Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Bélgica

Procedimientos transfronterizos europeos — Medidas de protección europeas en materia civil


*entrada obligatoria

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Según el asunto por el que se solicite una medida de protección, tendrán competencia para dictar dicha medida: el tribunal de familia (tribunal de la famille), el tribunal de trabajo (tribunal du travail) o el Ministerio Fiscal (ministère public), seguido de un control por parte del tribunal de familia o del tribunal de menores (tribunal de la jeunesse).

La expedición del certificado le corresponde al secretario judicial (greffier en chef) del órgano jurisdiccional que ha dictado la medida de protección o, en su caso, al Ministerio Fiscal.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

La Fiscalía del lugar en el que la persona protegida esté, o estará, inscrita en el censo, o donde tenga, o tendrá, su residencia habitual.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

La Fiscalía del lugar en el que la persona protegida esté, o estará, inscrita en el censo, o donde tenga, o tendrá, su residencia habitual. De conformidad con el artículo 11, apartado 5, esta medida puede ser objeto de un recurso ante el tribunal de primera instancia (tribunal de première instance).

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

El tribunal de primera instancia.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

En función de qué lenguas sean oficiales en el lugar de ejecución de conformidad con el Derecho belga, se aceptarán el francés, el neerlandés y/o el alemán para las traducciones contempladas en el artículo 16, apartado 1.

Última actualización: 10/01/2022

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