Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Los nombres, direcciones y medios técnicos para las comunicaciones de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53:

The Department Legal and International Affairs of the Direction

Legal Youth Policy of the Ministry of Justice

Turfmarkt 147
2511 DP Den Haag
Postbus 20301
2500 EH Den Haag
Tfno.: (070) 370 79 11

Artículo 67 (b)

Las lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el apartado 2 del artículo 57: holandés, inglés, alemán, francés.

Artículo 67 (c)

Para el certificado sobre derecho de visita y restitución del menor – artículo 45.2: holandés, inglés, alemán.

Artículos 21 y 29

Las solicitudes a que se refieren los artículos 21 y 29 se presentarán ante los siguientes órganos jurisdiccionales:

- en los Países Bajos,voorzieningenrechter van de rechtbank.

Artículo 33

Los recursos a que se refiere el el artículo 33 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales relacionados a continuación:

- en los Países Bajos, rechtbank.

Artículo 34

Los recursos a que se refiere el artículo 34 sólo podrán interponerse:

- en Países Bajos, a través de un recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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Última actualización: 31/07/2023

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