Parte I – Protección de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea

La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea

1. La Unión Europea, los derechos humanos y los derechos fundamentales

La Unión Europea está fundada sobre los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (véase el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo, «el TUE»).

Uno de los objetivos principales de la Unión Europea es la promoción de los derechos humanos o «fundamentales» tanto dentro de la UE como en todo el mundo.

En los Tratados, se emplean tanto el término «derechos humanos» como «derechos fundamentales»: no está clara la razón para elegir uno en vez de otro. Sin embargo, parece preferirse la expresión «derechos humanos» en disposiciones relacionadas con las relaciones exteriores de la Unión (en particular, sus relaciones con los Estados no miembros y los organismos internacionales). En cambio, en las disposiciones de los Tratados que se refieren al ámbito interno (es decir, la protección de los derechos fundamentales dentro de la UE), se emplea la expresión «derechos fundamentales». Este tutorial está dedicado al ámbito interno de la protección de los derechos. Por tanto, en él se empleará la expresión «derechos fundamentales».

Cuando las instituciones de la Unión Europea ejercen las competencias y las funciones que les confieren los Tratados, deben respetar los derechos fundamentales de la UE. Asimismo, deben promover el ejercicio de dichos derechos, siempre que ello no implique aumentar las competencias que les confieren los Tratados.

Los Estados miembros tienen la obligación de respetar los derechos fundamentales de la UE al aplicar el Derecho de la UE. En la parte II de este tutorial, se proporciona ayuda para identificar situaciones en las que la UE y sus Estados miembros tienen la obligación de proteger los derechos fundamentales de la UE.

Antes de abordar estos aspectos, en los siguientes apartados se exponen ejemplos de los derechos fundamentales protegidos por la UE y los instrumentos legislativos en virtud de los cuales los particulares pueden solicitar la reparación de daños provocados por la violación de dichos derechos.

2. La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea obtuvo una Carta de Derechos propiamente dicha, o una carta de derechos recogidos por escrito denominada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»).

La Carta contiene un preámbulo y 54 artículos organizados en siete capítulos. Los capítulos I a VI (Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia) establecen los derechos fundamentales protegidos, mientras que el capítulo VII (Disposiciones generales, relativo a la interpretación y la aplicación de la Carta) define una serie de normas relativas a la interpretación y el ejercicio de esos derechos fundamentales.

La Carta y su contenido se analizan en mayor profundidad en los apartados 2.1 y 2.2 de la parte I de este tutorial, mientras que las principales normas del capítulo VII se abordan en la parte III.

La Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados en los que se basa la Unión Europea (el TUE y el TFUE). Estos tres documentos legislativos se consideran el Derecho primario de la UE y, por tanto, prevalecen sobre las demás fuentes de Derecho de la UE. Por ese motivo, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros tienen la obligación de respetar la Carta al aplicar el Derecho de la UE. Esto quiere decir que la Carta no sustituye a las constituciones nacionales, aunque, en algunos casos, puede anularlas (en lo relativo a la relación entre la Carta y las fuentes nacionales de derechos fundamentales, véase la parte III, apartado 2, de este tutorial).

No obstante, la Carta no es el único medio de protección de los derechos fundamentales en la UE.

Desde la década de 1970, en ausencia de una carta de derechos escrita, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza la protección de los derechos individuales elevándolos al rango de principios generales del Derecho de la UE. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se confirmó la interpretación de estos principios como fuentes de derechos fundamentales de la UE (para más información sobre este tema, véase el apartado 2.3).

Además, la Unión Europea puede ser parte en tratados internacionales relacionados con la protección de los derechos fundamentales. Desde el 22 de noviembre de 2011, la Unión Europea es parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece normas mínimas de protección de las personas con discapacidad. Este es también el primer tratado de derechos humanos del que la UE ha sido parte.

Por otra parte, en virtud del Tratado de Lisboa, la UE tiene la obligación jurídica de adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, mejor conocido como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El CEDH, que entró en vigor en 1953, fue creado por el Consejo de Europa, una organización internacional de derechos humanos, que consta hoy de 47 Estados miembros, de los cuales 28 son Estados miembros de la UE.

El CEDH fue el primer instrumento por el que un grupo de Estados acordó respetar una serie de derechos, esencialmente civiles y políticos. Cabe destacar que el CEDH concede a las personas el derecho a exigir a los Estados firmantes del Convenio una reparación por la violación de derechos fundamentales ante un órgano jurisdiccional supranacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

Aunque el Tratado de Lisboa establece la obligación de la UE de adherirse al Convenio, dicha adhesión todavía no ha sido ratificada. Sin embargo, eso no significa que el CEDH no desempeñe ninguna función en el sistema de protección de los derechos humanos de la UE. A este respecto, véase el apartado 2.4.

2.1. El origen de la Carta de la UE

En junio de 1999, el Consejo Europeo de Colonia llegó a la conclusión de que los derechos fundamentales aplicables en la UE debían consolidarse en un único documento a fin de garantizar que tuviesen mayor visibilidad.

Los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, reunidos en Colonia, deseaban incluir en la Carta los principios generales previstos en el CEDH de 1950, así como los derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los países de la UE. Además, la Carta debía incluir los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE, como los derechos económicos y sociales que figuran en la Carta Social Europea del Consejo de Europa y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. También debía contener los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Carta fue redactada por una convención integrada por un representante de cada Estado miembro de la UE y de la Comisión Europea y por miembros del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión la proclamaron oficialmente en diciembre de 2000, en Niza. En 2007, tuvo lugar en Estrasburgo una segunda proclamación de la Carta en la que se reconoció una serie de modificaciones introducidas en la versión original.

En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se le dio a la Carta el mismo carácter jurídico vinculante que a los Tratados.

2.2. El contenido de la Carta

La Carta reúne en un único documento derechos reconocidos previamente en una serie de instrumentos legislativos europeos y nacionales, así como en convenios adoptados en el marco del Consejo de Europa, las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Al aportar una mayor claridad y visibilidad a los derechos fundamentales, la Carta tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en la UE.

La Carta contiene un preámbulo y 54 artículos, organizados en siete capítulos:

  • Capítulo I: Dignidad (la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado);
  • Capítulo II: Libertades (el derecho a la libertad y a la seguridad; el respeto de la vida privada y familiar; la protección de datos de carácter personal; el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de expresión y de información; la libertad de reunión y de asociación; la libertad de las artes y de las ciencias; el derecho a la educación; la libertad profesional y el derecho a trabajar; la libertad de empresa; el derecho a la propiedad; el derecho de asilo; la protección en caso de devolución, expulsión y extradición);
  • Capítulo III: Igualdad (la igualdad ante la ley; la no discriminación; la diversidad cultural, religiosa y lingüística; la igualdad entre mujeres y hombres; los derechos del niño; los derechos de las personas mayores; la integración de las personas discapacitadas);
  • Capítulo IV: Solidaridad (el derecho a la información y la consulta de los trabajadores en la empresa; el derecho de negociación y de acción colectiva; el derecho de acceso a los servicios de colocación; la protección en caso de despido injustificado; las condiciones de trabajo justas y equitativas; la prohibición del trabajo infantil y la protección de los jóvenes en el trabajo; la vida familiar y la vida profesional; la seguridad social y la ayuda social; la protección de la salud; el acceso a los servicios de interés económico general; la protección del medio ambiente; la protección de los consumidores);
  • Capítulo V: Ciudadanía (el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, el derecho a una buena administración, el derecho de acceso a los documentos, el Defensor del Pueblo Europeo, el derecho de petición, la libertad de circulación y de residencia, la protección diplomática y consular);
  • Capítulo VI: Justicia (el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; la presunción de inocencia y los derechos de la defensa; los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas; el derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito);
  • Capítulo VII: Disposiciones generales, que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta (el ámbito de aplicación; el alcance y la interpretación de los derechos y principios; la relación con el CEDH; la distinción entre «derechos» y «principios»; el nivel de protección).

2.3. Los principios generales del Derecho de la UE relativos a la protección de los derechos fundamentales

El Tratado por el que se estableció la Comunidad Económica Europea (CEE) no incluyó disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, los primeros asuntos sometidos al Tribunal de Justicia demostraron que los actos de la CEE podían interferir con los derechos fundamentales, en particular, con la libertad de ejercer una actividad económica o el derecho a la propiedad.

En los años setenta, el Tribunal de Justicia reconoció su propia competencia para garantizar el respeto de los derechos fundamentales como «principios generales de Derecho» (véase el asunto 11-70, Internationale Handelsgesellschaft, apartado 4). Eso significa que los órganos jurisdiccionales nacionales no debían pronunciarse sobre los actos de la CEE sobre la base de las fuentes nacionales de protección de los derechos fundamentales.

Posteriormente, el Tribunal afirmó que la legislación nacional que entrara en el ámbito del (por aquel entonces) Derecho comunitario también debía respetar los derechos fundamentales protegidos por el Derecho comunitario como principios generales (véase el asunto C-60 /84, Cinéthèque, apartado 26).

Sin embargo, a fin de determinar la existencia de un vínculo entre los derechos fundamentales protegidos por las legislaciones nacionales y por el Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia constató, además, que tenía que «inspirarse en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros (véase el asunto 4-73, Nold, apartado 13). Del mismo modo, hizo referencia a «los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos con los que los Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido» como fuente de directrices (ibidem). El Tribunal de Justicia también sostuvo que el CEDH era particularmente relevante (véase el asunto C-260/89, ERT, apartado 42).

El artículo 6, apartado 3, del Tratado UE, en su versión en vigor, dispone que: «Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales».

Por tanto, el Tratado de Lisboa confirmó la facultad del Tribunal de Justicia de proteger los derechos fundamentales por medio de los principios generales.

No obstante, la relación entre los derechos fundamentales como principios generales de Derecho y la Carta es compleja. Las dos fuentes tienen el mismo rango jurídico y, muy a menudo, se solapan en cuanto a la protección que garantizan (esto se debe a que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los principios generales sirvió de fuente para la elaboración del contenido de la Carta, y las fuentes de inspiración de la Carta y los principios generales presentan coincidencias considerables).

El Tribunal de Justicia todavía no ha adoptado una postura clara con respecto a esta relación: en algunos casos, se hace referencia a ambas fuentes (véase, por ejemplo, el asunto C-441/14, Dansk Industri (DI), apartado 22).

Sin embargo, parece razonable reconocer que los principios generales sobre los derechos fundamentales tienen al menos dos funciones:

  • ayudar a interpretar la Carta: si una disposición de la Carta codifica un derecho fundamental que el Tribunal de Justicia ya ha reconocido como un principio general, la jurisprudencia correspondiente debe servir de guía para la interpretación de dicha disposición de la Carta;
  • funcionar como un medio alternativo de protección de los derechos fundamentales que no se han reconocido en la Carta.

Cabe señalar que, a pesar de que la (única) referencia al CEDH figura en el artículo 6, apartado 3, del TUE, el Tribunal de Justicia se basó en otros tratados internacionales como fuentes de los principios generales del Derecho de la UE: por ejemplo, la Convención internacional sobre los derechos del niño y la Carta Social Europea.

Por tanto, el contenido actual del artículo 6, apartado 3, del TUE, no debe impedir que se utilicen como fuentes esos otros instrumentos.

2.4. La relación entre la Unión Europea y el CEDH

En la actualidad, a pesar de que todos los Estados miembros de la UE han firmado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la Unión Europea no lo ha hecho. Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, no es competente para analizar si los actos y las disposiciones de la UE cumplen con el CEDH. En cambio, sí es competente para conocer de los actos de los Estados miembros, incluidos aquellos por los que se pone en práctica el cumplimiento de obligaciones impuestas por el Derecho de la UE.

El TEDH ha hecho una distinción entre los actos de los Estados miembros por los que se da cumplimiento a obligaciones impuestas por el Derecho de la UE, y respecto de los cuales se concede un cierto grado de discrecionalidad al Estado miembro en cuestión, y las obligaciones para las cuales no existe ninguna discrecionalidad. Cuando no se concede discrecionalidad alguna, el TEDH no examina los actos (jurídicos) de los Estados miembros, pues asume que la protección de los derechos fundamentales que ofrece el sistema de la UE es, cuanto menos, equivalente a la del CEDH. Esta presunción es relativa: se invertirá si la protección concedida en un asunto judicial concreto fuese manifiestamente deficiente (esta es la llamada «presunción Bosphorus», que toma su nombre del asunto en el que se desarrolló la doctrina).

En cambio, los actos de los Estados miembros por los que se da cumplimiento a obligaciones impuestas por el Derecho de la UE no recibirán un tratamiento especial cuando no se le conceda al Estado miembro en cuestión discrecionalidad para su cumplimiento.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la UE tiene la obligación jurídica de adherirse al CEDH. El artículo 6, apartado 2, del Tratado dispone lo siguiente: «La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados».

Para que la Unión Europea pueda adherirse al CEDH, debe entrar en vigor un acuerdo de adhesión firmado por la Unión y los Estados firmantes del Convenio. En 2013, se terminó el borrador de un acuerdo de adhesión, pero el Tribunal de Justicia lo declaró incompatible con los Tratados de la UE y la Carta (véase el Dictamen 2/13).

Sin embargo, el hecho de que, actualmente, la UE no sea parte en el CEDH no significa que este no tenga ningún valor jurídico como norma de Derecho de la UE. En la actualidad, el CEDH (y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que lo interpreta) desempeña dos funciones:

  • actúa como norma mínima de protección con respecto a la Carta, cuyo artículo 52, apartado 3, dispone lo siguiente: «En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa» (para más información sobre este tema, véase la parte III, apartado 5.1, del presente tutorial);
  • el CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden invocarse para la protección de los derechos fundamentales en calidad de principios generales del Derecho de la UE, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del TUE (véase el apartado 2.3).

3. Las funciones de los derechos fundamentales de la UE

Las instituciones y los órganos de la UE (sea cual fuere su denominación oficial: agencia, oficina, etc.) deben respetar los derechos fundamentales y fomentar su cumplimiento efectivo en todas sus actividades. Todos los actos que adopten deben cumplir con los requisitos relativos a la protección de los derechos fundamentales.

Los Estados miembros de la UE también deberán respetar los derechos fundamentales de la UE y fomentar su cumplimiento, pero solo cuando actúen en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE (véase la parte II, apartado 3, de este tutorial).

Por tanto, en lo que respecta a los actos de la UE, los derechos fundamentales desempeñan dos funciones principales.

En primer lugar, actúan como parámetros de referencia para la interpretación. Los actos de la UE deben interpretarse a la luz de los derechos fundamentales de la UE y, si dichos actos dan lugar a interpretaciones diferentes, se dará preferencia a la que resulte más favorable a los derechos fundamentales de la UE.

Por ejemplo, en el asunto C-131/12, Google Spain, el Tribunal de Justicia interpretó la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta, relativos al derecho al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. Si bien la Directiva no dispone nada al respecto, el Tribunal sostuvo que debe interpretarse como un reconocimiento del «derecho al olvido»: el derecho de una persona a que el operador de un motor de búsqueda elimine la información que le concierne.

En segundo lugar, los derechos fundamentales de la UE funcionan como parámetros de referencia para la validez. Los actos de la UE que no respeten los derechos fundamentales de la UE y no puedan interpretarse de conformidad con ellos son nulos y pueden anularse interponiendo un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o el Tribunal General, o ser declarados nulos por medio de una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia (véase el apartado 4).

Por ejemplo, en el asunto C-293/12, Digital Rights Ireland, el Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la Directiva 2006/24/CE, sobre la conservación de datos, debido a que esta no cumple los requisitos mínimos para garantizar que los datos de carácter personal se traten de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Carta.
Los derechos fundamentales de la UE también funcionan como parámetros de referencia para la compatibilidad de las disposiciones jurídicas nacionales que entran dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la UE, las cuales deben interpretarse de conformidad con los derechos fundamentales de la UE. Si no puede resolverse el conflicto a través de la interpretación, el órgano legislativo nacional puede derogar o modificar la disposición nacional en cuestión. Por otra parte, si el derecho fundamental de la UE en cuestión cumple los requisitos para surtir un efecto directo, los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas nacionales pueden aplicar dicho derecho fundamental y no la disposición nacional contraria; no tienen que esperar a que el órgano legislativo nacional modifique formalmente la disposición nacional en vigor (para más información al respecto, véase la parte III, apartado 7, de este tutorial).

4. Recursos judiciales de que disponen las personas físicas para exigir la protección de los derechos fundamentales de la UE

Existen varios recursos y mecanismos establecidos por distintos órganos judiciales y extrajudiciales para exigir la protección adecuada de los derechos fundamentales de la UE en caso de incumplimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, y los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros garantizan la protección judicial de los derechos fundamentales recogidos en la Carta.

Si el incumplimiento de los derechos fundamentales es resultado de la aplicación de una medida de la UE, solo el Tribunal de Justicia puede anular el acto que provocó dicho incumplimiento. Existen dos formas de solicitar al Tribunal de Justicia que examine la compatibilidad de una medida de la UE con la Carta:

  • mediante un recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal, que es competente para conocer de los recursos de anulación presentados por particulares;
  • mediante una petición de decisión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional nacional ante el Tribunal de Justicia.

Estos dos recursos no son intercambiables: están sujetos a requisitos y normas procesales distintas.

Por ejemplo, en virtud del artículo 263, apartado 4, del TFUE, los recursos de anulación están sujetos a un plazo de prescripción. Además, el recurrente debe demostrar un interés directo, individual y suficiente en la anulación de la medida en cuestión para solicitar su rectificación de esta forma. Las normas que regulan este aspecto, que recibe el nombre de «interés jurídico», son muy estrictas, y suele ser difícil para los particulares llevar un asunto directamente ante los tribunales de la UE.

En cambio, las peticiones de resolución prejudicial no están sometidas a un plazo de prescripción, pero solo los órganos jurisdiccionales nacionales pueden presentarlas ante el Tribunal de Justicia (véase el artículo 267 del TFUE). Por tanto, para que se puedan presentar dichas peticiones, debe existir un procedimiento judicial pendiente a nivel nacional relativo al presunto incumplimiento de los derechos fundamentales de la UE por parte de una medida de la UE (o de una medida nacional de aplicación del Derecho de la UE). Cualquiera de las partes del procedimiento judicial nacional puede solicitar al órgano jurisdiccional nacional que remita el asunto al Tribunal de Justicia, pero la decisión final corresponde al órgano jurisdiccional en cuestión (que puede remitirlo de oficio).

Cuando el incumplimiento de los derechos fundamentales se derive de una norma nacional, los órganos jurisdiccionales nacionales serán los responsables principales de proteger a los particulares (el órgano judicial competente debe determinarse de conformidad con las disposiciones nacionales relativas a la atribución de competencia entre los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuestión).

En primer lugar, el órgano jurisdiccional nacional debe determinar si el asunto entra dentro del ámbito de aplicación de los derechos fundamentales de la UE o si solo está relacionado con los derechos fundamentales protegidos a nivel nacional. Si se relaciona con los derechos fundamentales de la UE (véase la parte II, apartados 1 a 3), el órgano jurisdiccional nacional debe garantizar la protección adecuada. En caso de duda, el órgano jurisdiccional nacional puede presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en relación con la interpretación del Derecho de la UE.

Es posible que la elección del procedimiento más apropiado no sea tarea fácil, por lo que puede ser útil contar con asesoramiento jurídico. En la parte III, apartado 2, de este tutorial se incluyen algunas indicaciones a este respecto. A fin de ayudar a las partes y a sus representantes legales a entender las normas que regulan el desarrollo de los procedimientos mencionados anteriormente, el Tribunal de Justicia pone una serie de instrucciones prácticas a disposición de las partes intervinientes en asuntos sometidos a su consideración. Además, ha elaborado unas recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales, que permiten determinar si procede presentar una petición de decisión prejudicial y proporcionan información práctica sobre la forma y los efectos de dicha petición.

5. Recursos extrajudiciales de que disponen las personas físicas para exigir la protección de los derechos fundamentales de la UE

Los problemas relativos a la protección de los derechos fundamentales de la UE también pueden abordarse mediante procedimientos extrajudiciales.

El incumplimiento de los derechos fundamentales por parte de las instituciones, los órganos, los organismos y las agencias de la UE

  • Reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo: el derecho de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, que es en sí mismo un derecho fundamental (consagrado en el artículo 44 de la Carta de la UE), permite a los ciudadanos y los residentes de la UE denunciar cuestiones relacionadas con la «mala administración» por parte de las instituciones, los órganos y las agencias de la UE, a excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
  • Reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos: cualquier persona que considere que una institución, un organismo, un órgano o una agencia de la UE vulneró sus derechos al tratar datos que le conciernen puede presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos rellenando el formulario de reclamación correspondiente.
  • Vulneración de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro
  • Reclamación ante la Comisión Europea relativa a la vulneración de los derechos fundamentales por parte de las autoridades nacionales (siempre que actúen dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la UE: véase la parte II, apartados 1 a 3, de este tutorial). Para obtener información más detallada sobre cómo presentar una reclamación y sobre cómo será tramitada por la Comisión, haga clic aquí.
  • Petición al Parlamento Europeo: el derecho de petición, que es en sí mismo un derecho fundamental (establecido en el artículo 44 de la Carta de la UE), permite a los ciudadanos y a los residentes de la UE llamar la atención del Parlamento Europeo sobre un asunto concreto que entre dentro del ámbito de competencia de la Unión y que afecte al peticionario directamente. Para más información sobre el derecho de petición, consulte el siguiente enlace.

A través del Portal de Peticiones del Parlamento Europeo, se puede presentar una nueva petición o aportar documentación relacionada con una petición existente.

Última actualización: 02/04/2019

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