Demandas de escasa cuantía

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Rumania

Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

La competencia para conocer de las demandas de escasa cuantía en primera instancia corresponde a los tribunales de primera instancia (judecătoriei). Contra las sentencias dictadas en dicho procedimiento solo cabe presentar recurso ante los tribunales de distrito (tribunalului) en un plazo de 30 días a contar desde que se dé traslado de la resolución. Véase el artículo 2 del artículo I undecies del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea (O.U.G. nr. 119/2006 privind unele măsuri necesare pentru aplicarea unor regulamente comunitare de la data aderării României la UE), aprobado por la Ley n.º 191/2007, en su versión refundida y modificada.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

  • De conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 148, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, los escritos que se presenten ante un órgano jurisdiccional en persona o a través de un representante pueden estar escritos en un formato electrónico, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por ley [el Reglamento también es de aplicación, si procede, en casos en los que el Código de Procedimiento Civil requiere que las instancias, alegaciones o conclusiones de las partes o cualquier otro documento procesal se presenten por escrito (artículo 148, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil)].
  • De acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en el artículo 199, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, los escritos de demanda (cerere de chemare în judecată) presentados en persona o a través de un representante, por correo postal, por mensajero o fax, o escaneado y enviado por correo electrónico o como documento electrónico se registra y se sella con la fecha de recepción.
  • Nota: en el procedimiento especial para demandas de escasa cuantía (aplicable a litigios internos), el demandante inicia el proceso mediante la cumplimentación de un formulario de demanda y su entrega o envío al órgano jurisdiccional competente por correo postal o cualquier otro medio que permita tener acuse de recibo (artículo 1029, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

Se brinda asistencia práctica para cumplimentar el formulario de demanda, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su versión modificada, por medio de los abogados nombrados a tal efecto, como parte del servicio de asistencia jurídica gratuita de cada colegio de abogados; los abogados de este servicio rotan cada tres meses. La lista de abogados así nombrados y sus datos de contacto figuran en la página web de la Unión Nacional de Abogados de Rumanía (Uniunii Naționale a Barourilor din România) y de cada colegio de abogados y se comunican a todos los órganos jurisdiccionales para que los muestren en sus sedes y en el portal judicial en línea. Por la asistencia práctica prestada, el abogado tiene derecho a unos horarios, fijados en el protocolo celebrado, de conformidad con la ley, para determinar los honorarios que deben abonarse a los abogados por la prestación de servicios jurídicos y extrajurídicos. Estos abogados no tienen derecho a recibir de la persona asistida remuneración u otro tipo de recompensa, sea cual fuere su título. Véase el artículo 1 del artículo I undecies del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado por la Ley n.º 191/2007, en su versión refundida y modificada.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

  • Artículo 154, apartado 6, y apartado 6, inciso 1, del Código Procesal Civil

Los emplazamientos y demás documentos procesales podrán notificarse o trasladarse a través del agente judicial de un órgano jurisdiccional y por fax, correo electrónico u otros medios que permitan el envío del contenido del documento y el acuse de recibo, siempre que la parte en cuestión hubiere proporcionado al órgano jurisdiccional sus datos de contacto a tal fin. La notificación de los escritos procesales irá acompañada de la firma electrónica ampliada del órgano jurisdiccional, que sustituirá al sello judicial y a la firma del secretario de la vista como referencias obligatorias en la citación. Cada órgano jurisdiccional dispondrá de una única firma electrónica ampliada para la citación y los documentos procesales. Los emplazamientos y demás documentos procesales se considerarán notificados o trasladados cuando se haya recibido un mensaje del sistema utilizado que confirme que han llegado al destinatario con arreglo a la información proporcionada por este.

  • Artículo 205, apartado 2, letra a), del Código Procesal Civil

El escrito de contestación deberá incluir: el nombre y los apellidos, el número de identificación personal, el domicilio o residencia del demandado o, en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el domicilio social y, si procediere, el código registral o el número de identificación fiscal, el número de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas, y la cuenta bancaria si el demandante no la hubiere indicado ya en el escrito de demanda. Es de aplicación en este sentido lo dispuesto en el artículo 148, apartado 1, frase segunda. Si el demandado residiere en el extranjero, en el escrito de contestación también deberá constar una dirección en Rumanía a la que se enviarán todas las comunicaciones relacionadas con el proceso.

  • Artículo 194, letra a), del Código Procesal Civil

El escrito de demanda deberá incluir los elementos siguientes:

a) El nombre y apellidos, el domicilio o residencia de las partes o, en el caso de las personas jurídicas, el domicilio social. También deberá incluir el número de identificación personal o, si procediere, el código registral o el número de identificación fiscal, el número de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas, así como la cuenta bancaria del demandante y del demandado, si las partes los tuvieren o se les hubieren concedido estos elementos de identificación de conformidad con la ley, en la medida en que el demandante los conociere. Es de aplicación en este sentido lo dispuesto en el artículo 148, apartado 1, frase segunda. Si el demandante residiere en el extranjero, también se deberá indicar una dirección en Rumanía a la que se enviarán todas las comunicaciones relacionadas con el proceso.

  • Artículo 148, apartados 1 a 3, del Código Procesal Civil

1) Toda demanda dirigida a los órganos jurisdiccionales deberá formularse por escrito y deberá incluir el nombre del órgano jurisdiccional al que se dirija, el nombre, apellidos y domicilio o residencia de las partes o, si procediere, el nombre y el domicilio social, el nombre, apellidos y domicilio o residencia de sus representantes, si procediere, el objeto y la cuantía de la demanda, si procediere, los fundamentos de la demanda y la firma. La demanda también deberá incluir, si procediere, una dirección de correo electrónico o los datos de contacto designados a tal efecto por las partes y un número de teléfono, un número de fax o similar.

2) Las demandas presentadas en persona o a través de un representante podrán entregarse por escrito o en formato electrónico, siempre que cumplan las condiciones establecidas por ley.

3) Lo dispuesto en el apartado 2 también será de aplicación, en la forma que procediere, en aquellos casos en los que el Código Procesal Civil requiera que las instancias, alegaciones o conclusiones de las partes o cualquier otro documento procesal se presenten al órgano jurisdiccional por escrito.

  • Artículo 169 del Código Procesal Civil

Una vez se haya incoado el proceso ante el órgano jurisdiccional, el abogado o asesor jurídico, si las partes tuvieren uno, podrá enviar las demandas, escritos de contestación u otros documentos directamente al órgano jurisdiccional. En este caso, el receptor del escrito acusará el recibo de la copia presentada ante el órgano jurisdiccional o, si procediere, por cualquier otro medio que garantice que se ha completado este trámite.

  • Artículo 199, apartado 1, del Código Procesal Civil

1) Los escritos de demanda presentados en persona o a través de un representante, por correo postal, por mensajero, por fax o escaneados y enviados por correo electrónico o como documento electrónico se registrarán y se sellarán con la fecha de recepción.

  • Artículo 149, apartado 4, del Código Procesal Civil

4) Si la demanda se hubiere presentado, de acuerdo con la ley, por fax o correo electrónico, el agente judicial deberá hacer copias de la demanda automáticamente, a expensas de la parte obligada a ello. Sigue siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 154, apartado 6.

En el procedimiento especial para las demandas de escasa cuantía (aplicable a litigios internos), el demandante incoa el proceso mediante la cumplimentación de un formulario de demanda y su entrega o envío al órgano jurisdiccional competente por correo postal o cualquier otro medio que permita tener acuse de recibo (artículo 1029, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

  • Si el órgano jurisdiccional, de acuerdo con la ley, notifica o traslada los documentos procesales por vía electrónica, las partes están obligadas a aceptar las comunicaciones realizadas por este medio. Esto solo se aplica cuando las partes (o sus representantes, incluidos los abogados) han facilitado su dirección de correo electrónico [véase también la respuesta a la letra d)].
  • Si una parte, de acuerdo con la ley, notifica o traslada los documentos procesales por vía electrónica, las partes están obligadas a aceptar las comunicaciones realizadas por este medio.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

  • Artículo 10, apartado 1, letra b), y apartados 2 y 3, del Decreto-ley n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre (OUG nr. 80/2013 privind taxele judiciare de timbru)

1) Con respecto a la ejecución, los escritos que se citan a continuación estarán sujetos a las tasas siguientes:

(…)

b) solicitud de suspensión de la ejecución, incluida la ejecutoriedad provisional: 50 leus rumanos (RON).

2) Si se impugnare la ejecución, la tasa se calculará sobre el valor de los bienes objeto de la ejecución impugnada o sobre el importe de la deuda en cuestión si la deuda fuere inferior al valor de los bienes. Esta tasa no podrá ser superior a 1 000 RON, independientemente de la cuantía del litigio. Si el objeto de la ejecución no pudiere valorarse en dinero, la impugnación del proceso de ejecución estará sujeta a una tasa de 100 RON.

3) Si, en virtud de las condiciones establecidas en el artículo 712, apartado 2, del Código Procesal Civil, la impugnación del proceso de ejecución hiciere referencia a motivos de hecho o de Derecho relacionados con el Derecho sustantivo, la tasa se determinará de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

  • Artículo 33, apartado 1, del Decreto-ley n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre

Los efectos timbrados judiciales se pagarán por adelantado, excepto cuando la ley disponga otra cosa.

  • Artículo 40, apartados 1 y 2, del Decreto-ley n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre

Si la persona responsable de pagar un efecto timbrado judicial no tuviere domicilio, residencia o, dado el caso, domicilio social en Rumanía, la tasa se abonará en la cuenta del presupuesto local de la unidad administrativa en la que tenga sede el órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado la acción o presentado la demanda, ya sea en metálico, por transferencia bancaria o mediante un sistema en línea. Esta cuenta será una cuenta específica y diferenciará en los ingresos del presupuesto local correspondientes a los «efectos timbrados judiciales y de otro tipo» de la unidad territorial administrativa en la que la persona física tenga su domicilio o residencia o, según el caso, donde la persona jurídica tenga su domicilio social.

Las demandas de escasa cuantía presentadas de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Código Procesal Civil o en el Reglamento devengan una tasa de 50 RON si la cuantía de la demanda no supera los 2 000 RON o el valor en euros no supera el equivalente a 2 000 RON; en cambio, devengan una tasa de 200 RON si la cuantía de la demanda supera los 2 000 RON o el valor en euros supera el equivalente a 2 000 RON. Véase el artículo 6, apartado 1, del Decreto-ley n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

Nota: El sitio web https://portal.just.ro/SitePages/acasa.aspx tiene una subsección por órgano jurisdiccional titulada Bine de știut («datos útiles»), con información relativa a las cuentas donde pueden pagarse los efectos timbrados.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

  • De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento, puede interponerse un recurso ante un órgano jurisdiccional (de segunda instancia) dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución [artículo 466, apartado 1, artículo 468, apartado 1, y artículo 94, apartado 1, letra k), leídos en relación con el artículo 95, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil].
  • Nota: en el procedimiento especial para demandas de escasa cuantía (aplicable a litigios internos), la resolución del tribunal de distrito solo puede ser objeto de recurso ante un órgano jurisdiccional, que debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución (artículo 1033, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

  • Normas del procedimiento ordinario.

- Puede interponerse recurso de rescisión de sentencia firme (contestație în anulare) en caso de que se hubiese dictado sentencia en rebeldía sin haberse citado al demandado debidamente. El recurso de rescisión debe presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya sentencia se impugna (artículo 503, apartado 1, y artículo 505, apartado 1, del Código Procesal Civil).

- Puede presentarse un recurso extraordinario de revisión (revizuire) contra una sentencia sobre el fondo o la forma en caso de que la parte no haya podido comparecer ante el órgano jurisdiccional, y lo notificara a dicho órgano, por circunstancias ajenas a su voluntad. El recurso de revisión debe dirigirse al órgano jurisdiccional que dictó la resolución cuya revisión se solicita (artículo 509, apartado 1, punto 9, y apartado 2, y artículo 510, apartado 1, del Código Procesal Civil).

- La parte que incumpla un plazo solo tiene derecho a un nuevo plazo si puede justificar debidamente el retraso. La parte en cuestión debe realizar el acto procesal dentro de los quince días desde la fecha en que haya cesado el impedimento y, a su vez, solicitar que se le conceda un nuevo plazo. En el caso de los recursos, este plazo es idéntico al previsto en el procedimiento de apelación. La solicitud de un nuevo plazo la tramita el órgano jurisdiccional competente para conocer de una solicitud relacionada con el derecho ejercido dentro de plazo (artículo 186 del Código Procesal Civil).

Los recursos deben presentarse al órgano jurisdiccional cuya resolución se impugne. Véase el artículo 3 del artículo I undecies del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado por la Ley n.º 191/2007, en su versión refundida y modificada.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

Rumano.

Última actualización: 14/02/2024

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