Obtención y práctica de pruebas

Nizozemska

Sadržaj omogućio
Nizozemska

Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

Izvorna jezična inačica ove stranice nizozemski nedavno je izmijenjena. Naši prevoditelji trenutačno pripremaju jezičnu inačicu koju vidite.

El nombre y dirección del organismo central responsable de las tareas indicadas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento es:

Raad voor de Rechtspraak

Kneuterdijk 1, 2514 EM Den Haag

Postbus 90613, 2509 LP 's-Gravenhage

Tel.: 070 361 9723

Fax: 070 361 9715

El Raad voor de Rechtspraak es el único organismo central y es como tal competente en todos los casos para las tareas indicadas en el artículo 3 del Reglamento.

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Izvorna jezična inačica ove stranice nizozemski nedavno je izmijenjena. Naši prevoditelji trenutačno pripremaju jezičnu inačicu koju vidite.

La otra lengua en que las peticiones pueden presentarse de conformidad con el artículo 5 del Reglamento es la inglesa.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los documentos pueden enviarse a los tribunales holandeses por fax.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Izvorna jezična inačica ove stranice nizozemski nedavno je izmijenjena. Naši prevoditelji trenutačno pripremaju jezičnu inačicu koju vidite.

El nombre y dirección del organismo competente para tomar decisiones sobre las peticiones de conformidad con el artículo 17 del Reglamento es:

Tribunal de distrito de La Haya

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ 's-Gravenhage

Postbus 20302, 2500 EH 's-Gravenhage

Tel.: 070 381 3495

Fax: 070 381 1972

Este Tribunal es la única autoridad competente y es como tal responsable por lo que se refiere a todas las peticiones de conformidad con el artículo 17.

Última actualización: 25/03/2024

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