Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Chequia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El término «responsabilidad parental» está consagrado en el Código Civil (Ley 89/2012) y abarca una serie de derechos y obligaciones de los padres, que son en concreto:

  • el cuidado de los hijos, en particular de su salud y de su desarrollo físico, intelectual, afectivo y moral;
  • la protección de los menores;
  • el mantenimiento del contacto personal con los menores;
  • la garantía de su crianza y educación;
  • la determinación de su lugar de residencia; y
  • la representación de los menores y la administración de sus bienes.

La responsabilidad parental surge al nacer el niño y concluye cuando este alcanza la plena capacidad de obrar. La duración y el ámbito de la responsabilidad parental solo pueden ser modificados por un órgano jurisdiccional. La responsabilidad parental es ejercida por los padres atendiendo al interés del hijo. Antes de adoptar una decisión que afecte al interés del hijo, deben informarle de todo lo necesario para que pueda formarse su propia opinión al respecto y comunicársela a ellos, a menos que no esté capacitado para recibir adecuadamente la información, formarse su propia opinión o comunicársela. Los padres deben prestar especial atención a la opinión del hijo y tenerla en cuenta al decidir. La responsabilidad parental en lo que respecta a la persona del menor debe adecuarse, en lo que respecta al modo de ejercicio y en la medida en que corresponda a su grado de desarrollo. Al adoptar cualquier decisión sobre la educación o el trabajo del menor, los padres deben tener en cuenta sus opiniones, aptitudes y capacidades.

Hasta que el menor adquiera la capacidad de obrar, sus padres están facultados para guiarle aplicando medidas educativas adecuadas a la evolución de sus aptitudes, incluida la imposición de restricciones para proteger su moral, su salud y sus derechos, así como los derechos de terceros y el orden público. El menor debe atenerse a estas medidas. Los recursos educativos deben ser adecuados a las circunstancias, no poner en peligro la salud del menor o su desarrollo y no perjudicar su dignidad humana.

Hay que tener claro que los menores que carecen de plena capacidad de obrar pueden realizar, no obstante, actos jurídicos adecuados a la madurez intelectual y afectiva propia de su edad. Los padres están obligados y facultados para representarles en los procedimientos judiciales para los que ellos no tengan capacidad. Los padres están obligados y facultados para representarles en los procedimientos judiciales para los que ellos no tengan capacidad. Los padres deben representarles conjuntamente, si bien pueden actuar por separado; en caso de actuación de uno de ellos en una cuestión que afecte a un hijo frente a terceros de buena fe, se entenderá que actúa con el consentimiento del otro progenitor. Ninguno de los progenitores puede representar a su hijo cuando eso provoque un conflicto de intereses entre los dos o entre los hermanos del hijo. En tal caso, el órgano jurisdiccional debe designar un tutor. Si en un procedimiento judicial los padres no se ponen de acuerdo sobre quién de ellos debe representar al menor, será el órgano jurisdiccional el que decida (a instancia de uno de ellos) quién y cómo le representará.

Los padres tienen la obligación y el derecho de administrar los bienes del menor con la diligencia debida. Deben administrar de forma segura los fondos que no se consideren necesarios para cubrir los gastos relacionados con los bienes del menor. Los padres actuarán como representantes del menor en los procedimientos judiciales relativos a partes concretas de sus bienes, salvo que ello dé lugar a un conflicto de intereses entre ellos o entre los hermanos del hijo. En tal caso, el órgano jurisdiccional debe designar un tutor. Si los padres incumplen la obligación de cuidar de los bienes del menor con la diligencia debida, deberán indemnizarle solidariamente por los daños y perjuicios. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre aspectos esenciales relativos a la administración de los bienes del menor, será el órgano jurisdiccional el que decida a instancia de uno de ellos. Los padres necesitan la autorización judicial para los actos jurídicos relativos a bienes actuales o futuros de los menores o partes concretas de dichos bienes, a menos que se trate de cuestiones ordinarias o que, pese a ser excepcionales, se refieran a bienes de escaso valor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental incumbe al padre y a la madre, a menos que alguno de ellos haya sido privado de ella. Es irrelevante que los padres estén casados o no y que el menor haya nacido dentro o fuera del matrimonio.

Los padres ejercen la responsabilidad parental de mutuo acuerdo. Si la omisión de la adopción de una decisión relativa al menor implica riesgos, podrá tomar la decisión o autorizarla por sí solo cualquiera de los padres, informando sin dilación al otro del estado de la cuestión. Si uno de los padres actúa en una cuestión que afecte al hijo frente a terceros de buena fe, se entenderá que actúa con el consentimiento del otro progenitor. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre una cuestión importante para el menor, referida en particular a sus intereses, será el órgano jurisdiccional el que decida a instancia de cualquiera de ellos; lo mismo ocurrirá si uno de los padres excluye al otro de una decisión sobre una cuestión importante para el menor. Se consideran cuestiones importantes, en particular, las relativas a la determinación del lugar de residencia del menor y la elección de su educación o empleo, pero no cuestiones médicas ordinarias o trámites similares.

La responsabilidad parental puede ser suspendida judicialmente si los padres no pueden ejercerla por causas graves y se considera necesario para el interés del menor. Asimismo, puede ser judicialmente restringida o limitada en cuanto a su ejercicio o su alcance, determinándose el alcance de la restricción, si no es ejercida debidamente y lo exige el interés del menor. Puede ser privado judicialmente de la responsabilidad parental el progenitor que haga un uso indebido de ella o de su ejercicio, o que la descuide de forma grave. En caso de comisión de un delito doloso por un progenitor contra su hijo o de utilización de un hijo no responsable penalmente para cometer un delito, los órganos jurisdiccionales evaluarán si concurren motivos para privarle de la responsabilidad parental.

En caso de fallecimiento o desconocimiento de uno de los padres, o de privación o suspensión de la responsabilidad parental en lo que a él respecta, será ejercida por el otro; lo mismo ocurrirá en caso de limitación judicial de dicha responsabilidad parental o de su ejercicio. En caso de que no tenga la plena responsabilidad parental ninguno de los padres, o de suspensión de la misma o de su ejercicio para ambos, o de que esté afectada de alguno de los modos anteriormente expuestos, los órganos jurisdiccionales designarán un tutor del menor, que asumirá los derechos y las obligaciones de los padres o los ejercerá en su nombre. En caso de restricción de la responsabilidad parental o de su ejercicio, los órganos jurisdiccionales designarán asimismo un tutor del menor.

En caso de adopción, los derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental se transfieren al adoptante en el momento en que surta efecto la adopción.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En caso de restricción judicial de la capacidad de obrar de uno de los padres, el órgano jurisdiccional decidirá también sobre su responsabilidad parental. En caso de paternidad de un menor que no haya adquirido aún la plena capacidad de obrar por declaración o por matrimonio, quedará suspendido el ejercicio de la responsabilidad parental por su parte hasta que la adquiera; ello no obstará al ejercicio de las obligaciones y derechos de cuidado del menor, a menos que un órgano jurisdiccional decida suspenderlo hasta la adquisición de la plena capacidad de obrar. En caso de restricción de la capacidad de obrar de uno de los padres, se suspenderá el ejercicio de la responsabilidad parental por su parte mientras esté vigente la restricción, a menos que un órgano jurisdiccional decida, en vista de sus características personales, que debe conservar el ejercicio de la obligación y el derecho de cuidado del hijo y de contacto personal con él.

Si ninguno de los padres puede ejercer la plena responsabilidad parental frente a su hijo, los órganos jurisdiccionales designarán un tutor del menor. El tutor tiene fundamentalmente los mismos derechos y obligaciones de los padres frente al hijo, excepto las obligaciones de asistencia y de alimentos. En casos excepcionales, puede modificarse el ámbito de los derechos y obligaciones en función de la persona del tutor o la situación del menor, así como del motivo por el que los padres no tengan todos los derechos y obligaciones. El tutor debe tener plena capacidad de obrar y su modo de vida debe garantizar su capacidad para desempeñar debidamente su función. El órgano jurisdiccional puede designar como tutores a dos personas (normalmente, casadas). Si ello no es contrario al interés del niño, el órgano jurisdiccional designará como tutor a la persona indicada por los padres. El órgano jurisdiccional puede designar también como tutor a un pariente u otra persona cercana al menor o su familia, a menos que un progenitor lo excluya expresamente. En defecto de tal persona, el órgano jurisdiccional designará como tutor a otra persona adecuada. Si no puede designarse a una persona física como tutor del menor, el órgano jurisdiccional encomendará a un organismo público la protección social y jurídica del menor hasta la designación de otro tutor o hasta que este acepte tal función. El tutor está sujeto a supervisión judicial, debe elaborar una lista de los bienes al inicio y al final de su función y ha de presentar informes regulares al órgano jurisdiccional sobre el menor y su desarrollo y rendir cuentas de la administración de sus bienes. Las decisiones del tutor sobre asuntos no ordinarios deben ser autorizadas por el órgano jurisdiccional.

Otra posibilidad es entregar al niño en acogida. La acogida es la custodia personal del menor por otra persona que, a diferencia de lo que ocurre en la adopción, no lo acepta como propio. Al criar al menor, la familia de acogida ejerce los derechos y obligaciones de los progenitores de la manera adecuada. La familia de acogida está obligada y autorizada a tomar decisiones únicamente en relación con los asuntos cotidianos del menor, a representarlo en esos asuntos y a administrar sus bienes. La familia de acogida debe informar a los progenitores del menor sobre los asuntos esenciales relacionados con este. Si las circunstancias lo exigen, el órgano jurisdiccional determinará otras obligaciones y derechos de los padres de acogida. Los padres del menor conservarán sus derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental, incluido el derecho a mantener contacto personal regular y a ser informados sobre el menor, excepto los derechos y obligaciones que la ley asigne a los padres de acogida, a menos que el órgano jurisdiccional acuerde otra cosa por motivos justificados. El progenitor de acogida no tiene obligación de asistencia y de alimentos frente al menor.

El progenitor de acogida debe garantizar la debida custodia del menor, residir en Chequia y aceptar la entrega del menor en acogida. Normalmente, suele ser un pariente, pero puede ser también otra persona a quien un organismo público encargado de la protección social y jurídica del menor asigne la acogida [a tal efecto, los tribunales regionales (Krajský soud) mantienen registros de solicitantes aptos para ser padres de acogida]. El órgano jurisdiccional puede entregar al niño en acogida de forma temporal (por ejemplo, durante la estancia del progenitor en un centro de tratamiento) o por tiempo indefinido. La acogida puede servir, por tanto, para cubrir una crisis familiar o para garantizar la custodia en un entorno familiar alternativo. Para reducir el número de niños entregados a instituciones o centros de tipo institucional, se da preferencia a la acogida sobre el acogimiento institucional. El progenitor de acogida recibe prestaciones de acogida del Estado (por ejemplo, una contribución para cubrir las necesidades del menor, una contribución al final del período de acogida, una remuneración por la acogida, etc.).

El Código Civil regula también la custodia del menor por otra persona en caso de que no puedan ejercerla personalmente ni los padres ni un tutor. Este tipo de custodia no es una alternativa a la acogida ni a la asistencia previa a la adopción, y tiene preferencia sobre el acogimiento institucional del niño. El responsable de la custodia debe garantizar la debida custodia del menor, residir en Chequia y aceptar la entrega del niño bajo su cuidado personal. Sus obligaciones y derechos serán los establecidos por el órgano jurisdiccional y, en su defecto, los previstos en la normativa sobre acogida.

Para la gestión de los asuntos del menor, salvo en lo que concierna al estado civil, los padres, al igual que los representantes legales, pueden firmar un acuerdo de representación por un experto u otra persona adecuada. En tal caso, no resultará afectada la representación legal del menor por parte de los padres. En caso de desacuerdo entre los representantes legales y los contractuales, decidirá el órgano jurisdiccional en función del interés del menor.

Si la crianza del menor o su estado físico, intelectual o mental y su correcto desarrollo se ven amenazados o perturbados en tal grado que resulte contrario a sus intereses, así como en caso de que existan motivos graves por los que los padres no pueden encargarse de la crianza, el órgano jurisdiccional puede entregar al niño en acogimiento a una institución como medida necesaria. Así lo hará, en particular, si las medidas anteriores no surten efecto. En caso de acogimiento, el órgano jurisdiccional considerará siempre si es adecuado dar preferencia a la custodia por una persona física. Podrá acordarse el acogimiento en una institución por un período máximo de tres años, prorrogable (repetidamente) si persisten los motivos iniciales (siempre por un máximo de tres años). Si desaparecen los motivos por los que se acordó o puede establecerse otro régimen de custodia del menor, el órgano jurisdiccional cancelará sin demora el acogimiento en la institución y decidirá a quién se encomienda el menor, atendiendo a las circunstancias.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Es condición esencial para el divorcio de los padres que haya una resolución judicial sobre la custodia del menor. Al adoptarla, el órgano jurisdiccional considerará el interés del menor y solo se apartará de lo acordado por los padres si lo considera necesario para dicho interés. El órgano jurisdiccional puede dejar al menor bajo la custodia de uno de los padres, o bajo custodia compartida o custodia conjunta, así como bajo la custodia de otra persona si lo considera necesario para su interés. Para todo ello ha de tener en cuenta la personalidad del menor y, en particular, sus capacidades en relación con las posibilidades de desarrollo, el estilo de vida de sus padres, la orientación emocional y los antecedentes del propio menor, la capacidad de los padres para criarle, la estabilidad actual y previsible del entorno educativo en el que vaya a vivir y sus vínculos afectivos con sus hermanos, abuelos y otros parientes o personas. Ha de tener en consideración asimismo cuál de los padres le ha cuidado y ha dirigido adecuadamente su educación afectiva, intelectual y moral, así como cuál de ellos ofrece mejores oportunidades de desarrollo saludable y positivo. Ha de atender igualmente al derecho del menor a ser cuidado por ambos padres y a mantener contacto regular con ellos, así como al derecho del progenitor a quien no se adjudique su custodia a tener información regular sobre él y a acordar con el otro su crianza. En todo caso, el órgano jurisdiccional puede aprobar también el acuerdo al que hayan llegado los padres al respecto, a menos que resulte claro que el método convenido de ejercicio de la responsabilidad parental no se ajusta al interés del menor.

Si los padres del menor que no goza de plena capacidad de obrar no conviven y no pueden ponerse de acuerdo sobre el régimen de su custodia, lo decidirá el órgano jurisdiccional sin necesidad de solicitud previa, siguiendo reglas similares a las previstas para el caso de divorcio de los padres.

Ambos progenitores, el que tenga la custodia del menor y el otro, deben decidir conjuntamente el contacto que mantendrá este último con él. Si no llegan a un acuerdo o el interés de la crianza del menor y las relaciones familiares lo exigen, será el órgano jurisdiccional el que regule ese contacto. En casos justificados, el órgano jurisdiccional puede determinar el lugar de contacto. Si lo requiere el interés del menor, el órgano jurisdiccional puede restringir o prohibir el derecho de un progenitor al contacto personal con él.

Si cambian las circunstancias, el órgano jurisdiccional modificará la resolución sobre el cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados de la responsabilidad parental, sin necesidad de solicitud previa.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

En caso de divorcio de los padres, el acuerdo entre estos sobre el método de ejercicio de la responsabilidad parental regulará cómo cuida al menor cada uno de ellos, así como el contacto entre los padres y con el menor. Los acuerdos de este tipo están sujetos a la aprobación del órgano jurisdiccional. En todo caso, el órgano jurisdiccional debe aprobar también el acuerdo al que hayan llegado los padres al respecto, a menos que resulte claro que el método convenido de ejercicio de la responsabilidad parental no se ajusta al interés del menor. Lo mismo es de aplicación al acuerdo entre los padres si no conviven.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Para proteger el interés del menor, el órgano jurisdiccional, durante el procedimiento sobre su custodia, orientará a los padres para encontrar una solución conciliatoria. El órgano jurisdiccional puede obligarles a acudir a reuniones extrajudiciales de conciliación o mediación, o a seguir una terapia familiar durante un máximo de tres meses, o a asistir a reuniones con un psicólogo infantil.

También puede recurrirse a los servicios de centros de asesoramiento matrimonial y familiar con psicólogos y trabajadores sociales cualificados.

Además, los organismos responsables de la protección social y jurídica de los menores pueden persuadir o informar al progenitor que no respete los derechos del niño o del otro progenitor (por ejemplo, a la custodia o al contacto regular) sobre la legislación y las consecuencias de su comportamiento, así como imponer a ambos la obligación de acudir a un asesoramiento especializado si no pueden resolver los problemas de la crianza del menor, en particular en caso de conflicto sobre la modificación del régimen de crianza o el régimen de visitas.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas, el órgano jurisdiccional puede decidir, a solicitud de los padres, sobre las siguientes cuestiones relativas a sus relaciones con los hijos:

  1. derechos de carácter personal (por ejemplo, a decidir el nombre y apellido del menor o a autorizar su adopción);
  2. custodia y régimen de contactos con el menor;
  3. formas alternativas de custodia (tutela, custodia por otra persona, acogida familiar o acogimiento en institución);
  4. obligación de alimentos;
  5. representación y administración de los bienes del menor y autorización de sus actos jurídicos;
  6. asuntos importantes para el menor sobre los cuales los padres no consigan ponerse de acuerdo (se consideran tales, en particular, la determinación del lugar de residencia del niño y la elección de su educación o empleo, pero no cuestiones médicas ordinarias u otros trámites similares).

Más habitualmente, el órgano jurisdiccional decidirá a quién confía el niño y el régimen de contactos y de alimentos.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

La custodia del menor es solo una parte de las obligaciones y derechos incluidos en la responsabilidad parental. Si el progenitor a quien no se ha confiado la custodia del menor no ha sido privado de su responsabilidad parental ni se ha restringido o suspendido esta, continúa ejerciéndola en relación con los demás aspectos de dicha responsabilidad parental y no pierde el derecho a decidir sobre cuestiones importantes del menor. La responsabilidad parental es ejercida por los padres de mutuo acuerdo y atendiendo al interés del menor. Si la omisión de la adopción de una decisión relativa al menor implica riesgos, podrá tomar la decisión o autorizarla por sí solo cualquiera de los padres, informando sin dilación al otro del estado de la cuestión.

Si los padres no se ponen de acuerdo sobre una cuestión importante para el menor, referida en particular a sus intereses, será el órgano jurisdiccional el que decida a instancia de cualquiera de ellos; lo mismo ocurrirá si uno de los padres excluye al otro de una decisión sobre una cuestión importante para aquel. El órgano jurisdiccional resolverá también sobre la solicitud presentada por uno de los padres en caso de que no consigan ponerse de acuerdo sobre cuál de ellos representará al menor en un procedimiento judicial o en cuestiones importantes relativas a la administración de sus bienes.

Los padres deben informarse mutuamente de todo lo importante en relación con el menor y sus intereses.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

El Código Civil distingue entre la custodia por uno de los padres, la custodia compartida o conjunta y la custodia por un tercero. El órgano jurisdiccional decidirá entre estas tres posibilidades atendiendo al interés del menor. El órgano jurisdiccional puede abstenerse de decidir la custodia compartida o conjunta si los padres son capaces de comunicarse y cooperar.

Custodia conjunta (crianza conjunta)

En este régimen, no se confía al menor a ninguno de los padres en particular. En la práctica, es la situación que se produce cuando uno de los padres puede, por ejemplo, atender las necesidades educativas del menor y el otro sus actividades deportivas, los estudios de idiomas u otras actividades extracurriculares. Ambos padres comparten la asistencia sanitaria y las necesidades materiales del menor (alimentación, limpieza, vestido, etc.). La custodia conjunta es preciso que sea aceptada por ambos padres.

Custodia compartida (crianza alterna)

El menor queda alternativamente bajo la custodia de uno de los padres durante un período determinado. El órgano jurisdiccional determina cómo se ejercen los derechos y obligaciones durante estos períodos.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Puede presentarse la demanda correspondiente ante el tribunal comarcal (Okresní soud) [en Praga, ante el tribunal de distrito (Obvodní soud) y, en Brno, ante el tribunal municipal (Městský soud)] competente por razón del lugar de residencia del menor o, si no tiene dirección permanente, por el lugar de su residencia de hecho. En los asuntos relativos a menores, el órgano jurisdiccional puede pronunciarse también sin necesidad de demanda previa.

Los requisitos de la demanda dependen del tipo de esta. En cualquier caso, es necesario siempre indicar el nombre, apellido y dirección del demandante, el número de identidad suyo y de sus representantes, la descripción de los hechos importantes, la indicación de las pruebas en que se basa el demandante y una descripción clara de lo que pide al órgano jurisdiccional.

Deben adjuntarse a la demanda todos los documentos importantes sobre el asunto, como el certificado de nacimiento y de matrimonio, las resoluciones judiciales previas sobre el menor, etc. La demanda debe presentarse en papel, con las copias precisas para que una quede en el órgano jurisdiccional y se entregue otra a cada interviniente, si es preciso.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

El órgano jurisdiccional puede iniciar un procedimiento en materia de custodia de un menor sin necesidad de demanda.

Como cuestión prejudicial, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el órgano jurisdiccional puede decidir, en caso de que sea necesario para regular provisionalmente las relaciones de los progenitores o de que haya dudas sobre la ejecución de una resolución judicial, imponer a uno de ellos el pago de una pensión alimenticia o confiar al menor a la custodia de uno de ellos o de otra persona. Este tipo de resolución suele adoptarse a instancia de parte; no obstante, en caso de que se inicie de oficio un procedimiento sobre el fondo del asunto (por tanto, también sobre la custodia de un menor por el órgano jurisdiccional), puede también adoptarse una cuestión prejudicial sin solicitud previa. El órgano jurisdiccional competente para la cuestión prejudicial es el competente sobre el fondo, a menos que la ley establezca otra cosa. La solicitud de inicio de una cuestión prejudicial debe contener los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 4, y el artículo 75 del Código Procesal Civil (Ley 99/1963, en su forma modificada), en particular: información sobre el órgano jurisdiccional competente para examinar la solicitud; quién la formula y a qué se refiere, con una descripción de los hechos que la justifican; qué quiere lograrse con ella, describiendo la resolución judicial que se pretende; una descripción de por qué es necesario regular provisionalmente las relaciones de las partes o por qué hay dudas sobre la ejecución de una decisión judicial, así como la fecha de la solicitud y la firma del solicitante o su representante. Deben adjuntarse a la solicitud los documentos a que se haga referencia. En términos generales, en las cuestiones prejudiciales, para garantizar la posible indemnización de los daños y perjuicios por la medida solicitada, el solicitante debe depositar al menos el mismo día en que presente la solicitud una fianza en la cantidad determinada. La fianza, sin embargo, no es necesaria en materia de alimentos de los hijos o de medidas que el órgano jurisdiccional pueda imponer de oficio. El órgano jurisdiccional debe resolver sobre la solicitud sin demora. Si no hay riesgo inmediato, la resolución debe tomarse en el plazo de siete días desde la presentación de la solicitud. El órgano jurisdiccional resolverá sin audiencia de las partes. En su resolución, el órgano jurisdiccional indicará al solicitante que debe presentar la demanda correspondiente en el plazo que señale. También puede determinar que la medida adoptada en la cuestión prejudicial solo tenga una determinada duración.

La Ley de procedimientos judiciales especiales (Ley 292/2013, en su forma modificada) prevé una cuestión prejudicial especial en caso de que un menor se halle en situación de descuido, independientemente de que exista o no una persona con derecho a la custodia, o de que se vean perturbados o amenazados su vida o su desarrollo normal u otras cuestiones importantes. En tal caso, el órgano jurisdiccional, en cuestión prejudicial iniciada a solicitud de un organismo competente para la protección social y jurídica del menor, regulará las relaciones de este durante un plazo básico, ordenando que se le coloque en un entorno adecuado que la resolución determine. De este modo, es posible entregar en acogida al menor durante el período de tiempo en que el progenitor no puede cuidarle por causas graves y, transcurrido ese tiempo, entregarle en acogida previa a la adopción o resolver que no es preciso el consentimiento de los padres para la adopción. El órgano jurisdiccional decidirá sobre la solicitud de cuestión prejudicial sin demora, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su presentación. La resolución se ejecutará inmediatamente en cooperación judicial con las autoridades competentes.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

De acuerdo con la Ley de tasas judiciales (Ley 549/1991, en su forma modificada), los procedimientos de guarda y custodia de menores están exentos de tasas. Por tanto, el demandante no está obligado a pagarlas.

En ciertos casos es posible designar un representante legal gratuitamente o a un coste reducido. El órgano jurisdiccional designará un representante a solicitud de una parte respecto a la cual pueda preverse que el órgano jurisdiccional la eximirá total o parcialmente de tasas, si es preciso para proteger sus intereses. Si es preciso a tal fin, se le asignará un abogado. La designación de un representante debe estar justificada por la situación de la parte en cuestión (en la práctica, puede ser por circunstancias económicas adversas o por una situación social adversa, aunque siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas del asunto) y no debe haber un ejercicio o protección de derechos arbitrario o manifiestamente ineficaz.

La Ley sobre prestación de asistencia jurídica gratuita en conflictos transfronterizos en la Unión Europea (Ley 629/2004, en su forma modificada) regula el acceso a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) en que intervenga una persona física residente en otro Estado miembro. La asistencia está relacionada con el procedimiento judicial en las fases de juicio y ejecución.

La Ley sobre el ejercicio de la abogacía (Ley 85/1996, en su forma modificada) determina las condiciones en las que se puede solicitar la designación gratuita de un abogado directamente por el Colegio de Abogados checo.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, es posible recurrir una resolución sobre la responsabilidad parental. Los tribunales comarcales son órganos jurisdiccionales de primera instancia en los asuntos en que estén en juego los derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental. Contra sus resoluciones cabe recurso ante los tribunales regionales o, en Praga, ante el Tribunal Municipal de Praga (Městský soud v Praze), que debe interponerse en el plazo de quince días desde la recepción de la resolución escrita, salvo que haya prohibición legal (por ejemplo, no son recurribles las resoluciones por las que se aprueba el acuerdo de custodia de los hijos entre los padres). Se considera presentado un recurso dentro de plazo, aunque haya transcurrido el período de quince días, si el recurrente seguía información incorrecta del órgano jurisdiccional de apelación.

Debe señalarse que algunas resoluciones son provisionalmente ejecutables, por lo que pueden ejecutarse aunque se hayan recurrido. Es lo que ocurre con las resoluciones que impongan el cumplimiento de obligaciones de alimentos o prorroguen la duración de una medida educativa por la que se retire provisionalmente la custodia a los padres o a otra persona.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

En Chequia, hay que solicitar ante los órganos jurisdiccionales la ejecución de las resoluciones sobre custodia de los menores. El procedimiento de ejecución está sujeto a la Ley de procedimientos judiciales especiales (Ley 292/2013, en su forma modificada).

El órgano jurisdiccional competente es el tribunal comarcal (en Praga, el tribunal de distrito y, en Brno, el tribunal municipal) que sea competente por razón del lugar de residencia del menor en virtud de acuerdo de los padres, resolución judicial u otros hechos decisivos. La demanda de ejecución debe incluir toda la información precisa [el titular del derecho y los obligados, el alcance y contenido de la obligación y el plazo de cumplimiento y la especificación del título ejecutivo (la resolución que se ejecuta)].

Antes de ordenar la ejecución de una resolución, el órgano jurisdiccional, si aprecia razones especiales para ello o si el obligado no fue informado de las consecuencias del incumplimiento de su obligación, puede requerirle el cumplimiento de la resolución o acuerdo e informarle de las formas de ejecución de las resoluciones y la imposición de multas o la retirada de la custodia. El órgano jurisdiccional puede solicitar también al organismo competente para la protección social y jurídica del menor que instruya al obligado para que cumpla su obligación sin necesidad de ordenar la ejecución.

Si el obligado no cumple su obligación tras el requerimiento judicial, el órgano jurisdiccional acordará la ejecución de la resolución y la imposición de una multa, en su caso de forma reiterada. La multa no puede exceder de 50 000 coronas checas (CZK). Otras medidas que puede acordar el órgano jurisdiccional son la celebración de una reunión con un mediador o con un psicólogo infantil o la aprobación de un régimen de aclimatación para facilitar el contacto gradual entre el niño y la persona con derecho a mantener contacto con él.

Si pese a la ejecución de las medidas indicadas no se cumplen las obligaciones o se aprecia claramente que no se logrará por esta vía su cumplimiento, el órgano jurisdiccional acordará excepcionalmente la ejecución de la resolución de retirar al niño de la persona con quien no debe estar. Esa resolución se notificará al obligado durante la ejecución.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las sentencias en asuntos de responsabilidad parental adoptadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE se reconocen, sin necesidad de un procedimiento especial, en Chequia con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (en lo sucesivo, el «Reglamento n.º 2201/2003») y el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, el «Reglamento (UE) 2019/1111»). En virtud del Reglamento n.º 2201/2003, cualquier interesado puede solicitar a un órgano jurisdiccional el reconocimiento o no reconocimiento de la resolución de que se trate. En Chequia, son competentes para conocer de estos procedimientos en primera instancia los tribunales comarcales (en Praga, los tribunales de distrito y, en Brno, el tribunal municipal). El órgano jurisdiccional competente es el tribunal comarcal por razón del lugar de residencia del demandante o en que se hayan producido o puedan producirse los hechos objeto de reconocimiento. De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1111, cualquier parte interesada puede solicitar que se dicte una resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento. En Chequia, son competentes para conocer de estos procedimientos en primera instancia los tribunales comarcales (en Praga, los tribunales de distrito y, en Brno, el tribunal municipal).

Antes de ejecutar en Chequia una resolución en materia de responsabilidad parental dictada en otro Estado miembro, ha de declararse ejecutable en un procedimiento especial previsto en el citado Reglamento n.º 2201/2003. La solicitud de declaración de ejecutoriedad debe presentarse en el tribunal comarcal (en Praga, el tribunal de distrito y, en Brno, el tribunal municipal) competente. La competencia local se determina con arreglo al Reglamento n.º 2201/2003 en función del lugar de residencia habitual de la persona contra quien se solicita la ejecución o del menor; si estos lugares no se hallan en el Estado miembro de ejecución, la competencia local se determinará por el lugar de ejecución de la resolución.

Las resoluciones sobre el derecho de contacto con el niño o por las que se ordene su restitución con arreglo al artículo 11, apartado 8, del Reglamento n.º 2201/2003 tendrán, conforme a los artículos 41 y 42, fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin necesidad de declaración de ejecución y sin que pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en el Estado miembro de origen utilizando el modelo normalizado incluido en el anexo del Reglamento n.º 2201/2003.

A la solicitud de reconocimiento o no reconocimiento de una resolución y a la declaración de ejecución ha de adjuntarse una copia de la resolución que cumpla los requisitos precisos para el reconocimiento de su autenticidad (por ejemplo, un duplicado o copia certificada) y la certificación prevista en el artículo 39 expedida por la autoridad competente del Estado miembro en el que se dictó la resolución, en el modelo normalizado incluido en el anexo del Reglamento n.º 2201/2003. En caso de sentencia en rebeldía, hay que presentar también el original o copia certificada del documento que confirme que la parte en cuestión no compareció en el procedimiento, la demanda de inicio del procedimiento u otro documento similar o cualquier documento que indique que el demandado ha aceptado la sentencia inequívocamente. Si no se presenta la certificación o el documento requerido en el caso de sentencia en rebeldía, se aplicará lo previsto en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1111, las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas en un Estado miembro y que tengan fuerza ejecutiva en dicho Estado miembro tendrán fuerza ejecutiva en Chequia sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.

Las resoluciones por las que se concede el derecho de visita a los menores y las resoluciones con arreglo al artículo 29, apartado 6, si se exige la restitución del menor, cuando estén certificadas en el Estado miembro de origen mediante el certificado previsto en el anexo del Reglamento (UE) 2019/1111, serán reconocidas en otros Estados miembros de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/1111, sin que sea necesario ningún procedimiento especial y sin que sea posible oponerse a su reconocimiento, a menos que se considere que la resolución es irreconciliable con una resolución [posterior] a que se refiere el artículo 50, y solo en la medida en que dicha resolución sea irreconciliable.

Las resoluciones que conceden derechos de visita a los menores y las resoluciones con arreglo al artículo 29, apartado 6, si se exige la restitución del menor, cuando estén certificadas en el Estado miembro de origen mediante el certificado previsto en el anexo del Reglamento (UE) 2019/1111, serán reconocidas en otros Estados miembros de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/1111, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.

A efectos del reconocimiento y la ejecución con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1111, es necesario presentar una copia de la resolución que cumpla las condiciones requeridas para el reconocimiento de su autenticidad y el certificado pertinente contemplado en los artículos 36 o 47 expedido por la autoridad competente del Estado miembro en el que se dictó la resolución, utilizando el certificado que figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/1111. En caso de que no se faciliten los documentos mencionados en el artículo 31, apartado 1, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1111.

Cumpliendo los requisitos establecidos en los Reglamentos mencionados, el procedimiento de ejecución de una resolución en materia de responsabilidad parental de un Estado miembro de la UE es el mismo que el de ejecución de resoluciones nacionales. Véase más información en la pregunta anterior.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El recurso contra una resolución judicial se presenta ante el órgano jurisdiccional que la dictó y es resuelto por el órgano jurisdiccional superior.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

En los procedimientos relativos a materias de responsabilidad parental, la ley aplicable se determina con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Sobre dicho Convenio prevalecen los convenios internacionales bilaterales a los que esté sujeta Chequia en relación con otros Estados, a menos que se haya realizado una declaración conforme al artículo 52, apartado 1, de dicho Convenio (así se hizo en relación con un acuerdo bilateral mutuo entre Chequia y Polonia que garantiza la prevalencia del Convenio de 1996).

 

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Última actualización: 05/04/2023

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