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Obtención de pruebas (refundición)

Portugal
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Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

n/p

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.

Listas de autoridades competentes

Artículo 4: órgano central

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14

PT - 1990-097 LISBOA

Teléfono: (+351) 217 906 500 y (+351) 217 906 200/1

Fax: (+351) 211 545 116 y (+351) 211 545 100

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/

El ámbito territorial de la Dirección General de la Administración de Justicia es nacional.

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Además del portugués, el español.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

La versión lingüística original de este artículo portugués se ha modificado recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
No obstante, existe información en la(s) lengua(s) siguiente(s)

Las solicitudes y otras comunicaciones pueden recibirse por:

  • correo postal;
  • fax; y
  • medios telemáticos.

En caso de urgencia, pueden utilizarse los medios siguientes:

  • telegrama;
  • llamada telefónica (seguida de un documento escrito); u
  • otros medios análogos de comunicación.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14

PT - 1990-097 LISBOA

Teléfono: (+351) 217 906 500 y (+351) 217 906 200/1

Fax: (+351) 211 545 116 y (+351) 211 545 100

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

n/p

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