Información general
El Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida), pretende mejorar, simplificar y acelerar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales en cuanto a la obtención de pruebas. Este Reglamento sustituyó al Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo el 1 de julio de 2022.
La disposición que obliga a utilizar el sistema informático descentralizado establecido como medio de comunicación para la transmisión y recepción de solicitudes, formularios y otras comunicaciones comenzó a aplicarse el 1 de mayo de 2025 [primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25; véase el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1783].
Si desea más información, consúltese:
- en qué estado se encuentra la implantación del sistema informático descentralizado por parte de los Estados miembros (puede verse aquí);
- los manuales de usuario del programa informático de referencia para la implementación elaborados por la Comisión Europea (pueden verse aquí).
Cuando la comunicación a través del sistema informático descentralizado no fuese posible debido a la interrupción del sistema informático, al carácter de las pruebas en cuestión o al concurso de circunstancias excepcionales, la transmisión se realizará por la vía alternativa más rápida y adecuada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la fiabilidad y la seguridad. En caso de interrupción del sistema informático descentralizado, el Portal Europeo de e-Justicia ofrece una herramienta de uso fácil para cumplimentar los formularios.
El Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca. Entre Dinamarca y los demás Estados miembros se aplica el Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial.
El Reglamento dispone tres formas de obtención de pruebas entre Estados miembros: obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido, obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente y obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares.
El órgano jurisdiccional requirente es el órgano jurisdiccional, u otra autoridad competente notificada por el Estado miembro de que se trate, ante el que se halle incoado o se prevea incoar el proceso. El órgano jurisdiccional requerido es el órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro para la realización de diligencias de obtención de pruebas. El órgano central es responsable de facilitar información y buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite una solicitud.
El Reglamento establece catorce formularios.
Si desea información adicional, véase también:
- La guía práctica sobre la aplicación del Reglamento sobre obtención de pruebas se puede consultar en esta página: Publicaciones de la RJE.
- Información sobre la normativa de los Estados miembros en materia de obtención de pruebas y práctica de pruebas por videoconferencia.
En el Portal Europeo de e-Justicia se proporciona información sobre la aplicación del Reglamento.
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Enlaces relacionados
La guía práctica sobre la aplicación del Reglamento sobre obtención de pruebas se puede consultar en esta página: Publicaciones de la RJE.
Información sobre la normativa de los Estados miembros en materia de obtención de pruebas y práctica de pruebas por videoconferencia.