Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2
Los tribunales competentes son los tribunales de distrito.
- Tribunal de distrito de Nicosia
Dirección: Charalambou Mouskou, 1405 Nicosia, Chipre
Tel. +357 22865518
Fax +357 22304212 / 22805330
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
- Tribunal de distrito de Limassol
Dirección: Leoforos Lordou Vyronos 8, P.O. Box 54619, 3726 Limassol, Chipre
Tel. +357 25806100 / 25806128
Fax +357 25305311
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
- Tribunal de distrito de Larnaca
Dirección: Leoforos Artemidos, 6301 Larnaca P.O. Box 40107, Chipre
Tel. +357 24802721
Fax +357 24802800
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
- Tribunal de distrito de Pafos
Dirección: Corner of Neofytou and Nikou Nikolaïdi, 8100 Paphos, P.O. Box 60007, Chipre
Tel. +357 26802601
Fax +357 26306395
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
- Tribunal de distrito de Famagusta
Dirección: Sotiras 2, Megaro Tzivani, 5286 Paralimni, Chipre
Tel. +357 23730950 / 23742075
Fax +357 23741904
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos
El Tribunal Supremo (Ανώτατο Δικαστήριο)
a) previa remisión por el tribunal de apelación (Εφετείο), conoce de los recursos contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de lo civil o lo penal, en particular los órganos de jurisdicción especial, en cuestiones de gran interés público o de importancia pública general o para garantizar la coherencia del Derecho ante resoluciones contradictorias dictadas por el tribunal de apelación.
b) el Tribunal Supremo resuelve en tercera y última instancia, en virtud de recursos, una vez que ha concedido la autorización tras un proceso civil o penal previo, sobre las cuestiones de Derecho derivadas de las resoluciones del tribunal de apelación relacionadas con un cambio en la jurisprudencia consolidada o con la necesidad de interpretar correctamente una disposición de Derecho primario o derivado, o con una cuestión de gran interés público o de importancia pública general, o para garantizar la coherencia del Derecho ante resoluciones contradictorias dictadas por el tribunal de apelación.
Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64
La autoridad expedidora del certificado sucesorio europeo es el tribunal de distrito (Επαρχιακό Δικαστήριο) competente territorialmente, como se ha indicado anteriormente en el caso de una solicitud de declaración de fuerza ejecutiva.
Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72
La vía de recurso disponible contra una resolución adoptada por la autoridad expedidora, es decir, el tribunal de distrito, en relación con la expedición de un certificado es un recurso ante el Tribunal Supremo, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil (Θεσμών Πολιτικής Δικονομίας).
Excepcionalmente, el Tribunal Supremo podrá conceder la autorización para presentar un recurso extraordinario, en cuyo caso se aplicará lo mismo que se ha expuesto anteriormente.
Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
La única autoridad que ejerce funciones judiciales o actúa en virtud de una delegación de poderes de una autoridad judicial o actúa bajo su control es el secretario judicial (Πρωτοκολλητής) de cada tribunal de distrito, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración de Hacienda, capítulo 189; sin embargo, no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento para estas competencias, por lo que el secretario no es considerado un «tribunal» en el sentido del Reglamento.
Teniendo en cuenta la definición del término «resolución» con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento, la única competencia del secretario que reúne todas las condiciones del artículo 3, apartado 2, del Reglamento es la tasación de las costas procesales (demanda y aspectos del proceso en general) en materia sucesoria, por lo que al ejercer esa competencia el secretario se considera «tribunal» a efectos del Reglamento.