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Derechos de las víctimas – por país

Belgium

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Belgium

¿Cómo y cuándo puedo denunciar un delito?

¿Cómo puedo seguir las actuaciones de las autoridades tras denunciar un delito?

¿Cómo puedo intervenir en la investigación del delito?

¿Qué derechos tengo como testigo?

Soy menor. ¿Tengo algún derecho adicional?

¿Qué información puedo obtener de la policía o de las organizaciones de ayuda a las víctimas durante la investigación del delito?

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

¿Cómo puedo obtener protección si me encuentro en peligro?

¿Qué servicios y asistencia recibiré durante la investigación del delito?

¿Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de transacción o conciliación o de iniciar una mediación con el infractor?

¿Cómo continuará el caso una vez concluida la investigación?

¿Puedo recurrir si se cierra mi caso sin abrir juicio?

Soy extranjero. ¿Cómo se protegen mis derechos?

Más información

¿Cómo y cuándo puedo denunciar un delito?

Puede Vd. denunciar un delito a la Policía local, preferiblemente la de la zona en que se haya cometido. En caso de emergencia puede ponerse en contacto con la Policía llamando al 112. Si la situación no es de emergencia, puede acudir a la comisaría más próxima. Las direcciones de las comisarías figuran en el sitio web de la Policía local en neerlandés y francés.

Si es Vd. ciudadano belga o residente en Bélgica (es decir, se le ha concedido la residencia permanente en Bélgica), puede denunciar en línea delitos menores (vandalismo, hurtos en tiendas, robo de bicicletas ) en neerlandés, francés o alemán. Además, cualquier persona, incluidos los turistas, puede denunciar en línea delitos relacionados con Internet a través de un sitio web especializado en neerlandés, francés, alemán e inglés.

Algunos delitos (como el acoso, la difamación y las injurias) sólo pueden perseguirse a instancia de parte, es decir si la víctima presenta una denuncia.

No es obligatorio denunciar el delito inmediatamente, pero le conviene hacerlo para que la Policía pueda tener cuanto antes información precisa sobre los hechos y circunstancias del delito, así como sobre los daños y perjuicios sufridos. Tenga en cuenta que transcurrido un determinado periodo de tiempo, las autoridades judiciales no podrán enjuiciarlo. Este periodo o plazo de prescripción se especifica en la ley y en función del tipo de delito puede oscilar entre seis meses y quince años.

La Policía le interrogará y redactará el correspondiente atestado. Durante el interrogatorio Vd. disfruta de una serie de derechos que seguirán aplicándose si hace una declaración posterior. Si se le interroga en calidad de víctima o de testigo, el agente de policía debe explicarle antes del interrogatorio que:

  • puede solicitar que se graben todas las preguntas y respuestas;
  • puede solicitar que se realicen determinados actos de investigación o que se interrogue a una determinada persona;
  • sus declaraciones pueden emplearse como prueba ante los tribunales;
  • puede solicitar una copia de su deposición al final del interrogatorio. En la mayoría de los casos, se la entregarán inmediatamente.

Si no habla la lengua del procedimiento, la Policía le proporcionará un intérprete profesional, a menos que el agente pueda escribir o le pida que usted escriba su deposición en su propia lengua.

Su deposición se incluirá en la denuncia oficial, que podrá incluir la información siguiente:

  • su nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
  • datos del delito: personas involucradas, dónde, cuándo y cómo se produjo, qué consecuencias tuvo para usted;
  • datos de contacto de los testigos, si los hubiera;
  • una descripción de las personas implicadas, incluidas la altura, constitución e indumentaria; información sobre su edad, color y forma del pelo, acento y cualquier rasgo distintivo como verrugas, cicatrices, tatuajes o marcas de nacimiento es también de gran utilidad para la investigación;
  • lesiones sufridas (puede obtener un certificado médico y entregarlo a la Policía, incluso días después de la denuncia inicial), así como una certificación médica de su incapacidad para trabajar; y
  • daños en sus bienes inmuebles (es conveniente aportar fotografías de los daños).

Puede indicar también si necesita algún tipo de ayuda práctica, social, psicológica o jurídica.

Facilite a la Policía copias de todos los documentos, ya que, más adelante, puede necesitar los originales para, por ejemplo, presentarlos a la compañía de seguros.

Si es víctima de violencia sexual se le interrogará, en la medida de lo posible, en una sala especial de la comisaría que ofrezca garantías de intimidad.

En la mayoría de los casos, la Policía redactará una denuncia oficial (proces-verbaal/procès-verbal) y la enviará a la oficina de la Fiscalía (parket/parquet). El Fiscal decidirá a continuación si la Policía debe o no abrir una investigación. La investigación puede dirigirla el Fiscal (procureur des Konings/procureur du Roi) [investigation penal (opsporingsonderzoek/enquête pénale)] o, en casos más complejos o que exijan medidas más intrusivas como los registros domiciliarios, el Juez instructor [investigación judicial (gerechtelijk onderzoek/instruction judiciaire)]. En ciertos casos la Policía puede decidir realizar una investigación bajo su propia autoridad y trasladar la documentación completa a la Fiscalía para que esta prosiga con la acción [investigación policial (ambtshalve politioneel onderzoek/enquête policière d'office)]. En algunos delitos menores (como el robo de bicicletas), y en función de las circunstancias (por ejemplo, si no hay rastro del infractor), la policía elabora una denuncia oficial simplificada (vereenvoudigd proces-verbaal (VPV)/procès-verbal simplifié). Esta denuncia oficial simplificada se conserva en la Policía y no se traslada a la Fiscalía. Lo que se traslada a la Fiscalía es una relación mensual de todas estas denuncias, a fin de que el Fiscal tenga conocimiento de los casos. Si surgen nuevos datos que puedan ser útiles para su caso (por ejemplo, se identifica al autor del delito), la denuncia oficial se trasladará al Fiscal y la Policía le informará a Vd.

¿Cómo puedo seguir las actuaciones de las autoridades tras denunciar un delito?

Tras denunciar el delito, recibirá un documento de confirmación de la denuncia. Este documento llevará un número de referencia, el nombre del agente que le ayudó inicialmente y los datos de contacto del servicio de la Fiscalía (al que podrá solicitar información sobre la evolución del caso).

En el documento se indicará claramente si el caso se tramita como una denuncia oficial, una investigación policial o una denuncia oficial simplificada.

¿Cómo puedo intervenir en la investigación del delito?

Si se abre juicio y la única gestión realizada por Vd. ha sido la denuncia a la Policía, el Fiscal se limitará a informarle de la fecha, el lugar y la hora del juicio.

Si desea recibir más información sobre las actuaciones relativas a su denuncia, tiene derecho a constituirse en parte perjudicada (benadeelde persoon/personnelésée). Para ello puede presentar la declaración de parte perjudicada, personalmente o a través de su abogado, al oficial de policía que redactó la denuncia oficial, a la secretaría de la Fiscalía o a la comisaría de policía, o bien enviar una carta certificada a la secretaría de la Fiscalía. Al confirmarle la presentación de la denuncia se le entregará un modelo para hacer esta declaración.

La parte perjudicada recibe información escrita sobre las decisiones del Fiscal (por ejemplo, la decisión de cerrar el caso y los motivos para hacerlo, o la decisión de iniciar una investigación judicial) y las fechas de las vistas que celebre el órgano jurisdiccional que conozca del asunto. La parte perjudicada tiene, asimismo, derecho a aportar cualquier documento que considere útil para el expediente. Además, podrá acceder al expediente y obtener una copia del mismo.

Si desea presentar una demanda por daños y perjuicios o que se le reconozcan otros derechos, debe interponer la demanda como parte civil del proceso penal[1] (burgerlijke partij/partie civile). Para ello puede presentar una declaración urgente al efecto, personalmente o a través de su abogado, en cualquier fase del procedimiento. Como parte civil puede solicitar acceso al expediente y obtener una copia del mismo, pedir que se realicen diligencias adicionales en la investigación, reclamar una indemnización por daños, recurrir legalmente las resoluciones adoptadas y ser consultado e informado sobre la privación de libertad del infractor.

Como parte civil en el proceso penal o como parte perjudicada tendrá derecho a estar representado por un letrado en sus contactos con las autoridades. En Bélgica las investigaciones son confidenciales y no puede Vd. estar presente mientras se llevan a cabo (por ejemplo, en el interrogatorio de sospechosos), aunque sí podrá asistir a la reconstrucción del delito.

No le corresponde a Vd. demostrar la comisión del delito ni la culpabilidad del infractor.

En esta fase del proceso penal no será posible reembolsarle los daños y perjuicios.

Una vez que la denuncia inicial se haya trasladado a la Fiscalía y se haya iniciado el proceso penal no podrá usted detenerlo. No podrá hacerlo ni siquiera en el caso de los delitos que únicamente pueden perseguirse a instancia de parte, como por ejemplo el maltrato.

¿Qué derechos tengo como testigo?

Durante la investigación, probablemente se le interrogará como testigo (getuige/témoin).

Si como testigo, usted (y sus familiares y parientes) se sienten amenazados, podrán beneficiarse de las siguientes medidas de protección:

  • asesoramiento sobre las medidas preventivas y ayuda para aplicarlas;
  • despliegue de patrullas policiales preventivas;
  • registro de llamadas telefónicas entrantes y salientes;
  • atribución de número de teléfono secreto o teléfono móvil para llamadas de emergencia y una placa de matrícula protegida para su vehículo;
  • protección física, y
  • realojamiento durante un máximo de 45 días.

En casos muy excepcionales, por ejemplo si es Vd. víctima o testigo de un delito cometido por una organización criminal, o de un delito muy grave, como secuestro de menores o asesinato, y estas medidas no son suficientes, pueden adoptarse medidas adicionales de protección como:

  • realojamiento durante más de 45 días; y
  • cambio de identidad.

Puede tener Vd. derecho al reembolso de los gastos de viaje y alojamiento derivados de la actuación como testigo en un proceso penal. Los testigos perciben también una dieta de medio día por el tiempo perdido de trabajo. Estos costes corren a cargo de los presupuestos del Estado, pero el acusado deberá reembolsarlos en caso de ser declarado culpable.

Si le han concedido medidas de protección o se encuentra fuera del país, puede ser interrogado por videoconferencia o teleconferencia.

Soy menor. ¿Tengo algún derecho adicional?

Si tiene menos de 18 años de edad y es víctima de un delito, le asisten durante el interrogatorio los siguientes derechos adicionales:

  • estar acompañado por un adulto de su elección; y
  • que el interrogatorio se realice en una sala adaptada.

Para evitar interrogarle varias veces, el interrogatorio se registrará o grabará en vídeo. Si tiene menos de 12 años, puede realizarse una grabación audiovisual después de que se le haya informado de ello; si tiene más de 12 años, se realizará solo con su autorización. Estos interrogatorios se realizan en salas especialmente equipadas.

Si ha sido víctima de abusos sexuales, prostitución o pornografía, el período de prescripción tras el cual no puede perseguirse el delito comienza a computarse en la fecha en que la víctima cumple los 18 años de edad.

Si la víctima del delito es un menor, la Policía le remitirá a un centro especializado para menores víctimas de abusos.

También se le protegerá frente a los medios de comunicación: se prohibirá la publicación y divulgación de fotografías, dibujos y otros materiales que revelen su identidad.

¿Qué información puedo obtener de la policía o de las organizaciones de ayuda a las víctimas durante la investigación del delito?

La policía le informará de:

  • el tipo de servicios y organizaciones a las que puede solicitar ayuda;
  • los procedimientos que se seguirán tras su denuncia y
  • los requisitos para obtener una indemnización.

La información puede proporcionarse en folletos o verbalmente. Los folletos están disponibles en las tres lenguas oficiales (neerlandés, francés y alemán). En la práctica diaria, puede ofrecerse información verbal también en otros idiomas (por ejemplo, inglés).

Es importante que sepa que sólo se le informará de ciertos aspectos de la evolución del procedimiento si se ha registrado como parte perjudicada o si ha presentado una demanda como parte civil en el proceso penal (1). Se trata de los siguientes datos:

  • la decisión motivada del Fiscal de cerrar el caso;
  • la decisión del Fiscal de trasladar el caso al juez instructor para que abra una investigación judicial;
  • la decisión del Fiscal de proponer un arreglo amistoso o una mediación al demandado;
  • la fecha de la vista de su caso en el órgano jurisdiccional competente.

Como parte perjudicada o parte civil en el proceso también tendrá derecho a solicitar el acceso al expediente y obtener una copia del mismo. La solicitud debe enviarla a la Fiscalía o al Juez instructor durante la investigación.

Puede obtener copias del expediente, pagando una tasa por cada una de ellas (aproximadamente 0,25 – 0,50 EUR por copia). Si el caso se tramita en la Audiencia penal (hof van assisen/cour d'assises), las copias son gratuitas.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

Para una ayuda inicial puede solicitar la asistencia jurídica gratuita primaria (juridische eerstelijnsbijstand/aide juridique de première ligne) que prestan un equipo de abogados en determinado horario y ciertos días. En caso necesario, estos le remitirán a un servicio o una organización especializada. Las consultas tienen lugar en sede judicial, los tribunales de primera instancia (vredegerecht/justice de paix), los centros de asesoramiento jurídico y ciertas administraciones municipales, etc. Existe un centro de asesoramiento jurídico (justitiehuis/maison de justice) en cada distrito judicial (datos de contacto disponibles en francés y neerlandés). También puede dirigirse a un servicio de apoyo a las víctimas.

Para contar con asistencia, representación y asesoramiento jurídico especializado debe contratar los servicios de un abogado. En función de sus ingresos, estos servicios podrán ser total o parcialmente gratuitos, en el marco de la asistencia jurídica secundaria (juridische tweedelijnsbijstand/aide juridique de deuxième ligne). Hay determinadas categorías de personas, como los menores o las personas con discapacidad mental, que siempre tienen derecho a que un letrado les represente gratuitamente.

Si se trata de asistencia jurídica secundaria, debe acudir a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita (bureau vor juridische bijstand/bureau d'aide juridique) (datos detallados en francés y neerlandés) que existe en cada sede judicial. Debe presentar documentos que acrediten que pertenece usted a una de las categorías especiales o que percibe bajos ingresos. La Oficina adoptará una decisión en quince días. Si aprueba su solicitud, le proporcionará los datos de contacto del abogado que se le asigne. También puede preguntar a un abogado de su elección si está dispuesto a prestarle asistencia jurídica secundaria a título gratuito. En caso de que así sea, su abogado deberá ponerse en contacto con la Oficina para que se apruebe su solicitud.

Si tiene escasos ingresos, en determinadas circunstancias, podrá solicitar la exención de ciertas costas procesales (por ejemplo, los honorarios del agente judicial y las copias de documentos de prueba) en el marco de la asistencia jurídica gratuita (rechtsbijstand/assistance judiciaire). Para beneficiarse de este sistema debe presentar una solicitud a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del órgano jurisdiccional que conozca de su caso. Si ya se ha constituido en parte civil del proceso penal puede solicitarlo verbalmente o por escrito a este órgano jurisdiccional.

Es conveniente también que compruebe su póliza de seguro o consulte a su agente de seguros para averiguar si el seguro cubre los gastos judiciales.

¿Cómo puedo obtener protección si me encuentro en peligro?

La policía garantizará su protección física inmediata mediante medidas de protección generales. Si considera que corre peligro por las declaraciones realizadas o que se propone realizar durante la investigación y está dispuesto a confirmarlas en el juicio, la Comisión de Protección de Testigos (Getuigenbeschermingscommissie/ Commission de protection des témoins) puede proporcionarle protección adicional. Si el Fiscal (en una investigación penal) o el Juez instructor (en una investigación judicial) consideran que necesita Vd. estas medidas de protección las solicitarán a la Comisión de Protección de Testigos.

Si ha sido víctima de una violación o de una agresión sexual estará protegido contra la revelación de su identidad en los medios de comunicación. Toda publicación y divulgación de fotografías, dibujos y otros materiales que desvelen su identidad se considerará delito.

Si ha sido víctima de violencia doméstica y le da miedo regresar a casa, la Policía le proporcionará a usted (y a sus hijos) un refugio seguro.

También puede solicitar al agente policial que no incluya sus datos personales en la denuncia oficial. No obstante, la Policía está obligada a facilitar estos datos a la Fiscalía en el caso de que se los pida.

Únicamente en el caso de que Vd. o sus allegados se encuentren en una situación de grave peligro como consecuencia de una declaración suya, podrá el Juez instructor (la policía carece de competencia para esto) concederle el anonimato total o parcial. Por regla general, el Juez de instrucción le concederá el anonimato por propia iniciativa, pero Vd. también puede solicitar esta medida. Si el Juez instructor se la deniega, no podrá Vd. recurrir contra esta decisión.

El anonimato parcial significa que su identidad no se revelará en el acta oficial del interrogatorio. Este anonimato puede aplicarse a la investigación penal y a la investigación judicial.

El anonimato total significa que su identidad se mantendrá en secreto durante todo el proceso penal. Sólo se concederá si:

  • hay una investigación judicial a cargo del juez instructor;
  • el anonimato parcial no es suficiente para protegerle;
  • Vd. no quiere declarar porque considera que si lo hace usted mismo y sus familiares correrán peligro, y esto podría ser motivo para no declarar; y
  • el delito ha sido cometido por una organización criminal o se trata de un delito grave (secuestro de menores o asesinato).

¿Qué servicios y asistencia recibiré durante la investigación del delito?

Los funcionarios de la Policía y las autoridades judiciales están obligados a facilitarle toda la información necesaria y, en su caso, remitirle a los servicios especializados. Hay varios servicios especializados de asistencia a las víctimas a los que puede acudir durante e incluso tras la conclusión del proceso penal:

  • La Policía presta un servicio de acogida inicial, asistencia práctica, información, preparación de denuncias oficiales y remisión a los servicios pertinentes. Si el agente que le atiende no puede ofrecerle un apoyo adecuado (por ejemplo, en situaciones de crisis o muy graves), pueden intervenir los servicios policiales de asistencia a las víctimas (politionele slachtofferbejegening/assistance policière aux victimes).
  • Los servicios de recepción de víctimas (slachtofferonthaal/accueil des victimes) de los centros de asesoramiento jurídico pueden facilitarle información específica sobre su caso. Hay un centro de asesoramiento jurídico en cada distrito judicial (sus datos de contacto están disponibles en francés y neerlandés). Estos servicios le prestarán el apoyo y la asistencia necesarios durante todo el procedimiento. Si es necesario y en función del problema el personal de los servicios de recepción de víctimas le remitirán a otros servicios más especializados. También le ayudará durante los momentos difíciles desde el punto de vista emocional a lo largo del proceso, le facilitará el acceso a su expediente, le asistirá durante la vista y la reconstrucción del delito y le ayudará en todo lo relacionado con la devolución de las pruebas documentales. Asimismo podrán ayudarle a redactar la declaración de víctima que se utilizará en la aplicación de la sentencia.
  • Los servicios de apoyo a las víctimas (diensten slachtofferhulp/services d'assistance aux victimes) prestan asistencia adicional para tratar las consecuencias del delito: ayuda emocional y psicológica e información (sobre sus derechos, la reparación de pérdidas, la tramitación judicial posterior del caso y la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita), así como asistencia para dirigirse a diversas instituciones (compañías de seguros, policía, autoridades judiciales, abogados, hospitales, etc.). Generalmente, la Policía o los secretarios judiciales le remitirán a estos servicios, pero también Vd. puede ponerse directamente en contacto con ellos.

Todos estos servicios son gratuitos y completamente voluntarios.

Si es Vd. víctima de la trata de seres humanos podrá recibir apoyo de diversos servicios privados especializados en la asistencia y el asesoramiento a estas víctimas. La coordinación y la cooperación entre estos servicios corre a cargo del Centro belga de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo (Centrum voor Gelijkheid van Kansen en voor Racismebestrijding/Centre pour l’Egalité des chances et la lutte contre le racisme). Existen también diversas fórmulas especiales en materia de permisos de trabajo y residencia de las que podría beneficiarse si se le concede protección como víctima de la trata de seres humanos. (2)

Puede recibir asistencia médica pero se le pedirá que la pague, a menos que cuente con un seguro sanitario válido (podrá incluir este gasto en su reclamación por daños). Los ciudadanos de los 27 Estados miembros de la UE y de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden beneficiarse de la Tarjeta Sanitaria Europea.

¿Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de transacción o conciliación o de iniciar una mediación con el infractor?

Puede recurrirse a la mediación en cualquier fase del proceso penal: en la fase policial (mediación a nivel policial); en el marco municipal (mediación sobre las sanciones administrativas); en la Fiscalía, antes de la adopción de una decisión sobre la acusación (mediación penal) y una vez formulada la acusación por el Fiscal (mediación reparadora). La mediación reparadora puede aplicarse también durante y después de la ejecución de la sentencia penal.

Cabe mediación para todos los tipos de delitos. El Fiscal, el Juez instructor y el Juez que resuelve el caso deben informarle de las posibilidades. También tiene derecho a solicitar la mediación.

La mediación en el ámbito policial (politionele schadebemiddeling/médiation policière) se ofrece en casos de pequeñas faltas (grafitis, pequeños hurtos y vandalismo) con el fin de resolver la indemnización por daños. Se proporciona en los distritos policiales de Lovaina, Malinas y Bruselas. La mediación se lleva a cabo antes de trasladar la denuncia al Fiscal. Se informa a éste de los resultados de la mediación y, si se ha alcanzado un acuerdo, el caso suele cerrarse.

La mediación en materia de sanciones administrativas (3) se lleva a cabo antes de imponer la sanción administrativa. Es obligatoria cuando el infractor es menor de 16 años y su finalidad es el reembolso de los daños. La realizan funcionarios de la Administración local.

La mediación penal (bemiddeling in strafzaken/médiation pénale) puede proponerla el Fiscal si considera que el delito lleva aparejadas penas de un máximo de dos años de privación de libertad. Este tipo de mediación tiene lugar antes de la decisión de procesar al sospechoso y la realiza el personal del centro de asesoramiento jurídico. El interés primordial de la víctima del delito es obtener el reembolso de los daños a través de la mediación. El Fiscal puede proponer la adopción de medidas adicionales con respecto al infractor (terapia o tratamiento psicológico, formación o prestación de servicios). Si el infractor y la víctima llegan a un acuerdo sobre la indemnización y el infractor cumple las medidas adicionales impuestas, se retirará la acusación (lo que significa que el Fiscal ya no podrá someter el asunto a juicio). Si el infractor no cumple las condiciones, el asunto se devolverá al Fiscal, que volverá a pronunciarse sobre el procesamiento.

La mediación reparadora (herstelbemiddeling/médiation réparatrice) se desarrolla independientemente del proceso penal y no lo sustituye. En consecuencia, las autoridades judiciales siguen siendo responsables de cualquier decisión relativa al proceso penal, la pena impuesta y su aplicación. Ahora bien, esto no le impide a Vd. recurrir a la mediación en cualquier momento del procedimiento, es decir, antes de que el asunto se someta al órgano jurisdiccional, durante el proceso judicial o después de haberse dictado sentencia. Cualquier persona afectada directamente por un proceso penal puede solicitar la mediación. Esto significa que no sólo la víctima o el acusado pueden hacerlo, sino también, por ejemplo, la pareja de una parte, un familiar o un pariente. La mediación reparadora la realizan dos organizaciones no gubernamentales: http://www.suggnome.be/http://www.mediante.be/Suggnomè, en la región de Flandes, y Médiante, en Valonia. Tienen servicios locales en todos los distritos judiciales. El acuerdo alcanzado en este proceso de mediación es confidencial y se envía al órgano jurisdiccional sólo si ambas partes dan su consentimiento. La resolución judicial que se dicte deberá mencionar la mediación reparadora, pero no es obligatorio que tenga en cuenta el acuerdo alcanzado.

También es posible la mediación en la justicia de menores, tanto en el ámbito de la Fiscalía como de los Tribunales de menores. Sólo el Tribunal de menores puede ordenar la creación de un grupo de concertación (herstelgericht groepsoverleg (hergo)/concertation restauratrice en groupe). Se supone que el Juez dará preferencia a una medida de mediación (frente al enjuiciamiento de un menor) e informará de esta posibilidad a las partes en conflicto. Si el resultado de la mediación es un acuerdo entre la víctima y el infractor, el Juez, por lo general, aprobará este acuerdo. El Juez no podrá modificar el contenido del acuerdo, pero podrá negarse a reconocerlo si supone una amenaza evidente para la seguridad pública. La organización de la mediación y los grupos de concertación corre a cargo de las organizaciones locales no gubernamentales activas en el sector de la asistencia a los menores.

¿Cómo continuará el caso una vez concluida la investigación?

Las decisiones adoptadas al final de la investigación son distintas según se trate de una investigación penal o de una investigación judicial.

En la investigación penal, el Fiscal puede decidir:

  • cerrar el caso;
  • proponer una transacción amistosa (minnelijke schikking/résolution à l’aimable) al infractor. Si el infractor acepta la propuesta e indemniza los daños, el caso se cerrará;
  • proponer una mediación penal (bemiddeling in strafzaken/médiation dans les affaires pénales); o
  • llevar el caso a juicio.

Como parte perjudicada o parte civil del proceso penal se le informará de la decisión del Fiscal.

Si se lleva a cabo la investigación judicial, el Juez instructor enviará el expediente a la sección de cuestiones preliminares (raadkamer/chambre du conseil) del órgano jurisdiccional. Las vistas preliminares se celebran a puerta cerrada, sin prensa ni público. Usted y su abogado pueden asistir, pero no sus familiares y amigos. La sección preliminar puede acordar:

  • cerrar el caso, si considera que no hay pruebas suficientes contra el demandado o que no se ha cometido delito;
  • remitir el caso a juicio, si considera que hay pruebas suficientes para juzgar al demandado;
  • internar al infractor en una institución especializada en enfermedades mentales si sufre una enfermedad mental o está en un estado grave de deficiencia mental que no le permite controlar sus actos. En este caso, el demandado puede solicitar que se celebre una vista pública, o
  • dejar en suspenso la sentencia. La sección de cuestiones preliminares puede decidir suspender la sentencia únicamente si el infractor no ha sido condenado anteriormente a más de seis meses de privación de libertad. Fijará un periodo de prueba de cinco años como máximo en que el infractor deberá cumplir una serie de condiciones. Si este vuelve a delinquir o incumple las condiciones del periodo de prueba, el órgano jurisdiccional puede decidir reabrir el caso.

Si la sección de cuestiones preliminares decide confiar al sospechoso a una institución mental o suspender la sentencia, esta decisión se considera equivalente a una sentencia completa de un órgano jurisdiccional penal, y se pronunciará también sobre la demanda civil por daños y perjuicios.

Como parte civil en el proceso penal (1) o parte perjudicada se le informará de la fecha de la vista. Si su asunto se somete a un órgano jurisdiccional penal se le informará también de la fecha de la vista.

¿Puedo recurrir si se cierra mi caso sin abrir juicio?

No es posible recurrir contra la decisión del Fiscal de cerrar el caso. En función de los hechos y las circunstancias del caso, así como de los motivos para cerrarlo, puede Vd. presentar una demanda por daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional penal (aparte de los procedimientos seguidos en los órganos jurisdiccionales civiles):

  • en caso de delito menor (contravention/overtreding) o de delito intermedio (délit/wanbedrijf), puede citar al infractor directamente ante el órgano jurisdiccional. Para ello debe pedir al agente judicial que entregue la citación al infractor.
  • También puede presentar una querella criminal al juez instructor e interponer una demanda como parte civil del proceso penal (1). En este caso, el Juez instructor estará obligado a iniciar una investigación judicial. Para ello, es preciso declarar expresamente al Juez instructor, verbalmente o por escrito, que ha presentado Vd. una demanda como parte civil en el proceso penal. El Juez elaborará un informe oficial que confirmará que es Vd. parte civil en el procedimiento. Tenga en cuenta que, en este caso, el Juez instructor puede pedirle que deposite una fianza para cubrir los costes del proceso. El importe de la fianza lo fijará el Juez. Asimismo, tenga en cuenta que la sección de cuestiones preliminares del órgano jurisdiccional puede decidir al final de la investigación no someter el asunto a juicio si, por ejemplo, las pruebas contra el demandado son insuficientes. En el juicio deberá Vd. confirmar su condición de parte civil en el proceso.

Usted no puede citar directamente a juicio al infractor ni presentar una denuncia como parte civil en el proceso penal si el infractor es menor de edad.

Como parte civil en el proceso penal (1) puede recurrir todas las decisiones de la sección de cuestiones preliminares, incluida la de no procesar al demandado, ante la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación (Kamer van inbeschuldigingstelling/Chambre des mises en accusation). No podrá recurrir la decisión de la Sala de Acusación ni tampoco en lo sucesivo citar por sí mismo al infractor ante el órgano jurisdiccional.

Si la sección de cuestiones preliminares adopta una decisión sobre los daños (por la que se remite al infractor a una institución de salud mental o se suspende la sentencia), podrá Vd. recurrir contra la indemnización concedida, pero no contra la resolución penal. Tiene que presentar recurso en un plazo de quince días (o tres días si el infractor está en libertad condicional) en la secretaría del órgano jurisdiccional. A continuación, la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación examinará de nuevo su demanda de indemnización.

Si no ha participado, por cualquier motivo, en el proceso penal, puede optar por presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional civil. Esta posibilidad seguirá abierta aunque la Fiscalía decida no proseguir con la acción penal. Para interponer la demanda civil debe citar a la persona causante del daño, a no ser que todas las partes comparezcan voluntariamente. Si está implicada una compañía de seguros (en caso de accidente de tráfico, por ejemplo), también puede convocarla. El procedimiento civil difiere sustancialmente del penal. Para interponer una demanda ante el órgano jurisdiccional civil (burgerlijke rechtbank/tribunal civil), sin haber intervenido en el proceso penal o cuando el asunto ya está archivado, debe estar dispuesto a demostrar la comisión del acto ilícito. Si el proceso penal está en curso, el órgano jurisdiccional civil tiene que suspender el procedimiento civil hasta que el órgano jurisdiccional penal dicte sentencia. El órgano jurisdiccional civil está vinculado por las conclusiones de la resolución penal. La interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional civil también implica costes.

Soy extranjero. ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si es extranjero y ha sido víctima de un delito en Bélgica, puede beneficiarse de todos los derechos anteriormente expuestos, además de ciertos derechos adicionales que facilitan su participación en el procedimiento.

Si no habla la lengua oficial, puede solicitar un intérprete gratuito. También puede escribir su propia declaración (o solicitar que la escriba el agente de la policía en la lengua materna de Vd.). Si se encuentra fuera del país, el Fiscal o el juez instructor pueden interrogarle por videoconferencia o teleconferencia.

Si es solicitante de asilo, le asiste automáticamente el derecho a solicitar un abogado gratuito en el marco de la asistencia jurídica secundaria.

Más información:

  • Ley de Indemnización del Estado, de 1 de agosto de 1985 - en neerlandés y francés
  • Ley sobre la suspensión de la sentencia, el aplazamiento de la ejecución de la sentencia y la libertad condicional, de 29 de junio de 1964 - en neerlandés
    • Circular GPI 58 sobre el tratamiento de las víctimas en la fuerza de policía integrada, estructurada en dos niveles, de 4 de mayo de 2007 – en neerlandés
    • Circular del Colegio de Fiscales Generales, COL 5/2009, relativa al uso de certificados de reclamación normalizados, las directrices sobre la entrega de estos certificados por la policía y la modificación de la COL 8/2005, versión revisada, de 20 de diciembre de 2012
    • Circular Ministerial, de 26 de septiembre de 2008, sobre la cooperación multidisciplinar en relación con las víctimas del tráfico de seres humanos y de formas graves de contrabando de personas - en neerlandés
  • Circular COL 16/2012, de 12 de noviembre de 2012 – Circular conjunta del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos del Interior y el Colegio de Fiscales Generales COL sobre los servicios de acogida de las víctimas por la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales
  • Circular COL 17/2012, de 12 de noviembre de 2012 – Circular conjunta del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos del Interior y el Colegio de Fiscales Generales sobre el respeto debido a los fallecidos, la notificación del fallecimiento y la autorización para dejar y limpiar de forma respetuosa el lugar del delito en los casos en que intervienen las autoridades judiciales.
  • Circular COL 18/2012, de diciembre de 2012 – Circular conjunta del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos del Interior y el Colegio de Fiscales Generales sobre prohibiciones temporales de entrar en el domicilio en caso de violencia doméstica.
  • Real Decreto, de 18 de diciembre de 2003, sobre las condiciones del asesoramiento de segundo nivel parcial o totalmente gratuito - enneerlandés
  • Real Decreto, de 16 de mayo de 2004, sobre la lucha contra el tráfico y el contrabando de seres humanos - en neerlandés
  • Real Decreto, de 13 de junio de 1999, sobre la organización del Servicio de Centros de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia - en neerlandés y francés
  • Real Decreto, de 28 de diciembre de 1950, sobre las normas generales aplicables a las costas de los procesos penales
  • Acuerdo de Colaboración entre el Estado y la Comunidad Flamenca sobre la asistencia a las víctimas - en neerlandés
  • Protocolo de Acuerdo, de 5 de junio de 2009, entre el Estado, la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa, el Comité de la Comunidad Francesa y el Comité Mixto comunitario – en neerlandés y francés
  • Protocolo de Acuerdo, de 5 de junio de 2009, entre el Estado, la Comunidad Francesa y la Región Valona sobre la atención a las víctimas – en neerlandés y francés
  • Protocolo de Acuerdo, de 5 de junio de 2009, entre el Estado y la Comunidad germanófona sobre la atención a las víctimas – en neerlandés, francés y alemán
1. La parte civil en el proceso penal
Puede Vd. presentar una demanda civil ante el órgano jurisdiccional penal en cualquier momento del procedimiento, aunque no haya denunciado el delito a la policía. Además de los derechos reconocidos a la víctima, la parte civil en el proceso penal también tiene derecho a:
reclamar una indemnización por daños;
ser oída por el órgano jurisdiccional;
solicitar el reembolso de las costas al término del procedimiento;
solicitar un intérprete durante el proceso;
si su acción civil es admitida y se considera que está bien fundada, disfrutar de una serie de derechos durante el proceso penal sin necesidad de solicitar al tribunal de ejecución de sentencias que le reconozca la condición de víctima.

Puede constituirse en parte civil en el procedimiento penal mediante una declaración expresa si el procedimiento ya se ha iniciado por la Fiscalía. Podrá hacerlo en cualquier fase de la investigación y durante el juicio, pero no en la fase de recurso. Si el delito es menor (contravention/overtreding) o intermedio (délit/wandebrijf) puede interponer una demanda civil ante el Juez de instrucción, que estará obligado iniciar la investigación penal. Tenga en cuenta que al final de la instrucción la sección de cuestiones preliminares todavía puede decidir que las pruebas son insuficientes para juzgar al presunto infractor.

Si desea obtener una indemnización deberá probar los daños sufridos. El órgano jurisdiccional estimará si su solicitud es admisible y la admitirá o rechazará. Como parte civil en el proceso penal tiene Vd. derecho a someter el asunto a la Sala de instrucción del Tribunal de apelación en caso de que la investigación penal se prolongue más de un año. Esta opción le permite controlar directamente la evolución de la investigación.

2. Protección de las víctimas de la trata de seres humanos
Desde principios de la década de 1990, Bélgica ofrece el estatuto de residente a las víctimas de la trata de seres humanos. Pueden beneficiarse de él las siguientes categorías de víctimas:
víctimas de la trata de seres humanos (por ejemplo, para fines de explotación sexual de diversas formas, mendicidad, explotación económica, extracción de órganos o comisión forzosa de delitos);
víctimas del tráfico ilícito de seres humanos (por ejemplo, asistencia a la inmigración ilegal con ánimo de lucro) con circunstancias agravantes. Tienen derecho a este estatuto las víctimas sometidas a violencia o cuya vida está peligro.

El reconocimiento de la condición de víctima de la trata de seres humanos permite beneficiarse de medidas especiales en relación con los permisos de trabajo y residencia, en caso de que:
rompa el contrato con los presuntos delincuentes;
acepte la asistencia obligatoria ofrecida por un centro especializado en servicios de acogida y asistencia a personas víctimas de la trata;
presente una denuncia o realice una declaración sobre las personas o las redes de traficantes que le han explotado.
3. Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas las imponen las autoridades locales y no tienen carácter penal. Estas autoridades pueden sancionar ciertas infracciones menores y alteraciones del orden mediante sanciones administrativas (multas, cierre de edificios o sedes, suspensión de autorizaciones y licencias). Los ayuntamientos pueden imponer estas multas por incumplimiento de sus ordenanzas, ciertas formas de vandalismo, etc. La persecución de estas infracciones no depende directamente del Fiscal.
Última actualización: 16/12/2015

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