Demandas de escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Croacia

Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

En Croacia, los órganos jurisdiccionales con competencia en el proceso europeo de escasa cuantía son los tribunales municipales y comerciales.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Los formularios, otras solicitudes o declaraciones pueden presentarse de forma escrita, por fax o por correo electrónico.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

Las oficinas, asociaciones profesionales y los centros de asistencia jurídica ofrecen un servicio de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley de asistencia jurídica gratuita (Narodne novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia, n. 143/13, 98/19 – https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2013_12_143_3064.html).

La asistencia jurídica primaria gratuita incluye:

a) información jurídica general;

b) asesoramiento jurídico;

c) elaboración de comunicaciones a organismos de Derecho público, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a organizaciones internacionales, en virtud de acuerdos internacionales y de las normas relativas al funcionamiento de dichos órganos;

d) representación en procesos ante los organismos de Derecho público;

e) asistencia jurídica gratuita en un acuerdo extrajudicial amistoso.

Se puede encontrar una lista de las asociaciones profesionales y de los centros de asistencia jurídica en el siguiente enlace:https://mpu.gov.hr/istaknute-teme/besplatna-pravna-pomoc/ovlastene-udruge-i-pravne-klinike-za-pruzanje-primarne-pravne-pomoci/6190.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

La notificación de documentos se realiza a través de un correo electrónico, un funcionario judicial específico, por ejemplo, un empleado del tribunal, una autoridad judicial competente o un notario público, o directamente en los tribunales, o por medios electrónicos, de conformidad con la ley específica.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

No es aplicable.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglésfrancés.

Las tasas judiciales se calculan con base en el valor de la demanda y se cobran:

  • por una demanda y una reconvención;
  • por una respuesta a la demanda;
  • por una sentencia a una demanda;
  • por un recurso contra una resolución judicial;
  • por una solicitud de ejecución de una resolución judicial;
  • por una solicitud de revisión de una resolución judicial.

Salvo que se estipule lo contrario, la obligación de abonar las tasas surge en el momento en que se presenta la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley relativa a las costas judiciales.

Las tasas judiciales se pueden calcular para cada operación, dependiendo del valor del objeto del litigio, de cuerdo con la tabla que se incluye a continuación:

Por encima de

Hasta HRK

HRK

0,00

3 000,00

100,00

3 000,00

6 000,00

200,00

6 000,00

9 000,00

300,00

9 000,00

12 000,00

400,00

12 000,00

15 000,00

500,00

En el caso de cantidades que superen las 15 000,00 HRK, se deben abonar tasas por un importe de 500,00 HRK, más un 1 % de la cantidad por encima de las 15 000,00 HRK, hasta un máximo de 5 000,00 HRK.

Las tasas fijadas en la tarifa de costas judiciales se pagan en timbres fiscales emitidos por Croacia, o en efectivo si la cantidad a pagar excede las 100,00 HRK y si se establece que se debe pagar directamente en la cuenta mencionada anteriormente, independientemente del importe.

Las tasas se expresan en términos absolutos y en porcentajes.

Cuando se calculan las tasas en base a un porcentaje se redondea al centenar más cercano, de modo que una cantidad de hasta 50,00 HRK se redondea al centenar más bajo y una de más de 50,00 HRK se redondea al centenar más alto.

De conformidad con el artículo 15 bis del Reglamento (CE) n.º 861/2007, las tasas judiciales pueden abonarse mediante transferencia bancaria.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

Las resoluciones judiciales son susceptibles de recurso. El recurso debe presentarse ante el tribunal que dictó la resolución judicial en el plazo de ocho días desde la fecha de su publicación. Si dicha resolución judicial se notificó al cliente, el plazo comienza en la fecha de notificación.

En un proceso de escasa cuantía, la decisión sobre un recurso contra una resolución judicial la realiza un solo juez en un tribunal de segunda instancia.

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

Si un demandado demuestra que es plausible que se den las condiciones previas para la revisión de una resolución en un procedimiento europeo de escasa cuantía, con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, se presenta, por un lado, una solicitud de revisión ante el tribunal municipal o comercial competente, el cual puede anular la sentencia, y, por otro, un recurso de restablecimiento ante el órgano jurisdiccional que conoce del proceso, el cual puede restablecer el mismo al estado en el que estaba antes de dictarse la resolución judicial.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

Se debe presentar una traducción croata jurada, realizada por una persona cualificada en uno de los Estados miembros.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

El órgano jurisdiccional responsable de la ejecución es el mismo tribunal municipal que decide sobre las solicitudes de ejecución. La competencia territorial se determina de conformidad con las normas relativas a la jurisdicción territorial de los tribunales en procedimientos de ejecución.

Las resoluciones sobre suspensión o limitación de la ejecución, en aplicación del artículo 23 del Reglamento n.º 861/2007, las realiza un tribunal municipal.

Última actualización: 12/03/2024

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