Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1
Se aceptan las siguientes lenguas:
- italiano (lengua oficial del Estado);
- alemán (Decreto Presidencial n.º 670, de 31.8.1972, y Decreto Presidencial n.º 574, de 15.7.1988) en la región con estatuto especial de Trentino-Alto Adigio;
- francés (artículo 38 de la Ley constitucional n.º 4, de 26.2.1948) en la región con estatuto especial del Valle de Aosta;
- esloveno (artículo 8 de la Ley constitucional n.º 38, de 23.2.2001) en la región con estatuto especial de Friul-Venecia Julia.
Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento
Entre los documentos públicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento figuran, en materia de servicios demográficos:
Ámbito de aplicación |
Documentos públicos |
Nacimiento |
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Hecho de que una persona está viva |
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Defunción |
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Nombre |
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Matrimonio, incluida la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil |
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Divorcio, separación judicial y anulación del matrimonio |
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Unión registrada, incluidas la capacidad para celebrar unión registrada y la condición de miembro de una unión registrada |
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Disolución de una unión registrada |
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Filiación |
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Domicilio o residencia |
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Nacionalidad |
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Adopción |
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Ausencia de antecedentes penales |
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Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción
Documentos públicos |
Formulario estándar multilingüe |
Certificado de nacimiento |
Anexo I: nacimiento |
Fe de vida |
Anexo II: hecho de que una persona está viva |
Certificado de defunción |
Anexo III: defunción |
Certificado de matrimonio |
Anexo IV: matrimonio |
Certificado de la capacidad para contraer matrimonio (o autorización de la celebración de matrimonio) |
Anexo V: capacidad para contraer matrimonio |
Certificado de estado civil |
Anexo VI: estado civil |
Certificado de unión civil |
Anexo VII: unión registrada |
Certificado de capacidad para celebrar una unión civil |
Anexo VIII: certificado de capacidad para celebrar una unión civil |
Certificado de unión civil |
Anexo IX: certificado de unión registrada |
Certificado de residencia |
Anexo X: domicilio o residencia |
Certificado de antecedentes penales |
Anexo XI: ausencia de antecedentes penales |
Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan
No existe una lista pública de traductores e intérpretes. Sin embargo, existen registros en los órganos jurisdiccionales donde los traductores e intérpretes pueden inscribirse como asesores.
Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas
De conformidad con el artículo 18, apartado 2, frase primera, del Decreto Presidencial n.º 445, de 28.12.2000, puede llevar a cabo la certificación de las copias:
- el funcionario público que expidió el documento, ante el que se depositó el original o al que se debe presentar el documento;
- un notario;
- un secretario judicial;
- un secretario municipal u otro funcionario designado por el alcalde.
En lo que respecta a los servicios demográficos, las funciones relativas al estado civil y el Registro Civil son desempeñadas, por ser competencia del Estado, por los alcaldes de los municipios, como agentes del poder ejecutivo, así como por el personal de estos.
Cabe señalar que, en lo que respecta a los servicios demográficos, los funcionarios expiden certificados de estado civil (artículo 33 del Decreto Presidencial n.º 223/1989) y extractos de los certificados de estado civil inscritos en los registros correspondientes (artículos 106 a 108 del Decreto Presidencial n.º 396/2000).
Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas
En el caso de las traducciones juradas, los documentos deben ir acompañados de una traducción en italiano, que debe certificarse como conforme al texto original por la autoridad diplomática o consular o por un traductor o intérprete jurado. La autoridad diplomática o consular o el traductor o intérprete indican sus datos de identificación y estampan su firma o el sello de la oficina a la que pertenezcan, acompañado de su firma, así como una declaración de responsabilidad por el trabajo realizado.
En el caso de las copias certificadas, el documento debe ir acompañado de un certificado de conformidad con el original que figure al final de la copia, redactado por el funcionario público autorizado, que también debe indicar la fecha y el lugar de emisión, el número de hojas utilizadas, su nombre y apellidos y su título, y estampar su firma, con todas sus letras, y el sello de la oficina. Si la copia del escrito o documento consta de varias hojas, el funcionario público firma en el margen de cada hoja intermedia.
Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas
En relación con la letra e) anterior, cabe señalar que la autenticación de las copias de los documentos se realiza mediante el certificado de conformidad, estampado por un funcionario público cualificado, que certifica que la copia es idéntica al original.
La operación por la que se confiere a la copia la certificación de conformidad con el original se denomina compulsa (autentica) si la certificación produce efectos jurídicos particulares que hacen que la copia sea equivalente al original.