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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Familia y Tutela (Kodeks rodzinny i opiekuńczy), la obligación de alimentos es un deber que recae sobre los parientes consanguíneos en línea directa y los hermanos y consiste en proporcionar todos los medios necesarios para la manutención de una persona, como pueden ser el vestido, el sustento, la habitación, el combustible, la asistencia médica y, en caso necesario, la educación y cuanto sea preciso para el desarrollo físico e intelectual y para tener a acceso a las oportunidades educativas y la cultura.
Por pensión alimenticia (alimenty) se entiende el pago en efectivo o en especie. En el caso de los hijos, también incluye una implicación personal en su formación y una contribución a la economía doméstica compartida con arreglo a la obligación de alimentos.
Por derecho de alimentos (roszczenie o alimenty) se entiende la facultad de una persona para reclamar a otra el cumplimiento de una obligación de alimentos.
Como norma general, la obligación de alimentos surge de diferentes vínculos familiares.
El Derecho polaco distingue los siguientes tipos de obligación de alimentos, en función del grado de parentesco:
Los progenitores deben cumplir la obligación de alimentos respecto de los hijos que no puedan hacer frente a sus propias necesidades. Dado que los hijos tienen la obligación de estudiar hasta cumplir 18 años, por norma general tienen derecho a alimentos hasta alcanzar la mayoría de edad o incluso hasta que completen sus estudios universitarios. Si la persona con derecho a alimentos no puede mantenerse por sí misma (por ejemplo, por enfermedad o incapacidad), los alimentos pueden concederse por tiempo indefinido.
Debe señalarse que la extinción de la obligación de alimentos después de que el beneficiario cumpla 18 años no es automática ni está vinculada a la decisión del acreedor o del progenitor deudor de los alimentos. Para declarar la extinción de la obligación de alimentos, es necesaria una resolución judicial para evaluar si el hijo adulto es capaz de mantenerse por sí mismo, etc. La acción de extinción de la obligación de alimentos se ejercita ante el tribunal de distrito competente del lugar de residencia de la parte actora. Esto se aplica a las pensiones alimenticias ordenadas por un órgano jurisdiccional y no a las pensiones alimenticias voluntarias (dobrowolne alimenty), reguladas por un acuerdo privado entre particulares.
Las prestaciones del Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado (świadczenia z funduszu alimentacyjnego) se pagan a menores que tienen derecho hasta que cumplan 18 años. Asimismo, tienen derecho a recibirlas hasta cumplir 25 años si continúan con sus estudios en escuelas o instituciones de educación superior, o por un período indefinido de tiempo si se ha declarado que padecen una incapacidad grave. La condición para recibir prestaciones del Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado es que la renta per cápita al mes de la unidad familiar sea inferior a 900 PLN. En caso de que se supere dicha cuantía, el principio de «esloti por esloti» (złotówka za złotówkę) permite al alimentista no perder su derecho a la prestación. El alimentista percibe una cuantía equivalente a la diferencia entre el importe que el Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado debe abonar al alimentista y el importe en que se han rebasado los ingresos familiares por persona. Si el importe de la prestación así calculado es inferior a 100 PLN, no se concede la ayuda.
Se pueden dar las situaciones siguientes.
1. Cumplimiento voluntario de la obligación de alimentos.
2. Celebración de un acuerdo extrajudicial sobre la obligación.
3. Si la persona a la que corresponde la obligación de alimentos no la satisface, se puede interponer una demanda ante el tribunal de distrito (sąd rejonowy) competente en el lugar de residencia de la persona que tiene derecho a pensión alimenticia [artículo 32 del Código Procesal Civil (kodeks postępowania cywilnego o k.p.c.)] o del demandado (artículo 27, apartado 1, del Código Procesal Civil), o se puede ejercer la acción correspondiente en un proceso de divorcio o separación ante el tribunal regional (sąd okręgowy) competente.
La demanda está exenta de tasa judicial; sin embargo, debe cumplir todos los requisitos de un escrito procesal, es decir, debe incluir el nombre del órgano jurisdiccional al que se dirige, los nombres y apellidos de las partes, con mención de su PESEL (número de identificación nacional), de sus representantes y de sus abogados, el tipo de escrito procesal, el petitum, el importe de la reclamación, una descripción de los hechos justificativos de la demanda y, cuando proceda, autorización del órgano jurisdiccional competente, la firma de la parte o de su representante o su abogado (debe adjuntarse el poder notarial), una lista de anexos, el lugar de residencia o el domicilio social de las partes, de sus representantes y de sus abogados y una descripción de la controversia. Los escritos procesales posteriores deben mencionar el número de expediente de la demanda. En caso de acción de alimentos contra progenitores, debe adjuntarse a la demanda el certificado de nacimiento en el que se indique que el demandado es progenitor del demandante; de lo contrario, se puede añadir una acción de filiación a la demanda de alimentos.
4. Celebración de un acuerdo amistoso sobre la obligación ante notario. En este caso, el tribunal de distrito se limita a declarar su fuerza ejecutiva. Sin embargo, cabe señalar que la celebración del acuerdo ante notario está sujeta al pago de un honorario y que la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva está sujeta a tasa.
5. Celebración de una transacción judicial. En este caso, el demandado puede quedar exento del pago de la tasa judicial, en su totalidad o en su mitad.
Pueden interponer una demanda de pensión alimenticia en nombre de la persona que tiene derecho a percibirla:
Los representantes correspondientes actúan en nombre de los menores con derecho a pensión alimenticia. No obstante, una vez que los menores alcanzan la mayoría de edad, adquieren plena capacidad de obrar y deben actuar por sí mismos.
A menos que la persona con la que se conviva o un conocido de la persona con derecho a la pensión alimenticia sea uno de los mencionados anteriormente, no puede actuar en nombre del alimentista.
De conformidad con el Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional competente en materia de derechos de alimentos es el tribunal de distrito. La competencia territorial viene determinada por el lugar de residencia del demandante o del demandado. El Decreto del Ministerio de Justicia, de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen las sedes y las demarcaciones de los tribunales de apelación, tribunales regionales y tribunales de distrito, así como el alcance de su competencia (Rozporządzenia Ministra Sprawiedliwości z dnia 28 grudnia 2018 r. w sprawie ustalenia siedzib i obszarów właściwości sądów apelacyjnych, sądów okręgowych i sądów rejonowych oraz zakresu rozpoznawanych przez nie spraw) (Boletín Oficial de 2018, punto 2548), establece cuál es el tribunal competente dentro de cada municipio.
Los tribunales regionales tienen competencia para conocer del reconocimiento de resoluciones judiciales de los Estados miembros de la UE en Polonia (artículo 1151 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil) si estas se dictaron antes de que el Estado de origen quedase vinculado por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias (DO L 331 de 16.12.2009, p. 17), es decir, antes del 18 de junio de 2011.
De conformidad con el artículo 1153 quindecies del Código Procesal Civil, en Polonia existen los títulos ejecutivos siguientes:
En los procesos de obligación de alimentos no es necesaria la representación por un abogado. El demandante puede optar por actuar en nombre propio o a través de un representante profesional.
En las preguntas 7 y 20 puede consultarse información sobre la posibilidad de que el órgano jurisdiccional nombre a un abogado de oficio para que actúe en nombre del demandante.
Tanto la parte que reclame alimentos como la parte demandada que solicite la reducción de los alimentos están exentas de pagar tasa judicial [artículo 96, apartado 1, punto 2, de la Ley, de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (ustawa z dnia 28 lipca 2005 r. o kosztach sądowych w sprawach cywilnych) (Boletín Oficial n.º 167 de 2005, punto 1398)]. Esta exención es total, es decir, dichas personas no han de abonar tasa judicial de incoación, tasa de recurso o tasa de ejecución alguna.
El deudor de alimentos que solicite una modificación de la cuantía de la pensión alimenticia también puede solicitar una exención de las costas procesales. En tal situación, se le exige una declaración del patrimonio y de la renta; el órgano jurisdiccional resuelve previo examen de esta declaración.
Asimismo, toda persona que esté exenta del pago de tasas judiciales puede solicitar asistencia jurídica gratuita en forma de abogado nombrado de oficio por el órgano jurisdiccional. Si se procede a este nombramiento, los honorarios del abogado son abonados por la parte contraria. Si la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita pierde el caso, los honorarios del abogado son sufragados por el Tesoro Público (Skarb Państwa).
Los derechos de los ciudadanos de los Estados miembros en este contexto se rigen por la Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil (ustawa z dnia 17 grudnia 2004 r. o prawie pomocy w postępowaniu w sprawach cywilnych prowadzonym w państwach członkowskich Unii Europejskiej oraz o prawie pomocy w celu ugodowego załatwienia sporu przed wszczęciem takiego postępowania) (Boletín Oficial n.º 10 de 2005, punto 67).
El importe de la pensión alimenticia depende de la capacidad económica y la renta de la persona que debe pagarla y de las necesidades razonables del demandante. Por necesidades razonables se entiende todo lo que es esencial para el sustento del demandante, no solo en términos materiales sino también en otros aspectos, como culturales y espirituales. Las necesidades de los menores abarcan el coste de su educación. A la hora de determinar la capacidad económica y la renta de la persona que debe pagar la pensión alimenticia, no se tiene en cuenta la renta que percibe realmente sino la que podría percibir en caso de que aprovechara todo su potencial. De aquí trasciende que toda persona desempleada que no perciba ingresos regulares puede tener la obligación de pagar pensión alimenticia, y los pagos son ejecutables.
En caso de que se produzca un cambio en las circunstancias, se puede solicitar que se modifique la resolución judicial o el acuerdo de obligación de alimentos. Cualquiera de las partes de la relación de alimentos puede solicitar dicha modificación. Dependiendo de las circunstancias, las partes pueden solicitar la cancelación de la obligación de alimentos o el incremento o la reducción del importe de la pensión alimenticia. Se puede modificar el importe de la pensión si aumentan o disminuyen las necesidades razonables de la persona a la que corresponden los alimentos o la renta de la persona que debe pagar la pensión.
No existe una cuantía fija del importe de la pensión alimenticia en Polonia; la pensión no se calcula según un porcentaje fijo de las ganancias de la persona que tiene la obligación de pagarla. En 2014, el salario mínimo era de 1 680 PLN brutos (400 EUR aproximadamente). En 2013, el salario medio era de 3 650 PLN brutos mensuales (900 EUR aproximadamente). El salario mínimo fue de 1 750 PLN brutos en 2015, 1850 PLN brutos en 2016, 2 250 PLN brutos en 2019, 2 600 PLN brutos en 2020, 2 800 PLN brutos en 2021 y 3010 PLN brutos en 2022. En la práctica, se otorga una pensión alimenticia de entre 300 PLN y 1 000 PLN al mes por hijo en la mayoría de casos. El importe de la pensión alimenticia no está sujeto a indexación automática dependiendo de la edad del hijo o del nivel de inflación.
La persona considerada deudora en la resolución de ejecución debe pagar la pensión alimenticia. Por normal general, las pensiones alimenticias establecidas en Polonia se pagan mensualmente en eslotis al representante del menor, en efectivo o mediante transferencia bancaria, normalmente el día 10 de cada mes. En caso de retraso en los pagos, se aplica judicialmente el interés legal, una tasa anual del 6,75 % desde el 4 de noviembre de 2021, sobre la cantidad debida (artículo 481, apartado 2, del Código Civil).
El principio consiste en que el importe de la pensión alimenticia ha de ser pagado exclusivamente por el deudor. Si dicha persona no paga de forma voluntaria, la parte que tiene derecho a la pensión alimenticia puede incoar un proceso de ejecución ante la autoridad competente, que suele ser un agente judicial (komornik). La ejecución también puede incoarla de oficio el órgano jurisdiccional de primera instancia que haya dictado la resolución que determina el importe de la pensión alimenticia. La parte que tiene derecho a la pensión alimenticia también puede presentar el título ejecutivo en el lugar de trabajo del deudor o en la institución que paga la pensión del deudor y demandar que la pensión alimenticia adeudada se deduzca de la cantidad que se abona al deudor. Tal demanda es vinculante para la institución que paga.
Una vez que el menor ha alcanzado la mayoría de edad, se convierte en acreedor de pleno derecho y se le debe pagar directamente a él la pensión alimenticia, a menos que acepte la forma de pago anterior (por ejemplo, otorgando un poder notarial y presentándolo a la autoridad de ejecución). No es necesario modificar la resolución en materia de alimentos e indicar que la pensión alimenticia debe pagarse al hijo ahora adulto.
Al presentar demanda de ejecución de alimentos, se puede elegir a cualquier agente judicial. De conformidad con el artículo 921 de la Código Procesal Civil, la ejecución de bienes inmuebles debe llevarla a cabo un agente judicial del órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble. Si el bien está situado en una demarcación en la que hay varios órganos jurisdiccionales, la elección corresponde al demandante. No obstante, si un demandante ya ha incoado el proceso, las demandas conexas posteriores se acumulan al primer proceso. A tal efecto, el agente judicial que haya iniciado el proceso de ejecución notificará al agente judicial que pueda ser el responsable de la ejecución el inicio y posterior conclusión de la ejecución.
Si la persona obligada a abonar la pensión alimenticia no realiza el pago voluntariamente, se le puede forzar a hacerlo. Véase la pregunta 9.
Además, con arreglo al artículo 209 de la Ley, de 6 de junio de 1997, por la que se establece el Código Penal (ustawy z dnia 6 czerwca 1997 r. - kodeks karny) (Boletín Oficial n.º 88 de 1997, punto 553), quien incumple la obligación alimenticia reconocida en una resolución judicial, una transacción judicial, una transacción celebrada ante otro organismo u otro tipo acuerdo es castigado con una multa, una pena de restricción de libertad o una pena de privación de libertad de hasta un año si el importe total de los atrasos resultante equivale, como mínimo, a tres pagos periódicos, o si el atraso en un pago no periódico es de tres meses como mínimo. Si con el delito se deja a la persona con derecho a alimentos en una situación que le impide hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, el autor del delito es sancionado con una pena de multa, una pena restricción de libertad o una pena de privación de libertad de hasta dos años.
La legitimación activa la tienen la víctima, cualquier institución de asistencia social o cualquier organismo encargado de entablar acciones contra cualquier deudor de una pensión alimenticia. Si se concedió a la víctima una prestación de tipo familiar o una prestación económica por haber sido infructuosa la ejecución de la obligación de alimentos, se entablan las acciones judiciales de oficio.
El artículo 5, apartado 3 ter, punto 2, de la Ley, de 7 de septiembre de 2007, sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (ustawa z dnia 7 września 2007 r. o pomocy osobom uprawnionym do alimentów) (Boletín Oficial n.º 192 de 2007, punto 1378), establece que la autoridad competente puede solicitar la suspensión del permiso de conducir del deudor.
Además, si fracasa la ejecución, el agente judicial puede solicitar que el deudor sea inscrito en el Registro de deudores insolventes (Rejestr Dłużników Niewypłacalnych).
De conformidad con el artículo 1083, apartado 2, del Código Procesal Civil, los pagos pendientes de pensiones alimenticias pueden cobrarse mediante embargo de una cuenta bancaria del deudor.
De conformidad con el artículo 833, apartado 1, del Código Procesal Civil, las rentas del trabajo están sujetas a ejecución en la medida contemplada en el Código Laboral (kodeks pracy). Como norma general, se puede embargar el 60 % del salario. Asimismo, se pueden embargar hasta tres quintas partes de la cantidad concedida por el Tesoro Público para fines especiales, sobre todo becas y subsidios (artículo 831, apartado 1, párrafo 2, del Código Procesal Civil).
Por otra parte, de conformidad con el artículo 829 del Código Procesal Civil, son inembargables:
Según el artículo 833, apartado 6, del Código Procesal Civil, no se pueden ejecutar los pagos de pensiones alimenticias, las prestaciones económicas concedidas por haber sido infructuosa la ejecución de la obligación de alimentos, las prestaciones de tipo familiar, los subsidios por hijo a cargo, maternidad u orfandad, los subsidios para cuidadores, las prestaciones de asistencia social, las prestaciones de integración, las becas y las prestaciones únicas contempladas en el artículo 10 de la Ley, de 4 de noviembre de 2016, de apoyo vitalicio a las mujeres embarazadas y a las familias (ustawa z dnia 4 listopada 2016 r. o wsparciu kobiet w ciąży i rodzin „Za życiem”) (Boletín Oficial de 2019, punto 473).
El Ministerio de Justicia, tras consultar al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Finanzas, especifica, mediante decreto, qué objetos de un agricultor no pueden ser objeto de ejecución (artículo 830 del Código Procesal Civil).
Asimismo, el artículo 831 del Código Procesal Civil establece que no están sujetas a ejecución las prestaciones sociales concedidas en virtud de la Ley, de 12 de marzo de 2004, de asistencia social (Boletín Oficial de 2013, punto 182, en su versión modificada), ni los créditos del deudor con cargo al presupuesto del Estado o a la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (Narodowy Fundusz Zdrowia) para prestaciones médicas a tenor de lo dispuesto en la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos (ustawą z dnia 27 sierpnia 2004 r. o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych) (Boletín Oficial n.º 164 de 2008, punto 1027, en su versión modificada), antes de que se efectúen dichas prestaciones, hasta un 75 % de cada pago, a menos que sean créditos de los empleados del deudor o los prestadores de servicios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 41, letras a) y b), de la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos.
El artículo 137, apartado 1, del Código de Familia y Tutela dispone que el pago de la pensión alimenticia está sujeto a un plazo de prescripción de tres años.
El artículo 121, apartado 1, del Código Civil (kodeks cywilnego) establece que el plazo de prescripción no comienza a correr, y si ha comenzado a correr se suspende, en caso de demanda del hijo contra los progenitores en tanto ostenten la responsabilidad parental.
Tal como se apunta en la pregunta 4, pueden presentar una demanda de obligación de alimentos en nombre de la persona que tenga derecho a percibir alimentos, entre otros, los directores de centros de asistencia social, determinadas organizaciones sociales, representantes de organismos en materia de asistencia social y, en algunos casos, la fiscalía. Dichas entidades también pueden ayudar al demandante interviniendo en el proceso sobre obligación de alimentos. Su papel es, por tanto, apoyar en el proceso judicial a la persona que tiene derecho a percibir pensión alimenticia.
Los tribunales regionales designados en calidad de autoridad central en virtud de normas de Derecho internacional ayudan a la persona que reclame una pensión alimenticia en el extranjero. La asistencia jurídica gratuita internacional (exención de costas judiciales o asignación de oficio de un letrado) también puede solicitarse a través del tribunal regional competente; sin embargo, hay que tener en cuenta que el carácter gratuito o parcial de la asistencia jurídica depende de las normas del Estado que admite a trámite la demanda.
En lo que respecta a las personas que residan en el extranjero y demanden alimentos a un deudor residente en Polonia, las autoridades centrales extranjeras competentes prestan asistencia para la presentación de la demanda (lista disponible, entre otras, en: https://www.gov.pl/web/stopuprowadzeniomdzieci/lista-organow-centralnych).
De conformidad con la división de autoridades centrales en vigor en Polonia, transmiten la documentación al Ministerio de Justicia (Unidad de Procedimientos Internacionales de Familia del Departamento de Asuntos de Familia y Menores) para que este le dé el curso necesario.
También es posible presentar una demanda directamente ante el tribunal de distrito o la autoridad de ejecución competente.
También se puede encontrar información sobre el derecho a asistencia jurídica gratuita en https://np.ms.gov.pl/.
No obstante, cabe señalar que las autoridades centrales polacas, tanto el Ministerio de Justicia como los tribunales regionales, no son representantes de las partes ni proporcionan asesoramiento jurídico en lugar de los representantes profesionales.
La Ley, de 7 de septiembre de 2007, sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial n.º 1 de 2009, punto 7, en su versión modificada), establece las normas para conceder ayuda estatal a aquellas personas que tengan derecho a percibir pensión alimenticia cuando haya fracasado la ejecución.
El Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado solo abona la pensión si la renta per cápita al mes de la unidad familiar es inferior a 800 PLN y, desde el 1 de julio de 2020, inferior a 900 PLN.
Desde el 1 de julio de 2020, se aplica el principio «esloti por esloti», conforme al cual, si la renta per cápita al mes de la unidad familiar es superior a 900 PLN, se reduce la ayuda concedida; se debe abonar la diferencia entre la cantidad concedida y el importe por el que la renta por persona al mes de la unidad familiar excede el máximo (artículo 9, apartado 2 bis). Si la pensión resultante es inferior a 100 PLN, se dicta una resolución de denegación y no se paga (artículo 9, apartado 2 ter).
La demanda se presenta en la oficina municipal competente en el lugar de residencia de la persona con derecho a percibir alimentos. La prestación efectiva de la pensión con cargo al Fondo también puede transferirse a una unidad administrativa del municipio, por ejemplo, a un centro de asistencia social.
Ahora bien, si la persona con derecho a percibir alimentos vive en una institución que ofrece cuidados las veinticuatro horas, por ejemplo, un centro de asistencia social, un centro docente asistencial, un centro de detención de menores o un centro de prisión preventiva, o con una familia de acogida, ha contraído matrimonio o tiene un hijo y tiene derecho a una prestación familiar, no se le concede el pago.
Esta norma es de aplicación solo si la persona con derecho a percibir alimentos reside en Polonia durante el período por el que se conceden los pagos. Puede encontrarse más información en la dirección siguiente: https://www.gov.pl/web/rodzina/wiadczenia-z-funduszu-alimentacyjnego
Si el deudor reside en el extranjero y la persona con derecho a percibir alimentos reside en Polonia, el tribunal regional competente en el lugar de residencia del alimentista asistirá, como autoridad central competente, a este en la preparación de la demanda de alimentos. Esta asistencia consiste en proporcionar ayuda a dicha persona a presentar la demanda de pensión alimenticia facilitándole la información y asistencia necesarias para cumplimentar los documentos requeridos y comprobando que es formalmente correcta antes de su remisión a la autoridad central extranjera competente.
Sí [autoridad central competente designada con arreglo al artículo 49 del Reglamento (CE) n.º 4/2009].
El tribunal regional cumplimenta la parte A de la demanda presentada en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Lista de los tribunales regionales que actúan como autoridad central
Órgano jurisdiccional |
Dirección |
Tel. (+48) |
Fax (+48) |
Correo electrónico |
Tribunal Regional de Białystok |
ul. Marii Skłodowskiej-Curie 1 15-950 Białystok |
85.745 92 20 |
85 7421517 |
|
Tribunal Regional de Bielsko-Biała |
ul. Cieszyńska 10 43-300 Bielsko-Biała |
33.499 04 88 |
33 4990488 |
|
Tribunal Regional de Bydgoszcz |
ul. Wały Jagiellońskie 2 85-128 Bydgoszcz |
52.325 31 55 |
52 3253255 |
|
Tribunal Regional de Częstochowa |
ul. Dąbrowskiego 23/35 42-200 Częstochowa |
34.368 44 25 |
34 3684420 |
|
Tribunal Regional de Elbląg |
pl. Konstytucji 1 82-300 Elbląg |
55.611 24 09 55.611 24 08 |
55 6112215 |
|
Tribunal Regional de Gdańsk |
ul. Nowe Ogrody 30/34 80-803 Gdańsk |
58.321 31 19 [alimentos] 58 321 31 41 [jefatura administrativa] |
58 3213234 |
|
Tribunal Regional de Gliwice |
ul. Kościuszki 15 44-100 Gliwice |
32.338 00 52 |
32 3380204 |
|
Tribunal Regional de Gorzów Wielkopolski |
ul. Mieszka I 33 66-400 Gorzów Wielkopolski |
95.725 67 18 95.725 67 02 |
95 7202807 95 7256790 |
|
Tribunal Regional de Jelenia Góra |
al. Wojska Polskiego 56 58-500 Jelenia Góra |
75.641 51 13 |
75 7525113 |
|
Tribunal Regional de Kalisz |
al. Wolności 13 62-800 Kalisz |
62.765 77 64 |
62 7574936 |
|
Tribunal Regional de Katowice |
ul. Francuska 38 40-028 Katowice |
32.607 01 83 32.783 68 06 |
32 6070184 |
|
Tribunal Regional de Kielce |
ul. Seminaryjska 12 a 25-372 Kielce |
41.340 23 20 41.340 23 82 41.340 24 92 |
41 3402320 |
|
Tribunal Regional de Konin |
ul. Energetyka 5 62-510 Konin |
63.245 14 43 63 2423022 +172 |
63 2426569 |
|
Tribunal Regional de Koszalin |
ul. Waryńskiego 7 75-541 Koszalin |
94.342 87 50 |
94 3428897 |
|
Tribunal Regional de Cracovia |
ul. Przy Rondzie 7 31-547 Cracovia |
12.619 52 41 12.619 52 62 12.619 52 04 |
12 6195665 |
|
Tribunal Regional de Krosno |
ul. Sienkiewicza 12 38-400 Krosno |
13.437 36 71 13.437 36 73 |
13 4320570 |
|
Tribunal Regional de Legnica |
ul. Złotoryjska 40 59-220 Legnica |
76.754 50 36 |
76 7545107 76 7545012 |
|
Tribunal Regional de Lublin |
ul. Krakowskie Przedmieście 43 20-076 Lublin |
81 46010 04 |
81 4601013 |
|
Tribunal Regional de Łomża |
ul. Dworna 16 18-400 Łomża |
86.216 62 81 86.215 42 54 |
86 2166753 |
|
Tribunal Regional de Łódź |
XI Wydział Wizytacyjny Plac Dąbrowskiego 5 90-921 Łódź (sala 118) |
42.677 87 99 |
42 2126082 |
|
Tribunal Regional de Nowy Sącz |
ul. Pijarska 3 33-300 Nowy Sącz |
18.448 21 45 |
18 4482185 |
|
Tribunal Regional de Olsztyn |
ul. Dąbrowszczaków 44A 10-543 Olsztyn |
89.521 60 49 |
89 6123838 |
|
Tribunal Regional de Opole |
pl. Daszyńskiego 1 45-064 Opole |
77.541 81 34 |
77 5418109 |
|
Tribunal Regional de Ostrołęka |
ul. Gomulickiego 5 07-410 Ostrołęka |
29.765 01 30 |
29 7650181 |
|
Tribunal Regional de Piotrków Trybunalski |
ul. Słowackiego 5 97-300 Piotrków Trybunalski |
44.649 41 59 44.649 41 21 |
44 6478919 |
|
Tribunal Regional de Płock |
pl. Narutowicza 4 09-404 Płock |
24.269 73 20 24.269 73 64 |
24 2625253 |
|
Tribunal Regional de Poznań |
ul. Stanisława Hejmowskiego 2 61-736 Poznań |
61.628 37 30 61.628 37 31 61.628 37 34 |
61 6283739 |
|
Tribunal Regional de Przemyśl |
ul. Konarskiego 6 37 - 700 Przemyśl |
16.676 13 36 |
16 6761353 |
|
Tribunal Regional de Radom |
ul. Marszałka J. Piłsudskiego 10 26-600 Radom |
48.677 67 80 48.677 67 88 |
48 3680287 |
|
Tribunal Regional de Rybnik |
ul. Józefa Piłsudskiego 33 44-200 Rybnik |
32.784 05 78 |
32 7840402 |
|
Tribunal Regional de Rzeszów |
Plac Śreniawitów 3 Rzeszów 35-959 |
17.875 63 94 |
17 8627265 |
|
Tribunal Regional de Siedlce |
ul. Sądowa 2 08-110 Siedlce |
25.640 78 46 |
25 6407812 |
|
Tribunal Regional de Sieradz |
al. Zwycięstwa 1 98-200 Sieradz |
43.826 66 50 43.826 66 07 |
43 8271014 |
|
Tribunal Regional de Słupsk |
ul. Zamenhofa 7 76-200 Słupsk |
59.846 95 43 59.846 95 13 |
59 8469424 59 8469429 |
|
Tribunal Regional de Suwałki |
ul. Waryńskiego 45 16-400 Suwałki |
87.563 12 13 87.563 13 00 |
87 5631303 |
|
Tribunal Regional de Szczecin |
ul. Małopolska 17 70-227 Szczecin |
91.483 01 70 91.483 01 47 |
91 4830170 |
|
Tribunal Regional de Świdnica |
pl. Grunwaldzki 14 58-100 Świdnica |
74.851 82 87 |
74 8518270 |
|
Tribunal Regional de Tarnobrzeg |
ul. Sienkiewicza 27 39-400 Tarnobrzeg |
15.688 25 00 |
15 6882678 15 8229756 |
|
Tribunal Regional de Tarnów |
ul. J. Dąbrowskiego 27 33-100 Tarnów |
14.688 74 09 |
14 6887417 |
|
Tribunal Regional de Toruń |
ul. Piekary 51 87-100 Toruń |
56.610 56 09 |
56 6555706 |
|
Tribunal Regional de Varsovia |
al. „Solidarności” 127 00-898 Varsovia |
22 440 11 54 [alimentos] 22.654 44 43 |
22 6544411 |
|
Tribunal Regional de Varsovia-Praga de Varsovia |
ul. Poligonowa 3 04-051 Varsovia |
22.417 73 93 |
||
Tribunal Regional de Włocławek |
ul. Wojska Polskiego 22 87-800 Włocławek |
54.412 03 65 |
54 4118575 |
|
Tribunal Regional de Breslavia |
ul. Sądowa 1 50-046 Breslavia |
71.370 43 91 |
71 7482964 |
|
Tribunal Regional de Zamość |
ul. Wyszyńskiego 11 22-400 Zamość |
84.631 69 27 84.631 69 28 |
84 6316993 |
|
Tribunal Regional de Zielona Góra |
pl. Słowiański 1 65-069 Zielona Góra |
68.322 02 21 |
68 4567769 |
El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, no dispone que las demandas se deban presentar a la autoridad central del Estado en el que residan los demandantes. Las demandas deben presentarse directamente ante el órgano jurisdiccional polaco competente de conformidad con los requisitos formales contemplados en los capítulos IV y VI del Reglamento y en el Código Procesal Civil.
Los datos de los organismos transmisores se pueden consultar aquí:
https://www.gov.pl/web/stopuprowadzeniomdzieci/lista-organow-centralnych
Los organismos transmisores de los países extranjeros previstos en las declaraciones adjuntas al Reglamento facilitan a la persona con derecho a percibir alimentos toda la información necesaria, le ayudan a cumplimentar los documentos requeridos, comprueban que la demanda es formalmente correcta y la envían al extranjero.
Si el órgano jurisdiccional otorga la pensión alimenticia y el asunto entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009, el demandante que resida en el extranjero puede usar el procedimiento estipulado en dicho Reglamento y dirigirse al organismo transmisor competente del país en el que resida o presentar una solicitud de reconocimiento de ejecución de una resolución extranjera al órgano jurisdiccional competente (véase la pregunta 5). La demanda de ejecución se puede presentar en la oficina de cualquier agente judicial.
Si Polonia y el país de residencia del demandante son signatarios de un convenio o un acuerdo bilateral relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones en casos de obligaciones de alimentos, tal asistencia se facilita en la medida en que se estipule en dicho acuerdo. Como norma general, los acuerdos bilaterales prevén la solicitud directa ante un órgano jurisdiccional polaco o la solicitud a tal órgano jurisdiccional a través de un órgano jurisdiccional del país en que se dictó la resolución. En este último caso, las solicitudes se transmiten mediante la autoridad central, que es normalmente el Ministerio de Justicia o las autoridades previstas en el Convenio de Nueva York:
http://treaties.un.org/doc/Publication/MTDSG/Volume%20II/Chapter%20XX/XX-1.en.pdf
Los datos de los órganos jurisdiccionales se pueden consultar aquí:
https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny
Los datos de los agentes judiciales, aquí: https://komornik.pl
Sí, desde el 18 de junio de 2011.
No procede.
La normativa aplicable en Polonia son las disposiciones de la Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil (Boletín Oficial n.º 10 de 2005, punto 67, en su versión modificada), y de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DO L 26 de 31.1.2003, p. 41), que complementan las disposiciones del Código Procesal Civil y la Ley relativa a las costas judiciales en materia civil. La parte que espera obtener una forma de asistencia determinada, por ejemplo, asistencia letrada, traducción de documentos o reembolso de gastos de viaje, debe informar de forma clara al órgano jurisdiccional sobre ello mediante un formulario normalizado a nivel de la UE.
En virtud de la Ley, de 28 de abril de 2011, por la que se modifica el Código Procesal Civil, la Ley relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil y la Ley sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial n.º 129 de 2011, punto 735), la autoridad central polaca puede ordenar a la autoridad competente del deudor a llevar a cabo una investigación sobre la obligación de alimentos.
Si el deudor o demandado no puede ser localizado, el Ministerio de Justicia consulta los registros civiles locales y centrales (y puede consultar la base de datos PESEL.SAD) para determinar el órgano jurisdiccional o el agente judicial competentes o dar respuesta a una solicitud de medidas determinadas. En la actualidad, no están previstos cambios del estatuto jurídico, la financiación o la estructura de personal de la autoridad central con vistas a garantizar el funcionamiento de las actividades descritas en el artículo 51.
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