En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Gibraltar

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Gibraltar

Artículo 17 - Información facilitada al público

En Gibraltar

Medidas de protección concedidas en el Reino Unido que deben reconocerse y ejecutarse en otros Estados miembros de la UE

Cualquier solicitante (o destinatario) de una medida de protección nacional dentro del ámbito de aplicación del Reglamento puede solicitar al órgano jurisdiccional que la haya expedido un certificado de medida de protección en virtud de este régimen para ampliar dicha protección a otro Estado miembro de la UE.

En Gibraltar, el certificado de la UE se puede solicitar al Tribunal Supremo de Gibraltar (Supreme Court of Gibraltar); el Reglamento de 2015 sobre el reconocimiento de medidas de protección (Recognition of Protection Measures Regulations 2015) y el Código Procesal Civil (Civil Procedure Rules) se aplican tanto a los procedimientos civiles como a los de familia. Cuando se cumplen las condiciones, el Tribunal Supremo de Gibraltar expide a la persona protegida el certificado prescrito en el formato común y lo notifica a la persona causante del riesgo.

Si se cumplen las condiciones, el órgano jurisdiccional expide un certificado en el formato prescrito (común en toda la UE). Se entrega a la persona protegida o al solicitante. La persona protegida también puede solicitar que el órgano jurisdiccional le expida un certificado traducido.

El órgano jurisdiccional notifica a la persona causante del riesgo que el certificado se ha expedido (y es aplicable en cualquier lugar de la UE). No cabe ningún recurso contra la expedición del certificado, aunque puede solicitarse su rectificación o revocación.

El certificado conlleva que la medida de protección se debe reconocer automáticamente y si es necesario, tiene fuerza ejecutiva en cualquier otro Estado miembro (excepto Dinamarca, que no está vinculada por el Reglamento).

Reconocimiento y ejecución de medidas de protección de otro Estado miembro en el Reino Unido

Las medidas de protección dictadas en otro Estado miembro se reconocen automáticamente sin que se requiera un procedimiento especial y pueden ejecutarse sin mediar declaración de su fuerza ejecutiva. No hay necesidad de incoar un proceso para su reconocimiento.

En Gibraltar, una orden de protección de la UE tiene la misma fuerza y efecto que una dictada por el Tribunal Supremo; se reconocen automáticamente y son directamente ejecutables. En caso de que se presente una solicitud de modificación de una orden de protección de la UE ante el Tribunal Supremo, este puede adaptar la medida en consecuencia, en cuyo caso debe informar a la persona causante del riesgo de dicha modificación.

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

En Gibraltar

  • El Tribunal Supremo

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

En Gibraltar

  • El Tribunal Supremo

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

En Gibraltar

  • El Tribunal Supremo

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

En Gibraltar

  • El Tribunal Supremo
Última actualización: 13/08/2021

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