En la mayoría de los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales ordinarios conocen de dos tipos principales de procedimientos:
- asuntos penales, como los delitos y las faltas (robo, vandalismo, defraudación, etc.), en cuyo caso se habla de «órganos jurisdiccionales penales», dotados de la facultad de imponer condenas;
- asuntos civiles, como los conflictos entre particulares y empresas (arrendamientos, contratos de servicios, divorcios, etc.), en cuyo caso se habla de «órganos jurisdiccionales civiles».
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