Documentos públicos

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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Checo, eslovaco

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

  • certificado de nacimiento;
  • certificado de matrimonio;
  • certificado de defunción;
  • certificado de unión registrada;
  • certificado de capacidad jurídica para contraer matrimonio;
  • certificado de capacidad jurídica para establecer una unión registrada;
  • copia literal de acta del registro civil;
  • certificado relativo a información consignada en el registro civil;
  • certificado relativo a información consignada en la recopilación de actos legislativos o en el doble registro civil mantenido hasta el 31 de diciembre de 1958;
  • resolución por la que se autoriza un cambio de nombre o de apellido,
  • certificado de matrimonio;
  • extracto del registro de antecedentes penales de las personas físicas;
  • fe de vida notarial;
  • comunicación a una persona física de datos procedentes del registro de población;
  • certificado de declaración de paternidad de un hijo nacido o por nacer;
  • certificado de matrimonio (expedido por una oficina de representación diplomática de la República Checa en el extranjero);
  • resolución judicial sobre hechos a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento, por ejemplo:

sentencia que determine la fecha de nacimiento de un menor,

sentencia que declare un fallecimiento,

sentencia que declare una fecha de fallecimiento,

sentencia que autorice a un menor para contraer matrimonio,

sentencia por la que se reconozca la capacidad jurídica de un menor,

sentencia de divorcio,

sentencia de declaración de paternidad,

sentencia de declaración de maternidad,

sentencia sobre la adopción de un menor o de un mayor de edad

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

  • Certificado de nacimiento (nacimiento)
  • Certificado de defunción (defunción)
  • Certificado de matrimonio (matrimonio)
  • Certificado de capacidad jurídica para contraer matrimonio (capacidad para contraer matrimonio)
  • Certificado de unión registrada (unión registrada)
  • Certificado de capacidad jurídica para celebrar una unión registrada (capacidad para celebrar una unión registrada)
  • Extracto del registro de antecedentes penales (ausencia de antecedentes penales en el Estado miembro cuya nacionalidad tenga la persona interesada)
  • Comunicación a una persona física de datos procedentes del registro de la población (domicilio o residencia)

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

Con arreglo a la legislación checa, no existen restricciones en cuanto a los documentos públicos que los traductores jurados están autorizados a traducir.

  • Las representaciones diplomáticas de la República Checa certifican la exactitud de las traducciones de documentos públicos conforme al artículo 18, apartado 3, letra e), de la Ley n.º 150/2017, sobre el servicio exterior.

En la práctica, y, en particular, en el caso de las traducciones al checo de los documentos del Registro Civil expedidos por otro Estado, bien es el solicitante el que facilita su propia traducción del documento público, cuya exactitud certifican las representaciones diplomáticas, o bien es la representación diplomática la que realiza la traducción y posterior verificación.

Una vez que la representación diplomática ha evaluado la exactitud de la traducción del documento público presentado por el solicitante o realizada por la propia representación diplomática, colocará un sello que certifica su exactitud. La certificación de la exactitud de la traducción solo se llevará a cabo si la traducción presentada por el solicitante es correcta y va acompañada del original o de una copia certificada oficialmente del documento con respecto al cual debe certificarse la traducción.

La representación diplomática podrá negarse a certificar la exactitud de la traducción de un documento público si el funcionario consular carece del conocimiento suficiente de la lengua en la que está redactado el documento, o si las autoridades del Estado que constituye el ámbito territorial de la representación diplomática no reconocen las traducciones realizadas o certificadas en una representación diplomática.

Las representaciones diplomáticas checas no son traductores.

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

La certificación de la conformidad de un duplicado o una copia con el documento original (legalización) es efectuada por:

  • las administraciones regionales,
  • las administraciones municipales, en el caso de municipios con competencias ampliadas,
  • las administraciones municipales, las administraciones de los barrios o de los distritos cuando se trate de entidades territorialmente divididas y las autoridades de distrito de la ciudad de Praga, cuya lista se establece en un acto ejecutivo (la lista de los servicios municipales que llevan a cabo el procedimiento de autenticación y legalización figura en el anexo 1 del Decreto n.º 36/2006 Rec., sobre la certificación de conformidad de un duplicado o una copia con el documento original y sobre la certificación de autenticidad de la firma, en su versión modificada),
  • las administraciones de los distritos militares,
  • la entidad titular de la licencia postal (Česká pošta),
  • la Cámara de Comercio de la República Checa,
  • los notarios y
  • las representaciones diplomáticas (oficinas consulares) de la República Checa en el extranjero

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

Traducciones juradas

1. Documento certificado en el que se recoge el acto de traducción

En la primera página de una traducción escrita, los traductores jurados indican la lengua a partir de la cual se ha traducido el documento y, en la última página, colocan una cláusula de certificación de su competencia en materia de traducción y lo sellan con su sello de traductor. El original del documento que se haya traducido, o una copia autenticada del mismo, deberá estar firmemente sujeto a la última página de la traducción.

La cláusula de traducción debe contener la información siguiente:

  • el nombre del traductor judicial;
  • el nombre del poder adjudicador, si se trata de una autoridad pública;
  • el número de referencia del poder adjudicador, si se trata de una autoridad pública y ha informado al traductor de dicho número;
  • si el traductor contrató a un asesor para analizar subtemas específicos; y
  • el número con el que se inscribe la traducción en el Registro de Actos de Traducción.

En el caso de una traducción parcial, la cláusula deberá indicar también la parte que se ha traducido.

Cuando un traductor judicial haya contratado a un asesor para analizar subtemas específicos, la cláusula de traducción deberá incluir también el nombre del asesor, el motivo por el que le contrató el traductor judicial y una indicación de los subtemas específicos que analizó.

Si la cláusula de traducción contiene información que también figura en el Registro de Actos de Traducción, el traductor judicial presentará dicha información en el formato necesario para su inscripción en dicho Registro (véase el artículo 39 o el anexo 3 del Decreto n.º 506/2020 del Ministerio de Justicia sobre las actividades de interpretación y traducción).

A estas indicaciones obligatorias pueden añadirse la dirección del traductor judicial y otros datos de contacto como su número de teléfono, su dirección de correo electrónico, su identificador de la «caja de datos» y su número de registro en la Cámara de traductores-intérpretes jurados de la República Checa. También debe indicarse el número de páginas y hojas del texto traducido.

La cláusula de traducción se redactará siempre como mínimo en la lengua de destino.

2. Certificación de la exactitud de la traducción de un documento público por una representación diplomática de la República Checa

En la práctica, y, en particular, en el caso de las traducciones al checo de los documentos del Registro Civil expedidos por otro Estado, bien es el solicitante el que facilita su propia traducción del documento público, cuya exactitud certifican las representaciones diplomáticas, o bien es la representación diplomática la que realiza la traducción y posterior verificación.

Una vez que la representación diplomática ha evaluado la exactitud de la traducción del documento público presentado por el solicitante o realizada por la propia representación diplomática, colocará un sello que certifica su exactitud. La certificación de la exactitud de la traducción solo se llevará a cabo si la traducción presentada por el solicitante es correcta y va acompañada del original o de una copia certificada oficialmente del documento con respecto al cual debe certificarse la traducción.

La representación diplomática podrá negarse a certificar la exactitud de la traducción de un documento público si el funcionario consular carece del conocimiento suficiente de la lengua en la que está redactado el documento, o si las autoridades del Estado competencia de la representación diplomática no reconocen las traducciones realizadas o certificadas en una representación diplomática.

Las representaciones diplomáticas checas no son traductores.

La cláusula de certificación de la exactitud de una traducción incluirá los datos siguientes:

  • nombre de la representación diplomática;
  • número de orden con el que la certificación está inscrita en el registro de certificación;
  • lengua en la que está redactado el documento traducido;
  • lengua a la que se ha traducido el documento;
  • indicación de si la traducción ha sido encargada por la representación diplomática o presentada por el solicitante;
  • indicación de si la traducción es íntegra o parcial;
  • nombre, apellidos y firma del validador que haya certificado la exactitud de la traducción;
  • sello oficial y
  • lugar y fecha de certificación de la exactitud de la traducción.

Copias autenticadas

El certificado de conformidad de un duplicado o una copia con el documento original (legalización) figurará en el documento o en un folio firmemente sujeto a dicho documento en forma de cláusula de certificación con un sello oficial. La cláusula de certificación contendrá la información siguiente:

  • nombre de la autoridad;
  • número de orden con el que el documento legalizado está inscrito en el registro de certificación;
  • información que indique que el documento legalizado es idéntico al documento a partir del cual se ha extendido y si dicho documento es original, el documento ya certificado y legalizado, el documento resultante de una conversión legalizada del documento, de un duplicado creado a partir del expediente o de una copia de una resolución escrita o de una parte dispositiva de una resolución dictada de conformidad con una legislación especial;
  • número de páginas del documento;
  • indicación de si el documento legalizado es un duplicado íntegro o parcial o una copia íntegra o parcial;
  • indicación de si el documento a partir del cual se ha extendido el documento legalizado incluye algún dispositivo visible de seguridad que forme parte del contenido significativo desde el punto de vista jurídico del documento (por ejemplo, un holograma);
  • fecha de la legalización;
  • nombre, apellidos y firma de la persona que haya procedido a la legalización (funcionario, alcalde o teniente de alcalde, empleado de la administración del distrito militar, empleado de la entidad titular de la licencia postal o empleado de la Cámara de comercio de la República Checa).

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

La legalización aparecerá en forma de cláusula de certificación en cada página del documento legalizado; otra posibilidad es que las páginas del documento legalizado se recojan sólidamente en un cuadernillo sobre el que se colocará una etiqueta adhesiva. En ambos lados de la etiqueta se estampará un sello oficial, de forma que una parte de dicho sello quede impreso sobre el documento legalizado.

Si en el documento no se dispone de espacio suficiente para incluir la cláusula de certificación, esta se presentará en hoja separada, sólidamente sujeta al acto legalizado mediante una etiqueta adhesiva (véase lo indicado anteriormente).

Si el documento legalizado consta de una o más páginas, cada una de las cuales solo está escrita por una cara, la cara en blanco se cruzará en diagonal desde la esquina superior izquierda hasta la esquina inferior derecha, y la cláusula de certificación aparecerá en la cara legalizada.

Si en el texto del documento legalizado o entre la cláusula de certificación y el texto del documento legalizado aparece un espacio en blanco, el responsable de la certificación cruzará ese espacio en diagonal desde la esquina superior izquierda hasta la esquina inferior derecha.

El modelo de cláusula de certificación se determina en el anexo 2 del Decreto de ejecución n.º 36/2006, sobre la certificación de conformidad de un duplicado o una copia con el documento original y sobre la certificación de autenticidad de la firma, en su versión modificada.

La cláusula de certificación aparecerá en el acto legalizado en las siguientes formas:

  • impresión de un sello e indicación manuscrita de la información antes indicada;
  • impresión informatizada de un texto que contenga las indicaciones antes citadas; el texto se imprimirá sobre una etiqueta autoadhesiva, en el propio documento o en hoja de papel aparte. La etiqueta se pegará sobre el documento legalizado, sobre el que se colocará el sello oficial de forma que parte una parte del sello quede impreso sobre la etiqueta. Cuando la cláusula de certificación se imprima en folio separado, este se sujetará firmemente al documento legalizado;
  • impresión informatizada de un texto que contenga las indicaciones antes citadas.
Última actualización: 15/04/2024

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