hasta los 21 años de edad). En estos casos se aplica la obligación de alimentos incluso si los acreedores no están en situación de necesidad.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

En el caso de los menores de 18 años (hijos menores), los progenitores deben pagar los gastos de cuidado y educación. Estos gastos se refieren al coste de la vida y otros gastos asociados a la crianza del menor, como actividades educativas y recreativas. Los progenitores tienen la obligación de sufragar los gastos de cuidado y educación de acuerdo con sus medios. Esta obligación es de aplicación incluso si el menor tiene sus propios medios o ingresos.

En el caso de personas de 18, 19 o 20 años de edad (los «adultos jóvenes»), los progenitores tienen la responsabilidad de pagar el coste de la vida y los gastos de educación. Se considera que el coste de la vida y los gastos de educación equivalen a los gastos de cuidado y educación durante la infancia. Esta obligación de alimentos es independiente de las necesidades de sus acreedores.

También existe una obligación de alimentos extendida para esta categoría de menores, incluso si tienen ingresos por trabajo o capital, o si están casados. Sin embargo, los ingresos que obtiene el menor determinan hasta qué punto necesita una pensión alimenticia.

En el caso de los hijos de 21 años o más, los progenitores solo tienen una obligación de alimentos si los primeros tienen necesidad y no pueden mantenerse por sí mismos. Por ejemplo, si sufren discapacidades físicas o mentales.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

La cantidad que el deudor debe pagar puede ser determinada por las propias partes y recogerse en un acuerdo o mediante resolución judicial.

En los procedimientos de divorcio a menudo se pide al órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre la obligación de alimentos para el antiguo cónyuge o un menor.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

No, el abogado del acreedor debe presentar la solicitud. Los acreedores de la obligación no pueden presentar solicitudes sin un abogado. Los hijos menores de edad son representados por su representante legal (por lo general, uno de los progenitores).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Se hace una distinción entre la competencia internacional (¿es competente el órgano jurisdiccional neerlandés?) y la competencia nacional (¿qué órgano jurisdiccional neerlandés es competente?).

Competencia internacional dentro de la Unión Europea

Por lo que hace a la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales neerlandeses, en el contexto de la Unión Europea es de aplicación el Reglamento denominado «Bruselas I». Este Reglamento recoge normas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales en relación con demandas de alimentos.

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento, en principio el acreedor (demandante) cita al deudor de alimentos (demandado) que reside en los Países Bajos para que comparezca ante el órgano jurisdiccional neerlandés.

El Reglamento «Bruselas I» recoge igualmente una norma alternativa en relación con las obligaciones de alimentos. El artículo 5, apartado 2, dispone que los demandados residentes en el territorio de un Estado miembro pueden ser citados a comparecer en otro Estado miembro:

  • ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que tenga su domicilio o residencia habitual la persona con derecho a una pensión alimenticia,
  • o, si se trata de un requisito adicional de una demanda relativa a la situación jurídica familiar de las personas, es decir, el juez del tribunal de divorcio o, por ejemplo, el juez encargado de pronunciarse sobre la filiación, ante el tribunal competente en la materia, a menos que la competencia se base exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

Con arreglo al primer guion, un acreedor de alimentos que resida en los Países Bajos puede citar a un deudor que resida en Francia, por ejemplo, para que comparezca ante el órgano jurisdiccional neerlandés que tenga la competencia internacional con arreglo al artículo 5, apartado 2. Es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante.

Por otra parte, en relación con las obligaciones de alimentos dentro de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos entró en vigor el 18 de junio de 2011.

Las normas en materia de competencia del Reglamento sobre obligaciones de alimentos coinciden en gran parte con las del Reglamento «Bruselas I». De acuerdo con la norma general, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia habitual del demandado o del acreedor de la obligación es competente en los casos relativos a obligaciones de alimentos. A diferencia de lo dispuesto en el Reglamento «Bruselas I», para la aplicación del Reglamento en materia de obligaciones de alimentos no es necesario que el lugar de residencia habitual del demandado se encuentre en el territorio de un Estado miembro.

Competencia internacional fuera de la Unión Europea

Por lo que hace a la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales neerlandeses fuera del contexto de la Unión Europea, se aplica lo siguiente. Si el demandado (sea el acreedor o el deudor) vive fuera de la Unión Europea, no es aplicable el Reglamento «Bruselas I» antes mencionado y el órgano jurisdiccional neerlandés deriva su competencia del Código de Procedimiento Civil (Wetboek van Burgerlijke rechtsvordering). En tales casos, los tribunales de divorcio están facultados para adoptar medidas provisionales respecto al divorcio o resoluciones accesorias, como la concesión de una pensión alimenticia o la continuación de la ocupación del domicilio conyugal. Por consiguiente, el órgano jurisdiccional neerlandés es competente para pronunciarse sobre una solicitud independiente de pensión alimenticia si el demandante o una o más de las partes interesadas indicadas en la solicitud viven en los Países Bajos o bien, si el caso está suficientemente relacionado con el ámbito jurídico de este país, si decidieron que el órgano jurisdiccional neerlandés fuera competente o si la parte interesada comparece durante el procedimiento y no alega falta de competencia.

Competencia nacional

Por lo que se refiere a la competencia nacional del órgano jurisdiccional neerlandés, la norma relativa al tipo de órgano jurisdiccional (juzgado ordinario, tribunal de apelación, Tribunal Supremo de los Países Bajos) establece que el juzgado ordinario es competente en los casos de obligación de alimentos. El Código de Procedimiento Civil determina qué juzgado ordinario es competente. La competencia recae en el juzgado ordinario del lugar de residencia del demandante (o uno de los demandantes) o de una de las partes interesadas que figuran en la demanda o, a falta de un lugar de residencia de una de estas partes, el juzgado del lugar de residencia habitual de una de ellas.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Las solicitudes de establecimiento, modificación o supresión de una pensión alimenticia deben ser presentadas por un abogado. El abogado representa al demandante en la vista. Los nombres de los abogados y su dirección pueden consultarse en el sitio web del colegio nacional de abogados.

Existe una Sociedad de Abogados de Familia y Mediadores de Divorcio, cuyos miembros están especializados en asuntos relativos al divorcio y obligaciones de alimentos, entre otros aspectos. Asimismo, son expertos en mediación en casos de divorcio y todo lo que ello implica.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

El procedimiento judicial requiere el pago de una contribución a los gastos de la administración de justicia. Se trata de la tasa judicial de registro. Aparte de ello también deben pagarse los honorarios de abogados y las tasas de agentes judiciales.

Si el litigante no puede pagar (la totalidad de) los honorarios de un abogado, en ciertas circunstancias puede acogerse a asistencia jurídica. A esto se le denomina «asunto con derecho a asistencia jurídica». El Estado paga parte de los gastos y el litigante sufraga una «contribución personal». La cuantía de esta «contribución personal» depende de los ingresos y medios financieros del litigante. El Consejo de Asistencia Jurídica concede la asistencia jurídica. El litigante debe presentar una solicitud de asistencia jurídica al Consejo de la jurisdicción (competencia territorial de un tribunal de apelación) en la que se encuentre el despacho del abogado. En la práctica, suele ser el abogado quien presenta la solicitud si ha sido consultado antes de la solicitud de asistencia jurídica.

También debe presentarse una «Declaración de ingresos y activos» (que puede obtenerse en la autoridad municipal del lugar de residencia). Esta declaración debe enviarse junto con la solicitud al Consejo de Asistencia Jurídica, el cual investiga si el litigante puede acogerse a dicha asistencia. Si es así, se expide un certificado de derecho a asistencia jurídica. En estos casos se reduce igualmente la tasa judicial de registro.

El derecho a recibir asistencia jurídica también se aplica a las controversias transfronterizas, es decir, si el demandante reside fuera de los Países Bajos, como se contempla en la Directiva relativa al acceso a la justicia en los litigios transfronterizos. La asistencia jurídica se puede solicitar invocando los artículos 23A a 23K de la Ley de asistencia jurídica (Wet op de rechtsbijstand), a través del Consejo de Asistencia Jurídica de La Haya, utilizando el formulario normalizado adjunto a esta Directiva, que es idéntico en todos los Estados miembros.

En caso necesario, el Consejo de Asistencia Jurídica puede ayudar a elegir un abogado. La dirección del Consejo figura en la respuesta a la pregunta 14.2.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

En su resolución, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta las necesidades de la persona que solicita o recibe la pensión alimenticia y los medios (recursos financieros) de la persona que debe pagarla o ya la esté pagando. Las necesidades y los medios son conceptos relativos. El órgano jurisdiccional ostenta cierto grado de discrecionalidad para adoptar una resolución conforme a las circunstancias de cada caso. El poder judicial ha desarrollado directrices (las denominadas normas Trema), aunque no son vinculantes para el órgano jurisdiccional.

Los siguientes ingresos y gastos son importantes para la resolución judicial:

  • ingresos en concepto de trabajo;
  • ingresos en concepto de trabajo secundario;
  • becas de estudio;
  • prestaciones sociales;
  • pensiones;
  • ingresos por arriendos y subarriendos;
  • intereses y otros ingresos procedentes de activos;
  • contribuciones al hogar de otras personas con las que se convive;
  • posibilidades reales de aumentar los ingresos (capacidad de obtención de ingresos);
  • declaraciones de activos;
  • pagos de alquileres;
  • rembolso de hipotecas e intereses, así como gastos fijos. La parte de la hipoteca aún sin rembolsar también debe declararse en este apartado;
  • pólizas de seguros;
  • gastos de viaje periódicos necesarios;
  • obligaciones financieras con otras personas;
  • gastos de atención médica especial para el acreedor y sus familiares;
  • gastos relacionados con la generación de ingresos;
  • declaración de deudas.

Indexación legal

Cada año, el Ministro de Justicia determina el porcentaje de aumento anual de las pensiones alimenticias concedidas por los órganos jurisdiccionales y de las pensiones establecidas de mutuo acuerdo. Para calcular este aumento porcentual, se tiene en cuenta la evolución de los salarios en el sector privado y el sector público, así como en otros sectores. Este porcentaje se publica en la Staatscourant [Boletín del Estado].

Existen varias excepciones a este ajuste automático de las pensiones alimenticias. Las partes y el órgano jurisdiccional pueden excluir la indexación legal o establecer otro método de indexación.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La obligación de alimentos para antiguos cónyuges se paga directamente a su acreedor. Las pensiones alimenticias establecidas por el órgano jurisdiccional para hijos menores de edad se pagan directamente al progenitor (o tutor) que se ocupa de ellos.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si la obligación de alimentos se establece mediante resolución judicial y el deudor se retrasa en el pago de la pensión alimenticia para un hijo o cónyuge, se puede exigir su pago a través de la Oficina Nacional para el Cobro de Pensiones Alimenticias (LBIO, por sus siglas en neerlandés) con sede en Róterdam. El agente judicial también puede exigir el pago. Si no existe resolución judicial, el asunto debe presentarse ante el órgano jurisdiccional. Para ello debe recurrirse a un abogado.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En caso de retención de prestaciones o salarios, debe tenerse en cuenta el umbral exento de tal retención. El plazo de prescripción del impago de una pensión alimenticia mensual es de cinco años. Si existe una sentencia en la que se registren los pagos atrasados, es decir, si se ha indicado una cantidad fija, el período de prescripción es de veinte años. Para evitar que expire una demanda es necesario suspender el período de prescripción.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En el caso de los retrasos en el pago de pensiones alimenticias para menores o cónyuges, la autoridad encargada de ello es la Oficina Nacional para el Cobro de Pensiones Alimenticias (LBIO).
El acreedor de la obligación debe autorizar a la LBIO a hacerlo. De ser necesario, la LBIO puede proceder al cobro mediante ejecución forzosa. Por ejemplo, la LBIO puede embargar el salario, las prestaciones o los bienes inmuebles o muebles del deudor de la obligación.

Los servicios de la LBIO son gratuitos para el acreedor de la obligación si ambas partes residen en los Países Bajos. Tras recibir una solicitud de cobro, primero se intenta una breve mediación o se presenta una explicación a fin de evitar incurrir en gastos; en casi tres cuartas partes de los casos se alcanza un acuerdo de esta manera. Sin embargo, si la LBIO se hace cargo del cobro, el deudor de la obligación debe rembolsarle los gastos de cobro. La LBIO impone un recargo por dicho cobro. Este recargo es del 15 % de las mensualidades adeudadas y la pensión alimenticia atrasada. Los gastos de ejecución también se cobran al deudor de la obligación.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

A pesar de que la LBIO es una institución pública, no adelanta el pago de las pensiones alimenticias. El Estado puede hacerlo si se trata de una pensión alimenticia para menores o en caso de asistencia jurídica.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

La LBIO también actúa en el ámbito del cobro internacional de obligaciones de alimentos. Estas tareas se derivan de los acuerdos y convenios en los que son parte los Países Bajos.

Los Países Bajos son parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956. Se trata de un convenio de asistencia jurídica mutua, cuya finalidad es facilitar el cobro de una pensión alimenticia en casos internacionales. A tal fin, la Convención ha establecido un sistema de instituciones emisoras y receptoras, que prestan asistencia al acreedor de la obligación para que este obtenga respuesta a sus reivindicaciones. La LBIO es la institución emisora y receptora en el caso de los Países Bajos.

Cualquier persona que resida en los Países Bajos y tenga problemas para cobrar la pensión alimenticia de un deudor que resida en el extranjero (es decir, en un país que sea parte en la Convención de Nueva York) puede invocar dicha Convención. La Convención se refiere a las pensiones alimenticias para menores y para cónyuges.

El Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de 23 de noviembre de 2007, entró en vigor el 1 de agosto de 2014 entre la Unión Europa (salvo Dinamarca) y otros países signatarios. Aparte de los Estados miembros de la UE, este Convenio está vigente en Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega y Ucrania. El Reglamento (CE) n.º 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos tiene precedencia en las relaciones entre los Estados miembros de la UE.

El Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos es aplicable a los menores de 21 años. Puede ampliarse para incluir a otros familiares, si los dos Estados signatarios interesados adoptan una declaración en este sentido.

Para poder utilizar los servicios de la LBIO debe presentarse el formulario de solicitud «cobro de pensiones alimenticias internacionales». Este formulario puede descargase del sitio web de la LBIO.

En principio, las actividades que llevan a cabo la LBIO y las instituciones extranjeras en el marco de la Convención de Nueva York y el Tratado con los Estados Unidos son gratuitas. Pueden generarse gastos en relación con los procedimientos legales en el extranjero o el cobro de la pensión alimenticia.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

En el caso de las pensiones alimenticias para menores y cónyuges:

Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen (LBIO)

Postbus 8901
3009 AX Rotterdam

En el caso de asistencia jurídica:

Raad voor Rechtsbijstand,

Postbus 450,

2501 CL Den Haag

Teléfono: (+31) 703 70 14 14

En el caso de asistencia jurídica en casos transfronterizos:

Raad voor Rechtsbijstand,

Regiokantoor Den Haag

A la atención de: Jan Ouwehand

Laan van Meerdervoort 51B

2517 AE Den Haag

Teléfono: (+31) (0)88 787 1320

Correo electrónico: j.ouwehand@rvr.org

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

La LBIO también cobra pensiones alimenticias a deudores residentes en los Países Bajos a solicitud de acreedores que residan en el extranjero. Si el acreedor de la obligación domiciliado en otro Estado miembro desea reclamar una pensión alimenticia al deudor de la obligación que reside en los Países Bajos, puede invocar el sistema del Convenio. A continuación debe presentar una solicitud a la institución emisora de su país, que se pondrá en contacto con la institución receptora en los Países Bajos (la LBIO). Posteriormente, la institución receptora adopta las medidas necesarias para obtener la pensión alimenticia.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

La información de contacto figura en la respuesta a la pregunta 14.2.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El procedimiento judicial requiere el pago de una contribución a los gastos de la administración de justicia. Se trata de la tasa judicial de registro. Aparte de ello también deben pagarse los honorarios de abogados y las tasas de agentes judiciales. Si el litigante no puede pagar (la totalidad de) los honorarios de un abogado, en ciertas circunstancias puede tener derecho a recibir asistencia jurídica. A esto se le denomina «asunto con derecho a asistencia jurídica». El Estado paga parte de los gastos y el litigante sufraga una «contribución personal». La cuantía de esta «contribución personal» depende de los ingresos y medios financieros del litigante.

El Consejo de Asistencia Jurídica concede la asistencia jurídica. El litigante debe presentar una solicitud de asistencia jurídica al Consejo de la jurisdicción (competencia territorial de un tribunal de apelación) en la que se encuentre el despacho del abogado. En la práctica, suele ser el abogado quien presenta la solicitud si ha sido consultado antes de la solicitud de asistencia jurídica. También debe presentarse una «Declaración de ingresos y activos» (que puede obtenerse en la autoridad municipal del lugar de residencia). Esta declaración debe enviarse junto con la solicitud al Consejo de Asistencia Jurídica, el cual investiga si el litigante puede acogerse a dicha asistencia. Si es así, se expide un certificado de derecho a asistencia jurídica. En estos casos se reduce igualmente la tasa judicial de registro. El derecho a recibir asistencia jurídica se aplica igualmente a las controversias transfronterizas, es decir, si el demandante reside fuera de los Países Bajos, como se establece en la Directiva relativa al acceso a la justicia en los litigios transfronterizos. La asistencia jurídica se puede solicitar invocando los artículos 23A a 23K de la Ley de asistencia jurídica, a través del Consejo de Asistencia Jurídica de La Haya, utilizando el formulario normalizado adjunto a esta Directiva, que es idéntico en todos los Estados miembros. En caso necesario, el Consejo de Asistencia Jurídica puede ayudar a elegir un abogado.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

No se han realizado modificaciones en virtud del artículo 51 del Reglamento.

 

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Última actualización: 22/11/2021

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