Efectos patrimoniales de las uniones registradas

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Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva contempladas en el artículo 44, apartado 1, de ambos Reglamentos deben presentarse ante el tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) competente o, de haberlo, el juzgado de familia (Familiengericht). El órgano jurisdiccional con competencia territorial exclusiva es el tribunal de lo civil y penal de la sede del tribunal superior regional de lo civil y penal (Oberlandesgericht) en cuya demarcación deba ejecutarse la resolución o tenga domicilio la parte contra la que se solicite la ejecución.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

De conformidad con el artículo 49, apartado 2, de ambos Reglamentos, las resoluciones sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva dictadas por los tribunales de lo civil y penal pueden recurrirse ante el tribunal superior regional de lo civil y penal competente.

Las resoluciones dictadas sobre el recurso a que se refiere el artículo 50 de ambos Reglamentos pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof).

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No aplicable.

Última actualización: 15/12/2023

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