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Pensiones alimenticias

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Países Bajos
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La obligación de pago de una pensión alimenticia se deriva del parentesco por consanguinidad y afinidad, y de un lazo matrimonial (previo) o una relación paternofilial. La pensión alimenticia es la obligación de contribuir al coste de la vida del receptor (el «acreedor de la obligación») a pesar de vivir separados.

La obligación de alimentos que existe entre cónyuges durante el matrimonio prosigue tras la disolución de este. Durante el procedimiento de divorcio o un procedimiento posterior, el órgano jurisdiccional puede conceder una pensión alimenticia a cargo de uno de los antiguos cónyuges para el otro si este último carece de ingresos suficientes para sufragar sus costes de vida (y no está en condiciones de adquirirlos, dentro de lo que cabe esperar) a solicitud de este último. Al establecer la pensión alimenticia, el juez tiene en cuenta las necesidades del acreedor de la obligación y los medios (recursos financieros) del otro. Algunos factores no financieros también pueden desempeñar un papel a la hora de determinar la pensión alimenticia, como la duración del matrimonio o la edad de la persona con derecho a percibir alimentos. La duración máxima de la pensión alimenticia es de cinco años. Si el matrimonio o la unión registrada duró menos de diez años, la obligación de alimentos finaliza transcurrida la mitad del tiempo de duración del matrimonio o la unión.

Se contemplan tres excepciones:

  • Si los cónyuges tienen hijos en común, la pensión alimenticia al (antiguo) cónyuge no cesa hasta que el menor haya cumplido los doce años.
  • Si el matrimonio duró más de quince años y el acreedor de la obligación percibe una pensión de jubilación en los próximos diez años, la pensión de alimentos cesará cuando este comience a percibir la pensión de jubilación.
  • Si el acreedor de la obligación nació el 1 de enero de 1970 o antes de esta fecha, el matrimonio o la unión registrada duró más de quince años, y el acreedor de la obligación no percibirá su pensión hasta dentro de diez años, la duración de la pensión alimenticia es de diez años.

A petición del acreedor de la obligación, el órgano jurisdiccional puede fijar un plazo distinto si, a la luz de las circunstancias del caso, la aplicación de estos plazos legales contraviene los principios de racionalidad y equidad. Dicha solicitud deberá presentarse en un plazo de tres meses a partir del cese de la obligación.

Los antiguos cónyuges pueden llegar a acuerdos extrajudiciales en materia de alimentos. Por lo general, se recogen en un acuerdo (de divorcio). En la práctica, este acuerdo será ratificado por el órgano jurisdiccional en el momento del divorcio o de la extinción de la unión registrada. Esta ratificación proporciona mayor seguridad jurídica al receptor, ya que los acuerdos pueden ser ejecutados por un agente judicial o, en determinados casos, por la Agencia Nacional de cobro de pensiones alimenticias (LBIO, por sus siglas en neerlandés).

Esta disposición se aplica igualmente a la obligación de alimentos entre antiguas parejas registradas.

Obligaciones de alimentos de los progenitores y los padrastros o madrastras

Los progenitores deben sufragar, en función de sus posibilidades, los gastos de cuidado y educación de los hijos menores de edad. Durante el matrimonio o la unión registrada, los padrastros o las madrastras también están obligados a mantener a los hijos menores de su cónyuge o pareja de hecho que pertenezcan a la familia. Los progenitores y los padrastros y madrastras también están obligados a cubrir el coste de la vida y los gastos de educación de sus hijos (o hijastros) de entre 18 y 21 años. Una vez que su descendencia alcance la edad de 21 años, los progenitores solo están obligados a pagar una pensión alimenticia si sus descendientes sufren necesidad.

Obligaciones de alimentos de los padres biológicos / pareja de la madre

El padre biológico de un menor también está obligado a proporcionar alimentos a cualquier hijo (no reconocido) que ha procreado, siempre que el menor solo tenga madre y no mantenga un parentesco familiar legal con otro progenitor (en otras palabras, cuando no existe otro progenitor legal). La misma obligación incumbe a la pareja de la madre que haya consentido un acto que pueda haber resultado en la procreación del menor.

Obligaciones de alimentos de las personas que no sean progenitores con custodia compartida

La persona que no sea uno de los progenitores que tenga la custodia compartida sobre un menor conjuntamente con el progenitor de dicho menor tiene una obligación de alimentos para con el menor (artículo 1:253w del Código Civil). La obligación de alimentos continúa hasta que el menor cumple 21 años, momento en que finaliza la custodia compartida con la mayoría de edad del menor.

¿Cuándo debe pagarse el coste de la vida?

La obligación de los progenitores (o padrastros o madrastras) frente a sus hijos (o hijastros) menores y adultos jóvenes (y las obligaciones de alimentos equivalentes a la del progenitor) existen independientemente de su necesidad. En todas las demás relaciones, solo existe un derecho a alimentos de las personas que sufren necesidad.

Se considera que una persona sufre necesidad si carece de ingresos suficientes para mantenerse y, en la medida que puede esperarse, no es capaz de obtenerlos por sí misma. La obligación de los progenitores (o de los padrastros o madrastras) frente a sus hijos (o hijastros) menores y adultos jóvenes (hasta los 21 años) existe con independencia de la necesidad. La necesidad de alimentos también se establece para los menores de 21 años.

¿Cómo se determina el importe de la pensión alimenticia?

Los criterios legales para determinar el importe de la pensión alimenticia son la necesidad del acreedor y su capacidad de pago.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los progenitores deben abonar los gastos de cuidado y educación de los hijos menores de 18 años (hijos menores). Estos gastos se refieren al coste de la vida y otros gastos asociados a la crianza del menor, como actividades educativas y recreativas. Los progenitores tienen la obligación de sufragar los gastos de cuidado y educación de acuerdo con sus medios. Esta obligación es de aplicación incluso si el menor tiene sus propios medios o ingresos.

En el caso de personas de 18, 19 o 20 años de edad («adultos jóvenes»), los progenitores tienen la responsabilidad de pagar el coste de la vida y los gastos de educación. El coste de la vida y los gastos de educación equivalen a los gastos de cuidado y educación durante la infancia. Esta obligación es de aplicación incluso si el menor tiene sus propios medios o ingresos. No obstante, los ingresos estructurales que obtiene el menor determinan hasta qué punto necesita una pensión alimenticia.

En el caso de los hijos menores de 21 años, la obligación de alimentos de los progenitores frente a ellos solo existe cuando sufren necesidad y no pueden valerse por sí mismos, por ejemplo, en caso de discapacidad física o mental.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

La cantidad que el deudor debe pagar puede determinarse por las propias partes y recogerse en un acuerdo o por el órgano jurisdiccional mediante resolución judicial.

En los procedimientos de divorcio a menudo se pide al órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre la obligación de alimentos para el antiguo cónyuge o un menor.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

El abogado del acreedor debe presentar la solicitud. No está permitido presentar la solicitud sin abogado. Los hijos menores de edad están representados ante el órgano jurisdiccional por sus representantes legales (por lo general, un progenitor).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Competencia nacional

Por lo que respecta a la competencia de los órganos jurisdiccionales neerlandeses, en los asuntos en materia de alimentos, es competente en primera instancia: el juzgado ordinario del lugar de residencia del demandante (o uno de los demandantes) o de una de las partes que figuran en la demanda o, a falta de un lugar de residencia de una de estas partes, el juzgado del lugar de residencia de facto de una de ellas. Podrá interponerse un recurso ante el tribunal de apelación de la jurisdicción a la que pertenezca el tribunal en cuestión.

Competencia internacional dentro de la Unión Europea

Desde el 18 de junio de 2011, el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos está en vigor en lo que respecta a las obligaciones de alimentos en la Unión Europea. El Reglamento recoge las disposiciones relativas a la competencia del órgano jurisdiccional.

El núcleo del Reglamento en materia de obligaciones de alimentos puede encontrarse en su artículo 3, que contiene cuatro posibles normas de competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales:

  • el órgano jurisdiccional del lugar donde el deudor tenga su residencia habitual, o
  • el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual, o
  • como competencia accesoria: el órgano jurisdiccional competente para conocer el estado de una persona (por ejemplo, ascendencia, disolución del matrimonio); o
  • también como competencia accesoria: el órgano jurisdiccional competente en materia de responsabilidad parental.

Las partes también podrán, de mutuo acuerdo, elegir el órgano jurisdiccional competente sobre la base de determinados factores pertinentes. Para la aplicación del Reglamento en materia de obligaciones de alimentos no es necesario que el lugar de residencia habitual del demandado se encuentre en el territorio de un Estado miembro. La nacionalidad de las partes también resulta irrelevante.

Dado que las normas de competencia del Reglamento ya no se limitan a los asuntos en los que el demandado está domiciliado en la UE, resultan siempre de aplicación en los Países Bajos.

Competencia internacional fuera de la Unión Europea

En cuanto a la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales neerlandeses fuera de la Unión Europea, se aplica lo siguiente. Si el demandado reside fuera de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional neerlandés es competente en virtud del Código de Procedimiento Civil. En tales casos, los tribunales de divorcio están facultados para adoptar medidas provisionales respecto al divorcio o resoluciones accesorias, como la concesión de una pensión alimenticia o la continuación de la ocupación del domicilio conyugal. El órgano jurisdiccional neerlandés también es competente para pronunciarse sobre una solicitud independiente de pensión alimenticia si:

  • el demandante o una o más de las partes interesadas indicadas en la solicitud viven en los Países Bajos;
  • el caso está suficientemente relacionado con el ámbito jurídico de los Países Bajos;
  • las partes decidieron que el órgano jurisdiccional neerlandés fuera competente; o
  • la parte interesada comparece durante el procedimiento y no alega falta de competencia.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

La solicitud de establecimiento, modificación o supresión de una pensión alimenticia debe ser presentada por un abogado. El abogado representa al demandante en la vista. Los nombres y direcciones de los abogados pueden consultarse en el sitio web «Encontrar un abogado: Colegio de Abogados de los Países Bajos».

Existe una «Sociedad de Abogados de Familia y Mediadores de Divorcio», cuyos miembros están especializados en asuntos relativos al divorcio y obligaciones de alimentos, entre otros aspectos. Asimismo, son expertos en mediación y todo lo que ello implica.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En los procedimientos judiciales debe pagarse una contribución a las costas judiciales. Es decir, la tasa judicial. Aparte de ello también deben pagarse los honorarios de abogados y las tasas de agentes judiciales.

Si el litigante no puede pagar (la totalidad de) los honorarios de un abogado, en ciertas circunstancias puede tener derecho a recibir asistencia jurídica. A esto se le denomina «asunto con derecho a asistencia jurídica». El Gobierno paga parte de las costas; el litigante paga una «contribución personal». La cuantía de esta «contribución personal» depende de los ingresos y medios financieros del litigante. La asistencia jurídica gratuita la presta la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita, a la que el abogado debe solicitar dicha asistencia jurídica gratuita.

Si se concede la asistencia jurídica gratuita, la tasa judicial también se rebajará en los asuntos en materia de alimentos.

El derecho a recibir asistencia jurídica se aplica igualmente a las controversias transfronterizas, es decir, si el demandante reside fuera de los Países Bajos, como se establece en la Directiva destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos. La asistencia jurídica se puede solicitar invocando los artículos 23A a 23K de la Ley de asistencia jurídica (Wet op de rechtsbijstand), a través de la Junta de Asistencia Jurídica de La Haya, utilizando el formulario normalizado adjunto a esta Directiva, que es idéntico en todos los Estados miembros.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Ante el órgano jurisdiccional puede presentarse una solicitud de establecimiento, modificación o suspensión de la pensión alimenticia del menor y de la pareja. Esta solicitud la presenta el abogado.

En su resolución, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta las necesidades y la capacidad (recursos financieros) de las partes. El poder judicial ha elaborado una serie de recomendaciones para una aplicación práctica uniforme de estos conceptos (informe sobre los criterios de la pensión alimenticia publicado en el sitio web de Justicia). Estas recomendaciones no tienen fuerza de ley, y los órganos jurisdiccionales y las partes pueden apartarse de estas en asuntos concretos.

Los siguientes conceptos de ingresos y gastos (no exhaustivas) pueden resultar determinantes en la resolución del órgano jurisdiccional:

  • ingresos del trabajo (ingresos o beneficios del trabajo por cuenta propia);
  • becas de estudio;
  • ingresos procedentes de pensiones o prestaciones;
  • pagos del alquiler;
  • posibilidades actuales de aumentar los ingresos (capacidad de obtención de ingresos);
  • amortizaciones e intereses vinculados al préstamo hipotecario;
  • otros gastos estructurales mensuales;
  • primas de seguro;
  • obligaciones financieras con otras personas;
  • importe de las deudas y su reembolso. 

Cambios en el importe de la pensión alimenticia

Si un acuerdo o resolución judicial deja de cumplir los criterios legales debido a un cambio de circunstancias, puede modificarse mediante una resolución posterior. Las partes también podrán acordar mutuamente un nuevo importe de la pensión alimenticia.

Indexación legal 

Cada año, el ministro de Justicia establece el porcentaje de aumento anual de las pensiones alimenticias establecidas por los órganos jurisdiccionales y de las pensiones establecidas de mutuo acuerdo. En el cálculo de este incremento porcentual, se tienen en cuenta la evolución salarial en los sectores público y privado, así como las tendencias en otros sectores. Este porcentaje se publica en el Boletín del Estado.

Existen varias excepciones a este ajuste automático de las pensiones alimenticias. Las partes o el órgano jurisdiccional pueden excluir la indexación legal o establecer otro método de indexación.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La obligación de alimentos para antiguos cónyuges se paga directamente al antiguo cónyuge. Las pensiones alimenticias para hijos menores de edad se pagan directamente al progenitor que se ocupa de ellos. Los descendientes adultos jóvenes reciben directamente la pensión alimenticia.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si la obligación de alimentos frente al menor o a la pareja se reconoce por resolución judicial y el deudor de la obligación incurre en mora, la Oficina Nacional para el Cobro de Pensiones Alimenticias (LBIO) puede ejecutar dicha resolución en forma de deducción de los salarios o prestaciones que perciba el deudor. El agente judicial también puede practicar esta ejecución forzosa (también se dispone de otros tipos de embargos). Si no existe resolución judicial, el asunto debe presentarse ante el órgano jurisdiccional. Para ayudar con ello debe recurrirse a un abogado.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En caso de embargo de parte de las prestaciones o salarios, debe tenerse en cuenta el importe exento de tal retención.

Se aplica un plazo de prescripción de cinco años cuando aún no se haya establecido la obligación de pago mediante resolución judicial o acuerdo.

En el caso de pensiones alimenticias reconocidas de mutuo acuerdo, se aplica un plazo de prescripción de cinco años si el plazo de cumplimiento original ya ha vencido pero no se ha cumplido la obligación. En el caso de una pensión alimenticia reconocida mediante resolución judicial, el plazo de prescripción para la ejecución de la resolución es de veinte años.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En el caso de retrasos en el pago de pensiones alimenticias a hijos o parejas, puede designarse a la Oficina Nacional para el Cobro de Pensiones Alimenticias (LBIO) o a un agente judicial para que exija el cumplimiento de esta obligación por la vía forzosa.
El acreedor de la obligación debe autorizar a la LBIO a hacerlo. De ser necesario, la LBIO puede proceder al cobro mediante ejecución forzosa. Por ejemplo, la LBIO puede embargar un porcentaje del salario, las prestaciones o los bienes inmuebles o muebles del deudor de la obligación.

El acreedor de la obligación debe autorizar a la LBIO a hacerlo. La pensión alimenticia debe haberse establecido mediante resolución judicial. El retraso no debe ser superior a seis meses en el momento en que se recurre a la LBIO (la LBIO puede cobrar un retraso de más de seis meses si la resolución judicial se dictó en dicho plazo de seis meses y se impuso una contribución retroactiva).

De ser necesario, la LBIO puede proceder al cobro mediante ejecución forzosa. Puede, por ejemplo, embargar un porcentaje del salario, las prestaciones o (con la intervención de un agente judicial) bienes inmuebles o muebles del deudor de la obligación.

El recurso a la LBIO es gratuito para el acreedor de la obligación. Tras la recepción de una solicitud de cobro, y antes de que dicho cobro implique gastos, se intenta llegar a un acuerdo a través de la mediación o de explicaciones, en casi tres cuartas partes de los casos se alcanza un acuerdo de esta manera. Sin embargo, si la LBIO se hace cargo del cobro, el deudor de la obligación le paga el recargo por cobro. La LBIO impone un recargo por cobro. Este recargo es del 15 % de las mensualidades adeudadas y la pensión alimenticia atrasada. Los gastos de ejecución también se cobran al deudor de la obligación.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Ni la LBIO ni el agente judicial pueden adelantar la pensión alimenticia.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

La LBIO también actúa en el ámbito del cobro internacional de obligaciones de alimentos. Estas tareas se derivan de los acuerdos y convenios en los que son parte los Países Bajos.

Los Países Bajos son parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956 (Convenio de Nueva York). Se trata de un convenio de asistencia jurídica mutua, cuya finalidad es facilitar el cobro de una pensión alimenticia en asuntos internacionales. En los países que se han adherido al Convenio de Nueva York, su aplicación se encarga a una o varias instituciones. En los Países Bajos, se encarga a la LBIO.

El Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para Niños y Otros Miembros de la Familia, entró en vigor el 1 de agosto de 2014 entre los Estados miembros de la Unión Europea (solo en parte para Dinamarca) y otros países signatarios. El Convenio de la Haya sustituye al Convenio de Nueva York entre las partes contratantes en la medida en que el ámbito de aplicación de ambos convenios coincide. El Reglamento (CE) n.º 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos tiene precedencia en las relaciones entre los Estados miembros de la UE.

Las actividades llevadas a cabo por la LBIO y las instituciones extranjeras como autoridades centrales son, en principio, gratuitas. La autoridad central se hace cargo de sus propios gastos relacionados con la aplicación del Reglamento y el Convenio. La autoridad central no podrá cobrar al demandante ningún gasto distinto de los gastos derivados de una solicitud de medidas específicas.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Si reside en los Países Bajos, póngase en contacto con la LBIO:

Oficina Nacional para el Cobro de Pensiones Alimenticias (LBIO)

Postbus 8901
3009 AX Róterdam

Para poder utilizar los servicios de la LBIO debe presentarse el formulario de solicitud, que puede descargarse del sitio «Pensión alimenticia internacional».

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

La LBIO también cobra pensiones alimenticias a deudores residentes en los Países Bajos a solicitud de acreedores que residan en el extranjero. Los acreedores de la obligación domiciliados en otro Estado miembro que desean reclamar una pensión alimenticia al deudor de la obligación que reside en los Países Bajos, pueden invocar el sistema establecido por el Convenio. A continuación, deben presentar una solicitud a la institución emisora de su país, que se pondrá en contacto con la institución receptora en los Países Bajos (la LBIO). Posteriormente, la institución receptora adopta las medidas necesarias para obtener la pensión alimenticia.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

La información de contacto figura en la respuesta a la pregunta 14.2.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No aplicable.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Lo siguiente es importante para la elaboración de las disposiciones sobre el acceso efectivo y la asistencia jurídica gratuita con arreglo al Reglamento en materia de obligaciones de alimentos (y al Convenio sobre cobro internacional de alimentos) en el Derecho neerlandés.

La LBIO ya actuaba como autoridad receptora y transmisora antes de la entrada en vigor del Reglamento y el Convenio en los procedimientos con arreglo al Convenio de Nueva York y, como autoridad receptora, tramita los procedimientos en beneficio de los demandantes extranjeros. De conformidad con el artículo 6 del Convenio de Nueva York, la LBIO, como institución receptora, adopta todas las medidas adecuadas para garantizar el cobro en nombre del acreedor. La LBIO actúa en nombre propio como parte en el procedimiento internacional de alimentos. La LBIO no cobra ninguna tasa judicial en el procedimiento de solicitud. La LBIO no cobra a un demandante extranjero las costas en el procedimiento. El artículo 14, apartado 3, del Convenio y el artículo 44, apartado 3, del Reglamento podrán aplicarse de conformidad con la práctica actual del Convenio de Nueva York. De hecho, el demandante puede ejercitar la acción sin asistencia jurídica (entendida como representación jurídica por un prestador de asistencia jurídica gratuita) ya que la autoridad central (la LBIO) presta los servicios necesarios de forma gratuita.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En virtud de la Ley de la Oficina Nacional Para el Cobro de Pensiones Alimenticias (Wet LBIO), la LBIO dispone de posibilidades suficientes para desarrollar las tareas establecidas en el artículo 51 del Reglamento en materia de obligaciones de alimentos.

Entre otras cosas, la Ley regula la obligación de una serie de instituciones y servicios de proporcionar información gratuita a la LBIO a efectos de su función como autoridad central.

 

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