BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
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Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Los medios con que cuentan para la recepción de documentos: Los documentos originales, junto con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 y un comprobante bancario, deben enviarse por vía postal. Es posible el envío previo de copias por fax y/o correo electrónico.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
El formulario tipo puede cumplimentarse en inglés o maltés.
Artículo 3 - Entidad central
Uffiċċju ta' l-Avukat Ġenerali (Oficina del Fiscal General)
Il-Palazz
Pjazza San Ġorġ
il-Belt Valletta VLT1190
Tel.: (00356) 25683214 / (00356) 25683209 / (00356) 25683192 / (00356) 25683205
Fax (00356) 21237281
Áreas geográficas de jurisdicción: Malta y Gozo
Medios disponibles para la recepción y comunicación, y conocimientos lingüísticos: Inglés
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Inglés
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
Malta prevé establecer una excepción con respecto al artículo 9, apartado 2, ya que este no es compatible con el derecho procesal maltés.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Inglés
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Los costes a los que se refiere el artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento consisten en una tasa fija de 50 EUR por cada documento que deba ser notificado.
Esta tasa deberá abonarse antes de que se proceda a la notificación. Los documentos serán devueltos sin haber sido tramitados en caso de que la solicitud de notificación no vaya acompañada de un comprobante bancario que acredite la previa realización del pago mencionado. El pago de la tasa deberá efectuarse mediante transferencia bancaria pagadera a la persona a la que deba devolverse el dinero sin tramitación. El pago de las tasas deberá efectuarse mediante transferencia bancaria pagadera a la Oficina del Fiscal General (Uffiċċju ta' l-Avukat Ġenerali) a través de la cuenta bancaria siguiente:
Nombre del banco: Bank Ċentrali ta’ Malta
Titular de la cuenta: AG Office – Receipt of Service Documents
Número de cuenta: 40127EUR-CMG5-000-Y
IBAN: MT24MALT011000040127EURCMG5000Y
Código SWIFT: MALTMTMT
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Sí, nos oponemos.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Sin oposición.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
No es posible, ya que se exige prueba de la notificación. Sin embargo, si se dictare sentencia contra una persona que no hubiese sido notificada previamente mediante citación, esta podrá solicitar la repetición del juicio dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de la sentencia.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
Ninguno.
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Última actualización: 05/03/2018