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Tramitación de los asuntos de restitución por los órganos jurisdiccionales

¿Ha sido su hijo trasladado a otro país de la UE sin su consentimiento o infringiéndose una resolución judicial?
El Derecho de la Unión establece un sistema de cooperación judicial para garantizar la pronta restitución del menor al Estado miembro de su residencia habitual.

1. ¿Qué normas de la UE son de aplicación?

Cuando un menor esté retenido o haya sido trasladado ilícitamente a un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual antes de ser sustraído, son de aplicación las disposiciones del Convenio de La Haya de 1980 tal y como quedan completadas con las disposiciones de los capítulos III y IV del Reglamento Bruselas II ter. Se aplica en todos los países de la UE menos Dinamarca.

La guía práctica para la aplicación del Reglamento Bruselas II ter se puede consultar en esta página: Publicaciones de la RJE.

2. ¿Cuál es el procedimiento judicial y qué examina el órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre la restitución del menor?

Los procesos de restitución se incoan ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se encuentre el menor. Pueden incoarlos directamente los progenitores que solicitan la restitución o con la asistencia de la autoridad central correspondiente. 

El órgano jurisdiccional resuelve con celeridad el proceso relativo a la solicitud. Salvo en circunstancias excepcionales, la resolución debe dictarse a más tardar seis semanas después de la fecha en que el órgano jurisdiccional reciba la demanda.

La principal tarea del órgano jurisdiccional que conoce del proceso de restitución es determinar si se ha producido una sustracción (el menor ha sido trasladado o retenido en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que residía normalmente antes de la sustracción y esto vulnera los derechos de custodia de otra persona) y, en caso afirmativo, asegurar la pronta restitución del menor al Estado miembro en el que residía habitualmente antes de su traslado. 

En particular, el órgano jurisdiccional comprueba si:

  • el menor ha sido trasladado o retenido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de su residencia habitual antes del traslado, 
  • el traslado o la retención infringen el derecho de custodia y
  • se ha ejercido el derecho de custodia, separada o conjuntamente, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

Si se cumplen estas condiciones, el órgano jurisdiccional debe, en principio, ordenar la restitución del menor, a menos que sea de aplicación uno de los motivos limitados de denegación contemplados en el Convenio de La Haya de 1980.

El menor debe tener la posibilidad real y efectiva de expresar su opinión, si tiene la capacidad de formarse una. La persona que solicita la restitución del menor también debe tener derecho de audiencia. Si no se cumple esta condición, el órgano jurisdiccional no puede denegar la restitución del menor. 

Cuando proceda, el órgano jurisdiccional también puede dictar medidas cautelares o de otro tipo para garantizar la seguridad del menor o facilitar el contacto con el progenitor que solicita la restitución. Dichas medidas no deben retrasar indebidamente el proceso de restitución.

A lo largo del proceso, el órgano jurisdiccional debe animar a las partes a considerar la mediación u otras formas de resolución alternativa de litigios, siempre que ello no entre en conflicto con el interés superior del menor. Si se desea más información sobre la mediación familiar, visítese el enlace que figura al final de esta página.

Los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen siguen siendo competentes para pronunciarse en materia de responsabilidad parental, incluida la cuestión de la custodia.

3. ¿Puede un órgano jurisdiccional del país donde se sustrajo al menor denegar su restitución?

Cuando se constate que el menor ha sido sustraído, el órgano jurisdiccional del país en el que fue sustraído solo puede negarse a devolverlo:

  • si el progenitor privado del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento de la sustracción o si había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención [artículo 13, apartado 1, letra a), del Convenio de La Haya de 1980],
  • si existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico [artículo 13, apartado 1, letra b), del Convenio de La Haya de 1980], sin embargo, no se puede impedir la restitución si se han tomado medidas adecuadas para proteger al menor (artículo 27, apartado 3, del Reglamento Bruselas II ter),
  • si el menor se opone a la restitución (artículo 13, apartado 2, del Convenio de La Haya de 1980),
  • si los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no permiten la restitución (artículo 20 del Convenio de La Haya de 1980).

Incluso si se deniega la restitución del menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia habitual del menor pueden pronunciarse sobre la custodia teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los motivos de la denegación de la restitución. Las resoluciones por las que se exija la restitución del menor tienen carácter ejecutivo en otros Estados miembros.

4. ¿Qué ocurre cuando el órgano jurisdiccional ordena la restitución del menor?

Si el órgano jurisdiccional ordena la restitución del menor, su resolución tiene carácter ejecutivo en el Estado miembro en el que se dictó de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado.

Si el menor es trasladado posteriormente a otro Estado miembro, la resolución de restitución puede ser reconocida y ejecutada allí sin necesidad de iniciar un nuevo proceso de restitución con arreglo al Convenio de La Haya de 1980.

La resolución firme del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen se reconoce y es ejecutable automáticamente en el otro país de la UE sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva (eliminación del procedimiento de exequatur), siempre que el juez expida el certificado correspondiente del Reglamento Bruselas II ter.

Para obtener información específica de un país, selecciónese la bandera correspondiente.

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