Regímenes económicos matrimoniales

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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

Sí.

Según la legislación checa, la comunidad de bienes de los cónyuges incluye lo que pertenece a los cónyuges, tiene un valor patrimonial y no está excluido del comercio. La comunidad de bienes de los cónyuges está sujeta al régimen económico matrimonial legal, a un régimen contractual o a un régimen basado en una resolución judicial.

En el régimen económico matrimonial legal, la comunidad de bienes es de gananciales, esto es, comprende todo lo adquirido por uno de los cónyuges o todo lo adquirido conjuntamente por ambos cónyuges durante el matrimonio, excepto:

a)      lo que se utiliza para las necesidades personales de uno de los cónyuges;

b)      lo que sea adquirido por uno solo de los cónyuges a raíz de una donación, herencia o legado, a menos que el donante, en el momento de la donación, o el difunto, en virtud de una disposición mortis causa, manifestase otra intención;

c)      lo que sea adquirido por uno de los cónyuges en concepto de reparación por un daño inmaterial que afecte a sus derechos naturales;

d)      lo que sea adquirido por uno solo de los cónyuges a raíz de una acción judicial relativa a sus bienes privativos;

e)      lo que sea adquirido por uno solo de los cónyuges en concepto de reparación por daño, destrucción o pérdida de sus bienes privativos.

En el régimen legal, la comunidad de bienes incluye las rentas derivadas de los bienes privativos de los cónyuges.

En el régimen legal, la comunidad de bienes incluye las deudas contraídas durante el matrimonio, salvo que se refieran a bienes privativos de los cónyuges, en la medida en que excedan las rentas derivadas de dichos bienes, o cuando solo uno de los cónyuges las haya contraído sin el consentimiento del otro cónyuge, y no tengan por fin satisfacer las necesidades diarias o corrientes de la familia.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los prometidos y los cónyuges pueden acordar un régimen económico matrimonial «contractual» diferente del régimen legal.  El régimen contractual puede adoptar la forma del régimen de separación de bienes, el régimen de cese de la comunidad de bienes gananciales en la fecha de disolución del matrimonio, así como el régimen de restricción o ampliación de la comunidad de bienes gananciales del régimen legal. El contrato o capitulaciones matrimoniales pueden contener todo tipo de cláusulas y pueden referirse a cualquier asunto, a menos que la ley lo prohíba. En las capitulaciones se puede, en particular, regular la extensión, el contenido y el momento de la entrada en vigor del régimen legal o de otro régimen de comunidad de bienes, de elementos individuales del mismo o de elementos agrupados. Las capitulaciones permiten organizar la clasificación de los elementos que en un futuro integren el patrimonio de manera diferente a la prevista por el régimen legal. También permiten ajustar las relaciones patrimoniales en caso de disolución del matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales deben adoptar la forma de un documento público (es decir, una escritura notarial).

Las capitulaciones prematrimoniales entran en vigor en el momento de la celebración del matrimonio.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Las capitulaciones matrimoniales pueden contener todo tipo de cláusulas y referirse a cualquier asunto, a menos que la ley lo prohíba.

No es posible excluir o modificar, en las capitulaciones, las disposiciones relativas al equipamiento habitual de un hogar familiar, a menos que uno de los cónyuges haya abandonado el hogar y se niegue a regresar. Las capitulaciones no pueden tener como efecto impedir que un cónyuge contribuya a atender las necesidades de la familia. Las capitulaciones no pueden, por su contenido o finalidad, vulnerar los derechos de un tercero, a menos que este consienta en las mismas. Unas capitulaciones de este tipo celebradas sin el consentimiento del tercero no tienen ningún efecto jurídico con respecto a este.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

La comunidad de bienes de los cónyuges termina con la disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve con la defunción o la declaración de fallecimiento de uno los cónyuges o en caso de divorcio. Cuando se extingue la comunidad de bienes, se procede a su liquidación.

Si un matrimonio se declara nulo, se considera que nunca se ha celebrado. Las disposiciones que regulan las obligaciones y los derechos patrimoniales durante el período posterior al divorcio se aplican mutatis mutandis a las obligaciones y los derechos patrimoniales de las personas cuyo matrimonio se haya declarado nulo.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

La comunidad de bienes de los cónyuges deja de existir y se liquida. El cónyuge supérstite es heredero legal del fallecido de primer y segundo orden.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Los órganos jurisdiccionales.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

En el régimen legal, todo lo que uno de los cónyuges haya adquirido antes del matrimonio queda excluido de la comunidad de bienes, entre otros bienes. La comunidad de bienes comprende las deudas contraídas durante el matrimonio, a menos que se refieran a bienes privativos de los cónyuges, en la medida en que excedan las rentas derivadas de dichos bienes, o cuando solo uno de los cónyuges las haya contraído sin el consentimiento del otro cónyuge, y no tengan por fin satisfacer las necesidades diarias o corrientes de la familia.

Para los negocios jurídicos relativos a la comunidad de bienes y sus componentes, que no puedan considerarse negocios jurídicos corrientes, se considera que los cónyuges actúan de común acuerdo o que uno de ellos puede actuar solo con el consentimiento del otro cónyuge. Cuando uno de los cónyuges se niega a dar su consentimiento sin un motivo importante y en contradicción con los intereses de los cónyuges, la familia o el hogar familiar, o si es incapaz de expresar su voluntad, el otro cónyuge puede proponer que el consentimiento del cónyuge sea sustituido por una resolución del órgano jurisdiccional.

Si uno de los cónyuges realiza negocios jurídicos sin el consentimiento del otro cónyuge, siempre que se requiera dicho consentimiento, el segundo cónyuge puede solicitar la anulación de dicho negocio. Si una parte del patrimonio matrimonial se va a utilizar para las necesidades empresariales de uno de los cónyuges y el valor de lo que se va a utilizar excede un nivel razonable con respecto al valor total del patrimonio de los cónyuges, se requiere el consentimiento del segundo cónyuge para el primer uso de dicho patrimonio. Si uno de los cónyuges ha sido ignorado, este puede solicitar la anulación de dicho negocio. Si una parte del patrimonio matrimonial se va a utilizar para adquirir una participación social en una empresa mercantil o cooperativa, o si la adquisición de una participación social en una empresa resulta en la garantía de las deudas de una sociedad o cooperativa en una cantidad superior a un nivel razonable con respecto al valor total del patrimonio de los cónyuges, se requiere el consentimiento del segundo cónyuge, que puede solicitar la anulación de dicho negocio en caso de ser ignorado.

Cuando los cónyuges hayan acordado un régimen contractual, las capitulaciones no pueden, por su contenido o finalidad, vulnerar los derechos de un tercero, a menos que este consienta en las mismas. Unas capitulaciones de este tipo celebradas sin el consentimiento del tercero no tienen ningún efecto jurídico con respecto a este.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

Si la comunidad de bienes se extingue, si se restringe su ámbito de aplicación o si se decreta la nulidad de su acto constitutivo, se procede a la liquidación de las obligaciones y derechos comunes. En tanto se liquida la comunidad de bienes restringida, nula o extinguidas, se aplican las disposiciones relativas a la comunidad de bienes según corresponda.

La liquidación de la comunidad de bienes no puede vulnerar los derechos de un tercero. Si los derechos de un tercero se ven afectados por la liquidación, ese tercero puede solicitar a un órgano jurisdiccional que determine que dicha liquidación no tiene efectos sobre su persona. La liquidación de las deudas solo tiene efecto entre los cónyuges.

Siempre que sea posible, es preferible que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre la liquidación de la comunidad de bienes (por ejemplo, en caso de divorcio o de reducción de la comunidad de bienes). El acuerdo de liquidación siempre entra en vigor en la fecha en que se reduce, decreta la nulidad o se extingue la comunidad de bienes, independientemente de que el acuerdo se haya firmado antes o después de la reducción, nulidad o extinción de la comunidad de bienes.

El acuerdo de liquidación debe plasmarse por escrito cuando se ha celebrado durante el matrimonio o cuando el objeto de la liquidación es un bien que requiere la forma escrita cuando es objeto de un contrato de transferencia de derechos reales (por ejemplo, un bien inmueble). Cuando no sea necesario que el acuerdo de liquidación se plasme por escrito y uno de los cónyuges así lo solicite, debe proporcionársele un certificado en el que se indique cómo ha llevado a cabo la liquidación.

Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la liquidación, cada uno de ellos puede proponer que un órgano jurisdiccional decida en su lugar. El órgano jurisdiccional determina la liquidación en función de la situación en el momento en que se produzca la reducción, nulidad o extinción de la comunidad de bienes.

En la liquidación se aplican las normas siguientes:

a)      el producto de la liquidación es el mismo para ambos cónyuges;

b)      cada uno de los cónyuges reembolsa lo que se haya utilizado del patrimonio matrimonial en beneficio de su patrimonio privativo;

c)      cada uno de los cónyuges puede reclamar el reembolso de lo que haya utilizado de su patrimonio privativo en beneficio del patrimonio matrimonial;

d)      se tienen en cuenta las necesidades de los hijos a cargo;

e)      se tiene en cuenta la forma en que cada cónyuge ha cuidado de la familia, en particular la forma en que ha cuidado de los hijos y del hogar familiar;

f)      se tienen en cuenta los méritos de cada uno de los cónyuges en la adquisición y mantenimiento de los bienes que forman parte de la comunidad de bienes.

Si no se liquida lo que antes formaba parte de la comunidad de bienes dentro de los tres años siguientes a la reducción, nulidad o extinción de la comunidad de bienes, ni siquiera sobre la base de un acuerdo, y no se presenta una solicitud de liquidación ante un órgano jurisdiccional, se presume que los cónyuges o excónyuges han liquidado de hecho su comunidad de bienes de tal manera que:

a)      los bienes muebles materiales son propiedad del cónyuge que los utiliza como único propietario para sus propias necesidades, las de su familia o las del hogar familiar;

b)      los demás bienes muebles materiales y los bienes inmateriales son de titularidad conjunta a partes iguales;

c)      los demás derechos de propiedad, créditos y deudas son de titularidad conjunta a partes iguales.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Los negocios jurídicos por los que se crean o transfieren derechos reales sobre bienes inmuebles, así como los negocios jurídicos por los que se modifican o anulan esos derechos, deben plasmarse por escrito. En caso de transferencia de un derecho de propiedad sobre un bien inmueble inscrito en un registro público, se considera adquirido el bien con su inscripción en dicho registro.

Última actualización: 14/12/2020

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