1. Obtención de asesoramiento jurídico

Obtener asesoramiento jurídico independiente resulta crucial si uno se encuentra envuelto de algún modo en un proceso penal. En estas fichas se explica cuándo y en qué circunstancias se tiene derecho a estar representado por un abogado. También se explica qué servicios le proporcionará. Se indica asimismo cómo obtener un abogado y quién sufragará sus honorarios en caso de insolvencia.

¿Tengo derecho a disponer de un abogado de oficio?

Si el órgano jurisdiccional decreta prisión preventiva, se le nombrará de inmediato un abogado de oficio. Por otro lado, si no se le priva de libertad, cabe la posibilidad de que no obtenga un abogado de oficio hasta el inicio del proceso penal. No obstante, siempre tendrá derecho a solicitar el nombramiento de un abogado de oficio si se le imputa un delito castigado con una pena mínima de seis meses de prisión. También podrá tener derecho a un abogado de oficio en otros casos.

¿Cómo encontrar un abogado?

Si desea los servicios de un abogado concreto, normalmente tendrá derecho a solicitar que el interesado sea nombrado su abogado de oficio. En otro caso será el tribunal de primera instancia quien designe a su abogado de oficio. Si es así, el interesado será elegido entre los letrados que ejerzan habitualmente como abogados de oficio ante ese tribunal de primera instancia. Cada tribunal de primera instancia tiene una lista de letrados locales que suelen ejercen esas labores.

También puede encontrar letrados especializados en asuntos penales en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaColegio de Abogados de Suecia.

¿Cómo pagar al abogado?

El Estado pagará los gastos del abogado de oficio nombrado para la defensa de sus intereses. Cuando se le juzgue culpable del delito que se le atribuya, tendrá que pagar total o parcialmente esos gastos, en función de su situación económica. El tribunal decidirá al respecto.

Si desea los servicios de un abogado cuyo bufete no se encuentra en el lugar del país en el que tiene su sede el tribunal, cabe la posibilidad de que sea usted quien tenga que pagar los gastos de viaje y el tiempo de desplazamiento del abogado.

Usted siempre tendrá también la posibilidad de elegir un abogado privado. En ese caso tendrá que pagar íntegramente sus honorarios. No obstante, si es absuelto, existe la posibilidad de que se le reembolsen total o parcialmente esos gastos.

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Última actualización: 09/11/2020

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2. Mis derechos durante la investigación de un delito y antes de que se abra el juicio

Una condición necesaria para que se pueda iniciar una investigación penal es que se haya denunciado algún delito al fiscal o a la policía. Su objetivo será aclarar si se ha cometido un delito y, en ese caso, qué persona o personas son sospechosas de haberlo cometido.

Si se trata de un delito grave y existe algún sospechoso, la investigación será llevada a cabo por un fiscal. En otro caso será la policía quien la lleve a cabo.

¿Cuáles son las fases de la investigación penal?

Interrogatorio

Primero se interroga a quienes se supone tienen información que podría ser útil para la investigación. Puede tratarse de la víctima del delito, de la persona sospechosa de haberlo cometido, en su caso, o de testigos. Los sospechosos podrán ser detenidos o permanecer en libertad cuando se les interrogue.

También pueden recogerse diversas clases de muestras, que se entregarán a las autoridades para su análisis. Todo el interrogatorio será realizado por la policía, y solo en casos excepcionales en presencia de un fiscal. Si no habla el idioma, se le deberá proporcionar un intérprete. Si existen sospechas razonables de que alguien ha cometido un delito, la persona en cuestión deberá ser informada de esas sospechas durante el interrogatorio.

Detención

El fiscal puede decidir que se le detenga si considera suficientemente sólidos los indicios que dan lugar a las sospechas. En ese caso debe también existir el riesgo de que, de quedar en libertad, pueda obstaculizar la investigación, cometer otros delitos o fugarse. En caso de detención, el fiscal deberá, dentro de un plazo determinado, o bien ponerle en libertad o bien requerir al tribunal de primera instancia su prisión preventiva.

Prisión preventiva

Si se sospecha que usted ha cometido un delito grave y existen también razones especiales para que sea privado de libertad, el fiscal puede solicitar al tribunal de primera instancia que decrete su prisión preventiva. La audiencia pertinente debe tener lugar en un plazo máximo de cuatro días desde su detención. En esta audiencia, el tribunal de primera instancia decidirá si debe permanecer en prisión preventiva o ser puesto en libertad. Si se decreta prisión preventiva, el auto de prisión debe ser reexaminado a intervalos predeterminados.

Prosecución de la investigación policial

Independientemente de que su privación de libertad, la investigación proseguirá para aclarar si existen sospechas suficientemente fundadas para procesarle. La investigación debe llevarse a cabo con la mayor celeridad posible, en particular si permanece en prisión. Cuando sea necesario prolongar la investigación más tiempo, tendrán que celebrarse otras audiencias relativas a la prisión provisional. Una vez completada la investigación, la policía la presentará al fiscal, al sospechoso y a su abogado. Tanto usted como su abogado tienen derecho a solicitar que se incluya en la investigación cualquier cosa que consideren importante antes de que el fiscal decida si se le procesará.

Preparación del caso por la defensa

Usted y su abogado tienen derecho a presentar sus propias pruebas para utilizarlas durante el juicio. También pueden reunirse para preparar las audiencias judiciales.

Procesamiento

Si el fiscal considera que tiene pruebas suficientes para lograr su condena, debe promover un procedimiento. En la acusación debe quedar claro qué delito se le imputa y la tipificación de su conducta como delito. También debe explicitar qué pruebas presentará contra usted la fiscalía.

En los siguientes enlaces se ofrece más información sobre sus derechos durante las diversas fases del proceso:

Interrogatorio (1)

¿Qué puede preguntarme la policía?

El propósito del interrogatorio es aclarar si se ha cometido algún delito y, en caso afirmativo, si usted puede ofrecer alguna información. Ello es así independientemente de que se sea testigo, víctima del delito o sospechoso de haberlo cometido.

¿Quién estará presente durante el interrogatorio?

Será interrogado por la policía. Las preguntas podrán ser realizadas por uno o varios agentes. Por lo general el fiscal no estará presente durante el interrogatorio. Cuando se sospeche que ha cometido un delito en relación con el cual tenga derecho a disponer de un abogado, podrá solicitar que se nombre a un letrado y que le acompañe durante el interrogatorio.

Si no habla el idioma, podrá reclamar también la asistencia de un intérprete. La policía pagará el coste de sus servicios. Por lo general debería esperar a que esté presente un abogado y a disponer de un intérprete antes de comenzar a responder las preguntas. El fiscal o la policía decidirán qué otras personas pueden estar presentes durante el interrogatorio.

¿Qué sucederá durante el interrogatorio?

Antes de que éste comience, la policía le informará de si se le está interrogando como sospechoso o por alguna otra razón. No se le leerán sus derechos. Tiene derecho tanto a permanecer en silencio como a contestar las preguntas. Todo lo que diga podrá ser usado en su contra. El interrogatorio podrá ser grabado o resumido por escrito.

¿Qué función desempeña el abogado en el interrogatorio?

En el interrogatorio, el abogado debe poder contestar cualquier pregunta en su nombre y garantizar que se desarrolla adecuadamente. No tiene derecho a intervenir en el interrogatorio si éste se realiza adecuadamente. No obstante, sí puede recibir autorización para formularle a usted preguntas.

¿Existen prohibiciones en el interrogatorio?

Durante el interrogatorio la policía no puede utilizar información incorrecta, ni hacer promesas ni ofrecer posibles ventajas para obtener una confesión. El sospechoso tampoco puede ser amenazado, sometido a presión o extenuado deliberadamente. Las personas a quienes se interrogue tienen también derecho a las comidas habituales y al descanso necesario.

¿Cuánto tiempo se me puede retener para interrogarme?

Si no está detenido, normalmente no podrá ser retenido más de seis horas para su interrogatorio. Excepcionalmente se le podrá retener otras seis horas. Transcurrido ese tiempo tiene derecho a irse, salvo que se proceda a su detención. A los menores de edad se les aplican normas especiales.

¿Cómo finaliza el interrogatorio?

Al término del interrogatorio, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar la grabación o de que un agente le lea el atestado policial. A continuación se le preguntará si lo anotado refleja con fidelidad sus declaraciones durante el interrogatorio.

¿Qué sucede tras el interrogatorio?

Tras el interrogatorio, la policía informará al fiscal o al mando responsable de la investigación sobre las conclusiones extraídas. Si se trata de un delito menos grave, no se enviará el informe al fiscal hasta que la investigación haya concluido. Si usted es sospechoso de haber cometido un delito que podría acarrear prisión preventiva, por lo general se enviará un informe al fiscal después de cada sesión de interrogatorio. El fiscal decidirá entonces si se procede a su detención o es liberado.

Detención (2)

¿Cuándo me pueden detener?

Si existen motivos para la prisión preventiva, podrá ser detenido mientras el órgano jurisdiccional considera la cuestión de la prisión preventiva. Los motivos que la justifican se explican en la sección correspondiente, Prisión preventiva (3). También podrá ser detenido incluso cuando no se den todas las circunstancias que justifiquen la prisión preventiva, si hay motivos razonables para sospechar que usted es el autor del delito y se considera muy importante que permanezca en prisión mientras continúa la investigación.

¿Quién dicta la orden de detención?

Es el fiscal quien decide si se procede o no a su detención. En la orden de detención debe quedar claro de qué delito es sospechoso y por qué se le detiene. Si la orden de detención no es anulada por el fiscal, éste debe remitir una solicitud de prisión preventiva al tribunal de primera instancia antes de las 12 horas del mediodía del tercer día posterior a la expedición de la orden de detención. En caso contrario deberá ordenar su puesta en libertad. El tribunal de primera instancia debe celebrar una audiencia de la prisión preventiva sin dilación, como máximo en un plazo de cuatro días desde la detención o la ejecución de la orden de detención correspondiente.

¿Quién puede detenerme?

Si la detención está justificada, en casos urgentes podrá ser arrestado por un agente de policía incluso sin la orden correspondiente. Cualquier persona puede proceder a su detención si se le sorprende mientras comete un delito que puede ser castigado con pena de prisión o huyendo del lugar del delito. También será así si está reclamado por haber cometido un delito. La persona que le detenga deberá, no obstante, entregarle a un agente de policía tan pronto como sea posible.

¿Puedo consultar a un abogado?

Si es detenido tiene derecho a solicitar el nombramiento de un abogado de oficio que represente sus intereses. El nombramiento será realizado por el tribunal de primera instancia, a petición del fiscal.

¿Qué ocurre durante mi detención?

Mientras permanece detenido la policía tiene derecho a seguir interrogándole. Son de aplicación las mismas normas que en las sesiones de interrogatorio anteriores.

¿Qué derechos tengo mientras permanezco detenido?

Durante el tiempo en que permanece detenido, el fiscal puede decidir limitar las personas con las que puede comunicarse. Si necesita un médico o ponerse en contacto con su consulado o embajada, corresponde a la policía servir de intermediario. Siempre podrá ponerse en contacto con su abogado y comunicarse con él sin la presencia de ninguna otra persona. Por lo general permanecerá en un calabozo policial durante el periodo de detención.

Prisión preventiva (3)

¿Cuándo puede solicitarse mi ingreso en prisión preventiva?

Si hay motivos probables para sospechar que ha cometido un delito castigado con una pena de prisión igual o superior a un año, se puede solicitar su prisión preventiva. Ahora bien, debe existir el riesgo de que usted:

  • se fugue, eluda el juicio o el cumplimiento de la condena, o
  • mientras se encuentre en libertad, destruya pruebas u obstaculice de algún otro modo la investigación del caso, o
  • siga cometiendo delitos.

Si el delito está castigado con un mínimo de dos años de cárcel, por lo general será ingresado en prisión preventiva, salvo que sea evidente que no existen motivos para ello.

Con independencia de la gravedad del delito, el órgano jurisdiccional podrá dictar auto de prisión preventiva si se desconoce su identidad y usted se niega a indicar su nombre y dirección o si hay razones para creer que la información que ha proporcionado es falsa. También podrá ser ingresado en prisión preventiva si carece de lugar de residencia en Suecia y existe el riesgo de que eluda el juicio o el cumplimiento de la condena abandonando el país.

En algunos casos también se le podrá ingresar en prisión preventiva incluso aunque solo hayan «motivos razonables» para considerarle sospechoso de un delito. Se trata de un grado de sospecha inferior a «motivos probables».

No se le podrá ingresar en prisión preventiva cuando haya razones para creer que la sentencia solo impondrá una multa.

¿Existe alguna circunstancia personal que pueda evitar mi ingreso en prisión preventiva?

El órgano jurisdiccional tendrá que ponderar la necesidad de la prisión preventiva y las consecuencias que puede tener para usted. Si éstas supondrían una intromisión o un perjuicio excesivos para usted, es posible que no se le ingrese en prisión preventiva. Esta cuestión puede resultar pertinente si la investigación dura mucho, por ejemplo.

¿Qué ocurre si tengo menos de 18 años?

A los menores con edades comprendidas entre 15 y 18 años se les aplican normas especiales. Ello significa que los requisitos para el ingreso en prisión preventiva son más rigurosos. O bien el delito es muy grave o bien debe haber otras razones muy importantes para un ingreso en prisión preventiva.

¿Tengo derecho a consultar a un abogado y a disponer de intérprete en la audiencia de prisión preventiva?

En la audiencia de prisión preventiva celebrada en el tribunal de primera instancia estará usted presente en persona, acompañado de su abogado de oficio, que será un letrado. Siempre tendrá derecho a tener un abogado de oficio cuando se haya solicitado su prisión preventiva. Si necesita un intérprete, éste participará también en la audiencia y traducirá todo lo que se diga.

¿Qué ocurrirá en la audiencia de prisión preventiva?

En la audiencia, el fiscal indicará qué delito se le imputa. Usted tendrá también la posibilidad de intervenir en su propia defensa. Tanto el fiscal como el juez y su abogado podrán formularle preguntas. Usted decidirá por sí mismo si desea responderlas. Normalmente, ni la víctima del delito ni los testigos son interrogados en esta audiencia. Sí puede leerse en voz alta la declaración realizada durante el interrogatorio policial. El fiscal puede asimismo describir el resultado de los exámenes médicos o forenses.

Auto de prisión preventiva

Concluida la audiencia, el tribunal de primera instancia se retirará a considerar si se le debería ingresar o no en prisión preventiva. A continuación, el tribunal de primera instancia anunciará su decisión en presencia suya. Si no es ingresado en prisión preventiva quedará en libertad inmediatamente. Si se le ingresa en prisión preventiva, el juzgado decidirá simultáneamente el plazo límite para que el fiscal emprenda las diligencias. El tribunal de primera instancia decidirá el procesamiento en un plazo de dos semanas desde el auto de prisión preventiva. Usted permanecerá en prisión a la espera del comienzo del juicio principal en el tribunal de primera instancia.

¿Qué ocurre si la investigación no ha concluido en la fecha establecida por el tribunal de primera instancia?

Si sigue siendo sospechoso en el momento de la expiración del plazo establecido por el tribunal de primera instancia para el inicio de las diligencias y la investigación todavía no ha concluido, el fiscal puede solicitar más tiempo para entablar el proceso. Puede ser necesaria una nueva audiencia para analizar la pertinencia de prorrogar su prisión preventiva. Estas nuevas audiencias se desarrollan a menudo por vídeoconferencia, de modo que usted participa desde el centro penitenciario y en compañía de su abogado, mientras que el fiscal lo hace desde su despacho y el juez desde la sala del tribunal de primera instancia.

¿Qué sucede si se me ingresa en prisión preventiva por sospechas de menor nivel?

Si se le ingresa en prisión preventiva como sospechoso de un delito basándose en «motivos razonables», el fiscal debe presentar otras pruebas que le incriminen en el plazo de una semana, de modo que las sospechas cobren mayor fuerza hasta suponer «motivos probables». De lo contrario habrá de ser puesto en libertad.

¿Qué ocurre en el caso de la Orden de Detención Europea?

Cuando en cualquier otro Estado miembro se expida una Orden de Detención Europea, dicha petición podrá ser examinada por un órgano jurisdiccional del país en que usted esté residiendo. Ese órgano decidirá entonces si debe ser extraditado al país que lo haya solicitado. En las audiencias correspondientes usted tendrá también derecho a consultar a un abogado y a disponer de un intérprete. El fiscal puede ordenar su detención antes de que se celebren las audiencias, del mismo modo que el órgano jurisdiccional puede decretar su ingreso en prisión preventiva hasta que sea posible proceder a su extradición. El órgano jurisdiccional no resolverá sobre su culpabilidad, solo analizará si se cumplen o no los requisitos formales para la extradición.

¿Se puede restringir mi derecho a comunicarme con otras personas?

Cuando resuelva sobre su ingreso en prisión preventiva, el tribunal de primera instancia decidirá también si el fiscal debería tener derecho a limitar sus contactos con el mundo exterior, es decir, la lectura de la prensa y el visionado de televisión, además de sus comunicaciones con amigos y familiares. Ello es también válido para sus posibilidades de entrar en contacto con otros presos. Es el fiscal quien decide la extensión de estas restricciones. No obstante, usted tiene derecho a ponerse en contacto con su abogado y su embajada en todo momento.

¿Tengo derecho a enviar y recibir correspondencia?

Tiene derecho a escribir cartas a quien quiera, pero toda la correspondencia que envíe o reciba será leída por el fiscal. Si las cartas contienen algún dato sobre el presunto delito, o bien no se enviarán a su destinatario o bien se harán ilegibles las secciones correspondientes. La correspondencia que mantenga con su abogado nunca será leída por ninguna otra persona, con independencia de su contenido.

¿Puedo recurrir contra el auto de prisión preventiva?

Si se opone a su prisión preventiva, puede recurrir contra el auto correspondiente ante el Tribunal de Apelación. Éste estudiará la documentación enviada por el tribunal de primera instancia sin celebrar una audiencia y analizará la pertinencia de su prisión preventiva. Cabe recurrir contra la resolución del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo, pero se han de cumplir unos requisitos especiales para que el recurso pueda ser resuelto por ese órgano jurisdiccional.

¿Qué puede ocurrir para propiciar mi puesta en libertad?

Si dejan de existir los motivos que justificaban su prisión preventiva, el fiscal debe instar el final de la misma. Puede ser así porque las pruebas contra usted se hayan debilitado, o puede que ya no existan razones especiales para mantenerle en prisión preventiva, por ejemplo porque ya no se considera que podría obstaculizar la investigación. Si el tribunal decide en una nueva audiencia de prisión preventiva que ya no se dan las razones que la justificaban, debe decretar inmediatamente su puesta en libertad.

¿Se me puede poner en libertad bajo fianza?

En Suecia no existe la posibilidad de que sea puesto en libertad bajo fianza.

Prosecución de la investigación policial (4)

¿Presentará la policía únicamente pruebas que me incriminen?

Al realizar su investigación, la policía está obligada a presentar tanto las pruebas que lo incriminen como las pruebas que lo exoneren. Cuando desee que la policía interrogue a personas concretas, deberá discutirlo previamente con su abogado antes de formular la petición a la policía.

¿Tiene derecho la policía a realizar registros, tomar muestras de ADN, huellas dactilares, etc.?

Si cuenta con una orden del fiscal, la policía tiene derecho a registrar su domicilio, lugar de trabajo, vehículo o cualquier otro lugar pertinente para la investigación. Ello solo es válido si se le imputa un delito que puede ser castigado con pena de prisión. También puede haber órdenes para realizar registros corporales y reconocimientos físicos y para recoger muestras de ADN. En algunos casos puede ser necesario que un doctor le examine, si presenta lesiones corporales que pueden estar relacionadas con el delito que se le imputa. Cuando sea detenido o ingresado en prisión se le tomarán las huellas dactilares y será fotografiado.

¿Tengo derecho a analizar la investigación policial?

A lo largo de su investigación, la policía irá recopilando el material que servirá de base para la decisión del fiscal sobre la pertinencia de su procesamiento. Antes de que el fiscal tome su decisión, usted tendrá derecho a analizar toda la investigación con la ayuda de un traductor o intérprete. Normalmente no habrá tiempo suficiente para traducir la investigación a su propio idioma, pero tiene derecho a que un intérprete le lea en alto los detalles de su contenido. Su abogado también tiene derecho analizar la investigación.

¿Qué ocurre si se modifican las sospechas durante la investigación?

Las sospechas que pesen sobre usted pueden cambiar durante la investigación. Ello significa que pueden surgir sospechas adicionales, mientras que otras sospechas pueden probarse infundadas o resultar difíciles de probar. También pueden ocurrir cambios en relación con el delito que se le imputa. La policía está obligada a informarle de cualquier cambio al respecto.

Preparación del caso por la defensa (5)

¿Tengo derecho a solicitar que se complete la investigación policial?

Tanto usted como su abogado tienen derecho a solicitar que la policía incluya en la investigación aspectos adicionales que consideren importantes, trátese del interrogatorio de distintas personas, de información escrita o de investigaciones por parte de peritos.

Es crucial que usted repase cuidadosamente toda la investigación, de modo que el material presentado al fiscal como base para una decisión sea lo más completo posible. Aunque cabe completar la investigación después del inicio del procesamiento, desde su punto de vista puede ser mejor tratar de que el fiscal concluya la investigación de modo que usted evite ser encausado.

¿Puede mi abogado realizar una investigación por su cuenta?

Tanto usted como su abogado tienen también derecho a realizar sus propias investigaciones. No obstante, el problema reside en que normalmente hay poco tiempo para realizar estas pesquisas, sobre todo si usted se encuentra en prisión preventiva. Además, por lo general será difícil que su abogado logre que el tribunal le reembolse los gastos de sus propias indagaciones, pero no existe ningún impedimento legal para llevarlas a cabo.

Procesamiento (6)

¿En que circunstancias puede el fiscal incoar un proceso?

El fiscal puede incoar una causa contra usted cuando considere que puede lograr un veredicto de culpabilidad. En ese caso, presentará un escrito de acusación ante el tribunal de primera instancia, en el que indicará el delito que se le imputa, por qué se sospecha de usted y qué pruebas presenta la fiscalía.

¿Cuándo debe incoarse un proceso?

Si está en prisión preventiva, el fiscal debe iniciar el procesamiento dentro de los plazos establecidos por el tribunal; de otro modo, éste puede anular el auto de prisión preventiva.

Si no está en prisión preventiva, el fiscal debe iniciar el procesamiento antes de que el delito prescriba. El plazo de prescripción mínimo es de dos años. Cuanto más grave es el delito, más largo es el plazo de prescripción. No hay plazo de prescripción para el enjuiciamiento de algunos delitos muy graves, como el homicidio voluntario.

¿Cuándo conocerá del asunto el tribunal de primera instancia?

Una vez iniciado el procesamiento, el tribunal de primera instancia le citará a una audiencia en la que usted y otras personas serán sometidos a una serie de preguntas. Si se encuentra en prisión preventiva, la audiencia se celebrará lo antes posible, en cualquier caso en el plazo de dos semanas desde la fecha de inicio del procesamiento.

Se han establecido plazos especiales para los menores de 18 años. La audiencia principal se celebrará normalmente en un plazo de dos semanas desde el inicio del procesamiento.

¿Existen alternativas al procesamiento?

Si el delito no es muy grave y se declara culpable, cabe la posibilidad que se le ordene el pago de una multa en vez de ser procesado. El fiscal expedirá esa orden y fijará la cuantía de la multa. No se celebrará ningún juicio si usted presenta un reconocimiento de culpabilidad y paga la multa. En ese caso no podrá presentar recurso contra la orden de sanción. En su historial de antecedentes penales figurará que ha aceptado una orden de esas características.

Enlaces relacionados

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3. Mis derechos durante el juicio

¿Dónde se celebrará el juicio y quién puede estar presente?

El juicio se celebrará normalmente ante el tribunal de primera instancia de la zona en que se haya cometido el delito. El juicio será público, salvo cuando los delitos atenten contra la seguridad nacional, cuando el sospechoso sea joven o en el caso de algunos delitos sexuales. En determinados casos el juicio podrá también desarrollarse a puerta cerrada en su totalidad o en parte. Cualquier persona que perturbe su desarrollo o influya sobre los testigos podrá ser expulsada de la sala.

¿Quién conocerá del caso?

El tribunal está compuesto normalmente por un juez presidente —un jurista— y tres jueces legos. Los jueces legos no cuentan con la cualificación de jurista, sino que son nombrados por el consejo municipal de la zona del tribunal de primera instancia. Además hay un secretario ponente del tribunal. Los agentes del tribunal de primera instancia ocupan un asiento, el fiscal otro y el acusado y su defensa un banquillo. En su caso, los testigos tendrán un asiento independiente.

¿Qué ocurre si aparece nueva información durante el juicio?

Si durante la vista salen a la luz nuevas circunstancias, el fiscal puede modificar el auto de procesamiento. Si usted se reconoce culpable de determinadas acusaciones, el fiscal no tendría necesariamente que presentar pruebas tan detalladas contra usted al respecto. No obstante, si se reconoce culpable usted no puede negociar con el fiscal para lograr una sentencia más clemente.

¿Tengo que estar presente durante el juicio?

En el caso de los delitos menores de los que usted se reconozca culpable, el caso podrá ser resuelto sin que su presencia sea necesaria. Por norma general, no obstante, usted tendrá que estar presente. Si no acude a la audiencia, el tribunal puede o bien condenarle al pago de una multa condicional o bien ordenar su detención. Una multa condicional es una suma de dinero predeterminada que usted debe pagar.

¿Puedo disponer de un intérprete?

Si no entiende sueco, tiene derecho a disponer de un intérprete que traduzca todo lo que se diga durante el juicio. Si es así, es importante que comunique su necesidad de intérprete al tribunal de primera instancia mucho antes de la fecha del juicio. Normalmente el intérprete estará presente en la sala, pero también podrá realizar su labor telefónicamente.

¿Puedo y debo tener un abogado?

No es obligatorio nombrar a un abogado y tiene derecho a ejercer su defensa por sí mismo. Si tiene derecho a disponer de un abogado de oficio y no se ha opuesto a que se nombre a uno para su defensa, el tribunal designará uno. Cuando desee recurrir a un abogado concreto, deberá informar de ello por anticipado al tribunal. Si no se encuentra satisfecho con su abogado, bajo determinadas condiciones puede cambiar de abogado de oficio.

¿Puedo declarar en el juicio y qué ocurrirá si no lo hago?

El acusado siempre tiene derecho a declarar durante el juicio. Ahora bien, tampoco está obligado a hacerlo. Varía de caso en caso si resulta ventajoso declarar o permanecer en silencio. El acusado no presta ningún juramento ni está bajo ninguna obligación de decir la verdad. Si no dice la verdad y el fiscal o el tribunal lo descubren, la credibilidad de cualquiera de sus declaraciones puede quedar en entredicho.

¿Qué sucede con las pruebas?

Usted tiene derecho a examinar las pruebas del fiscal antes de que comience la audiencia. Los testigos que serán interrogados durante el juicio también deben haberlo sido durante la investigación del delito y sus declaraciones deben ser citadas íntegramente en la investigación policial. Usted tiene derecho a formular preguntas a los testigos de la fiscalía a través de su abogado y a poner en duda la información que proporcionen.

Si desea presentar sus propias pruebas, tiene derecho a hacerlo. Ello es válido tanto para los testigos como para los documentos, etc. Sus testigos también deberían ser interrogados por la policía durante la investigación del delito. Cuando no hayan sido interrogados previamente, el fiscal podrá pedir que sean interrogados primero por la policía, de modo que quizá se aplace la audiencia y se celebre otro día. Su abogado comenzará la audiencia dirigiéndose a sus propios testigos, pero tanto el fiscal como el tribunal podrán plantearles preguntas.

El tribunal podrá rechazar pruebas no pertinentes para el caso. Por lo general, las pruebas sobre su integridad u otros testimonios sobre su reputación tienen un peso muy limitado o nulo.

¿Cómo comienza el juicio?

El juicio comienza con la lectura, por el fiscal, de los cargos que se le imputan. A continuación el abogado de la víctima presenta, en su caso, una reclamación de daños y perjuicios. Su abogado indicará al tribunal si se declara culpable o no del delito del que se le acusa y cuál es su respuesta en relación con la reclamación de daños y perjuicios.

A continuación el fiscal explicará con mayor detalle lo que en su opinión ha ocurrido y examinará todas las pruebas documentales. Tras ello, su abogado presentará su opinión sobre lo acaecido y examinará las pruebas documentales.

¿Cómo se interrogará a la víctima y al acusado?

Si hay alguna víctima (parte perjudicada) presente, será ella la primera en declarar. El fiscal comenzará a interrogarla, pero tanto los abogados de la víctima y del acusado como el tribunal podrán plantearle preguntas. Una vez completado el interrogatorio de la víctima, será el turno de su declaración. Tendrá derecho a realizar una primera declaración si así lo desea, antes de que el fiscal comience su interrogatorio. También podrán plantearle preguntas tanto su abogado como el abogado de la víctima y el tribunal.

¿Cómo se interrogará a los testigos?

Una vez completado su interrogatorio, es el turno de los testigos. Los testigos de la fiscalía serán interrogados en primer lugar, y a continuación sus testigos. Tanto el fiscal, como los abogados y el tribunal pueden formular preguntas a los testigos. Todos los interrogatorios (de la víctima, de usted mismo y de los testigos) serán grabados en un medio audiovisual.

Examen de mis circunstancias personales

Una vez examinadas las pruebas, se procederá al examen de sus circunstancias personales. Se analizarán sus finanzas, situación familiar, problemas de consumo de drogas y cualquier posible condena en Suecia o en otros países. El propósito es determinar qué sentencia sería la más idónea dentro de lo posible en su caso.

¿Cómo finaliza el juicio?

El juicio finaliza con las declaraciones finales (alegatos) del fiscal, la víctima (o su abogado) y el abogado que represente sus intereses. Tanto el fiscal como los abogados argumentan cómo debería resolver el juez el caso y qué sentencia debería imponer en caso de que le considere culpable.

¿Cuándo y cómo conoceré la decisión del tribunal?

El tribunal puede dictar sentencia el mismo día, tras una breve deliberación, o pronunciarla al cabo de una semana, aproximadamente. Cuando el tribunal «dicta» sentencia lee un resumen de la misma en su presencia. Si la sentencia es pronunciada un día distinto al de la audiencia, su asistencia no es necesaria, pues la sentencia les será comunicada tanto a usted como a su abogado. La sentencia siempre se promulgará por escrito.

¿Qué penas se pueden imponer?

Prisión: Por un periodo fijo de entre 14 días y 18 años, o a perpetuidad. Las penas de prisión de más de seis meses se han de cumplir en un centro penitenciario. Bajo determinadas condiciones, las penas de prisión de menor duración se pueden sustituir por la colocación de dispositivos electrónicos de localización.

Supervisión preventiva: Supervisión durante un determinado periodo de tiempo, normalmente un año, seguido de un periodo de dos años de libertad condicional. Ello se puede combinar con una multa, pena de prisión por un máximo de tres meses, servicios para la comunidad y tratamiento por enfermedad o toxicomanía.

Condena condicional: Libertad condicional durante un periodo inferior a dos años. Normalmente, las penas de este tipo se combinan con una multa o servicios para la comunidad.

Multa: Una multa de cuantía fija o una multa de importe variable, en función de la gravedad del delito y los ingresos diarios del culpable. La cuantía mínima de las multas fijas es de 200 coronas suecas (unos 20 euros), mientras que la multa variable mínima es una multa diaria de 50 coronas suecas durante 30 días (aproximadamente 150 euros).

Servicios para la comunidad: Combinados con supervisión preventiva o una pena condicional. Se trata de un número concreto de horas (entre 40 y 240) de trabajo no remunerado durante el tiempo libre.

Asistencia especial: Los toxicómanos pueden ser sentenciados a recibir tratamiento para superar su toxicomanía, del mismo modo que quienes padecen trastornos mentales graves pueden ser sentenciados a recibir asistencia psiquiátrica forense.

A los jóvenes se les pueden aplicar también otras sanciones adecuadas: servicios para la juventud y asistencia especializada.

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4. Mis derechos después de que el tribunal adopte su decisión

¿Puedo recurrir contra la sentencia del tribunal de primera instancia?

Tanto el fiscal como el condenado pueden recurrir contra la sentencia del tribunal de primera instancia. No obstante, existen algunas excepciones; por ejemplo, si la pena es una mera multa o, desde el punto de vista del fiscal, si usted ha sido absuelto de delitos menos graves. En tales casos es necesaria una autorización especial para que el Tribunal de Apelación pueda conocer del recurso.

¿Qué modificaciones puedo solicitar de la sentencia del tribunal de primera instancia?

Puede recurrir y solicitar o bien la absolución o bien una sentencia menos rigurosa. Aunque no necesita explicar detalladamente los motivos que le llevan a recurrir, en ocasiones le puede resultar beneficioso hacerlo.

¿Qué ocurre con las pruebas ante el tribunal de primera instancia?

Al presentar un recurso debe indicar qué pruebas desea examine el Tribunal de Apelación. También tiene derecho a presentar otras pruebas a dicho órgano. En éste se reproducirá la grabación audiovisual de las declaraciones de los comparecientes ante el tribunal de primera instancia. En general no se les volverá a interrogar en el Tribunal de Apelación. Ni a ellos ni a usted mismo. Solo excepcionalmente podrán ser planteadas algunas preguntas adicionales por dicho órgano jurisdiccional.

¿Cuál es el plazo para los recursos?

Los recursos deben presentarse en un plazo de tres semanas a partir de la fecha de la sentencia del tribunal de primera instancia. Si usted ha presentado recurso en ese plazo, el fiscal dispone de una semana para decidir si él también quiere recurrir.

¿Cuándo se resolverá el recurso?

Si usted se encuentra en prisión preventiva cuando presenta el recurso, el Tribunal de Apelación debe comenzar su audiencia en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de la sentencia del tribunal de primera instancia. Si no es así, puede contar con que pasen entre tres y doce meses antes de que el Tribunal de Apelación resuelva el recurso.

¿Qué ocurre en la audiencia del recurso?

La audiencia principal ante el Tribunal de Apelación sigue básicamente el mismo procedimiento que en el tribunal de primera instancia. La mayor diferencia es que ni usted ni las demás personas ya interrogadas serán llamadas a declarar otra vez y que en su lugar se observará y escuchará la grabación efectuada en el tribunal de primera instancia.

¿Me puede imponer una sentencia más rigurosa el Tribunal de Apelación?

Si usted es la única persona que interpone recurso, el Tribunal de Apelación no puede imponer una sentencia más rigurosa que la del tribunal de primera instancia. Si el fiscal también ha presentado recurso, la sentencia del Tribunal de Apelación puede ser más o menos rigurosa que la del tribunal de primera instancia.

¿Qué ocurre si el Tribunal de Apelación desestima mi recurso?

Si el Tribunal de Apelación desestima su recurso, cabe recurrir al Tribunal Supremo, pero para ello se requiere una autorización especial, pues se deben cumplir una serie de requisitos para que su asunto se pueda someter a esa instancia.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si soy absuelto?

Si es absuelto y la sentencia no se recurre, tiene derecho a una indemnización por el tiempo que haya permanecido detenido y encarcelado. La indemnización cubre la pérdida de ingresos y la privación efectiva de libertad. Su reclamación de indemnización será examinada por el Justitiekanslern (Canciller de Justicia). Si no se le ha privado de libertad, será indemnizado únicamente por los costes de sus propias pruebas, etc.

¿Quedará registrada la sentencia?

La condena se anotará en el Registro de Delitos Penales, entre otros lugares. El tiempo que permanecerá la anotación dependerá de la condena impuesta. En caso de absolución, la anotación se suprimirá. Usted no puede influir de ningún modo en ese Registro. A él pueden acceder usted mismo y algunas autoridades del sistema judicial sueco y de otros Estados miembros.

¿Cuándo deviene definitiva la condena?

Una condena deviene definitiva cuando expira el plazo de recurso o el Tribunal Supremo resuelve el caso, bien denegando la autorización para recurrir, bien dictando sentencia. Existen también algunas opciones para aceptar la sentencia antes de que expire el plazo de recurso y comenzar por consiguiente a cumplir la condena.

¿Puedo ser juzgado de nuevo, una vez la sentencia sea firme?

Cuando un tribunal ya le haya juzgado por un delito penal, ese tribunal no podrá juzgarle de nuevo salvo que concurran circunstancias extraordinarias. Esto solo ocurre una vez al año, si cabe. En general se trata de delitos por los que ya se ha sido procesado en otro Estado miembro.

¿Se me puede autorizar a cumplir la condena en mi país de origen?

Usted tiene la posibilidad de cumplir la condena en su país de origen si así lo desea. Debe presentar la solicitud al El enlace abre una nueva ventanaKriminalvården (Servicio Sueco de Prisiones y Libertad Condicional). De otro modo cumplirá la pena en Suecia.

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El enlace abre una nueva ventanaGabinete del Canciller de Justicia

El enlace abre una nueva ventanaServicio Sueco de Prisiones y Libertad Condicional

Última actualización: 09/11/2020

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5. Delitos menores

¿Cuál es la sanción normal de las infracciones de tráfico?

La sanción habitual será una multa cuando se le acuse de cometer una infracción leve de tráfico. Si la policía lo ha parado en el lugar de la infracción y usted la ha admitido, la policía le expedirá una notificación de multa.

¿Qué sucede si niego haber cometido la infracción?

En ese caso, tras una investigación penal por la policía, el caso se remitirá al fiscal, quien decidirá si es pertinente incoar un proceso. Si se inicia un proceso penal se celebrará una audiencia en un tribunal de primera instancia. Por lo general no se tiene derecho a tener un abogado de oficio en esos casos. Ahora bien, sí se tiene derecho a contratar a un abogado por cuenta propia y a disponer de un intérprete cuando no se entiende el idioma.

¿Qué ocurre en el caso de las infracciones de tráfico más graves?

Si es sospechoso de haber cometido una infracción de tráfico más grave, por ejemplo si ha conducido en estado de embriaguez (más de 100 miligramos por mililitro), la pena habitual es de un mes de prisión, como mínimo. El caso siempre se llevará a juicio cuando el fiscal considere que puede probar su culpabilidad. Entonces puede tener derecho a un abogado de oficio.

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Última actualización: 09/11/2020

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