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Tribunales especializados nacionales

Italia

Esta sección contiene información sobre la organización de la jurisdicción especial en Italia.

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Jurisdicción especial - Introducción

La justicia italiana se administra en nombre del pueblo italiano y los jueces - por imperativo constitucional - están sujetos únicamente a la ley. En virtud del artículo 102 de la Constitución italiana, la función jurisdiccional la ejercen órganos jurisdiccionales ordinarios instituidos y regulados por las normas sobre el sistema judicial: esto quiere decir que no se pueden instituir órganos jurisdiccionales extraordinarios o especiales (distintos de los previstos expresamente). En los órganos jurisdiccionales ordinarios solo pueden crearse salas especializadas para determinadas materias, también con la participación de ciudadanos idóneos ajenos a la magistratura. La propia Constitución contempla, no obstante, la posibilidad de que existan órganos jurisdiccionales no pertenecientes al poder judicial (la jurisdicción ordinaria).

Jurisdicciones especiales

La justicia italiana se divide en materia civil (en sentido amplio) entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción administrativa. Los órganos de la jurisdicción administrativa son competentes para la tutela frente a la administración pública de los intereses legítimos, en particular las materias indicadas por ley, incluidos los derechos subjetivos: los órganos jurisdiccionales administrativos son el Tribunal Administrativo Regional (TAR) - que es el órgano de primera instancia - y el Consejo de Estado, que es el órgano de apelación. La jurisdicción ordinaria es competente en materia de «derechos subjetivos»; la jurisdicción administrativa es competente en materia de «intereses legítimos». La Ley de la jurisdicción administrativa , que define la competencia, se publicó mediante el Decreto ley n.º 104 de 2010. La Ley de la jurisdicción administrativa (LJA) puede obtenerse gratuitamente en versión francesa, inglesa y alemana

Otra potestad judicial es la jurisdicción contable: El Tribunal de Cuentas es competente en los asuntos de contabilidad pública y en otros asuntos especificados por ley. La Ley de la jurisdicción contable se publicó mediante el Decreto ley n.º 174 de 2016.

En Italia existe también una jurisdicción tributaria cuyas normas procesales se establecen en el Decreto ley n.º 546 de 1992. La jurisdicción tributaria la ejercen las comisiones tributarias provinciales (órganos de primera instancia) y las comisiones tributarias regionales (órganos de apelación). Competen a la jurisdicción tributaria todos los litigios que tengan por objeto los impuestos de todo tipo y especie, comoquiera que se denominen, incluidos los impuestos regionales, provinciales y municipales; la cotización al servicio sanitario nacional; los recargos y adiciones tributarios; las sanciones correspondientes junto con los intereses y cualquier pena accesoria.

Contra las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales especiales puede recurrirse en casación por vulneración de la ley (artículo 111 de la Constitución).

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