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1 – Obtención de asesoramiento jurídico

Obtener asesoramiento jurídico independiente es muy importante si está usted implicado de cualquier forma en un proceso penal. Las fichas informativas le indican cuándo y en qué circunstancias tiene derecho a ser representado por un abogado. También le explican lo que un abogado hará para usted. Esta ficha informativa general le indica cómo encontrar un abogado y el modo de atender sus honorarios si no puede pagarlos.

¿Debo estar asistido de un abogado?

Durante el procedimiento previo al juicio debe estar asistido de un abogado desde el momento en el se le ofrece la oportunidad de revisar el expediente (véase la El enlace abre una nueva ventanaFicha informativa 2). Hasta ese momento, sólo debe estar asistido de un abogado en los siguientes casos:

  • si era menor de edad cuando se cometió el delito;
  • si no puede defenderse usted mismo por discapacidad física o mental o si la defensa le resulta complicada debido a esta discapacidad;
  • si es sospechoso de un delito que lleve aparejada una condena de cadena perpetua;
  • si su caso entra en conflicto con el de otra persona que esté asistida de un abogado defensor;
  • si lleva al menos seis meses en prisión preventiva;
  • si el caso se juzga en un procedimiento sumario.

Durante el juicio, deberá estar asistido de un abogado con carácter obligatorio.

Encontrar un abogado

Usted tiene derecho a elegir a su propio abogado, con quien deberá ponerse de acuerdo mediante un contrato para que acepte representarle. Los nombres y datos de contacto de los abogados figuran en la página del El enlace abre una nueva ventanaColegio de Abogados de Estonia.

Si no ha contratado a ningún abogado o su abogado no puede representarle, tiene derecho a solicitar que se le asigne uno. En tal caso, el Colegio de Abogados de Estonia le asignará un abogado para que le represente.

Este derecho no depende de su situación económica, y no estará obligado a ofrecer información sobre ella al solicitarlo.

Sólo deberá formular la solicitud ante el organismo investigador, la fiscalía o el órgano jurisdiccional.

En algunos procedimientos, es obligatoria la intervención del abogado. En estos casos, si usted no ha elegido un abogado, el organismo investigador, la fiscalía o el órgano jurisdiccional le asignarán uno. No es necesario que lo solicite.

Pagar a un abogado

Usted deberá pagar al abogado de su elección con arreglo a los honorarios y las condiciones de pago establecidas en el contrato.

Si no desea contratar un abogado, tiene derecho a que el Estado le proporcione uno. Este abogado, designado por el Colegio de Abogados de Estonia, lo paga el Estado, y usted no tiene que pagarle nada. Si el tribunal le considera culpable, deberá reembolsar al Estado los honorarios del abogado.

¿Puedo cambiar de abogado?

Usted tiene derecho a cambiar el abogado elegido por usted mismo, siempre que éste y el nuevo abogado se pongan de acuerdo. Si le han asignado un abogado y éste es incompetente o negligente, usted tiene también derecho a solicitar al órgano jurisdiccional su retirada y la designación de un nuevo abogado por el Colegio de Abogados de Estonia.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaColegio de Abogados de Estonia

Última actualización: 01/10/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 – Mis derechos durante la investigación de un delito antes de que el caso pase al órgano jurisdiccional

El proceso penal tiene dos fases: el procedimiento o la investigación previos al juicio y la celebración del juicio. El proceso penal puede acabar también sin llegar al órgano jurisdiccional (por ejemplo, si durante la investigación se confirma que no se ha cometido ningún delito). Sólo un órgano jurisdiccional puede declararle culpable de un delito.

¿Cuál es la finalidad de la investigación penal?

La finalidad de la investigación penal es determinar si se ha cometido un delito y en qué circunstancias. Durante la investigación, se reúnen pruebas del supuesto delito, se determinan las circunstancias en que se cometió y se decide si las pruebas son suficientes para acusarle a usted del delito.

¿Qué etapas comprende una investigación penal?

Inicio del procedimiento penal

El procedimiento penal lo inicia un organismo investigador (la policía u otro organismo público competente) o la fiscalía. El procedimiento penal se inicial cuando la policía o la fiscalía reciben información sobre un supuesto delito.

Detención y prisión preventiva

Si el organismo investigador tiene motivos fundados para sospechar que usted ha cometido un delito, puede detenerle como sospechoso durante un máximo de 48 horas. En tal caso, deberá ser inmediatamente interrogado.

Si la investigación muestra que no hay motivos para detenerle, debe ser inmediatamente puesto en libertad. Si la fiscalía considera que es preciso mantenerle detenido durante más tiempo para que no eluda la investigación o cometa nuevos delitos, puede solicitar al órgano jurisdiccional que acuerde la prisión preventiva.

En tal caso, se le llevará ante el juez en el plazo de 48 horas desde el momento de su detención. El juez decidirá si procede la prisión preventiva, y si la considera injustificada, le dejará inmediatamente en libertad.

Interrogatorio y recogida de pruebas

La finalidad de la investigación es reunir pruebas que confirmen las circunstancias del delito. Para ello, se interroga al sospechoso, la víctima y los testigos, se reúnen las pruebas y se realizan análisis forenses y actividades de vigilancia. Todas las medidas de recogida de pruebas deben documentarse con arreglo a la ley. Para acusarle, sólo pueden utilizarse las pruebas legalmente previstas y recogidas.

Acceso a los antecedentes penales, presentación de solicitudes y formulación de la acusación

Se abre un expediente penal con los datos de la investigación y las pruebas. Una vez terminada la investigación, la fiscalía entrega una copia del expediente al abogado defensor. Su abogado le informará de las pruebas recogidas y de las circunstancias por las que se le acusa.

Usted y su abogado defensor pueden formular solicitudes a la fiscalía (por ejemplo, incluir otras pruebas en el expediente, dar por concluido el proceso penal, etc.). La fiscalía decidirá sobre estas solicitudes, y si no atiende alguna de ellas, usted podrá formularlas de nuevo ante el órgano jurisdiccional durante el juicio.

Si una vez que le hayan entregado el expediente y se hayan resuelto las solicitudes la fiscalía considera que existen pruebas suficientes para iniciar un procedimiento contra usted, formulará una acusación.

En este documento se exponen los hechos y las pruebas en que se basa la acusación. La fiscalía trasladará la acusación al abogado defensor y al órgano jurisdiccional. El juez iniciará el juicio sobre la base del escrito de acusación.

Mis derechos durante la investigación penal

Inicio del procedimiento penal (1)

¿Por qué se inicia el proceso penal?

El proceso penal se inicia porque el organismo investigador recibe información que indica que se ha cometido un delito. Esta información puede basarse en una denuncia de alguna persona o en el descubrimiento de hechos que indiquen un delito.

La finalidad del proceso penal es determinar si se ha cometido un delito y, en caso afirmativo, si hay pruebas suficientes para imputarlo al sospechoso.

¿Quién realiza la investigación penal?

El proceso penal lo abre la El enlace abre una nueva ventanafiscalía y la investigación la realiza un organismo de investigación con arreglo a las instrucciones del fiscal. Normalmente, la investigación la realiza El enlace abre una nueva ventanala policía. También pueden realizarla El enlace abre una nueva ventanaDepartamento de Seguridad Interior, el El enlace abre una nueva ventanaConsejo Fiscal, la El enlace abre una nueva ventanaInspección Medioambiental, el El enlace abre una nueva ventanaDepartamento de Prisiones del Ministerio de Justicia, la policía militar y elEl enlace abre una nueva ventana Consejo de la Competencia.

Los organismos investigadores pueden realizar únicamente ciertos actos del procedimiento con la autorización de la fiscalía o el órgano jurisdiccional.

¿Cómo me entero de que se ha iniciado un proceso penal?

El proceso penal se inicial con el primer acto procesal. Si usted es sospechoso de haber cometido un delito, tendrá conocimiento del inicio del proceso penal cuando le detengan como sospechoso o le cite el investigador para interrogarle.

¿Por qué pueden sospechar que he cometido un delito?

Pueden tratarle como sospechoso si el organismo investigador tiene motivos suficientes para considerar que ha cometido un delito. Estos motivos pueden justificarse por diversas razones, como por ejemplo si:

  • se le ha encontrado cometiendo el delito o inmediatamente después;
  • un testigo del delito le identifica como su autor;
  • las pruebas del delito u otras informaciones indican que usted es la persona que lo ha cometido.

¿Qué derechos tengo como sospechoso?

Sus principales derechos como sospechoso son:

  • a ser informada de las sospechas, a formular una declaración al respecto y a negarse a declarar;
  • a que se la informe de que lo que declare podrá utilizarse en su contra;
  • a la asistencia de un intérprete;
  • a la asistencia de un abogado;
  • a reunirse con su abogado en privado;
  • a ser interrogada en presencia de su abogado;
  • a participar en la vista de la petición de prisión preventiva ante el órgano jurisdiccional;
  • a presentar pruebas;
  • a presentar solicitudes y quejas;
  • a controlar los registros de las actas procesales y a formular declaraciones sobre las condiciones, el curso y los resultados del acto procesal y sobre los registros, y a que dichas declaraciones se registren igualmente; a consentir en la aplicación de un procedimiento de transacción, a participar en las negociaciones conducentes al procedimiento de transacción, a hacer propuestas sobre el tipo y la severidad de la pena que vaya a aplicarse y a aceptar o rechazar un procedimiento de transacción.

¿Cuáles son mis obligaciones?

Usted está obligado a

  • comparecer cuando le cite el organismo investigador, la fiscalía y el órgano jurisdiccional;
  • participar en los actos del procedimiento y obedecer las órdenes del organismo investigador, la fiscalía y el órgano jurisdiccional.

¿Qué me dirán sobre las actuaciones que se están realizando?

Si es sospechoso de un delito, el organismo investigador debe informarle de sus derechos y sus obligaciones. Se le pedirá que firme el acta escrita de la entrevista y, con ello, confirme que se le ha informado de sus derechos y obligaciones.

A continuación, se le comunicará de qué es sospechoso, con una breve descripción de los hechos que se le imputan. También se le explicará la norma que define esos hechos como un delito. Ni el organismo investigador ni la fiscalía están obligados a proporcionarle más información antes de concluir el procedimiento previo al juicio.

¿Cuándo puedo hablar con mi abogado?

Desde el momento en que se le somete como sospechoso a un procedimiento penal, tiene derecho a reunirse y hablar con su abogado. Puede hablar con él antes de que el organismo investigador comience a interrogarle.

Detención y prisión preventiva (2)

¿En qué supuestos pueden detenerme?

Pueden detenerle como sospechoso si:

  • se le ha encontrado cometiendo el delito o inmediatamente después;
  • un testigo del delito le identifica como su autor;
  • las pruebas indican que usted puede haber cometido los hechos delictivos.

También puede ser detenido si el organismo investigador dispone de otros datos que indican que usted es sospechoso y:

  • trata de escapar;
  • no se ha podido determinar su identidad;
  • el organismo investigador considera que usted puede continuar cometiendo delitos, evadirse del proceso penal u obstaculizarlo de otro modo.

También puede ser detenido y puesto en prisión preventiva para su entrega o extradición a otro país (véase Interrogatorio y recogida de pruebas (3)).

¿Quién puede detenerme?

El organismo investigador puede detenerle. Si le encuentran cometiendo un delito o inmediatamente después o si trata de escapar, cualquier persona puede llevarle ante la policía para que lo detenga.

¿Cómo sabré por qué me han detenido y que ocurrirá después?

En el momento de su detención, un agente del organismo investigador debe informarle de los motivos de la detención y de sus derechos y obligaciones. El agente elabora un documento con los motivos legales de la detención y las circunstancias del delito del que usted es sospechoso. Usted tiene derecho a formular solicitudes y pedir que se hagan constar en el documento de detención.

No hablo la lengua local, ¿cómo entenderé lo que pasa?

El organismo investigador debe informarle inmediatamente de los motivos de su detención y de sus derechos en una lengua y de un modo comprensibles para usted. El organismo investigador debe proporcionarle un intérprete si lo necesita. Sólo se le proporcionará un intérprete (no traducciones escritas).

¿Puedo informar de mi detención a mis personas cercanas?

Puede informar al menos a una persona cercana que usted elija. El aviso se realiza a través del organismo investigador. Es decir, usted puede solicitar que el organismo investigador avise a la persona que usted indique.

Si el organismo investigador considera que esto podría perjudicar al proceso penal, puede negarse a realizar el aviso. La fiscalía debe autorizar esta denegación.

¿Cuánto tiempo puedo estar detenido?

Puede estar detenido durante un máximo de 48 horas. Si el órgano jurisdiccional no ordena su pase a prisión preventiva en el plazo de 48 horas desde su detención, el organismo investigador deberá ponerle inmediatamente en libertad.

¿En qué supuestos pueden ponerme en prisión preventiva?

Puede pasar a prisión preventiva si la fiscalía considera que existen motivos fundados para creer que eludirá el proceso penal o cometerá nuevos delitos. El juez es el único autorizado para acordar la prisión preventiva.

¿Cómo se adopta la decisión de prisión preventiva?

El organismo investigador le llevará a usted ante el juez para obtener una orden de prisión preventiva. La fiscalía y, si usted lo desea, su abogado pueden comparecer también ante el juez. El juez leerá su expediente y le interrogará para comprobar los motivos de su detención. Tras oír a las partes, el órgano jurisdiccional acordará o denegará la prisión preventiva. Si la deniega, se le pondrá inmediatamente en libertad.

¿Cuánto tiempo puedo estar en prisión preventiva?

Durante el procedimiento previo al juicio no puede estar en prisión preventiva más de 6 meses. Este plazo puede ampliarse en casos extraordinarios. Tras cada período de dos meses, usted puede solicitar al órgano jurisdiccional que revise los motivos de su prisión preventiva y el órgano jurisdiccional deberá decidir en el plazo de 5 días si procede o no mantenerla. Si considera injustificado mantenerla, le dejará inmediatamente en libertad.

¿Puedo ser puesto en libertad bajo fianza?

Puede pedir la libertad bajo fianza, en lugar de la prisión preventiva, mediante una solicitud al órgano jurisdiccional. Se le llevará ante el juez, quien decidirá tras escucharle a usted y a su abogado.

Si se admite su solicitud, quedará en libertad tras depositar la fianza en la cuenta bancaria del órgano jurisdiccional.

¿Tengo derecho a recurrir contra el auto de prisión provisional?

Usted tiene derecho a recurrir contra el auto de prisión provisional mediante recurso escrito de su abogado a la Audiencia a través del órgano jurisdiccional que dictó el auto de prisión preventiva original. El recurso debe interponerse en el plazo de 10 días desde la recepción de la información sobre el auto de prisión provisional.

Interrogatorio y recogida de pruebas (3)

¿Cuál es la finalidad del interrogatorio y la recogida de pruebas?

La finalidad del interrogatorio y la recogida de pruebas es determinar las circunstancias del supuesto delito y exponerlas por escrito para que se puedan comprobar en juicio. El organismo investigador y la fiscalía están obligados a recoger tanto la información que indique que usted tuvo participación en el delito como la que le resulte favorable. Usted no está obligado a demostrar su inocencia.

¿Me pedirán información?

Si es sospechoso de un delito, el organismo investigador debe interrogarle inmediatamente.

¿Debo dar información al organismo investigador?

No está obligado a dar información al organismo investigador ni a responder a las preguntas que le formulen. Tiene derecho a guardar silencio. Esto no puede interpretarse en ningún caso como una admisión de culpa. No le pueden obligar a aportar pruebas en su contra ni en contra de personas cercanas a usted.

¿Cómo se realiza el interrogatorio?

Al principio del interrogatorio, deben informarle de su derecho a negarse a declarar y de que su declaración podrá utilizarse en su contra. En primer lugar, se le preguntará si ha cometido el delito del que es sospechoso.

Se le dará la oportunidad de declarar lo que sabe sobre el delito investigado. También le harán preguntas. Se levantará acta escrita del interrogatorio. Antes de firmar el acta, tiene derecho a leerla entera. También tiene derecho a que se incluyan en ella sus comentarios.

¿Qué sucederá si digo algo perjudicial para mi defensa?

Su declaración puede utilizarse en su contra.

¿Puedo declararme culpable de algunas o todas las acusaciones antes del juicio?

Puede declararse culpable de todas o parte de las acusaciones durante el interrogatorio. También puede hacerlo posteriormente en cualquier momento, aunque durante del interrogatorio haya dicho que no es culpable.

El proceso penal no concluye si usted confiesa su culpabilidad, el organismo investigador debe determinar las circunstancias del delito y demostrarlas. El órgano jurisdiccional no puede condenarle basándose únicamente en su confesión.

¿Tengo derecho a la retirar mi confesión posteriormente?

Si ha confesado su culpabilidad, puede retractarse y negarla durante el proceso penal y también ante el tribunal. No obstante, su confesión inicial podrá presentarse en el juicio y utilizarse como prueba en su contra. Si otras pruebas confirman su culpabilidad, podrá ignorarse el hecho de que haya retirado su confesión por falta de fiabilidad.

¿Puedo obtener información sobre los testigos que declaren en mi contra?

Durante la investigación penal, el organismo investigador no está obligado a informarle de los testigos que hayan declarado en su contra ni de lo que estos hayan dicho. Sólo se le informará de los testigos y sus declaraciones cuando tenga acceso al expediente penal al término de la investigación (véase Acceso al expediente penal, presentación de solicitudes y formulación de la acusación (4)).

¿Me preguntarán por mis antecedentes penales?

Pueden preguntarle por sus delitos anteriores, pero usted no está obligado a dar esta información. El organismo investigador tiene derecho a averiguar sus antecedentes penales acudiendo a diversos registros. Los antecedentes se mencionarán en el escrito de acusación.

¿Puedo ser cacheado?

El organismo investigador puede cachearle para encontrar rastros del delito, características particulares de su cuerpo y otra información importante para la investigación.

¿Pueden tomarme las huellas dactilares, muestras de ADN (cabello, saliva, etc.) o de otros líquidos corporales?

El organismo investigador puede tomar rastros y muestras de su cuerpo, incluidas las huellas dactilares y materiales biológicos para el análisis del ADN.

Si se niega a proporcionar estas muestras, el organismo investigador puede obtenerlas por la fuerza. En cualquier caso, si usted se niega a proporcionarlas o si tomar estas muestras pone en peligro su integridad física, sólo podrán tomarse con una decisión formal del organismo investigador, que usted tiene derecho a ver.

¿Pueden registrar mi casa, mi local de negocio, mi coche, etc.?

Pueden registrar su casa, su local de negocio, su coche, etc., para buscar pruebas del delito u otros elementos necesarios para resolverlo. La fiscalía y el órgano jurisdiccional pueden emitir una orden de registro. Si el registro es urgente, puede autorizarse también con una orden del organismo investigador.

Hay que mostrar la orden de registro a la persona en cuyo inmueble se realice el registro y solicitarle que entregue el elemento señalado en la orden. Si no lo entrega, los agentes del organismo investigador procederán a realizar el registro.

¿Puedo reclamar si se vulneran mis derechos?

Si se han vulnerado sus derechos, puede formular una reclamación por las actividades del organismo investigador ante la El enlace abre una nueva ventanafiscalía. Si la reclamación hace referencia a las actividades del fiscal, debe presentarse ante la El enlace abre una nueva ventanaFiscalía del Estado. La reclamación se resolverá en un plazo de 30 días. Se le entregará copia de la decisión. Si no está de acuerdo con la decisión de la Fiscalía del Estado, puede formular una reclamación ante el órgano jurisdiccional en el plazo de 10 días.

Acceso al expediente penal, presentación de solicitudes y formulación de la acusación (4)

¿Cuál es la finalidad de acceder al expediente penal?

Todas las pruebas recogidas durante la investigación penal y el resumen del procedimiento previo al juicio en el que se describen las circunstancias del delito se añaden al expediente penal. El sospechoso tiene acceso al expediente penal porque es necesario para conocer las acusaciones y los motivos en que se basan.

¿Cuándo podré ver el expediente penal?

Si usted es un sospechoso, le facilitarán el expediente penal una vez concluida la investigación.

¿Cómo se accede al expediente penal?

Usted debe contar con un abogado desde el momento en que se le facilita el expediente penal (véase la El enlace abre una nueva ventanaFicha informativa 1). La fiscalía entregará una copia del expediente penal a su abogado, quien le informará a usted de su contenido.

¿Cuánto tiempo tengo para revisar el expediente penal?

No hay un plazo determinado. Si la fiscalía considera que se está retrasando en la revisión, puede fijar un plazo. Debe concederle tiempo suficiente para que usted pueda ejercitar efectivamente su derecho de defensa.

¿Cuál es la finalidad de presentar solicitudes?

Una vez revisado el expediente penal, usted y su abogado pueden formular solicitudes a la fiscalía. Su finalidad es garantizar que la investigación penal se realice de modo exhaustivo y justo.

Usted tiene derecho a solicitar:

  • que se realicen nuevas actividades de investigación;
  • que se incluyan en el expediente nuevas pruebas aportadas por usted;
  • que se retiren del expediente materiales irrelevantes para el caso, etc.

También puede solicitar a la fiscalía el archivo del proceso penal si, a su juicio, no hay motivos para continuarlo. Puede solicitar igualmente que el asunto se tramite por un procedimiento simplificado legalmente previsto (por ejemplo, un procedimiento de mutuo acuerdo) sin un juicio completo.

Cómo presentar una solicitud

Las solicitudes se presentan a la fiscalía en forma escrita, en el plazo de 10 días desde la fecha de revisión del expediente penal. Si el caso es grande y complicado, la fiscalía puede ampliar este plazo a 15 días (Véase el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2011).

¿Cómo se resuelven las solicitudes?

La fiscalía resuelve las solicitudes en un plazo de 10 días. Si no las admite, elaborará una resolución y le entregará copia a usted. Aunque se deniegue su solicitud en esta fase, podrá volver a plantearla durante el juicio.

¿Cuando se formula la acusación?

Cuando usted haya revisado el expediente penal y la fiscalía haya adoptado una decisión sobre sus solicitudes, formulará una acusación si considera que hay pruebas suficientes para abrir juicio contra usted.

¿Cómo se formula la acusación?

La fiscalía elabora un escrito de acusación, en el que se exponen los hechos en los que se basa la acusación y las pruebas que los demuestran. La fiscalía le entregará la acusación a usted y a su abogado y la remitirá al órgano jurisdiccional.

¿Puede cambiarse la acusación antes del juicio?

El órgano jurisdiccional sólo puede enjuiciar las cuestiones planteadas en el escrito de acusación. La fiscalía puede modificar o suplementar las acusaciones, pero en tal caso deberá presentar un nuevo escrito de acusación.

Ya me han juzgado por estos mismos cargos en otro país, ¿qué ocurre?

Si ya le han condenado por estos mismos cargos en otro país o si el proceso penal relativo a estos cargos ha concluido, no se le puede acusar nuevamente del mismo delito. En tal caso, si se ha iniciado en Estonia un proceso penal contra usted, debe suspenderse sin imputarle a usted el delito.

¿Puede resolverse mi caso mediante un acuerdo?

Una vez revisado el expediente penal, usted puede solicitar a la fiscalía que inicie el procedimiento negociado. Si la fiscalía está de acuerdo, comenzarán las negociaciones con usted y su abogado sobre la definición legal de los hechos de los que se le acusa y la pena correspondiente.

Si llegan a un acuerdo, éste se consignará por escrito y se someterá a la aprobación del órgano jurisdiccional. Si el órgano jurisdiccional ratifica el acuerdo, se le condenará por el delito en los términos establecidos en el acuerdo al que usted haya llegado.

Información adicional para los no residentes (5)

¿Qué es la orden de detención europea?

La orden de detención europea es una solicitud formulada por un organismo de un Estado miembro de la Unión Europea a otro Estado miembro para la detención, prisión preventiva y entrega de una determinada persona al país solicitante con el fin de seguir en este último un proceso penal o aplicar una pena de privación de libertad.

¿Cuáles son mis derechos si me detienen en virtud de una orden de detención europea?

Usted tiene derecho a que le informen de los motivos de la detención y de que puede aceptar su entrega a otro Estado miembro. Si acepta que le entreguen, no podrá cambiar posteriormente su decisión. Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita y a la ayuda de un intérprete desde el momento de su detención.

¿Cómo se decide mi entrega a otro Estado miembro?

La entrega o la denegación de la entrega la deciden los órganos jurisdiccionales. Usted, su abogado y la fiscalía asistirán a la vista ante el órgano jurisdiccional, el cual deberá escuchar su opinión sobre la entrega. El órgano jurisdiccional dictará una resolución de admisión o denegación de la entrega. Usted podrá recurrir la decisión durante un plazo de tres días ante la Audiencia, la cual resolverá definitivamente el recurso en el plazo de 10 días.

¿Cuánto tarda en decidirse mi entrega a otro Estado miembro?

Si usted acepta la entrega, la decisión se adoptará en el plazo de 10 días. Si no la acepta, la decisión final de entrega o denegación de la entrega deberá adoptarse en el plazo de 60 días desde su detención. Este plazo puede ampliarse 30 días en casos extraordinarios. Desde el momento en que surta efecto la resolución del órgano jurisdiccional sobre su entrega, usted deberá ser enviado al país solicitante en el plazo de 10 días. Si no se le extradita en este plazo, deberá ser puesto en libertad.

¿En qué supuestos pueden extraditarme a otro país?

Si otro país ha iniciado un proceso penal y dictado una orden de detención o si un órgano jurisdiccional de ese país le ha condenado a una pena de privación de libertad, dicho país puede solicitar su extradición Si Estonia recibe una solicitud de extradición de otro país o una orden de detención a través de la Interpol, pueden detenerle y dejarle en prisión preventiva durante el procedimiento de extradición, hasta un plazo máximo de un año. La decisión sobre la extradición es competencia del órgano jurisdiccional.

¿Puedo ponerme en contacto con mi embajada si me detienen?

Si usted es de otro país, se envía una copia de su orden de detención al El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Asuntos Exteriores, el cual la comunicara a la embajada o la representación consular de su país. Usted puede solicitar una reunión con el agente consular de su país.

¿Se me facilitará un intérprete si no hablo la lengua?

El organismo investigador y la fiscalía deberán asegurarse de que usted cuenta con la asistencia de un intérprete, quien deberá estar presente en todas las actividades del procedimiento en las que usted participe y está obligado a traducir todo lo relacionado con las actuaciones del procedimiento de forma íntegra y exacta. Sólo se le proporcionará un intérprete (no traducciones escritas).

Únicamente podrá solicitar la traducción escrita del documento de acusación a su lengua materna o a otra lengua que conozca. Otros documentos del proceso penal no se traducen por escrito.

¿Debo estar en el país durante el proceso penal? ¿Puedo abandonar el país?

No es necesario que permanezca en el país durante el proceso penal y puede salir de él, pero está obligado a comparecer ante el organismo investigador cuando se le requiera para las actuaciones del procedimiento. El organismo investigador puede prohibirle salir de su lugar de residencia sin su autorización.

Si desea salir de su lugar de residencia durante un período no superior a 24 horas, necesitará la autorización previa del organismo investigador. Si no comparece cuando le cite el organismo investigador o vulnera la prohibición de salir de su lugar de residencia, puede ser detenido.

¿Pueden interrogarme desde otro país por medios de telecomunicación, como la videoconferencia?

El organismo investigador puede interrogarle en otro país a través de videoconferencia. Este interrogatorio sólo puede realizarse si usted lo autoriza.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaCódigo de Procedimiento Penal

El enlace abre una nueva ventanaCódigo de Procedimiento Penal en inglés (no incluye todas las modificaciones)

Última actualización: 01/10/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

3 – Mis derechos ante el órgano jurisdiccional

¿Dónde se celebrará el juicio?

Todos los casos penales se resuelven ante los El enlace abre una nueva ventanajuzgados comarcales. Normalmente, la decisión la adopta un único juez. Las causas penales relativas a delitos violentos y dolosos son enjuiciadas por un tribunal formado por un juez presidente y dos jueces legos.

¿Es público el juicio?

Los juicios son públicos.

El órgano jurisdiccional puede declarar el juicio total o parcialmente secreto:

  • para proteger secretos del Estado o comerciales;
  • para proteger la moral, la familia y la vida privada;
  • en interés de los menores;
  • en interés de la administración de justicia, como en los supuestos en que un juicio público pudiera poner en peligro la seguridad del tribunal, las partes en el proceso o los testigos.

¿Puede modificarse la acusación durante el juicio?

La fiscalía puede modificar la acusación y añadir nuevos cargos contra usted antes del final de la vista ante el órgano jurisdiccional. En tal caso, deberá elaborar un nuevo escrito de acusación, a menos que la modificación de la acusación sea en beneficio de usted. Si se modifica la acusación, usted y su abogado tienen derecho a solicitar el aplazamiento del juicio para preparar la defensa.

¿Qué ocurrirá si me declaro culpable de alguna o de todas las acusaciones durante el juicio?

Su confesión se tratará como una prueba más del delito. Aunque se declare culpable, la fiscalía ha de demostrar su culpabilidad con otras pruebas.

¿Debo estar presente en el juicio? ¿Puede celebrarse sin mí?

La participación del acusado en el juicio es obligatoria. Excepcionalmente, el juicio puede realizarse sin la presencia del acusado en los siguientes casos:

  • si el juez lo expulsa de la sala por provocar perturbaciones durante el juicio y desobedecer sus órdenes;
  • si se encuentra fuera de la República de Estonia, no comparece en el juicio y este puede celebrarse sin su presencia;
  • si tras su interrogatorio ante el órgano jurisdiccional no se encuentra en condiciones de seguir participando en el juicio y este puede proseguir en su ausencia.

Si resido en otro Estado miembro, ¿podré participar por videoconferencia?

El órgano jurisdiccional puede permitirle participar en el juicio por videoconferencia si resulta complicado para usted asistir personalmente. Esta forma de participación solo puede realizarse si usted la autoriza.

¿Podré disponer de una traducción si no entiendo lo que ocurre?

Si usted no entiende la lengua utilizada en el juicio, tiene derecho a la asistencia de un intérprete. Solo se le proporcionará un intérprete (no traducciones escritas).

¿Debo estar asistido de un abogado? ¿Me lo proporcionarán?

Debe estar asistido de un abogado y si no elige uno, se lo asignará el Colegio de Abogados de Estonia (véase la El enlace abre una nueva ventanaFicha informativa 1)

¿Puedo hablar durante el juicio? ¿Estoy obligado a hacerlo?

Usted tiene derecho a hablar durante el juicio y manifestar su opinión sobre todas las circunstancias del caso, pero no está obligado a hablar y tiene derecho a guardar silencio.

¿Qué ocurre si no digo la verdad durante el juicio?

El acusado no está obligado a decir la verdad en el juicio. No pueden sancionarlo por ello. Si durante el juicio se demuestra que usted ha mentido ante el órgano jurisdiccional, todo su testimonio (incluida la parte cierta) podrá considerarse no fiable. En tal caso, su testimonio no se considerará como prueba.

¿Puedo impugnar las pruebas que se presenten en mi contra?

Usted puede impugnar las pruebas que se presenten en su contra ante el órgano jurisdiccional. No pueden utilizarse pruebas obtenidas de forma contraria a la ley. Usted puede cuestionar tanto la fiabilidad como la legalidad de las pruebas.

Usted y su abogado pueden impugnar las pruebas verbalmente y por escrito en cada fase del proceso hasta el final del juicio.

¿Qué clase de pruebas puedo aportar en mi defensa?

Puede presentar ante el órgano jurisdiccional todas las pruebas legalmente obtenidas que resulten pertinentes para el caso.

¿Qué condiciones se aplican a mis pruebas?

Normalmente, para presentar nuevas pruebas debe formularse una solicitud tras revisar el expediente penal o al menos con 3 días hábiles de antelación a la audiencia preliminar. No obstante, también pueden presentarse nuevas pruebas durante el juicio si no hubiera sido posible presentarlas antes por razones objetivas.

¿Puedo contratar a un detective privado para que obtenga pruebas?

Puede utilizar un detective privado para obtener pruebas, que solo serán admisibles en juicio si las ha obtenido de forma legal.

¿Puedo aportar testigos que declaren en mi favor?

Usted puede solicitar que se cite a personas que posean información importante necesaria para resolver el caso.

¿Puedo interrogar a otros testigos personalmente o a través de mi abogado? ¿Podemos cuestionar lo que digan?

Usted y su abogado pueden interrogar a todos los testigos. Usted tiene derecho a expresar su opinión sobre la pertinencia y la veracidad de la declaración de los testigos, así como a presentar pruebas que acrediten la falsedad o planteen dudas sobre la fiabilidad de la declaración del testigo.

¿Se tendrán en cuenta mis antecedentes penales?

Solo puede tenerse en cuenta en juicio la información sobre sus delitos anteriores recogida en el El enlace abre una nueva ventanaregistro de antecedentes penales y no cancelada (los antecedentes penales se cancelan en un plazo de entre 1 y 15 años desde el cumplimiento de la pena, dependiendo de la gravedad del delito).

También puede tenerse en cuenta información sobre delitos previos procedente de otros países. Los delitos que vayan a tenerse en cuenta en juicio deben consignarse en el escrito de acusación. En ciertos delitos, la comisión de un delito similar anterior puede dar lugar a la imposición de penas más graves.

¿Cuáles pueden ser los resultados del juicio?

Tras la vista, el órgano jurisdiccional dictará condena o absolución. Procederá la absolución si durante el juicio no se demuestra que se cometió el delito o que fue usted quien lo cometió o si la fiscalía retira los cargos. Se dictará condena si se demuestra que usted cometió el delito.

Si el fallo es de culpabilidad, el órgano jurisdiccional impondrá la pena legalmente establecida. Las penas pueden ser:

  • una multa de entre 30 y 500 veces su renta diaria media;
  • privación de libertad de entre 30 días y 20 años, o cadena perpetua.

Si el condenado lo acepta, el órgano jurisdiccional puede cambiar la pena de privación de libertad por trabajos para la comunidad.

En determinadas circunstancias, el órgano jurisdiccional puede concederle también la libertad condicional. En tal caso, usted no tendrá que cumplir la pena original o únicamente deberá cumplir una parte de ella, a menos que cometa otro delito durante el período de libertad condicional. El período de libertad condicional es de entre 3 y 5 años.

Además de la pena principal, el órgano jurisdiccional puede imponerle penas accesorias, como la prohibición de realizar determinadas actividades o la expulsión del país, así como la confiscación de los bienes relacionados con el delito.

¿Qué papel desempeña la víctima durante el juicio?

La víctima tiene derecho a participar en el juicio, formular declaraciones y presentar pruebas, solicitar la indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito y manifestar su opinión sobre la pena propuesta por la fiscalía.

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Última actualización: 01/10/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

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4 – Mis derechos una vez adoptada la decisión por el órgano jurisdiccional

¿Puedo recurrir la sentencia?

Usted tiene derecho a recurrir la sentencia, tanto la declaración de culpabilidad como la pena impuesta. Puede recurrir la totalidad de la sentencia o una parte de ella.

¿Cómo debo recurrir?

Debe comunicar al tribunal su propósito de interponer un recurso en el plazo de 7 días desde la publicación de la sentencia. Puede hacerlo también por fax.

El recurso se presenta ante el tribunal que dictó la sentencia en el plazo de 15 días desde la fecha en que usted tenga la primera oportunidad de revisarla. Debe interponerse en forma escrita, enviado por correo postal o por fax. Los recursos preparados por la fiscalía y la asistencia letrada se remiten también al tribunal electrónicamente.

El órgano jurisdiccional que dictó la sentencia traslada el recurso y el expediente penal a la El enlace abre una nueva ventanaaudiencia.

¿Qué ocurre si decido recurrir?

Si recurre, no se ejecutará la sentencia inicial hasta que la audiencia resuelva el recurso. Si se encontraba en prisión preventiva al dictarse sentencia o con posterioridad a ella, la interposición del recurso no conlleva la puesta en libertad y podrá permanecer en prisión preventiva hasta que se resuelva el recurso. La ley no establece un plazo máximo para la resolución del recurso, únicamente ha de ser un plazo razonable.

¿Puedo presentar pruebas para el recurso? ¿Cuáles son las condiciones?

Puede presentar nuevas pruebas en el recurso si hay razones válidas que justifiquen no haberlas presentado antes.

¿Qué ocurre en la vista ante el tribunal de apelación?

La audiencia analiza las alegaciones planteadas en el recurso. La audiencia puede resolver el recurso aunque usted no comparezca. La audiencia puede:

  • desestimar el recurso;
  • modificar la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia o dictar una nueva;
  • revocar la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia y poner fin al proceso penal;
  • revocar la sentencia y devolver el asunto al órgano jurisdiccional de primera instancia para su nuevo enjuiciamiento.

¿Cabe otro recurso si se desestima el primero?

Las decisiones de la audiencia son recurribles en casación ante el El enlace abre una nueva ventanaTribunal Supremo. El recurso de casación sólo puede interponerse a través de un abogado.

Si desea recurrir en casación, debe comunicarlo a la audiencia en el plazo de 7 días desde la publicación de la sentencia.

El recurso debe interponerse en el plazo de 30 días desde la fecha en que usted tenga la primera oportunidad de revisar la sentencia. El recurso de casación se interpone ante el Tribunal Supremo a través de la audiencia que dictó la sentencia recurrida.

El Tribunal Supremo puede admitir o no a trámite el recurso, sin necesidad de dar explicaciones.

¿Cuándo será firme la sentencia?

La condena es firme cuando entra en vigor la sentencia, lo cual se produce cuando termina el plazo para presentar el recurso ordinario o de casación. En el caso del recurso de casación, la sentencia entrará en vigor cuando del Tribunal Supremo deniega su admisión a trámite o cuando resuelve el recurso.

Si se acepta el recurso, ¿se incluirá la condena en mis antecedentes penales?

En los antecedentes penales sólo se incluyen las condenas firmes. Si el Tribunal Supremo anula la decisión del órgano jurisdiccional que le condenó, la condena no se incluye en los antecedentes penales.

Si la resolución dictada en primera instancia es errónea, ¿recibiré alguna indemnización?

Usted tiene derecho a la indemnización de los perjuicios causados por la privación injustificada de libertad. Puede solicitar por escrito la indemnización al El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Hacienda en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la absolución o la resolución que ponga fin al procedimiento penal.

La cuantía de la indemnización es fija y equivalente a 7 veces el salario mínimo diario vigente en la República de Estonia por cada día de privación de libertad. También tiene derecho reclamar al Estado la devolución de las cantidades pagadas a su abogado.

Soy de otro país. ¿Puedo ser devuelto a mi país después del juicio?

Si es un extranjero con residencia legal en Estonia y ha sido condenado por un delito doloso a penas de privación de libertad, el órgano jurisdiccional puede decidir, como pena accesoria, expulsarle del país y prohibirle la entrada durante 10 años. La expulsión constituye también una pena, por lo que usted tiene derecho a recurrirla.

Si no tiene derecho a residir en Estonia, la expulsión será automática, sin necesidad de resolución judicial. Usted tiene derecho a cuestionar la expulsión, formulando una reclamación ante el El enlace abre una nueva ventanaTribunal Administrativo. La impugnación de la expulsión no la aplazará durante la celebración del juicio.

Ya me han condenado, ¿puede celebrarse un nuevo juicio contra mí por los mismos cargos?

Si ya ha sido condenado, no puede celebrarse un nuevo juicio contra usted por los mismos cargos.

¿Se registrarán los datos de mi condena? ¿Cómo?

Los datos de su condena se incluirán en el El enlace abre una nueva ventanaRegistro de Antecedentes Penales del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio del Interior, administrado por El enlace abre una nueva ventanael Centro de Registros y Sistemas de Información. La información que figura en el Registro es pública, excepto en casos especificados por la ley.-

Esta información puede remitirse a los organismos públicos de otros países si así lo autorizan los acuerdos internacionales. La información sobre su condena se conserva sin necesidad de que usted la autorice. Los datos se cancelan al término del período legalmente establecido (entre 1 y 15 años desde el cumplimiento de la condena, dependiendo de la gravedad del delito).

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5 – Infracciones de tráfico

¿Cómo se tratan las infracciones de tráfico?

Las sanciones por exceso de velocidad y vulneración de las normas de aparcamiento y otras normas de tráfico se imponen en el procedimiento de faltas.

Este lo tramita la El enlace abre una nueva ventanapolicía en el lugar de la infracción o en comisaría.

No hay obligación de imponer la sanción en el acto, puede darse una advertencia o imponer una multa admonitoria (hasta 15 EUR). También puede adoptarse una decisión en un procedimiento sumario en el acto e imponer una multa de hasta 400 EUR. El procedimiento sumario puede aplicarse con o sin el consentimiento de la persona sancionada. Las declaraciones de la persona sobre la infracción pueden grabarse en audio o en vídeo.

Si excede del límite de velocidad y lo capta una cámara, se le impondrá una multa admonitoria al propietario o al titular de la matrícula. La multa admonitoria máxima es de 190 EUR. La multa se notifica por correo. Si la persona sancionada no está de acuerdo con la notificación, puede recurrirla en el plazo de 30 días desde su recepción. La reclamación debe presentarse ante la comisaría que haya enviado la notificación. Si la persona jurídica responsable del vehículo contesta la imposición de la multa porque el vehículo lo estaba utilizando otra persona, deberá consignar en su protesta el nombre propio y el apellido del usuario del vehículo en el momento consignado en la notificación de la multa, así como la dirección, número de permiso de conducción y fecha de nacimiento o número personal de identidad de dicha persona.

Si no está de acuerdo con el dictamen de la policía sobre la supuesta infracción, puede cuestionar el procedimiento en el acto, en cuyo caso la policía elaborará en el acto los documentos sobre la infracción, pero la sanción no se impondrá inmediatamente.

Los documentos se remitirán a la comisaría de policía, cuyos agentes reunirán las pruebas de la infracción. Si le interrogan, tiene derecho a guardar silencio. Tiene derecho a la asistencia de un abogado y un intérprete. Tiene derecho a revisar el material recogido durante el procedimiento de faltas y oponerse a los cargos que se le imputen.

Puede formular sus objeciones en el plazo de 15 días desde la recepción del informe de faltas. Le comunicarán si puede obtener una copia de la decisión adoptada en el procedimiento de faltas en la comisaría de policía. Para obtener una copia, usted o su abogado deberán acudir a la comisaría, no se envía por correo.

Las infracciones de tráfico se castigan con una multa máxima de 1 200 EUR. Las infracciones graves pueden conllevar una pena de hasta 30 días de privación de libertad. La privación de libertad sólo puede acordarla un órgano jurisdiccional. También pueden retirarle el permiso de conducción hasta un máximo de 2 años.

Si usted no está de acuerdo con la decisión de la policía, puede formular una reclamación ante el El enlace abre una nueva ventanatribunal comarcal en el plazo de 15 días desde la fecha en que estuviera disponible la resolución.

Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden ser castigados también por infracciones de tráfico.

¿Aparecerán estas faltas en mis antecedentes penales?

Las sanciones por infracciones de tráfico se incluyen en el registro de antecedentes penales, excepto las multas admonitorias. La información sobre infracciones se cancela del registro y se archiva durante un año una vez que se paga la multa impuesta, se cumple la pena de prisión, se realiza el servicio a la comunidad o se retira el permiso de conducción como sanción principal.

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