Tribunales ordinarios nacionales

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La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 117 que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Este principio se plasma en la existencia de una única jurisdicción, integrada por un único cuerpo de jueces y magistrados que constituyen la Jurisdicción Ordinaria. Existen numerosos juzgados y tribunales que se distribuyen el trabajo a través de los criterios de reparto de la competencia: materia, cuantía, persona, función o territorio, ya que la Unidad de jurisdicción no se opone a la existencia de diferentes órganos con diferentes competencias.

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La Constitución Española de 1978 proclama que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su Ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.La Constitución dedica su Título VI al Poder Judicial y establece en su artículo 117 que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

Estos principios informan la Organización de los Juzgados y Tribunales en España y se plasman en la existencia de un Cuerpo único de Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la Ley.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los Tratados Internacionales.

Tribunales ordinarios- introducción

Existen numerosos Juzgados y Tribunales que se distribuyen el trabajo a través de los diferentes criterios de reparto de la competencia establecidos en la Ley: materia, cuantía, persona, función o territorio, ya que la unidad de jurisdicción no se opone a la existencia de diferentes órganos con distintas competencias. Los Juzgados y Tribunales ejercen su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por la Ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, por mandato del artículo 122 de la Constitución Española de 1978, es la que determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.

Hay que distinguir tres aspectos fundamentales;

  • el aspecto territorial.
  • el carácter unipersonal o colegiado de los órganos.
  • el aspecto competencial.

El aspecto territorial

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a lossiguientes Juzgados y Tribunales: Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

El carácter unipersonal o colegiado de los órganos

En cuanto al carácter unipersonal o colegiado de los órganos, son todos unipersonales excepto el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas y Secciones.

El Tribunal Supremo está integrado por las siguientes Salas:

Primera: De lo Civil.

Segunda: De lo Penal.

Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.

Cuarta: De lo Social.

Quinta: De lo Militar, que se rige por su Legislación específica y supletoriamente por la LOPJ y por el Ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones (de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social).

Los Tribunales Superiores de Justicia uno en cada Comunidad Autónoma culminan la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia toma el nombre de la Comunidad Autónoma de que se trate y extiende su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

Está integrado por tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Se componen de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

Las Audiencias Provincialestienen susede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre y extienden su jurisdicción, por regla general, a toda ella. Se componen de un Presidente y dos o más Magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones.

Conocen de las cuestiones establecidas en la Ley en los órdenes civil y penal.

La Oficina Judicial

La Ley Orgánica del Poder Judicial define la Oficina Judicial como "la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales".

Su diseño se ha concebido para mejorar la eficacia, la eficiencia de los órganos judiciales y la transparencia de las actuaciones judiciales, agilizar la resolución de trámites y procesos, y fomentar la cooperación y coordinación entre los servicios y unidades que conforman la Oficina Judicial. Su puesta en funcionamiento responde, por lo tanto, al compromiso con un servicio público próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustado a las necesidades actuales de la ciudadanía

Se trata de un nuevo modelo organizativo que introduce modernas técnicas de gestión, basado en la combinación de unidades administrativas diversas; Unidades Procesales de Apoyo directo, equivalente a los antiguos juzgados, que apoyan al Juez o Magistrado en su función jurisdiccional y Servicios comunes procesales, dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia que realizan y dirigen todas aquellas funciones no estrictamente jurisdiccionales, tales como: recepción de escritos, notificaciones, ejecución de resoluciones, trámites procesales no judiciales admisión de la demanda a trámite, traslado a las partes, subsanación de defectos procesales…

Hay tres clases de Servicios comunes Procesales:

  • Servicio Común General
  • Servicio Común de Ordenación del Procedimiento
  • Servicio Común de Ejecución

El aspecto competencial

Además del componente territorial, hay que destacar las diferentes materias o asuntos de los que pueden conocer los Juzgados y Tribunales y que determinan la existencia de cuatro órdenes jurisdiccionales:

Civil: Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocen, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común.

Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito.

Contencioso-administrativo: La Constitución establece que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. El orden jurisdiccional Contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de todas las Administraciones públicas, incluidas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas, ya que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Social: que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, existe en España la Jurisdicción Militar.

La Jurisdicción Militar supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional.

La Constitución establece los principios reguladores de la actividad jurisdiccional y en ella se asienta la unidad del Poder Judicial del Estado. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

La competencia de la jurisdicción militar se circunscribe en tiempo de paz al ámbito estrictamente castrense, conociendo de las conductas tipificadas como delito en el código penal militar y extendiendo su competencia a cualquier clase de delito en el supuesto de tropas desplazadas fuera del territorio nacional. Para tiempo de guerra, la Ley Orgánica 4/1987 de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar prevé una modificación de ese ámbito, si bien la decisión compete a las Cortes Generales y, en caso de que estuviere autorizado, al Gobierno.

En el orden civil, corresponde a la jurisdicción militar la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación, limitándose a la práctica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario yaseguramiento provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente.

Los órganos jurisdiccionales militares se hallan integrados por militares de carrera, miembros de las Fuerzas Armadas y dependientes del Ministerio de Defensa.

Todos ellos integran los tribunales militares: los Juzgados Togados Territoriales, los Juzgados Togados Centrales, los Tribunales Militares Territoriales, y el Tribunal Militar Central. No obstante, en la cúspide de la jurisdicción militar se encuentra la Sala 5ª del Tribunal Supremo.

El Tribunal Militar Central con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, constituye un tribunal centralizado para el conocimiento de las materias atribuidas por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Los Juzgados Togados Militares son los encargados de la instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial y de la vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos, entre otras funciones.

La creación de una Sala de lo Militar en el Tribunal Supremo, sujeta en su régimen y en el estatuto de sus miembros a las mismas normas que las demás Salas, supone la unidad en el vértice, de las dos jurisdicciones que integran el Poder Judicialdel Estado.

La composición de dicha Sala por Magistrados procedentes de la jurisdicción ordinaria y de la militar, es una garantía de ponderación en una actuación jurisdiccional del más elevado rango, normalmente llamada a actuar en valoraciones de casación y revisión, aun cuando se respete, como es lógico, una reserva de fuero personal para quienes ostenten determinados altos empleos o cargos militares, cuyas conductas serian enjuiciadas por esta Sala.

No existe en España un orden jurisdiccional extraordinario, pero si podemos destacar que, dentro de los órdenes jurisdiccionales mencionados, se han creado Juzgados especializados por razón de la materia. Así por ejemplo, los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los juzgados de vigilancia penitenciaria o de menores. Estos juzgados son jurisdicción ordinaria pero cuentan con una especialización por razón de la materia. Para más información, ver “los juzgados y tribunales especializados en España”.

Entrando en el análisis de los cuatro órdenes jurisdiccionales existentes, vamos a estudiar la competencia que ostentan los distintos juzgados y tribunales en estas materias.

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

Tienen competencia en el orden jurisdiccional civil la Sala I del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las Secciones Civiles de las Audiencias Provinciales, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz así como ciertos Juzgados especializados( Juzgados de Familia, Mercantiles, de Marca Comunitaria, de Violencia sobre la Mujer)

Los Juzgados Mercantiles, de Marca Comunitaria, de Violencia sobre la Mujer se analizan en la ficha correspondiente a la Jurisdicción Especializada en España.

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

En el Orden Jurisdiccional Penal son competentes la Sala 2ª del Tribunal del Supremo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales, los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de Menores, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, los Juzgados de Violencia contra la Mujer y los Juzgados de Paz.

Los Juzgados de Menores, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, y los Juzgados de Violencia contra la Mujer se analizan en la ficha correspondiente a la Jurisdicción Especializada en España.

ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Son órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

Integran el orden social, la Sala 4ª del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y los Juzgados de lo Social.

Las competencias de todos los órganos mencionados anteriormente se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Enlaces relacionados

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Última actualización: 17/01/2024

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