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Pensiones alimenticias

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Rumanía
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La obligación jurídica de proporcionar alimentos es un deber impuesto por ley que obliga a una persona a suministrar a otra los medios de subsistencia necesarios, en particular los requeridos para la satisfacción de sus necesidades espirituales, y, cuando un progenitor tenga la obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores de edad, los medios requeridos para su educación, su acceso a la enseñanza y su formación profesional.

La obligación de alimentos existe entre cónyuges, parientes en línea directa, hermanos y hermanas, así como entre otras personas previstas específicamente por ley (artículo 516 del Código Civil rumano).

La obligación de alimentos existe entre excónyuges (artículo 398 del Código Civil). No debe confundirse con la prestación compensatoria o compensación por daños.

El cónyuge que ha contribuido a la manutención del hijo del otro cónyuge es considerado responsable de pagar alimentos al hijo que sea menor de edad, pero solo si los progenitores biológicos del hijo han fallecido, están desaparecidos o atraviesan dificultades económicas (artículo 517, apartado 1, del Código Civil). Por su parte, el hijo puede tener la obligación de pagar una pensión alimenticia a la persona que lo haya mantenido durante diez años (artículo 517, apartado 2, del Código Civil).

Los herederos de la persona responsable de mantener al menor o quien lo mantuvo sin obligación legal están obligados, en función del valor de los bienes heredados, a continuar manteniendo al hijo, si los progenitores del mismo han fallecido, están desaparecidos o atraviesan dificultades económicas, pero solo mientras el beneficiario de la pensión alimenticia sea menor.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La obligación de alimentos entre progenitores e hijos está regulada por los artículos 499 y 525 del Código Civil. Los menores que solicitan pensión alimenticia a los progenitores se consideran necesitados si no pueden hacer frente a sus necesidades con los rendimientos de su trabajo, aunque posean bienes. No obstante, si los progenitores no están en situación de proporcionar alimentos sin poner en peligro su propia subsistencia, el tribunal de familia podrá acordar que los alimentos se presten por medio de la venta de los bienes del menos, salvo aquellos que sean estrictamente necesarios.

Los progenitores deben prestar alimentos a los hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años) si su educación está aún en curso, hasta que finalicen los estudios, con un límite de 26 años.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

El demandante o acreedor debe dirigirse al órgano jurisdiccional competente de su lugar de residencia permanente o del lugar de residencia del demandado o deudor. La demanda de alimentos puede presentarse por separado o en el marco de un proceso de divorcio, de filiación, de ejercicio de la patria potestad respecto de un menor o de establecimiento de la dirección permanente del menor. El órgano jurisdiccional puede dictar, a instancia de su presidente, medidas cautelares válidas únicamente hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto. El procedimiento en primera instancia consta de varias fases. En la fase escrita se presentan la demanda, la contestación y la reconvención; pueden adoptarse medidas cautelares como la incautación o el embargo; se cita a las partes y se les notifican los escritos procesales. La fase oral abarca la vista, en la que pueden plantearse excepciones procesales y se obtienen las pruebas. A esta le siguen la etapa de deliberación y la emisión del fallo.

En el caso de divorcio de mutuo acuerdo, que puede constatarse por un notario público, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, entre ellos la determinación de la contribución de cada cónyuge a los gastos de crianza, educación, estudios y formación profesional del hijo.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

En principio, es posible la representación de las partes involucradas en el procedimiento relativo a la pensión alimenticia. No obstante, si en el marco del procedimiento de divorcio se presenta una demanda de alimentos, la representación de los cónyuges en la demanda de divorcio solo es posible en determinados casos previstos expresamente en el artículo 921 del Código Procesal Civil.

Si se presenta por separado una demanda por la que se solicita la determinación, el aumento o la reducción de la pensión alimenticia, las partes pueden ser representadas del modo habitual por un abogado u otro representante. Si la representación la ejerce una persona que no sea abogado, esta no podrá presentar alegaciones finales en el juicio oral. El menor está representado por su representante legal (progenitor, o en casos excepcionales, otras personas que ejerzan la patria potestad). La demanda relativa al hijo que ha alcanzado la mayoría de edad la presenta el hijo en su propio nombre.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El órgano jurisdiccional con competencia territorial (del lugar de residencia del demandado deudor o del demandante acreedor) puede determinarse mediante el atlas judicial rumano, que se publica en el sitio web del Ministerio de Justicia en el portal del poder judicial: http://portal.just.ro/SitePages/acasa.aspx.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

No, porque el demandante no tiene la obligación de ser representado o asistido por un abogado.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Las demandas de determinación o modificación de la pensión alimenticia están sujetas a una tasa de 20 RON, según lo establecido en el artículo 15, letra e), del Decreto-ley n.º 80/2013 relativo a las tasas judiciales de timbre. La representación por abogado no es obligatoria. Si la parte interesada no tiene ingresos suficientes, puede solicitar asistencia jurídica gratuita para cubrir los honorarios del abogado u otros costes derivados del juicio.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

La pensión alimenticia se concede en función de las necesidades del demandante y los recursos del deudor. La pensión alimenticia se presta, en principio, en especie, proporcionando los medios de subsistencia necesarios. No obstante, en la mayoría de casos y en la práctica, el órgano jurisdiccional establece la pensión alimenticia en efectivo, bien como una cantidad fija, bien como porcentaje de los ingresos mensuales del deudor (artículo 530 del Código Civil). Por ley, la pensión alimenticia en forma de cantidad fija se ajusta trimestralmente en función de la inflación.

Si la pensión alimenticia debe pagarla uno de los progenitores, se establece, como máximo, en una cuarta parte de los ingresos netos mensuales del progenitor por hijo, en un tercio en caso de dos hijos y en la mitad para tres hijos o más. La ley establece que la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos, junto con la pensión alimenticia debida a otras personas, no puede exceder de la mitad de los ingresos netos mensuales del deudor (artículo 529 del Código Civil).

Si los medios de la persona que paga la pensión o las necesidades del beneficiario cambian, el tribunal de familia puede, en el marco de una nueva acción, incrementar o reducir la pensión alimenticia, u ordenar la terminación del pago, según proceda (artículo 531 del Código Civil).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión se presta en especie de tal modo que garantice lo necesario para la subsistencia y, en su caso, cubra los gastos de educación, estudios y formación profesional (artículo 530 del Código Civil). Si no se cumple con la obligación de alimentos en especie de forma voluntaria, el tribunal de familia ordenará que se pague en efectivo. La pensión alimenticia puede establecerse bien como una cantidad fija, bien como un porcentaje de los ingresos mensuales netos del deudor.

La pensión alimenticia se paga en cuotas periódicas en la fecha acordada entre las partes o, en ausencia de tal acuerdo, en la fecha establecida por la resolución judicial. Las partes pueden acordar o, si existen motivos razonables, el tribunal de familia puede ordenar, que se pague la pensión alimenticia por adelantado como una cantidad única que cubra las necesidades de manutención del beneficiario durante un periodo más largo o durante el periodo total en que se deba pagar pensión alimenticia, siempre y cuando el deudor disponga de los medios necesarios para cumplir con la obligación (artículo 533 del Código Civil).

La pensión alimenticia establecida a favor del menor se paga al representante legal del mismo.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Dado que en la mayoría de casos la pensión se establece en efectivo, la modalidad de ejecución más común es el embargo del salario (ingresos mensuales). La venta forzosa de los bienes muebles e inmuebles del deudor es la modalidad de ejecución menos habitual.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción

En cuanto al cobro de pensiones alimenticias, el artículo 729 del Código Procesal Civil establece que solo pueden embargarse hasta la mitad de los ingresos mensuales netos, por las cantidades adeudadas en concepto de obligación de alimentos. Si existen diversos procedimientos de cobro por la misma cantidad, la cantidad ejecutable no superará la mitad de los ingresos netos mensuales del deudor, con independencia de la naturaleza de las reclamaciones.

Si el acreedor presenta demandas simultáneas de embargo de varios bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda claramente la deuda que debe satisfacerse, el órgano jurisdiccional competente para la ejecución puede limitarla a bienes concretos (artículo 702 del Código Procesal Civil).

La ejecución forzosa finalizará, por ejemplo, cuando se haya cumplido íntegramente la obligación indicada en el título ejecutivo y se hayan abonado las tasas de ejecución, si la ejecución no puede llevarse a cabo o continuarse debido a la falta de bienes ejecutables o la imposibilidad de liquidar los bienes, o si se ha anulado la ejecución (artículo 703 del Código de Enjuiciamiento Civil).

El derecho a obtener la ejecución forzosa prescribe a los tres años. Se puede presentar un recurso contra la ejecución forzosa ante el órgano jurisdiccional de ejecución. El órgano jurisdiccional competente puede suspender la ejecución hasta que se resuelva el recurso (artículo 719 y siguientes del Código Procesal Civil).

Si se anula el título ejecutivo o la ejecución forzosa, la parte interesada tiene derecho a la revocación de la ejecución y la restitución de la situación anterior (artículo 724 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil).

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No procede.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

No procede.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, el Convenio de La Haya de 2007 y el Convenio de Nueva York de 1956, el demandante puede presentar la demanda de pensión alimenticia a través del Ministerio de Justicia rumano si el deudor reside en un Estado miembro parte del Convenio de La Haya de 2007 o del Convenio de Nueva York de 1956.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Ministerio de Justicia de Rumanía

Strada Apolodor 17, Sector 5, Bucarest 050741

Dirección de Derecho Internacional y Cooperación Judicial (Direcția Drept Internațional și Cooperare Judiciară)

Fax +40372041079 o +40372041084, correo electrónico ddit@just.ro

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No; el demandante debe ponerse en contacto con la autoridad central transmisora de su país, designada a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, el Convenio de La Haya de 2007 o el Convenio de Nueva York de 1956.

La autoridad central transmisora del país del deudor puede, posteriormente, ponerse en contacto con la autoridad central receptora de Rumanía:

  • el Ministerio de Justicia rumano, para las demandas presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo y el Convenio de La Haya de 2007, o
  • el Colegio de Abogados de Bucarest (Baroul București), para las demandas presentadas con arreglo al Convenio de Nueva York de 1956.

A continuación, la demanda se envía al órgano jurisdiccional competente.

El deudor que resida en el extranjero puede dirigir su petición directamente, en persona o mediante un abogado, al órgano jurisdiccional rumano con competencia en el lugar de residencia del demandado o deudor.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

El deudor que resida en el extranjero puede dirigir su petición directamente, en persona o mediante un abogado, al órgano jurisdiccional rumano con competencia en el lugar de residencia del demandado o deudor. Los datos del órgano jurisdiccional rumano competente se pueden consultar en el portal del poder judicial https://portal.just.ro/SitePages/acasa.aspx, en función del lugar de residencia del demandado o deudor.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, de conformidad con el artículo 2612 del Código Civil rumano, la legislación aplicable en materia de obligación de alimentos se determina con arreglo al Derecho de la Unión Europea, es decir, el Protocolo de La Haya de 23 noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No aplicable.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

De conformidad con la Ley n.º 36/2012, relativa a determinadas medidas para la aplicación de determinados reglamentos y decisiones del Consejo de la Unión Europea e instrumentos de Derecho internacional privado en el ámbito de la obligación de alimentos, tras recibir la solicitud de alimentos o medidas concretas, el Ministerio de Justicia la remite para su resolución a la autoridad competente u organismo que posee los datos personales, al colegio de abogados con competencia territorial, a la Cámara de Agentes Judiciales de Ejecución o, si procede, al órgano jurisdiccional competente.

Se benefician de asistencia jurídica gratuita integral para las solicitudes presentadas a través de la autoridad central, en las condiciones previstas en el artículo 46 del Reglamento: los acreedores de alimentos menores de dieciocho años o que continúen sus estudios, pero menores de veintiún años; los acreedores de alimentos que sean personas vulnerables.

El Ministerio de Justicia remite directamente al colegio de abogados con competencia territorial las solicitudes recibidas del extranjero. El decano del colegio de abogados designa con carácter urgente, mediante decisión, de oficio y con carácter obligatorio, a un abogado. El abogado designado solicita la concesión de asistencia jurídica gratuita, con inclusión de la forma de pago de los honorarios del agente de ejecución.

Posteriormente, tras obtener un título ejecutivo, el abogado designado solicita al órgano jurisdiccional la concesión de asistencia jurídica gratuita en forma de pago de los honorarios del agente de ejecución. El abogado envía la solicitud de ejecución, el título ejecutivo y la decisión del decano del colegio de abogados al agente judicial de ejecución local con competencia territorial.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Rumanía ha adoptado la Ley n.º 36/2012, relativa a determinadas medidas para la aplicación de determinados reglamentos y decisiones del Consejo de la Unión Europea e instrumentos de Derecho internacional privado en el ámbito de la obligación de alimentos.

El Ministerio de Justicia rumano es la autoridad central transmisora de Rumanía, que envía las peticiones previstas en los artículos 53 y 56 del Reglamento. Tras recibir la documentación justificativa del acreedor o del deudor, el Ministerio de Justicia cumplimenta la Parte A de la petición y puede ayudar al acreedor o al deudor a cumplimentar la Parte B de la misma.

El Ministerio de Justicia es la autoridad central designada para recibir las solicitudes de medidas concretas y de alimentos. Una vez ha recibido las solicitudes, el Ministerio de Justicia las envía para su resolución a la autoridad competente o al organismo que posee los datos personales, al colegio de abogados con competencia territorial, a la Cámara de Agentes Judiciales de Ejecución o, si procede, al órgano jurisdiccional competente.

 

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