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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

Escocia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Con arreglo al Derecho escocés, la sucesión de bienes hereditarios situados fuera de Escocia se rige por las leyes de la jurisdicción en que se ubiquen.

En el caso de los bienes situados en Escocia, si existe un testamento, como protección contra la desheredación, el cónyuge o la pareja de hecho supérstite tiene derecho legal a una tercera parte de los bienes muebles (por ejemplo, dinero en efectivo, mobiliario, etc.) si hay descendencia (hijos) o a la mitad si no la hay. Los descendientes comparten la mitad de los bienes muebles si no hay cónyuge o pareja supérstite o una tercera parte si sí la hay.

Si una persona fallece sin testamento, se aplican las normas siguientes: las disposiciones de la Ley de Sucesiones de Escocia de 1964 [Succession (Scotland) Act 1964].

Derechos preferentes («prior rights»)

Una vez que las deudas han sido saldadas, al cónyuge o pareja supérstite le corresponden los derechos preferentes siguientes:

  • la vivienda (bienes inmuebles) en la que resida, si su valor es inferior a 473 000 GBP;
  • el mobiliario, hasta un valor de 29 000 GBP;
  • 50 000 GBP, si hay hijos, o 89 000 GBP, si no los hay.

Legítima («legal rights»)

Una vez satisfechos los derechos preferentes, se ejecuta la legítima. La legítima corresponde únicamente a los bienes muebles del causante.

El cónyuge o la pareja de hecho supérstite tiene derecho legal a una tercera parte de los bienes muebles del causante si hay descendencia (hijos) o a la mitad si no la hay. Los descendientes comparten la mitad de los bienes muebles si no hay cónyuge o pareja supérstite o una tercera parte si sí la hay.

El resto de la herencia del causante

Lo que queda de la herencia del causante se distribuye a parientes lejanos, en virtud del artículo 2 de la Ley de Sucesiones de Escocia de 1964.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Cuando una persona fallece con domicilio en Escocia, la sucesión de los bienes hereditarios de esa persona se determina por el Derecho del país en que se encuentra la masa hereditaria. La sucesión de los bienes muebles del causante está determinada por el Derecho escocés, independientemente de dónde estén situados dichos bienes.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Según el Derecho escocés, la herencia del causante suele estar administrada por un albacea, después de que este obtenga la «confirmación» por parte de un Tribunal de Primera Instancia (Sheriff Court). El albacea tiene una relación especial con los beneficiarios cuando administra la herencia del causante y tiene una serie de obligaciones que cumplir, entre ellas, reunir los bienes y derechos de la herencia del causante, tomar el título de propiedad de esta mediante la obtención de una confirmación, pagar las deudas y distribuir el resto de la herencia del causante a los beneficiarios.

La relación entre un albacea y un beneficiario es de carácter fiduciario. Ningún albacea puede colocarse en una posición en la que su interés y su deber para con un beneficiario estén en conflicto. Si un albacea o fiduciario se coloca en esa posición, ello puede constituir un incumplimiento del fideicomiso por el que el beneficiario puede interponer un recurso legal ante un órgano jurisdiccional.

Última actualización: 24/08/2021

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