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Tribunales especializados nacionales

Francia

En esta sección se ofrece una visión general de los órganos jurisdiccionales constitucionales y contencioso-administrativos de Francia.

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Francia

El Consejo Constitucional

El Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel), instituido por la Constitución de la V República el 4 de octubre de 1958, no ocupa el escalón más alto de ninguna pirámide judicial, ni del orden jurisdiccional ordinario y ni del contencioso-administrativo. En este sentido, no es un tribunal supremo.

El Consejo Constitucional está compuesto por nueve consejeros y se renueva por tercios cada tres años. Los consejeros son nombrados, por un mandato de nueve años no renovable, por el presidente de la República y el presidente de cada una de las asambleas del Parlamento (Senado y Asamblea Nacional), respectivamente. Quienes han desempeñado el cargo de presidente de la República tienen la condición de consejeros natos del Consejo Constitucional con carácter vitalicio siempre que no tengan un cargo incompatible con el mandato de consejero del Consejo, en cuyo caso no pueden ejercer como tales.

Al presidente del Consejo Constitucional lo nombra el presidente de la República entre los consejeros.

No hay ninguna restricción de edad o profesión para ser consejero del Consejo Constitucional. No obstante, el cargo de consejero es incompatible con los de ministro del Gobierno o consejero del Consejo Económico y Social (Conseil économique et social), así como con cualquier mandato electoral. Los consejeros están sujetos además a las mismas incompatibilidades profesionales que los parlamentarios.

El Consejo Constitucional es una institución permanente, cuyas sesiones se ajustan al ritmo que recibe recursos. Solo se reúne y juzga en pleno. Para aprobar resoluciones, se requiere un quórum de siete consejeros. En caso de empate, el presidente tiene el voto de calidad. No existe la posibilidad de formular voto particular.

El procedimiento es escrito y contradictorio. No obstante, en los contenciosos electorales las partes pueden solicitar que se les dé audiencia. Por otra parte, en las cuestiones de inconstitucionalidad (questions prioritaires de constitutionnalité), a las partes o sus representantes se les da audiencia.

Las competencias del Consejo Constitucional pueden clasificarse en dos categorías:

Una competencia jurisdiccional, que comprende dos tipos de procedimientos diferentes

Los procedimientos normativos

El control preventivo de constitucionalidad es abstracto, facultativo (en el caso de las leyes ordinarias o los compromisos internacionales) y obligatorio (en el caso de las leyes orgánicas y los reglamentos de las asambleas parlamentarias). Se ejerce por vía de recurso tras la votación en el Parlamento, pero antes de la promulgación de la ley, de la ratificación o aprobación del compromiso internacional o de la entrada en vigor del reglamento de la asamblea en cuestión. El recurso facultativo pueden interponerlo una autoridad política (presidente de la República, primer ministro, presidente de la Asamblea Nacional o del Senado), sesenta diputados o sesenta senadores.

El control de constitucionalidad por vía de excepción fue implantado el 1 de marzo de 2010, con la entrada en vigor de la cuestión de inconstitucionalidad. Desde esa fecha, cualquier parte de un proceso judicial puede impugnar la conformidad de una disposición legislativa con los derechos y libertades que garantiza la Constitución. El Consejo Constitucional puede conocer de este tipo de cuestiones por remisión del Consejo de Estado (Conseil d'État) o del Tribunal de Casación (Cour de cassation); en tal caso, debe pronunciarse en un plazo de tres meses.

Como árbitro del reparto de competencias entre leyes y reglamentos, el Consejo Constitucional también conoce de los recursos del presidente de la asamblea en cuestión (Asamblea Nacional o Senado) o del Gobierno durante el procedimiento legislativo y, a posteriori, de los recursos del primer ministro para la deslegalización de disposiciones legislativas.

Los procedimientos electorales y referendario

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de la elección del presidente de la República y de los referendos, cuyos resultados corresponde a este proclamar. También es juez de la regularidad de las elecciones, los regímenes de elegibilidad y la incompatibilidad de los parlamentarios.

Las actuaciones del Consejo en materia electoral, cuya legitimación activa está ampliamente abierta a los electores, han aumentado considerablemente tras aprobarse la legislación sobre organización y control de la financiación de los gastos electorales, que encomienda al Consejo la competencia correspondiente en lo que respecta a los candidatos a las elecciones legislativas y presidenciales (en apelación).

Una competencia consultiva

El Consejo Constitucional emite dictámenes cuando es consultado oficialmente por el jefe de Estado en relación con la aplicación del artículo 16 de la Constitución (sobre las competencias extraordinarias en estados de crisis) y, con posterioridad, en relación con las decisiones tomadas en ese marco.

Por otra parte, el Gobierno consulta al Consejo sobre los textos relativos a la organización de la votación para la elección del presidente de la República y los referendos.

Todas las resoluciones revisten la misma forma:

  • las referencias de los textos aplicables y los aspectos procedimentales;
  • los fundamentos, expuestos en apartados, en los que se analizan los argumentos aducidos, se indican los principios aplicables y se responde a la pretensión;
  • el fallo, dividido en apartados que enuncian la solución acordada.

Las resoluciones son vinculantes para los poderes públicos y todas las autoridades administrativas y judiciales. No son susceptibles de recurso alguno. La autoridad de cosa juzgada no se vincula únicamente al fallo, sino también a los fundamentos, puesto que se basa en ellos. El Consejo Constitucional admite, sin embargo, los recursos de rectificación de errores materiales.

Las disposiciones declaradas inconstitucionales en el marco del control preventivo no pueden ser promulgadas ni aplicadas.

Las disposiciones declaradas inconstitucionales a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad quedan derogadas desde el momento de la publicación de la resolución del Consejo Constitucional o en una fecha posterior fijada por esta. El Consejo Constitucional determina las condiciones y los límites conforme a los que los efectos producidos por dichas disposiciones pueden ser impugnados.

El efecto de las resoluciones en materia electoral varía, yendo desde la anulación de votos hasta la anulación de las propias elecciones, y puede conllevar la declaración de inelegibilidad de candidatos o la destitución de oficio de un cargo electo.

Las resoluciones son notificadas a las partes y publicadas en el Boletín Oficial de Francia (Journal officiel de la République Française), con el texto del recurso parlamentario y las alegaciones del Gobierno cuando interviene en el marco del control preventivo.

Por último, todas las resoluciones dictadas por el Consejo Constitucional se pueden consultar en su sitio web.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Función de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

El control de la Administración corre a cargo de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, que son independientes de la Administración (separación de los poderes ejecutivo y judicial) y distintos de los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional ordinario (dualismo jurisdiccional). También tienen competencia en este ámbito ciertos organismos administrativos, pero las resoluciones de estos son objeto también de control judicial.

Los tribunales de lo contencioso-administrativo (tribunaux administratifs) son los órganos jurisdiccionales de competencia genérica en primera instancia de este orden jurisdiccional. Hay numerosos órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos especializados y de naturaleza muy variada:

  • los órganos jurisdiccionales financieros [las salas regionales de auditoría (chambres régionales des comptes) y el Tribunal de Cuentas (Cour des comptes)],
  • el Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (Cour nationale du droit d'asile);
  • los órganos jurisdiccionales disciplinarios [el Tribunal de disciplina presupuestaria y financiera (Cour de discipline budgétaire et financière), el Consejo Superior del Poder Judicial (Conseil supérieur de la magistrature), los órganos disciplinarios de corporaciones profesionales, los órganos jurisdiccionales universitarios, etc.].

El recurso contra las sentencias de los tribunales de lo contencioso-administrativo se interpone, en principio, ante los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo (cours administratives d’appel), cuyas sentencias se recurren, en casación, ante el Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Conseil d'État). Además de su función como órgano de casación, conforme a la cual solo examina, al igual que el Tribunal de Casación, la correcta aplicación de las normas procesales y sustantivas en las resoluciones judiciales impugnadas, el Consejo de Estado es también, en determinados asuntos, como los relativos a los reglamentos de los ministros, juez en primera y última instancia.

Los conflictos de competencia entre los dos órdenes jurisdiccionales los resuelve el Tribunal de Conflictos de Competencia (Tribunal des conflits), compuesto de forma paritaria por magistrados del Tribunal de Casación y consejeros del Consejo de Estado.

El Consejo Constitucional vela por la conformidad de las leyes con la Constitución; su competencia no se extiende a los actos administrativos o la actuación de la Administración.

Organización interna de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

Los tribunales de lo contencioso-administrativo (42) y los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo (actualmente 8 y pronto 9) se organizan en salas cuyo número y especialización varían en función del personal del órgano jurisdiccional y de las decisiones de organización interna que tome el presidente del tribunal. Por su parte, el Consejo de Estado consta de una sola sala (Sala de lo Contencioso-Administrativo o Section du contentieux) de cometido jurisdiccional; las demás salas, denominadas «administrativas», desempeñan la función consultiva del Consejo de Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo está compuesta por diez secciones especializadas en materias contencioso-administrativas concretas. La formación que conoce de asuntos de competencia genérica es el resultado de combinar dos de estas secciones (nueve consejeros); si el asunto es más delicado, puede ser juzgado por la combinación de los presidentes de sección, del presidente de la Sala y de los presidentes adjuntos (diecisiete consejeros) o por la combinación de los presidentes de sección y el vicepresidente del Consejo de Estado (trece consejeros).

Estatuto de los miembros de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

Históricamente, los miembros de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos no tenían la condición de jueces, ni magistrados (magistrats) en el sentido de la Constitución francesa, condición reservada a los miembros del orden jurisdiccional ordinario. En efecto, se rigen por el estatuto general de la función pública. Por esta razón, los textos aplicables a los miembros de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos no contuvieron durante mucho tiempo ninguna regla distinta a las aplicables a los demás cuerpos de funcionarios. Sin embargo, en los años ochenta se produjo un cambio que reforzó la independencia estatutaria de los miembros de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos.

El Consejo Constitucional (mediante resolución de 22 de julio de 1980) consagró la existencia y la independencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que figura entre los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República. De este modo, los jueces y magistrados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo gozan de un estatuto especial que garantiza su independencia y, en particular, su inamovilidad.

Por otra parte, desde que entró en vigor la Ley 2016-483, de 20 de abril de 2016, sobre el código deontológico y los derechos y obligaciones de los funcionarios (loi n° 2016-483 du 20 avril 2016 relative à la déontologie et aux droits et obligations des fonctionnaires), los miembros de los tribunales de lo contencioso-administrativo y de los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo tienen la consideración legal de jueces y magistrados [artículo L231-1 del Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (code de justice administrative)].

Si bien los jueces y magistrados del orden jurisdiccional ordinario están agrupados en un solo cuerpo, los miembros del orden jurisdiccional contencioso-administrativo pertenecen a dos cuerpos diferentes: el de los consejeros del Consejo de Estado y el de los jueces y magistrados de lo contencioso-administrativo.

Aunque las reglas que les eran de aplicación estuvieron repartidas durante mucho tiempo en textos diferentes, ahora sin embargo se agrupan en el Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bases de datos jurídicas en este ámbito

En Francia, la publicidad en internet de las bases de datos jurídicas se considera un servicio público. El sitio https://www.legifrance.gouv.fr/ comprende:

  • en la base JADE, las resoluciones del Consejo de Estado, del Tribunal de Conflictos de Competencia y de los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo y una selección de las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo;
  • en la base CONSTIT, las resoluciones del Consejo Constitucional.

¿Es gratuito el acceso a la base de datos?

Sí, el acceso a la base de datos es gratuito.

Breve descripción del contenido

La base JADE tiene más de 230 000 resoluciones (se añaden unas 12 000 al año), mientras que la base CONSTIT tiene más de 3 500 resoluciones (se añaden unas 150 al año).

Enlaces relacionados

Competencia jurisdiccional: Francia

Última actualización: 11/05/2023

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