Requerimiento europeo de pago

Chequia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

Además del proceso monitorio europeo regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, existen otros tres tipos de procesos monitorios en la República Checa: el proceso de requerimiento de pago, el proceso de requerimiento electrónico de pago y el proceso de requerimiento de pago de letras de cambio y cheques, regulados por los artículos 172 a 175 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil checo (občanský soudní řád).

1.1 Ámbito del procedimiento

Aun cuando el demandante no lo solicite expresamente, podrá efectuarse un requerimiento de pago cuando el objeto de la pretensión sea el cobro de una deuda dineraria fundada en hechos afirmados y acreditados. El órgano jurisdiccional tendrá discreción para decidir si resuelve o no el asunto emitiendo un requerimiento de pago o si ordena la celebración de una audiencia. Con arreglo al artículo 172, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, si el demandado reside en el extranjero o no se conoce su domicilio, no podrá efectuarse un requerimiento de pago.

Los requerimientos electrónicos de pago solo podrán efectuarse a solicitud del demandante enviada en un formulario electrónico específico y con firma electrónica certificada, siempre que la deuda reclamada no supere las 1 000 000 CZK, excluidas las deudas accesorias. Con arreglo al artículo 174a, apartado 3, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, si el demandado reside en el extranjero o no se conoce su domicilio, no podrá efectuarse un requerimiento electrónico de pago.

Los requerimientos de pago de letras de cambio o cheques permiten el cobro de letras de cambio o cheques. Siempre que se cumplan los requisitos formales, los órganos jurisdiccionales tendrán la obligación de resolver el procedimiento con carácter sumario, dictando un requerimiento de pago de letra de cambio (cheques). Estos requerimientos de pago solo podrán efectuarse a petición del demandante y se emplearán incluso cuando el demandado resida en el extranjero. Solo podrán notificarse al demandado en persona, quedando excluido el empleo de cualquier otro medio de notificación.

El proceso monitorio europeo permite el cobro de deudas dinerarias ciertas y de una cantidad determinada. Dichas deudas deberán estar vencidas en el momento de interponerse la demanda para la emisión de un requerimiento europeo de pago. Para iniciar el procedimiento deberá cumplimentarse el formulario A, en el que se indicarán todos los datos de las partes y las características y el importe de la demanda. El órgano jurisdiccional examinará la solicitud y, si el formulario está correctamente cumplimentado, emitirá el requerimiento europeo de pago en un plazo de treinta días.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Los requerimientos de pago, los requerimientos electrónicos de pago y el requerimiento europeo de pago solo podrán efectuarse respecto de deudas dinerarias.

Los requerimientos de pago de letras de cambio o cheques solo podrán efectuarse respecto de obligaciones dinerarias asociadas a letras de cambio o cheques.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Para los requerimientos electrónicos de pago existe un límite máximo de 1 000 000 CZK (más deudas accesorias), mientras que, para el requerimiento europeo de pago y el requerimiento de pago de letras de cambio (cheques), no existe ningún límite máximo.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Acudir al procedimiento de requerimiento de pago es facultativo, y el demandante podrá reclamar el pago de la deuda dineraria mediante juicio ordinario. Sin embargo, si interpone una demanda de juicio ordinario y la deuda reclamada cumple los requisitos para que se emita un requerimiento de pago, el órgano jurisdiccional podrá emitir dicho requerimiento aunque el demandante no lo hubiese solicitado expresamente. Los requerimientos electrónicos de pago, los requerimientos europeos de pago y los requerimientos de pago de letras de cambio (cheques) solo podrán efectuarse a petición del demandante.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Los requerimientos de pago y los requerimientos electrónicos de pago no podrán efectuarse cuando deban notificarse a un demandado con residencia en el extranjero. En ese caso, el órgano jurisdiccional tramitará la demanda por la vía del juicio ordinario.

Con arreglo al artículo 174b, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, si un órgano jurisdiccional checo o de otro Estado miembro efectúa un requerimiento europeo de pago que deba notificarse en la República Checa, dicha notificación se hará al demandado en persona, quedando excluida cualquier otra forma de notificación.

1.2 Tribunal competente

Las resoluciones sobre requerimientos de pago o requerimientos electrónicos de pago son dictadas por el tribunal de distrito (okresní soud) con competencia territorial para entender del asunto. Con arreglo al artículo 9 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional competente para dictar resoluciones sobre requerimientos de pago de letras de cambio (cheques) siempre es el tribunal regional (krajský soud). Con respecto a la competencia para conocer de peticiones de requerimiento europeo de pago, véase el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

1.3 Requisitos formales

No existe un formulario normalizado para la presentación de peticiones de requerimiento de pago o de requerimiento de pago de letras de cambio (cheques).

El órgano jurisdiccional podrá emitir un requerimiento de pago sin que el demandante lo solicite expresamente, excepto en el caso de los requerimientos electrónicos de pago y de los requerimientos de pago de letras de cambio y cheques.

Por consiguiente, las demandas o peticiones de emisión de requerimientos de pago o de requerimientos de pago de letras de cambio o cheques deberán cumplir los requisitos generales para ser presentadas ante los órganos jurisdiccionales. A menos que la ley establezca otros requisitos para la presentación de peticiones específicas, deberán incluirse, como mínimo, los siguientes datos: el nombre del órgano jurisdiccional ante el cual se realiza la presentación, el nombre de la persona que presenta la petición, el asunto de la petición y la pretensión, y la fecha y la firma del demandante. El requisito de la firma y la fecha no es aplicable a peticiones electrónicas cuyo formato deba ajustarse a exigencias específicas. Con arreglo al artículo 42, apartados 1 y 4, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, la petición deberá presentarse por escrito, en papel, en formato electrónico mediante una red pública de datos o por fax. Si se presenta en formato electrónico o por fax, deberá enviarse el original o un documento con el mismo contenido en el plazo de tres días. Conforme al artículo 42, apartado 3, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, este requisito no es aplicable a la presentación de peticiones enviadas en formato electrónico con firma electrónica certificada basada en un certificado acreditado emitido por un proveedor acreditado de servicios de certificación.

Las peticiones de requerimiento electrónico de pago solo podrán presentarse mediante un formulario específico en formato electrónico (disponible en https://www.justice.cz/). Además de los requisitos generales (véase el artículo 42, apartado 4, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil), el artículo 79, apartado 1, de la misma Ley dispone que la petición deberá contener el nombre, los apellidos y el domicilio de las partes, así como su número de identificación personal o número de identificación (el nombre de la empresa o el nombre y la sede social de la entidad jurídica, el número de identificación, la identificación del estado y de la dependencia administrativa estatal correspondiente que comparecerá ante el órgano jurisdiccional en representación del Estado), según proceda, y, de ser necesario, el nombre de sus representantes, la descripción de los hechos decisivos, la indicación de los elementos de prueba propuestos por el demandante y una descripción clara de sus pretensiones. Con arreglo al artículo 174a, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, también deberá precisarse la fecha de nacimiento de la persona y el número de identificación de la entidad jurídica o del empresario individual. La petición deberá contener la firma electrónica certificada del demandante basada en un certificado acreditado emitido por un proveedor acreditado de servicios de certificación.

Para presentar una petición de requerimiento europeo de pago, deberá rellenarse el formulario A, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. El formulario deberá contener toda la información relacionada con las partes y con la naturaleza y el importe de la demanda.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Solo en el caso de los requerimientos electrónicos de pago. El formulario está disponible en https://www.justice.cz/. La petición deberá contener la firma electrónica certificada del demandante basada en un certificado acreditado emitido por un proveedor acreditado de servicios de certificación (disposiciones de la sección 17a de la Ley n.º 99/1963 del Código de Procedimiento Civil). Para conocer los requisitos formales para la presentación de peticiones de requerimiento europeo de pago, véase la sección 1.3 anterior.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Los requerimientos de pago y los requerimientos electrónicos de pago solo podrán efectuarse si la pretensión se funda en hechos afirmados y acreditados por el demandante (véase la sección 1.3.4). La necesidad de que el demandante funde su pretensión en los hechos afirmados implica que deberá aportar los elementos de prueba suficientes para permitir al órgano jurisdiccional realizar un análisis jurídico de los hechos alegados. El demandante deberá precisar todas las circunstancias del caso que permitan determinar la naturaleza jurídica de la pretensión (la norma jurídica aplicable), así como todos los hechos susceptibles de crear, modificar o suprimir derechos y obligaciones con arreglo a la ley, todo lo cual deberá estar debidamente justificado mediante elementos de prueba.

Al presentar peticiones de requerimiento de pago de letras de cambio o cheques, el demandante deberá aportar el original de la letra de cambio o cheque, cuya autenticidad no ofrezca dudas, así como cualquier otro documento que permita hacer valer la pretensión.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí. Como se desprende de la naturaleza del procedimiento, el demandante deberá presentar documentos que acrediten su derecho. En el caso de los requerimientos electrónicos de pago, la prueba documental deberá presentarse en formato electrónico. El original de la letra de cambio o cheque deberá presentarse junto con la petición de requerimiento de pago de letra de cambio (cheque). El derecho del demandante a presentar varios elementos de prueba no está limitado de modo alguno en lo que respecta a su alcance.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Cuando no fuese posible efectuar un requerimiento de pago, el órgano jurisdiccional no declarará la petición inadmisible, sino que tramitará la demanda por la vía del juicio ordinario (en concreto, ordenará que se celebre una audiencia). No podrá efectuarse un requerimiento de pago si el objeto de la demanda no es una deuda dineraria, si se desconoce el domicilio del demandado o si el requerimiento de pago debe notificarse a un demandado que resida en el extranjero.

El órgano jurisdiccional rechazará la petición de requerimiento de pago si esta no contiene la información exigida por ley o si es incomprensible o ambigua y dichos defectos impiden llevar adelante el proceso. En ese caso, el órgano jurisdiccional no solicitará al demandante que rectifique o complete la petición.

Si una petición de requerimiento de pago de letra de cambio o cheque resulta inadmisible, el órgano jurisdiccional ordenará que se celebre una audiencia.

1.5 Recursos

Los órganos jurisdiccionales no dictan resoluciones de desestimación de requerimientos de pago, requerimientos electrónicos de pago o requerimientos de pago de letras de cambio (cheques). Por consiguiente, la cuestión de la interposición de recursos contra la inadmisión de requerimientos de pago resulta irrelevante.

1.6 Declaración de oposición

Podrá presentarse un escrito de oposición contra requerimientos de pago o requerimientos electrónicos de pago. El demandado deberá presentar dicho escrito en el plazo de quince días desde la notificación del requerimiento de pago o del requerimiento electrónico de pago. Los escritos de oposición contra requerimientos electrónicos de pago también podrán presentarse en formato electrónico con firma electrónica certificada. No es necesario que el escrito de oposición esté fundado, pero deberá cumplir los requisitos generales para ser presentado ante el órgano jurisdiccional, es decir, concretamente, incluir los siguientes datos: la firma y la fecha, el nombre del órgano jurisdiccional al cual se dirige, el nombre de la persona que presenta la petición, el asunto al que se refiere y la pretensión.

Podrán presentarse objeciones contra requerimientos de pago de letras de cambio (cheques) en un plazo de quince días desde la notificación del requerimiento en cuestión. En dichas objeciones, el demandado deberá incluir todo aquello a lo que se opone en relación con el requerimiento de pago de letra de cambio (cheque).

En lo que respecta al requerimiento europeo de pago, el demandado podrá pagar la deuda reclamada, o bien oponerse a la pretensión en un plazo de treinta días, presentando un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que efectuó el requerimiento europeo de pago. Para ello, deberá usar el formulario F contenido en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. El asunto será luego trasladado a la jurisdicción civil ordinaria y tramitado con arreglo a la legislación nacional.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si al menos uno de los demandados presenta un escrito de oposición en el plazo señalado, el requerimiento de pago o el requerimiento electrónico de pago se desestima en su totalidad, el órgano judicial ordenará que se celebre una audiencia y el procedimiento se tramitará con arreglo a las normas del proceso civil ordinario.

Si uno de los demandados presenta objeciones contra un requerimiento de pago de letra de cambio (cheque) en el plazo señalado, el órgano jurisdiccional también ordenará que se celebre una audiencia para analizar las objeciones. En función del resultado de dicho análisis, el órgano jurisdiccional declarará la legitimidad del requerimiento de pago (si determina que las objeciones fueron infundadas) o su desestimación total o parcial (si determina que las objeciones fueron total o parcialmente fundadas). Esta resolución podrá recurrirse. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los requerimientos de pago o los requerimientos electrónicos de pago, la presentación de objeciones contra un requerimiento de pago de letra de cambio (cheque) no determina su desestimación.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Los requerimientos de pago, los requerimientos electrónicos de pago y los requerimientos europeos de pago contra los cuales no se presente oposición adquirirán fuerza ejecutiva. Si el demandado no presenta objeciones contra un requerimiento de pago de letra de cambio (cheque), o las retira, dicho requerimiento también se hará ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

A petición de la parte interesada, el órgano judicial agregará un título ejecutivo al requerimiento de pago, al requerimiento electrónico de pago o al requerimiento de pago de letra de cambio (cheque). A partir de ese momento, el requerimiento de pago en cuestión adquirirá fuerza ejecutiva.

En los que respecta al requerimiento europeo de pago, si el demandado no presenta un escrito de oposición en el plazo señalado, este adquirirá fuerza ejecutiva de forma automática. La ejecución se hará de conformidad con las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que se ejecute el requerimiento europeo de pago.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No existe ningún recurso contra los requerimientos de pago, los requerimientos electrónicos de pago y los requerimientos de pago de letras de cambio (cheques) contra los que no se ha formulado escrito de oposición u objeciones y que hayan adquirido fuerza ejecutiva. En algunos casos definidos por ley, el demandado solo podrá interponer recursos extraordinarios, solicitar la anulación, y en el caso de los requerimientos de pago con fuerza ejecutiva, la reapertura del procedimiento (véase el artículo 228, apartado 2, y el artículo 229, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil).

Si el demandado no presenta un escrito de oposición contra un requerimiento europeo de pago en el plazo de treinta días, podrá solicitar la revisión de dicho requerimiento de pago cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. El órgano jurisdiccional competente para revisar un requerimiento europeo de pago será el mismo que lo hubiese emitido. La solicitud de revisión es el único recurso disponible contra requerimientos europeos de pago con fuerza ejecutiva en el país en el que se hubiesen emitido. Con arreglo al artículo 174b, apartados 2 y 3, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, la resolución (sentencia) sobre una solicitud de revisión de un requerimiento europeo de pago será notificada tanto al demandante como al demandado.

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Última actualización: 15/06/2020

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