Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos — Medidas de protección europeas en materia civil


*entrada obligatoria

Artículo 17 - Información facilitada al público

1. Medidas cautelares de protección frente a la violencia en el hogar en el marco de la Ley de procedimientos judiciales especiales

1.1. Legislación pertinente

Las disposiciones específicas para luchar contra la violencia en el hogar figuran en los artículos 751 a 753 de la Ley n.º 89/2012, el Código Civil, disponible en el siguiente enlace. Las normas procesales que rigen el procedimiento sobre medidas cautelares en materia de protección frente a la violencia en el hogar se recogen en los artículos 400 a 414 de la Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales, disponible en el siguiente enlace.

Si a uno de los cónyuges (aún casado o divorciado) se le hace insoportable compartir con el otro la casa o piso que constituye el domicilio familiar, debido a la violencia física o psíquica contra ese cónyuge u otra persona que conviva con los cónyuges en el domicilio familiar, el órgano jurisdiccional puede, a petición del cónyuge afectado, limitar o incluso excluir el derecho del otro cónyuge a residir en la casa o piso durante un periodo de tiempo determinado.

Habida cuenta de su naturaleza y contenido, así como de las condiciones para dictarla, la medida cautelar de protección frente a la violencia en el hogar entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.2. Titulares de derechos

a) cónyuges: no es necesario que la violencia se dirija exclusivamente contra el cónyuge, también puede dirigirse contra otra persona que resida con los cónyuges en el domicilio familiar;

b) cónyuges divorciados que comparten el domicilio familiar;

c) otras personas que residan en el domicilio familiar con los cónyuges, tanto si aún están casados como si están divorciados, con independencia de que si la violencia se dirige contra estas o contra otras personas convivientes.

1.3. Contenido

En concreto, puede ordenarse al demandado que:

a) abandone la vivienda familiar y sus inmediaciones y se abstenga de permanecer en la vivienda común o acceder a esta;

b) se abstenga de acercarse a la vivienda común o al demandante, así como de permanecer en las inmediaciones;

c) se abstenga de reunirse con el demandante; o

d) se abstenga de cualquier tipo de acecho y acoso al demandante.

1.4. Duración

La medida cautelar tiene una duración de un mes a partir del momento en que adquiere fuerza ejecutiva. La resolución pertinente pasa a ser ejecutiva una vez dictada, es decir, no depende de su notificación o de que adquiera firmeza.

La resolución podrá ejecutarse repetidamente durante el período para el que se dictó la medida cautelar. Si la parte obligada incumple su obligación de abstenerse de entrar o permanecer en la vivienda común una vez dictada la resolución conforme al artículo 493 de la Ley de procedimientos judiciales especiales, el órgano jurisdiccional, en cualquier momento y sin demora, a solicitud de la parte titular del derecho, ejecutará de nuevo la resolución y desalojará a la parte obligada de la vivienda común. En otros casos, el órgano jurisdiccional procederá de conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Civil e impondrá una multa de hasta 100 000 CZK a la parte obligada por incumplimiento de la obligación.

1.5. Prórroga

La medida cautelar tiene una validez de un mes a partir del momento en que la resolución adquiere fuerza ejecutiva, y puede prorrogarse. Esta prórroga solo podrá acordarse previa solicitud.

La presentación de la correspondiente solicitud de prórroga amplia automáticamente la duración de la medida cautelar hasta que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto.

La duración total máxima de la medida cautelar es de seis meses desde el momento en que adquiere fuerza ejecutiva.

1.6. Disposiciones procedimentales

La competencia corresponde al tribunal ordinario del demandante. El órgano jurisdiccional resolverá sobre la solicitud correspondiente en un plazo de cuarenta y ocho horas y sin celebrar vista. La resolución es susceptible de recurso. En la República Checa no existe un registro público de medidas cautelares.

1.6.1. Elementos esenciales de la solicitud

La solicitud de medidas cautelares de protección frente a la violencia en el hogar debe incluir los elementos generales que se exigen en una solicitud y una exposición de los hechos que demuestren que la convivencia del demandante y el demandado, en la casa o piso que comparten, es insoportable para el demandante debido a la violencia física o psíquica dirigida contra el demandante, o una exposición de los hechos que demuestre que el demandante está siendo acechado o acosado.

1.6.2. Tasa judicial

La persona solicitante de protección contra la violencia en el hogar está exenta del pago de la tasa judicial.

1.7. Incumplimiento

El organismo competente para conocer de denuncias relativas al incumplimiento de una medida cautelar es la policía de la República Checa.

2. Medidas cautelares en el Código Procesal Civil

2.1. Legislación pertinente

Artículos 74 a 77 bis de la Ley 99/1963, el Código Procesal Civil, disponible en el siguiente enlace. Si el órgano jurisdiccional estima una solicitud de medidas cautelares, siempre debe ordenar al solicitante que presente una solicitud de incoación de un procedimiento sobre el fondo del asunto en un plazo determinado, ya que la medida cautelar solo es una medida cautelar hasta que se dicte una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

2.2. Titulares de derechos

Las partes del procedimiento en el que se solicita una medida cautelar son, en cada caso, el demandante y quienes serían partes en el procedimiento sobre el fondo del asunto (artículo 74, apartado 2, del Código Procesal Civil).

2.3. Contenido

En el artículo 76, apartado 1, del Código Procesal Civil se recogen ejemplos de obligaciones que el órgano jurisdiccional puede imponer mediante medidas cautelares. El artículo 76, apartado 1, letra e), resulta especialmente pertinente a efectos de la expedición de certificados con arreglo al Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que establece que, mediante una medida cautelar, el órgano jurisdiccional puede ordenar a una parte que actúe, se abstenga de actuar, o tolere alguna actuación.

2.4. Duración

La resolución por la que se impone una medida cautelar es ejecutable desde el momento de su publicación. Si no se ha publicado, será ejecutable desde su notificación o traslado al obligado.

La medida provisión expira si:

a)      el solicitante no presenta una solicitud de incoación de un procedimiento sobre el fondo del asunto en el plazo establecido por la ley o por el órgano jurisdiccional;

b)      no se ha admitido la solicitud de incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto;

c)      se ha admitido la solicitud de incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto y han transcurrido quince días desde la ejecución de la resolución al respecto;

d)      ha transcurrido el plazo por el que se dictó la medida.

El órgano jurisdiccional puede prorrogar la duración de la medida cautelar.

2.5 Normas de procedimiento

En principio, la competencia para adoptar una medida cautelar corresponde al órgano jurisdiccional competente para conocer el fondo del asunto. El órgano jurisdiccional resolverá sobre la solicitud de medidas cautelares sin demora y sin necesidad de vista, en un plazo máximo de siete días desde la presentación de la solicitud. La resolución es susceptible de recurso. En la República Checa no existe un registro público de medidas cautelares.

2.5.1 Elementos esenciales de la solicitud

La solicitud de medidas cautelares debe incluir los elementos generales que se exigen en una solicitud, así como el nombre, apellidos y domicilios de la partes y, cuando proceda, sus representantes, una exposición de los hechos que demuestre que es necesario resolver provisionalmente la relación entre las partes o que está en riesgo la ejecución de una resolución judicial, así como una exposición de los hechos que justifique la medida cautelar; la solicitud debe indicar claramente el tipo de medida cautelar solicitada.

2.5.2 Tasa judicial

La tasa por la presentación de la solicitud es de 1 000 CZK.

2.6 Incumplimiento

Será nulo todo acto jurídico realizado por la persona obligada en virtud de la parte dispositiva de una resolución ejecutiva por la que se acuerda una medida cautelar que incumpla la obligación impuesta por dicha resolución. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta la nulidad de oficio.

  • 3. Medidas cautelares en el Código Procesal Penal

3.1. Legislación pertinente

Las disposiciones legales que regulan las medidas cautelares figuran en los artículos 88 ter a 88 sexdecies de la Ley n.º 141/1961, del proceso penal (el Código Procesal Penal), disponible en el siguiente enlace.

Habida cuenta de su naturaleza y contenido, las medidas cautelares con arreglo al artículo 88 quinquies del Código Procesal Penal (prohibición de ponerse en contacto con determinadas personas) y el artículo 88 sexdecies, del Código Procesal Penal (prohibición de acceder a un domicilio) pueden considerarse incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.2. Beneficiarios de la protección

La víctima, una persona cercana u otra persona (por ejemplo, un testigo).

3.3. Contenido

3.3.1. Prohibición de ponerse en contacto con personas concretas

La prohibición de ponerse en contacto con personas concretas implica que la persona obligada no puede, en modo alguno, ponerse en contacto o buscar a la víctima, a personas cercanas a ella o a cualquier otra persona, en particular, a los testigos, incluido a través de una red de comunicaciones electrónicas u otros medios similares.

3.3.2. Prohibición de acceso a una vivienda

La prohibición de acceso a una vivienda implica que la persona acusada no puede acceder a la vivienda común compartida con la víctima, ni acercarse o permanecer en esta.

3.4. Duración

La medida cautelar se aplica el tiempo que sea necesario según su finalidad, pero no más allá del momento en que la sentencia u otra decisión que ponga fin al procedimiento sea firme.

Si el motivo para imponer la medida cautelar sigue existiendo y el acusado no cumple con las condiciones establecidas en esta, la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento del Derecho penal puede decidir imponer una multa administrativa, dictar otro tipo de medida cautelar o poner a la persona acusada bajo custodia.

3.5. Disposiciones procedimentales

Las disposiciones legales pertinentes figuran en el artículo 88 bis, apartado 2, del Código Procesal Penal. La resolución es susceptible de recurso. En la República Checa no existe un registro público de medidas cautelares.

3.5.1. Elementos esenciales de la solicitud

La facultad de imponer medidas cautelares en el procedimiento penal corresponde al juez y, en determinados casos, al fiscal (véase el artículo 88 quaterdecies del Código Procesal Penal).

3.5.2. Tasa judicial

Las solicitudes de medidas cautelares no están sujetas al pago de una tasa judicial.

3.6. Incumplimiento

Los órganos competentes para conocer de denuncias relativas al incumplimiento de una medida cautelar son las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento del Derecho penal, en concreto, la policía de la República Checa.

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Los tribunales comarcales (okresní soudy).

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Los tribunales comarcales (okresní soudy) con arreglo al artículo 513 bis, apartado 1, de la Ley n.º 292/2013 sobre procedimientos judiciales especiales, la competencia territorial corresponde al tribunal ordinario del solicitante; en los casos en que esto no sea aplicable, la competencia territorial corresponde al órgano jurisdiccional en cuyo territorio deba concederse la protección. Este suele ser el tribunal del distrito de la zona en que reside el solicitante.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Los tribunales comarcales (okresní soudy) con arreglo al artículo 513 bis, apartado 2, de la Ley n.º 292/2013 sobre procedimientos judiciales especiales, la competencia territorial corresponde al tribunal ordinario del solicitante; en los casos en que esto no sea aplicable, la competencia territorial corresponde al órgano jurisdiccional en cuyo territorio deba concederse la protección. Este suele ser el tribunal del distrito de la zona en que reside el solicitante.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Los tribunales de distrito (okresní soudy).

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Checo o eslovaco.

Última actualización: 11/04/2024

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