Demandas de escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Francia

Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Las demandas interpuestas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, deben dirigirse, según la competencia por razón de la materia que corresponda, a las secciones de proximidad de los tribunales de primera instancia(chambres de proximité des tribunaux judiciaires), si el litigio es de naturaleza civil [artículo L. 211‐4‐2 del Código de la Función Judicial (code de l’organisation judiciaire)], o a los tribunales de lo mercantil (tribunaux de commerce), si el litigio está relacionado con comerciantes o sociedades mercantiles o de crédito [artículo L. 721‐3‐1 del Código de Comercio (code de commerce)].

Cuando el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, designa a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sin mayor precisión, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar donde tenga residencia la parte demandada o una de ellas si se trata de varias.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

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El escrito de demanda puede enviarse al órgano jurisdiccional por correo postal.

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, las partes litigantes pueden comunicarse con los órganos jurisdiccionales por correo postal.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

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De conformidad con el artículo 11, los litigantes pueden recibir información para cumplimentar los formularios adjuntos al Reglamento de las siguientes autoridades u organizaciones:

  • funcionarios de la secretaría del órgano jurisdiccional, los juzgados de primera instancia y los tribunales de lo mercantil competentes para conocer de demandas interpuestas en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía; será principalmente el personal del Servicio de Asistencia para Litigantes (service d’accueil du justiciable o SAUJ) del órgano jurisdiccional el que brinde la información necesaria relacionada con los procedimientos;
  • el personal de los centros de justicia de proximidad (maisons de la justice et du droit) de todo el territorio nacional;
  • los abogados a los que recurran las partes en el marco de los servicios gratuitos brindados por los centros departamentales de acceso al Derecho.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

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No está autorizado el traslado de los documentos en cuestión por medios electrónicos. Por tanto, no existen medios electrónicos disponibles.

La comunicación con los órganos jurisdiccionales franceses competentes para conocer de demandas interpuestas en virtud del Reglamento sobre procesos de escasa cuantía se hace únicamente por correo postal.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

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De conformidad con el artículo 13, ninguna persona ni ningún profesional está obligado a aceptar notificaciones enviadas por medios electrónicos.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

  • Si del proceso conoce un juzgado de primera instancia, no se cobran tasas judiciales. Sin embargo, el tribunal puede condenar a la parte perdedora al pago de las costas, incluidos los gastos de ejecución de la resolución. Los gastos de notificación por carta certificada corren por cuenta del órgano jurisdiccional. Los gastos de traslado en que se incurra de conformidad con el artículo 1387 del Código Procesal Civil (code de la procédure civile o CPC) son objeto de un título ejecutivo emitido por el órgano jurisdiccional y cuyo cobro se encomienda al tesoro público. El tribunal de primera instancia también puede condenar a la parte perdedora a pagar los gastos no recuperables, es decir, los gastos de representación y de asistencia en los que hubiese incurrido la parte contraria.
  • Si del proceso conoce un tribunal de lo mercantil, el cobro de tasas judiciales depende de si se fija una vista o no. A falta de vista, la tasa judicial asciende a aproximadamente 12 EUR (impuestos incluidos) (por una resolución judicial a instancia de parte que no sea de medidas cautelares, excluidos los gastos postales y de agentes judiciales); si se celebra una vista, la tasa judicial asciende a alrededor de 60 EUR (impuestos incluidos) (excluidos los gastos postales y de agentes judiciales). Ese importe no incluye otros posibles gastos adicionales, que se añadirán, en su caso, en función de las características del proceso.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

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A efectos del artículo 17 del Reglamento, los recursos posibles de conformidad con el Derecho francés son los siguientes:

  • La apelación de resoluciones dictadas en primera instancia, es decir, cuando la cuantía de la demanda sea superior a 5 000 EUR. La apelación puede ser interpuesta por cualquiera de las partes dentro del plazo de un mes desde el traslado de la resolución (artículos 528 y 538 del CPC).
  • La oposición, que solo puede formular el demandado que no haya recibido debidamente la notificación o el traslado contemplados en el artículo 5, apartado 2, ni haya presentado escrito de contestación de conformidad con el artículo 5, apartado 3 (supuesto de sentencia dictada en rebeldía). El escrito de oposición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución controvertida (artículos 571 a 578 del CPC).

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

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En el caso de las resoluciones dictadas en última instancia, es decir, sin posibilidad de apelación, las partes pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Casación (Cour de cassation) (artículos 605 a 618‐1 del CPC).

Si la resolución se pronunció concurriendo una serie de irregularidades procesales tasadas, las partes pueden interponer un recurso de revisión ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida (artículos 593 a 603 del CPC).

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

A efectos del artículo 21 bis, apartado 1, las lenguas aceptadas son: el francés, el inglés, el alemán, el italiano y el español.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

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Las autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución son los agentes judiciales y, en caso de embargo de remuneraciones autorizado por el juez de ejecución (juge de l’exécution), el director de la secretaría judicial del tribunal de primera instancia (directeur du greffe du tribunal judiciaire).

A efectos de la aplicación del artículo 23,

  • en el caso de resoluciones dictadas en rebeldía, antes de volver a dictar una resolución sobre el fondo del asunto, el órgano jurisdiccional ante el cual se hubiese formulado la oposición puede dejar sin efecto la ejecución provisional, por lo que la resolución queda en suspenso (artículo 514-3 del CPC);
  • en cualquier caso, tras el traslado de una orden de ejecución o de una diligencia de embargo, el juez de ejecución puede aplazar la ejecución de la sentencia concediendo un período de gracia al deudor (artículo 510 del CPC).
Última actualización: 17/01/2022

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