1 Recepción de la solicitud
1.1 Proporciónese información sobre las lenguas extranjeras con las que puede trabajar la autoridad central (los datos de contacto pueden consultarse en el Atlas Judicial Europeo en materia civil), en su caso. ¿En qué lengua o lenguas puede tramitar la autoridad central las solicitudes?
Español e inglés.
1.2 ¿Cuál es el modo de comunicación preferido por la autoridad central (correo electrónico, fax o correo postal)? ¿Acepta la autoridad central las solicitudes presentadas por vía electrónica? En caso afirmativo, ¿sigue siendo necesario presentar la solicitud original en papel (para incoar el proceso o en una fase posterior de este) o se acepta la presentación por vía electrónica de la solicitud en todas las fases del proceso?
Método de comunicación preferido el correo electrónico.
Se aceptan las solicitudes electrónicas en todas las fases del procedimiento.
1.3 ¿Podría la autoridad central de su país llegar a inadmitir a trámite solicitudes amparándose en el artículo 27 del Convenio de La Haya de 1980? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?
Si, siempre que no se cumplan las condiciones del Convenio.
2 Tramitación del expediente
2.1 ¿Quién puede solicitar la restitución del menor a los órganos jurisdiccionales de su país (varias respuestas posibles)? ¿i) La autoridad central, ii) un funcionario o cargo público del ámbito de la justicia, por ejemplo, un fiscal, el fiscal general, etc., iii) un abogado u iv) otra persona (en este caso, explíquese, por ejemplo, el propio solicitante)?
Si se recurre a la vía de la autoridad central será el Abogado del Estado quien, a instancia de la autoridad central española, presente la demanda de restitución del menor ante el Tribunal correspondiente.
En el caso de que la solicitud no se tramite por conducto de la autoridad central española, el solicitante deberá actuar directamente ante el Tribunal competente asistido con abogado y procurador.
2.2 ¿Está el solicitante representado en la vista por la persona u órgano antes mencionados? En caso negativo, ¿quién representa al solicitante en el proceso? ¿i) La autoridad central, ii) un funcionario o cargo público del ámbito de la justicia, por ejemplo, un fiscal, el fiscal general, etc., iii) un abogado u iv) otra persona (en este caso, explíquese)?
La representación legal la gestiona la Autoridad Central a través de la Abogacía el Estado. El solicitante está representado por la Autoridad central española quien actúa en juicio a través de la Abogacía del Estado.
2.3 ¿Cuánto tiempo tarda la autoridad central en remitir el asunto al representante del solicitante?
La autoridad central española remite el caso a la Abogacía del Estado en un mes aproximadamente.
2.4 Si se recurre a un abogado, ¿toma la autoridad central las medidas necesarias en nombre del solicitante? Si la autoridad central no remite el asunto a un abogado, ¿proporciona esta la lista de posibles abogados que puede elegir el solicitante?
No, si el solicitante ha designado abogado privado en España la autoridad central española no interviene en el proceso.
La autoridad central española no dispone de ningún listado de posibles abogados que pueda proporcionar al solicitante.
2.5 ¿Existe asistencia jurídica gratuita para los solicitantes? ¿Quién decide si se concede asistencia jurídica gratuita al solicitante? ¿Existe un formulario de solicitud específico que el solicitante deba cumplimentar? ¿Cuáles son los requisitos para recibir asistencia jurídica gratuita? ¿Se realiza una valoración de los recursos económicos y/o de la fundamentación de la pretensión? ¿Qué pruebas documentales debe aportar el solicitante? ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el expediente de asistencia jurídica gratuita? ¿Qué conceptos abarca la asistencia jurídica gratuita? (por ejemplo, consultas jurídicas, mediación, gastos de viaje)
Si se recurre a la vía de la autoridad central, dado que España no ha formulado reserva al artículo 26 del Convenio, la asistencia jurídica está cubierta.
Si el solicitante acude al proceso con abogado privado podrá solicitar asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados correspondiente siempre que reúna los requisitos exigidos en la Ley 1/1996 de enero de asistencia jurídica gratuita.
2.6 ¿Quién presta asistencia para determinar el paradero exacto del menor: i) la autoridad central, ii) un funcionario o cargo público del ámbito de la justicia, por ejemplo, un fiscal, el fiscal general, etc., iii) un abogado, iv) el propio órgano jurisdiccional u v) otra persona (en caso afirmativo, explíquese)? Si no se conoce el paradero exacto del menor, ¿puede ello de algún modo impedir que se solicite al órgano jurisdiccional la restitución del menor?
Si, la autoridad central española presta asistencia para localizar el paradero exacto del menor a través de INTERPOL.
Si, la falta de información sobre el paradero del menor impide presentar la solicitud de restitución ante el Tribunal.
2.7 ¿Procura la autoridad central que la restitución se produzca de manera voluntaria? En caso afirmativo, ¿lo intenta antes de que el asunto se remita a un abogado o al órgano jurisdiccional?
Si, la autoridad central española envía carta de retorno voluntario al sustractor/ra antes de remitir el caso al Tribunal.
2.8 ¿Toma la autoridad central alguna medida para evitar que se produzca otro traslado del menor mientras se intenta conseguir que la restitución sea voluntaria? ¿Qué medidas preventivas se contemplan en el ordenamiento jurídico de su país?
No, la autoridad central española no dispone de ninguna medida para ello.
2.9 ¿Cuánto tiempo tarda la autoridad central en proporcionar información actualizada sobre un expediente en curso? ¿Cuánto tiempo tarda la autoridad central en responder a las solicitudes de información actualizada sobre un expediente en curso?
La autoridad central española responde a las solicitudes de información actualizada en una semana aproximadamente.
2.10 ¿Dispone la autoridad central la traducción de algún formulario pertinente (por ejemplo, el de asistencia jurídica gratuita) o de la documentación judicial de las vistas? En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo toma esta?
No, la autoridad central no traduce los documentos. La traducción le corresponde al solicitante.
2.11 ¿Dispone la autoridad central interpretación para las vistas en las que debe comparecer el solicitante?
No. Es el Tribunal quien se encarga de los servicios de interpretación en las vistas.
3 Mediación y resolución alternativa de litigios
3.1 ¿Se contempla la mediación? Proporciónese información del procedimiento de mediación, especialmente los nombres de las organizaciones de mediación, el coste de esta y si hay fondos consignados para tal fin. ¿Abarca la asistencia jurídica gratuita el coste de la mediación?
No existe mediación vía autoridad central.
3.2 ¿Participa la autoridad central en la organización de la mediación? En caso afirmativo, ¿de qué manera?
No se aplica
3.3 ¿Existe otro tipo de resolución alternativa de litigios? En caso afirmativo, proporciónese información del procedimiento, las organizaciones implicadas, incluida la autoridad central en su caso, y cómo se reparten y cuantifican los gastos
No se aplica
4 Procedimiento de ejecución
4.1 ¿Participa la autoridad central en la ejecución/aplicación de las órdenes de restitución? En caso afirmativo, ¿de qué manera?
En los procesos iniciados vía autoridad central una vez dictada la orden de restitución si el progenitor sustractor no cumple la orden la Abogacía del Estado, a instancia de la autoridad central, solicita la ejecución.
4.2 ¿Dispone la autoridad central de especialistas (por ejemplo, trabajador social, psicólogo, tutor ad litem) para preparar al menor y al progenitor sustractor para la ejecución de la resolución de restitución?
No, la autoridad central española no dispone de especialistas.
4.3 ¿Quién solicita la ejecución de la orden de restitución? ¿i) La autoridad central, ii) un funcionario o cargo público del ámbito de la justicia, por ejemplo, un fiscal, el fiscal general, etc., iii) un abogado u iv) otra persona (en este caso, explíquese)?
La ejecución de una orden de restitución la solicita la Abogacía del Estado a instancia de la autoridad central española.
4.4 Si se celebra vista durante el proceso de ejecución, ¿está el solicitante representado por la persona u órgano antes mencionados?
La Abogacía el Estado representa a la autoridad central española no representa al solicitante.
5 Archivo del asunto
5.1 ¿Quién confirma que se ha restituido al menor?
Las respectivas autoridades centrales.
5.2 ¿Cuándo considera la autoridad central que el asunto puede archivarse? ¿Recibe el solicitante confirmación por escrito de que el asunto ha sido archivado?
Si se dicta orden de restitución el caso está cerrado cuando el menor retorna.
Si se deniega la restitución el caso está cerrado cuando la resolución es firme.
6 Procedimiento contemplado en el artículo 29 del Reglamento Bruselas II ter [(UE) 2019/1111] y el artículo 11, apartados 6 a 8, del Reglamento Bruselas II bis [(CE) n.º 2201/2003] (el denominado «mecanismo de prevalencia»)
6.1 ¿Tiene la autoridad central de su país alguna función encomendada a efectos del mecanismo de prevalencia?
La intervención de la autoridad central en este procedimiento es de mera transmisión de la documentación e información.
6.2 Descríbase el procedimiento para la ejecución de la orden de restitución extranjera contemplada en el artículo 11, apartado 8, del Reglamento Bruselas II bis o de la resolución privilegiada extranjera contemplada en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento Bruselas II ter que conlleve la restitución del menor si el procedimiento de restitución regulado en el Convenio de La Haya de 1980 en su Estado ya había dado lugar antes a denegación con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra b), o apartado 2, del Convenio de La Haya de 1980 (véanse las subpreguntas del punto 2.2 respecto de la información solicitada)
La intervención de la autoridad central en este procedimiento es de mera transmisión de la documentación e información.
7 Formación
7.1 ¿Se organizan cursos especializados sobre los asuntos de restitución para las distintas profesiones implicadas (como abogados, mediadores, fiscales, agentes judiciales, etc.)?
Sí, la autoridad central organiza y participa en jornadas de formación para abogados del Estado, abogados, fiscales, letrados de la administración de justicia y jueces.