Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

En Lituania, las medidas de protección contempladas en el Reglamento son decretadas por los órganos jurisdiccionales. Los certificados previstos en el artículo 5 del Reglamento son expedidos por el órgano jurisdiccional que dictó la medida de protección.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

En Lituania, los agentes judiciales son las autoridades competentes para hacer cumplir las medidas de protección contempladas en el Reglamento. Si se le impide al agente judicial ejecutar las medidas de protección contempladas en el Reglamento, este puede solicitar a la policía que elimine los obstáculos para la ejecución.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Los agentes judiciales que ejecutan las medidas de protección contempladas en el Reglamento están facultados para adaptarlas, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Las solicitudes de denegación de reconocimiento o, en su caso, de ejecución de una medida de protección deben presentarse ante el Tribunal de Apelación de Lituania.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Las transcripciones o traducciones exigidas en virtud del Reglamento a efectos de la comunicación con las autoridades lituanas competentes se hará en la lengua oficial de la República de Lituania, es decir, el lituano.

Última actualización: 07/04/2023

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