Demandas de escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglésfrancés.

Los tribunales de Distrito (sądy rejonowe) o los tribunales Regionales (sądy okręgowe).

En principio, el órgano jurisdiccional competente de primera instancia es el Tribunal de Distrito. Sin embargo, el Tribunal Regional tendrá competencia en primera instancia para conocer de determinados asuntos por razón de la materia, independientemente de la cuantía de la demanda. Estos incluyen, por ejemplo, las reclamaciones para la protección de derechos de autor.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

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Las alegaciones deben presentarse impresas por escrito.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

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Las oficinas de atención al público (Biura Obsługi Interesantów) de los tribunales de Distrito y de los tribunales Regionales.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

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No se permite el uso de métodos de comunicación electrónicos.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

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No existe dicha obligación.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

Se cobra una tasa fija de 100 PLN para la presentación de solicitudes en el marco del proceso europeo de escasa cuantía. Se cobra la misma tasa para la interposición de recursos.

Las tasas judiciales en los procedimientos materia civiles pueden abonarse mediante transferencia a la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (los datos de la cuenta están disponibles en la propia sede del órgano jurisdiccional, en su sitio web o en el del Ministerio de justicia), directamente en la oficina de pago del órgano jurisdiccional, o mediante timbres judiciales disponibles en dicha oficina de pago.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

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Cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento, la parte afectada podrá recurrir la resolución dictada por el órgano jurisdiccional competente ante el órgano de segunda instancia (es decir, las resoluciones de los tribunales de Distrito pueden recurrirse ante los tribunales Regionales y las resoluciones de los tribunales Regionales pueden recurrirse ante los tribunales de Apelación). Los recursos deben interponerse ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida en el plazo de dos semanas desde la notificación de la resolución motivada al demandante. Si la parte afectada no solicita que se le notifique la resolución motivada en el plazo de una semana desde que fue dictada (o, si la resolución se dicta a puerta cerrada, en el plazo de una semana desde su recepción), el plazo para recurrir se computará a partir del vencimiento del plazo para presentar dicha solicitud (artículos 316, apartado 1, 367, apartados 1 y 2, 369 y 50526 del Código de Enjuiciamiento Civil). Cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en rebeldía. El demandado podrá oponerse a la sentencia dictada en rebeldía presentando un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que la hubiese dictado. Si la respuesta es desfavorable, el demandante tendrá derecho a recurrir, con arreglo al procedimiento normal (artículos 339, apartado 1, 342 y 344, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

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Solicitud de anulación de resoluciones judiciales (artículo 50527a del Código de Enjuiciamiento Civil). El órgano jurisdiccional que dictó la resolución será competente para examinar esta solicitud.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

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Polaco.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

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Los agentes judiciales (komornicy) son las autoridades competentes para ejecutar las resoluciones judiciales dictadas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía. Es posible presentar recurso contra las medidas adoptadas por los agentes judiciales ante el Tribunal de Distrito competente. Base jurídica: Artículo 767, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil.

Las solicitudes de denegación de ejecución deben presentarse ante el Tribunal Regional con competencia en el lugar en el que el deudor tenga su domicilio personal o social o, de no existir dicho Tribunal, ante el Tribunal Regional del lugar donde esté pendiente la ejecución o donde se esté procediendo a la misma.

La autoridad responsable de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 23 del Reglamento es el Tribunal de Distrito competente. Fundamento jurídico: El artículo 115320, apartados 1 y 2, del Código de Enjuiciamiento Civil (relativo a la ejecución en Polonia de resoluciones dictadas en otro Estado miembro de la UE en el marco del proceso europeo de escasa cuantía) o el artículo 8202 del Código de Enjuiciamiento Civil (relativo a la ejecución en Polonia de resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales polacos en el marco del proceso europeo de escasa cuantía y que contengan una declaración de fuerza ejecutiva).

Última actualización: 04/04/2019

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