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Cómo ejecutar una decisión judicial

Estonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución en materia civil y mercantil se entiende el pago de la deuda especificada en el título ejecutivo a expensas de los bienes del deudor o la imposición al deudor de la obligación de entregar algo a una persona o de realizar o abstenerse de realizar un acto.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Agentes judiciales (kohtutäiturid): puede encontrar sus datos de contacto aquí.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Una resolución judicial es ejecutada:

1) Cuando haya adquirido fuerza de cosa juzgada.

Una sentencia adquiere fuerza de cosa juzgada cuando ya no puede ser impugnada salvo en el marco del procedimiento de revisión (teistmismenetlus). La impugnación judicial de una sentencia suspende la adquisición de la fuerza de cosa juzgada. En caso de impugnación parcial de una sentencia, esta adquiere fuerza de cosa juzgada en aquellos aspectos en que no haya sido impugnada. Si se impugna una sentencia por una cuestión distinta del cálculo del importe de las costas, esta no adquiere fuerza de cosa juzgada respecto al cálculo del importe de las costas. Una sentencia que haya adquirido fuerza de cosa juzgada es vinculante para las partes en la medida en que el órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre la demanda o demanda reconvencional, a menos que la ley disponga otra cosa.

La sentencia se ejecuta a petición del acreedor.

2) Antes de que adquiera fuerza de cosa juzgada, cuando el órgano jurisdiccional haya declarado que la sentencia es inmediatamente ejecutiva.

Una sentencia que haya sido declarada inmediatamente ejecutiva se ejecuta antes de que adquiera fuerza de cosa juzgada. El órgano jurisdiccional declara que una sentencia es inmediatamente ejecutiva, ya sea en la propia sentencia o mediante una resolución.

La sentencia se ejecuta de conformidad con un título ejecutivo.

En materia civil y mercantil, el título ejecutivo puede ser, por ejemplo:

  • una sentencia o resolución judicial que haya adquirido fuerza de cosa juzgada o que sea inmediatamente ejecutiva en materia civil;
  • una sentencia dictada en el extranjero que haya sido reconocida o sea ejecutiva sin necesidad de ser reconocida;
  • un laudo de un tribunal arbitral que actúe con carácter permanente en Estonia, o un laudo de otro tribunal arbitral que haya sido declarado ejecutivo;
  • una resolución firme dictada por una comisión de resolución de conflictos laborales individuales (töövaidluskomisjon) o una comisión de resolución de litigios relativos a los contratos de arrendamiento (üürikomisjon).

En el artículo 2 del Código del Procedimiento de Ejecución (täitemenetluse seadustik) figura una lista exhaustiva de títulos ejecutivos.

Cuando un título ejecutivo no se ejecute voluntariamente, el acreedor puede iniciar un procedimiento de ejecución.

De acuerdo con el Código del Procedimiento de Ejecución, se deben satisfacer las demandas resultantes de títulos ejecutivos previstos por la ley. La ejecución de los títulos ejecutivos está garantizada por los agentes judiciales, a menos que la ley disponga otra cosa.

  • El agente judicial inicia el procedimiento de ejecución a petición de un acreedor y en virtud de un título ejecutivo. El agente judicial inicia el procedimiento de ejecución, independientemente de que el acreedor lo haya solicitado o no, si el título ejecutivo es una sentencia relativa al pago de honorarios al agente judicial o una sentencia por la que se ordena el pago de los gastos de ejecución, así como en los demás casos previstos por la ley.
  • Cada asunto de ejecución da lugar a la apertura de un expediente de ejecución, en el que se indican, por orden cronológico, los actos de ejecución y las notificaciones realizadas. Los documentos recibidos y entregados por el agente judicial en el asunto de ejecución, o sus copias, se conservan en el expediente de ejecución.
  • Cuando se cumplen las condiciones para iniciar un procedimiento de ejecución, el agente judicial notifica el apremio al deudor. Se considera que el procedimiento de ejecución se ha iniciado cuando se notifica el apremio al deudor.
  • El agente judicial debe notificar al deudor el apremio y a las partes en el procedimiento de ejecución la diligencia de embargo y la diligencia de venta en subasta, así como las resoluciones relativas a las reclamaciones presentadas contra sus actuaciones y los demás documentos previstos por la ley.
  • Cuando la ley o la sentencia no fijen el plazo para la ejecución voluntaria del título ejecutivo, dicho plazo es fijado por el agente judicial. El plazo no puede ser inferior a treinta días, a menos que el Código del Procedimiento de Ejecución disponga otra cosa. Con el consentimiento del acreedor, el agente judicial puede fijar un plazo superior a treinta días para la ejecución voluntaria del título ejecutivo.

El agente judicial debe adoptar inmediatamente todas las medidas autorizadas por la ley para garantizar la ejecución de un título ejecutivo, recopilar la información necesaria para el procedimiento de ejecución y explicar a las partes sus derechos y obligaciones.

  • A petición del acreedor o en virtud de la correspondiente, o en caso de cambio de la persona responsable de la ejecución, el agente judicial puede aplazar la realización de la ejecución hasta una fecha posterior.
  • A petición del deudor, el órgano jurisdiccional puede suspender un procedimiento de ejecución, prorrogar el plazo de ejecución o aplazar la ejecución cuando la continuación del procedimiento sea injusta para el deudor. Al hacerlo, es importante tener en cuenta los intereses del acreedor y otras circunstancias, incluida la situación familiar y económica del deudor.

3.2 Condiciones principales

Condiciones para la ejecución de un título ejecutivo:

  1. Se ejecutan las sentencias que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada o las resoluciones firmes dictadas por una comisión de resolución de conflictos laborales individuales o por una comisión de resolución de litigios relativos a los contratos de arrendamiento, que tengan una mención de su carácter firme. No se menciona el carácter firme de las sentencias inmediatamente ejecutivas.
  2. En el caso de bienes que, por su naturaleza, solo pueden ser utilizados por uno de los cónyuges, se considera que pertenecen al cónyuge que debe utilizarlos en virtud de su naturaleza.
  3. Se autoriza el embargo de los bienes comunes de los cónyuges con el consentimiento del cónyuge que no sea el deudor o si existe un título ejecutivo que obligue a ambos cónyuges a cumplir con la obligación. El acreedor puede exigir el reparto de los bienes comunes y solicitar el embargo sobre los bienes comunes pertenecientes al deudor. En caso de ejecución de los bienes comunes de los cónyuges en el procedimiento de ejecución de los bienes de uno de ellos, se presume el consentimiento del cónyuge no deudor a favor del demandante. Los bienes en cuestión pueden ser embargados y vendidos. La presunción de consentimiento no se aplica a los bienes inmuebles propiedad del cónyuge no deudor, a sus ingresos ni a ningún dinero en una cuenta bancaria abierta a su nombre. Se informe al cónyuge no deudor del embargo de los bienes a que se refiere este apartado y se le facilite información sobre la posibilidad de formular oposición.
  4. En caso de embargo de bienes de una sociedad civil, es necesario un título ejecutivo oponible a todos los miembros de esa sociedad.
  5. Un procedimiento de ejecución iniciado antes del fallecimiento del deudor continúa con respecto a sus bienes sucesorios, a menos que la ley disponga otra cosa.
  6. Cuando el título ejecutivo se aplica también al derechohabiente del acreedor o del deudor indicado, el agente judicial ejecuta este título ejecutivo, a condición de que la sucesión se pruebe ante el agente judicial mediante una sentencia, un extracto de un registro público o un acta notarial. Lo mismo se aplica a la ejecución de una sentencia dictada contra el propietario de un bien litigioso, cuando cambia la titularidad después de que se dicte la sentencia.
  7. Cuando una deuda que sea objeto de un título ejecutivo solo sea exigible al final de un plazo, en una fecha determinada o con una condición determinada, solo es posible iniciar los actos de ejecución al final de dicho plazo, en la fecha fijada o cuando se cumpla la condición.
  8. Cuando el procedimiento de ejecución dependa de que el acreedor haya concedido una garantía, solo puede iniciarse si un documento escrito demuestra la existencia de dicha garantía y una copia de dicho documento se ha notificado al deudor o se le ha entregado al mismo tiempo que la diligencia.
  9. Cuando la ejecución de un título ejecutivo dependa de cumplimiento simultáneo de una obligación por parte del acreedor con el deudor, el agente judicial no puede iniciar el procedimiento de ejecución hasta que el acreedor haya cumplido su obligación o el acreedor o agente judicial haya propuesto el cumplimiento de la obligación del acreedor frente al deudor y el deudor se haya negado indebidamente a aceptar tal cumplimiento o haya retrasado su aceptación por algún otro motivo.
  10. Cuando el acreedor necesite, para una ejecución forzosa, un certificado sucesorio u otro documento, puede, en lugar del deudor, pedir a un notario o a una autoridad que lo expida. Para ello, el acreedor debe presentar el título ejecutivo.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

El embargo puede tener por objeto bienes muebles, bienes inmuebles o derechos patrimoniales del deudor. Si la deuda se debe a la falta de pago de la pensión alimenticia de los hijos, el órgano jurisdiccional puede, durante el procedimiento de ejecución, suspender ciertos derechos del deudor y los permisos que se le han concedido, o prohibir la concesión de tales permisos.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Ejecución forzosa de bienes muebles:

En una ejecución forzosa de bienes muebles, los bienes muebles se embargan y se venden. Desde el momento del embargo, el deudor tiene prohibido disponer de los bienes embargados. La deuda, incluidas los recargos de mora y otros créditos accesorios, cuyo importe figura en el título ejecutivo, se reembolsará al acreedor con el dinero obtenido de la venta. Los bienes no se embargan si se puede suponer que el producto de la venta de los bienes embargados solo cubriría los gastos de ejecución. El agente judicial transmite a la cuenta profesional del acreedor las sumas cobradas tras la ejecución forzosa en los bienes del deudor (en adelante, el «producto»), en un plazo de diez días laborables a partir de la recepción del producto.

Si se reclama una deuda pecuniaria al Estado o a una autoridad local, lo que se embarga es dinero y no bienes. Si esto no se logra en un plazo razonable, el embargo se lleva a cabo contra los bienes.

Desde el momento del embargo, el acreedor cuenta con una garantía real sobre los bienes embargados. Esta garantía real confiere al acreedor los mismos derechos que un derecho de prenda en virtud de un contrato o de la ley, a menos que la ley disponga otra cosa.

El agente judicial vende los bienes muebles embargados en una subasta electrónica u presencial durante la cual no puede ejercerse ningún derecho de tanteo. A petición del acreedor o del deudor, el agente judicial puede vender los bienes de una manera distinta a la subasta electrónica u oral, cuando la subasta no haya tenido éxito o cuando pueda suponerse que no es posible vender los bienes en subasta o que el producto de esa venta sería probablemente mucho menor que el producto de otro método de venta.

El agente judicial distribuye el producto de la venta de los bienes entre los acreedores y las demás personas con derecho a una parte del producto, en el orden de prelación de las garantías o sobre la base de un acuerdo de los acreedores. El saldo restante tras el pago de los gastos de ejecución y el reembolso de la deuda se devolverá al deudor. No obstante, si el producto obtenido no es suficiente para reembolsar todas las deudas y los acreedores no pueden ponerse de acuerdo sobre la distribución de los fondos, el agente judicial organiza la distribución del producto entre los acreedores que participan en el procedimiento de ejecución sobre la base de un plan de reparto. Los gastos de ejecución se deducen del producto que se comparte según el plan de reparto.

Embargo de bienes inmuebles:

En el caso de un embargo de bienes inmuebles, los bienes inmuebles son embargados y vendidos o secuestrados, en cuyo caso la deuda es reembolsada al acreedor utilizando los ingresos del secuestro de los bienes inmuebles. El embargo de bienes inmuebles es posible si el deudor está inscrito en el registro de la propiedad como propietario del bien inmueble, o si el deudor es el sucesor universal del propietario inscrito en el registro de la propiedad. El embargo de bienes inmuebles también se refiere a los bienes gravados con una hipoteca.

Para proceder al embargo de un bien inmueble, el agente judicial redacta una relación del bien inmueble y sus accesorios, así como de los demás bienes hipotecados, prohíbe disponer de ellos y solicita la inscripción en el registro de la propiedad de una nota que prohíba disponer de estos. En el momento del embargo, los bienes inmuebles permanecen en posesión del deudor, que puede administrarlos y utilizarlos dentro de los límites de una administración ordinaria, salvo en el caso del secuestro de los bienes. Desde el momento del embargo, el deudor tiene prohibido disponer de los bienes embargados. Si el embargo de un bien inmueble afecta también a un bien mueble, el deudor puede disponer del bien mueble dentro de los límites de una administración ordinaria. El bien inmueble se vende en el contexto de una venta forzosa por subasta o por el deudor bajo el control de un agente judicial; en este último caso, se requiere el acuerdo previo del acreedor.

Los bienes inmuebles se secuestran a petición de un agente judicial, un acreedor o un deudor. El depositario tiene derecho a tomar posesión del bien inmueble, según la resolución por la que fue designado como tal. El depositario tiene el derecho y la obligación de llevar a cabo todos los actos y operaciones necesarios para preservar el estado del bien inmueble y para su administración ordinaria. El secuestro termina por decisión del agente judicial después de que la deuda haya sido pagada al acreedor.

El agente judicial distribuye el producto de la venta y del secuestro del bien inmueble entre los acreedores y otras personas con derecho a una parte del producto, según el orden de los derechos indicado en el registro de la propiedad y en la diligencia de embargo, o sobre la base de un acuerdo entre acreedores. Los gastos de ejecución se deducen del producto que se comparte según el plan de reparto.

Embargo de derechos patrimoniales:

El embargo puede tener por objeto la cuenta de un deudor. Las entidades de crédito interpeladas facilitan al agente judicial información sobre las cuentas del deudor. La cuenta es embargada, en virtud de una diligencia de embargo, en la medida indicada en dicha diligencia. El dinero embargado de la cuenta se transfiere a la cuenta profesional del agente judicial, a menos que el título ejecutivo sea una resolución adoptada con carácter cautelar en el curso de un procedimiento judicial con respecto a una demanda de pago distinta del pago de una pensión alimenticia para los hijos. Cuando, en el momento del embargo, no se indique ninguna suma en la diligencia de embargo de la cuenta del deudor, se considera que las sumas ingresadas en la cuenta después del embargo también son embargadas hasta el importe que falta por cubrir. Las sumas ingresadas en la cuenta después del embargo se transfieren a la cuenta profesional del agente judicial en la medida necesaria para ejecutar la diligencia de embargo. Si el agente judicial ha transmitido a la entidad de crédito la diligencia de embargo relativa a la cuenta del deudor, se considera que esta diligencia se aplica también a cualquier cuenta abierta posteriormente por el deudor. Una entidad de crédito y de pago puede negarse a abrir una cuenta para un deudor que tenga una cuenta existente respecto de la cual la misma entidad ejecute una diligencia de embargo emitida por un agente judicial.

Un embargo puede tener por objeto valores mobiliarios. A efectos del embargo de los valores mobiliarios enumerados en el artículo 2 de la Ley sobre el registro central de valores mobiliarios de Estonia (väärtpaberite keskregistri seadus), el agente judicial ordena al administrador del registro que inscriba en el registro una nota por la que se prohíba la disposición de derechos y obligaciones. El valor mobiliario queda embargado tras su bloqueo en el registro. El agente judicial vende los valores mobiliarios de conformidad con las disposiciones relativas a la ejecución forzosa de bienes muebles. Tiene derecho a registrar un valor mobiliario nominativo a nombre de su adquiriente y a hacer las declaraciones necesarias a tal efecto en lugar del deudor. El agente judicial puede presentar letras de cambio, cheques u obligaciones para su pago, si el título lo permite.

Un embargo puede tener por objeto una participación en una sociedad de responsabilidad limitada. Cuando una participación no esté inscrita en el registro central de valores mobiliarios (väärtpaberite keskregister), se considerará embargada con arreglo a las normas establecidas para los bienes muebles. El agente judicial notifica el embargo a la dirección general de la sociedad de responsabilidad limitada. El agente judicial vende la participación en una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con las disposiciones relativas a la ejecución forzosa de bienes muebles. El agente judicial que haya vendido una participación envía al administrador del registro mercantil y de sociedades (äriregister), en el plazo de dos días a partir de la subasta, un aviso relativo a la cesión de la participación, en la forma prevista por la normativa aplicable.

Además de lo anterior, un embargo puede tener por objeto una obligación pecuniaria con un tercero, la pertenencia a una cooperativa inmobiliaria, la participación en una sociedad civil, un derecho inalienable y otros derechos patrimoniales.

Restricción de derechos en el caso de una deuda de pensión alimenticia para los hijos:

Si el deudor no ha pagado debidamente la pensión alimenticia de los hijos en tres meses durante el procedimiento de ejecución iniciado para embargar el importe de dicha pensión y el agente judicial no ha logrado embargar dicho importe a expensas de los bienes del deudor, el órgano jurisdiccional puede, con el acuerdo del acreedor y sobre la base de una solicitud del agente judicial tras una advertencia dirigida al deudor, suspender mediante resolución, por un período indefinido, los siguientes derechos y la validez de los siguientes permisos:

  • derechos de caza;
  • permiso de conducción de vehículos de motor;
  • permiso para poseer armas y permiso para adquirir armas;
  • derecho a pilotar una embarcación ligera y una moto acuática;
  • licencia de pesca.

El órgano jurisdiccional puede, en las mismas condiciones, declarar inválidos los documentos siguientes que obren en poder del deudor y prohibir su expedición por un período de hasta dos años:

  1. pasaporte estonio;
  2. pasaporte para extranjeros;
  3. documento de viaje para refugiados;
  4. documento temporal de viaje;
  5. cartilla de marino;
  6. certificado o registro de servicio en buques;
  7. pasaporte diplomático.

Si, sobre la base de esta sección, el órgano jurisdiccional restringe un derecho del deudor, suspende su autorización, o ambos, o revoca un documento que obre en su poder, también debe prohibir, mediante la misma resolución judicial, la concesión del mismo derecho, autorización o documento, o de todos ellos. Al mismo tiempo, el órgano jurisdiccional puede limitar varios de los derechos enumerados en esta sección, suspender la validez de varias autorizaciones o declarar inválidos varios documentos y prohibir su expedición.

El órgano jurisdiccional pone fin a la suspensión de la validez de los derechos, permisos o documentos del deudor y a la prohibición de su concesión, a petición del deudor, si:

  • el deudor ha pagado la pensión alimenticia correspondiente al menos tres meses;
  • el deudor ha acordado con el acreedor un calendario para el pago de la pensión alimenticia y lo ha respetado durante al menos tres meses consecutivos;
  • el hecho de no poner fin a la suspensión de los derechos o a la prohibición de concederlos sería injusto para el deudor;
  • la obligación del pago de la pensión alimenticia ha prescrito.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

El plazo de prescripción de una deuda reconocida por una sentencia que haya adquirido fuerza de cosa juzgada o de una deuda resultante de una transacción judicial u otro título ejecutivo es de diez años. El plazo de prescripción comienza a contar a partir del momento en que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada o cuando se expida otro título ejecutivo, pero no antes de que la deuda sea exigible.

El plazo de prescripción de la acción para el cumplimiento de obligaciones periódicas, con excepción de la obligación alimentaria respecto de un menor, es de tres años para cada obligación, independientemente del fundamento jurídico de la deuda. El plazo de prescripción comienza a contar a partir del final del año natural en que la deuda correspondiente a la obligación pase a ser exigible. El plazo de prescripción de la acción para el cumplimiento de una obligación alimenticia respecto de un niño es de diez años para cada obligación por separado.

Un procedimiento de ejecución iniciado antes del fallecimiento del deudor continúa con respecto a sus bienes sucesorios, a menos que la ley disponga otra cosa.

Antes de que precluya el plazo de renuncia a la herencia o de aceptación de la herencia, solo puede incoarse un procedimiento ejecutivo en virtud de una deuda relativa a los bienes sucesorios. En este caso, no es posible proceder al embargo de los bienes sucesorios en virtud de las obligaciones personales del heredero o legatario.

Cuando el título ejecutivo se aplica también al derechohabiente del acreedor o del deudor indicado, el agente judicial ejecuta este título ejecutivo, a condición de que la sucesión se pruebe ante el agente judicial mediante una sentencia, un extracto de un registro público o un acta notarial. Lo mismo se aplica a la ejecución de una sentencia dictada contra el propietario de un bien litigioso, cuando cambia la titularidad después de que se dicte la sentencia.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Una parte en un procedimiento de ejecución puede presentar una reclamación ante un agente judicial contra una decisión o la actuación del agente judicial al ejecutar un título ejecutivo o al oponerse a realizar un acto procesal, en un plazo de diez días a partir de la fecha en que el autor de la reclamación haya tenido o debería haber tenido conocimiento de la sentencia o actuación de que se trate, a menos que la ley disponga otra cosa.

Una parte en el procedimiento puede interponer un recurso contra la decisión del agente judicial sobre la reclamación ante el tribunal de primera instancia (maakohus) en cuya jurisdicción se encuentra la oficina del agente judicial, en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión. No es posible recurrir ante un órgano jurisdiccional una decisión o actuación de un agente judicial sin presentar previamente una reclamación a este último.

Salvo que la ley disponga otra cosa, se puede interponer un recurso contra una resolución dictada por un juez en el marco de un procedimiento de ejecución.

En particular, las partes en el procedimiento pueden interponer un recurso contra una resolución por la que un tribunal de primera instancia suspende la validez de un derecho o permiso de un deudor o prohíbe la concesión de un derecho o permiso a este último, de conformidad con el procedimiento y los plazos previstos en el Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik). Se puede interponer un recurso contra la resolución de un tribunal de apelación (ringkonnakohus) tras un recurso.

El deudor puede interponer un recurso contra el acreedor para que la ejecución forzosa sea declarada inadmisible en virtud de un título ejecutivo, en particular debido a que el crédito ha sido reembolsado o compensado o que se ha aplazado su reembolso. El hecho de que el órgano jurisdiccional estime el recurso no afecta a la validez ni a la fuerza jurídica del título ejecutivo. Las objeciones mencionadas anteriormente solo son admisibles si los elementos en los que se basan han surgido después de que la sentencia en cuestión haya adquirido fuerza de cosa juzgada. Dicho recurso puede interponerse hasta el final del procedimiento de ejecución (artículo 221 del Código del Procedimiento de Ejecución).

Un tercero que tenga un derecho que impida la ejecución de un bien objeto de ejecución forzosa, en particular un derecho de propiedad o un derecho real limitado, puede interponer, ante el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción deba realizarse la ejecución forzosa, un recurso para que se levante el embargo del bien o para que se declare la inadmisibilidad de la ejecución forzosa por cualquier otro motivo.

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación o traslado del acto de venta en subasta, una de las partes en el procedimiento de ejecución puede interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional para que se anule la subasta si los bienes han sido vendidos a una persona que no tenía derecho a comprarlos, si la subasta se ha llevado a cabo sobre la base de un embargo que adolecía de nulidad o si se han incumplido otras condiciones esenciales de la subasta. En caso de anulación de la venta en subasta, el deudor puede exigir al comprador que devuelva los bienes vendidos con arreglo al artículo 80 de la Ley sobre el Derecho de Propiedad (asjaõigusseadus), o, si ello no es posible, presentar una demanda de enriquecimiento sin causa; una de las partes en el procedimiento puede exigir al agente judicial una indemnización por daños, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Agentes Judiciales (kohtutäituri seadus).

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

La aplicación de un procedimiento de ejecución se rige por el Código del Procedimiento de Ejecución. En el artículo 53, apartado 1, se establecen restricciones al embargo de bienes en el marco de un procedimiento de ejecución; se prohíbe el embargo de más bienes del deudor de los necesarios para reembolsar la deuda debida al acreedor y para cubrir los gastos de ejecución, excepto en el caso en que el reembolso de la deuda debida al acreedor no se pueda realizar de otra manera. El embargo es nulo y no tiene consecuencias jurídicas en caso de infracción grave de las normas de procedimiento relativas al embargo, en particular si:

  1. los bienes han sido embargados sin un documento ejecutivo válido;
  2. no se ha notificado o trasladado ninguna resolución al deudor;
  3. los bienes han sido embargados por una persona sin competencia;
  4. el deudor no estaba suficientemente informado de sus derechos procesales y esto causó una violación de sus derechos (artículo 55 Código del Procedimiento de Ejecución).

La lista de bienes inembargables figura en el artículo 66 del Código del Procedimiento de Ejecución. Está prohibido embargar y vender los siguientes bienes en un procedimiento de ejecución:

  1. los bienes personales del deudor y los utensilios de uso doméstico y de cocina, la ropa, la ropa de cama, la cama y otros bienes utilizados en el hogar que sean necesarios para satisfacer las necesidades diarias, teniendo en cuenta el importe de la deuda del deudor;
  2. al menos un equipo técnico que garantice al deudor el derecho a la información previsto en el artículo 44, apartado 1, de la Constitución de la República de Estonia (Eesti Vabariigi põhiseadus);
  3. los productos alimenticios que el deudor y su familia necesitan durante un mes, el material de calefacción necesario para calentar la vivienda durante un período de calefacción o, si no hay existencias durante el período de ejecución y la adquisición del material no está garantizada de otro modo, la cantidad de dinero necesaria para esta adquisición;
  4. para las personas que trabajan en el sector agrícola, material agrícola, ganado, fertilizantes y productos agrícolas que son necesarios para que el deudor pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia hasta la próxima cosecha;
  5. los objetos necesarios para el ejercicio de la actividad económica o profesional, o de la relación laboral o de servicio de una persona física;
  6. los libros u otros objetos utilizados por el deudor o un miembro de su familia para el estudio o la actividad cultual;
  7. los documentos de contabilidad, documentos familiares, alianzas, medallas y premios pertenecientes al deudor;
  8. las prótesis, gafas y otros accesorios necesarios debido a una discapacidad física que sean utilizados por el deudor o por un miembro de su familia;
  9. los objetos necesarios para un funeral que tenga lugar en la familia del deudor;
  10. las colecciones de un museo nacional, de un museo municipal o de un museo perteneciente a una persona jurídica de Derecho público y los objetos que formen parte de ella, así como las colecciones de un museo nacional o los objetos confiados a una fundación;
  11. los documentos de archivo;
  12. otros objetos cuyo embargo sea contrario a la ley o a las buenas costumbres;
  13. el patrimonio nacional de uso civil restringido y los bienes que el Estado deudor o la comunidad pública deudora necesiten para desempeñar sus funciones públicas, o cuya transferencia sea contraria al interés general. Antes de tomar una decisión, se debe escuchar la opinión del representante del ministerio o institución competente.

Los bienes a que se refieren los puntos 1, 2, 4 y 5 pueden embargarse si el vendedor solicita la ejecución forzosa en virtud de una deuda pecuniaria garantizada por una reserva de dominio como consecuencia de la venta de dichos bienes. Los bienes necesarios para las actividades cultuales a que se refiere el punto 6 pueden embargarse si su uso es contrario a las buenas costumbres o está penado por la ley.

De conformidad con el artículo 67 del Código del Procedimiento de Ejecución, está prohibido embargar los animales que se encuentren en su domicilio sin ánimo de lucro. A petición de un acreedor, un órgano jurisdiccional puede autorizar el embargo de un animal de gran valor si la prohibición del embargo pudiese perjudicar gravemente los intereses del acreedor, cuando primen sobre los intereses de la protección de los animales y los intereses legítimos del deudor.

Los artículos 131 y 132 del Código del Procedimiento de Ejecución contemplan limitaciones al embargo de los ingresos. Los siguientes ingresos no pueden embargarse:

  1. los subsidios familiares del Estado;
  2. las prestaciones sociales para las personas con discapacidad;
  3. las prestaciones sociales con arreglo a la Ley de Bienestar Social;
  4. las prestaciones de desempleo, becas de estudio y subsidios de transporte y vivienda y las ayudas para la creación de empresas abonadas a través del fondo de seguro de desempleo de Estonia (Eesti Töötukassa);
  5. las indemnizaciones por lesiones corporales o enfermedades, con excepción de la indemnización por pérdida de ingresos y las indemnizaciones por daños morales;
  6. las indemnizaciones relativas a la capacidad de trabajo;
  7. las pensiones de alimentos basadas en la ley;
  8. las prestaciones pecuniarias del seguro de enfermedad con arreglo a la Ley sobre Seguros Médicos (ravikindlustuse seadus), con excepción de las prestaciones por incapacidad laboral temporal;
  9. las pensiones del Estado, dentro de los límites establecidos por la ley;
  10. las ayudas pagadas al salir de la cárcel;
  11. las indemnizaciones a las personas reprimidas abonadas en virtud de la Ley de personas reprimidas por las facultades de ocupación (okupatsioonirežimide poolt represseeritud isiku seadus).

Si un embargo sobre otros bienes del deudor no ha permitido o es improbable que permita el reembolso íntegro de una deuda y el embargo es justo habida cuenta del tipo de deuda y el importe de los ingresos, es posible, a petición del acreedor, embargar los ingresos a que se refieren los puntos 5 a 7 anteriores. Si es posible, el agente judicial da audiencia al deudor antes de tomar una decisión.

No se pueden embargar las rentas que no superen el salario mínimo mensual o la correspondiente proporción de rentas semanales o diarias [1].

Si no se espera que el embargo de otros bienes de un deudor dé lugar a la satisfacción completa de una obligación de alimentos de un menor, podrá embargarse hasta la mitad de los ingresos especificados. Si la cantidad embargada al deudor para satisfacer una obligación de alimentos de un menor es inferior a la mitad de la cantidad especificada en el apartado 1 de la presente sección, puede embargarse hasta un tercio de las rentas del deudor.

Si la ejecución respecto de los demás bienes del deudor no ha dado lugar o no se espera que dé lugar a la plena satisfacción del embargo, cada mes podrá embargarse hasta el 20 % de los ingresos del deudor, cuando estos sean inferiores al importe especificado, menos la renta mínima de subsistencia nocional publicada por el organismo gubernamental responsable de la elaboración de estadísticas oficiales de Estonia (Statistikaamet). Esto es independiente del número de procedimientos de ejecución en curso contra el deudor. Los ingresos no están sujetos a embargo si son inferiores a la cifra teórica mínima de subsistencia publicada por Statistics Estonia. Esta disposición no se aplica a la ejecución de las obligaciones de alimentos alimenticias de menores. Si el deudor tiene personas a cargo, el 20 % se calcula sobre la base de sus ingresos restantes tras deducir tanto el importe no embargable para cada persona a cargo como la cifra de subsistencia mínima teórica publicada por Statistics Estonia. A más tardar el 1 de febrero de cada año, Statistics Estonia publica la cifra teórica mínima de subsistencia (en EUR), sobre la base de los datos del año anterior, en la publicación oficial de anuncios oficiales (Ametlikud Teadaanded).

Si el deudor mantiene a otra persona, o paga una pensión de alimentos a esa persona por ley, la cuantía no sujeta a embargo se incrementa en un tercio del salario mínimo mensual por persona dependiente, salvo que la obligación de alimentos esté sujeta a ejecución obligatoria. De la parte de los ingresos que exceda la cantidad inembargable, es posible embargar dos tercios de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo, así como el ingreso total que exceda esta última cantidad, siempre que la cantidad embargada no exceda las dos terceras partes de los ingresos totales (esta última regla no se aplica si se trata de una pensión de alimentos para menores sujeta a ejecución forzosa).

De conformidad con el artículo 133 del Código del Procedimiento de Ejecución, el agente judicial, a petición del deudor, anula el embargo de la cuenta en un plazo de tres días laborables, en la medida en que se garanticen al deudor los ingresos que no pueden ser embargados (restricciones previstas en los artículos 131 y 132 del Código del Procedimiento de Ejecución). Si se transfiere de una sola vez a la cuenta del deudor una cantidad superior a los ingresos de un mes, el agente judicial, a petición del deudor, anula el embargo de la cuenta en un plazo de tres días laborables, en la medida en que se garanticen al deudor los ingresos que no pueden embargarse por cada mes pagado por adelantado, respetando las restricciones previstas en los artículos 131 y 132 del Código del Procedimiento de Ejecución. Si no es posible determinar el período de utilización de los ingresos transferidos a la cuenta del deudor, el agente judicial garantiza al deudor los ingresos que no pueden ser embargados durante un mes. Hasta que se tome una decisión sobre la demanda, el agente judicial puede suspender las transferencias de la cuenta embargada a los acreedores y levantar el embargo de la cuenta en la medida en que el deudor pueda satisfacer sus necesidades o las de su familia.

[1] De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 116 del Gobierno de la República de Estonia, de 9 de diciembre de 2021, desde el 1 de enero de 2022 el salario mínimo mensual de un trabajo a tiempo completo es de 654 EUR, y el salario mínimo por hora es de 3,86 EUR.

 

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Última actualización: 17/08/2023

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