1. ¿Qué normas de la UE son de aplicación?
Cuando un menor esté retenido o haya sido trasladado a un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual antes de ser sustraído, son de aplicación las disposiciones del Convenio de La Haya de 1980 tal y como quedan completadas con las disposiciones de los capítulos III y IV del Reglamento Bruselas II ter. Se aplica en todos los países de la UE menos Dinamarca.
La guía práctica para la aplicación del Reglamento Bruselas II ter se puede consultar en esta página: Publicaciones de la RJE.
2. ¿Qué son las autoridades centrales y cómo pueden presentarse las solicitudes de restitución?
Las autoridades centrales son organismos públicos designados por cada Estado miembro para facilitar la cooperación administrativa y judicial en asuntos de familia transfronterizos. Para conocer la autoridad central de su Estado miembro, puede visitar el enlace que figura en la parte inferior de esta página.
Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, puede dirigirse a la autoridad central del lugar de residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado miembro, para que, con su asistencia, quede garantizada la restitución del menor.
La solicitud debe incluir:
- información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona sobre la que se afirme que ha trasladado o retenido al menor,
- en su caso, la fecha de nacimiento del menor,
- los motivos en los que se basa la petición de restitución del menor formulada por el solicitante,
- toda la información disponible sobre el paradero del menor y la identidad de la persona con la que se supone que el menor se encuentra.
El formulario de solicitud de restitución contemplada en el Convenio de La Haya de 1980 puede encontrarse aquí.
3. ¿Cuáles son las principales funciones de las autoridades centrales en los asuntos de sustracción de menores?
Las autoridades centrales desempeñan una función de apoyo durante todo el procedimiento de restitución. Colaboran con las autoridades centrales de otros Estados miembros y fomentan la cooperación entre las autoridades judiciales y administrativas competentes, con el objetivo de lograr la pronta restitución del menor.
En particular, las autoridades centrales pueden:
- ayudar a localizar al menor si se desconoce su paradero,
- ponerse en contacto con el otro progenitor o con las autoridades del otro Estado miembro,
- promover la mediación y otros medios de resolución alternativa de litigios,
- proporcionar información sobre los procedimientos judiciales y la asistencia jurídica gratuita disponibles,
- transmitir la solicitud al órgano jurisdiccional competente,
- colaborar con los órganos jurisdiccionales y las autoridades de ambos Estados miembros durante todo el procedimiento.
4. ¿Cómo funciona la cooperación entre las autoridades centrales?
Cuando la autoridad central recibe una solicitud de restitución formalmente válida, la transmite sin demora a la autoridad central del Estado miembro al que se ha trasladado al menor.
En un plazo de cinco días hábiles, la autoridad central requerida acusa recibo de la solicitud e indica las medidas iniciales que se están adoptando. En caso necesario, se puede pedir documentación adicional.
En un segundo momento, la autoridad central requerida transmite la solicitud al órgano jurisdiccional competente o informa al solicitante de las medidas que se deben tomar para iniciar el proceso de restitución. Tales medidas pueden consistir en, según el caso, indicar el órgano jurisdiccional competente, proporcionar información sobre la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita o representación procesal o informar sobre la posibilidad de resolver el asunto de forma amistosa.
Para obtener información específica de un país, selecciónese la bandera correspondiente.
5. Enlaces relacionados
- Tramitación de los asuntos de restitución por los órganos jurisdiccionales
- Cuál es la autoridad central en su país y otra información de interés
- Guía práctica para la aplicación del Reglamento Bruselas II ter
- Folleto sobre sustracción parental transfronteriza de menores
- Mediación familiar
- Conferencia de La Haya: sección sustracción de niños