Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Nombres, direcciones y medios técnicos para las comunicaciones de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53:

Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social (Ministarstvo rada, mirovinskog sustava, obitelji i socijalne politike)

Trg Nevenke Topalušić 1

10000 Zagreb

Sitio web: https://mrosp.gov.hr/

Correo electrónico: eu-poslovi@mrosp.hr

Teléfono: +385 1 6109 892, +385 1 6106 164

Fax: +385 1 6106 171

Artículo 67 (b)

Lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el artículo 57, apartado 2:

a) croata o inglés para las comunicaciones con las autoridades centrales;

b) croata para las solicitudes.

Artículo 67 (c)

Lenguas aceptadas en materia de certificados relativos a los derechos de visita en virtud del artículo 45, apartado 2:

Croata.

Artículos 21 y 29

Las solicitudes contempladas en los artículos 21 y 29 han de remitirse a los siguientes órganos jurisdiccionales:

Los juzgados municipales (općinski sudovi; sing. općinski sud) reciben las solicitudes de declaración de ejecutoriedad y resuelven sobre estas.

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 33

El recurso previsto en el artículo 33 ha de ser presentado ante los órganos jurisdiccionales siguientes:

Los recursos se interpondrán ante tribunales de segunda instancia (tribunales provinciales, o županijski sudovi, sing. županijski sud) a través de los tribunales de primera instancia que hayan dictado la resolución (juzgados municipales u općinski sudovi).

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Listas de autoridades competentes

Artículo 34

Recursos a tenor del artículo 34:

Una de las partes puede impugnar la resolución por la que se resuelve un recurso mediante la presentación de una demanda para iniciar un nuevo proceso judicial (artículos 421-428 de la Ley de enjuiciamiento civil). La demanda para iniciar un nuevo proceso deberá presentarse siempre al órgano jurisdiccional que dictó la resolución en primera instancia (juzgado municipal u općinski sud).

 

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Última actualización: 04/03/2024

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