A continuación, figuran las fichas informativas que describen los sistemas de formación de los abogados en los Estados miembros de la UE. Pueden resultar útiles para los colegios de abogados nacionales a la hora de comparar la formación de los abogados que deseen ejercer su derecho de libre establecimiento en otro Estado miembro.
- Bélgica:
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los colegios de abogados francófonos/germanófonos(157 Kb)
y neerlandófonos
(150 Kb)
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- Bulgaria
(163 Kb)
- Chequia
(159 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a los despachos de abogados o gabinetes jurídicos. El Colegio de Abogados no supervisa la formación continua, sino únicamente sus propias actividades de formación. - Dinamarca
(149 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes o despachos de abogados privados y al Colegio de Abogados Danés. - Alemania
(160 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados Alemán y a los tribunales de apelación. La formación continua es supervisada por los colegios de abogados regionales, el Deutsches Anwaltsinstitut (Instituto Alemán de la Abogacía) y la DeutscheAnwaltAkademie (Academia Alemana de la Abogacía). - Estonia
(158 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a las universidades. La formación continua es supervisada por el Colegio de Abogados. - Irlanda
(155 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados de Irlanda (Law Society) y a los bufetes o despachos de abogados privados. - Grecia
(162 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia. - España
(150 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los colegios de abogados y a las universidades. La formación continua voluntaria ofrecida por las Escuelas de Práctica Jurídica es supervisada por el Consejo General de la Abogacía. - Francia
(201 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a las escuelas de los Colegios de Abogados regionales y al Consejo Nacional Francés de la Abogacía. La formación continua es supervisada por el Consejo Nacional Francés de la Abogacía, los Fondos Interprofesionales para la formación continua de las profesiones liberales y los sindicatos de abogados profesionales. - Croacia
(153 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas y la supervisión de la formación continua incumben al Colegio de Abogados. - Italia
(158 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los colegios de abogados, los proveedores de formación privados, los proveedores de formación privados acreditados por el Colegio de Abogados, las universidades, las academias de abogados y otras entidades creadas por el Colegio de Abogados. El Colegio de Abogados supervisa la formación continua. - Chipre
(147 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Consejo Jurídico del Colegio de Abogados. - Letonia
(167 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes o despachos de abogados privados y a una institución especial creada por el Colegio de Abogados Jurados. El Consejo de Abogados Jurados supervisa también la formación continua. - Lituania
(162 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a los bufetes y despachos de abogados privados. El Colegio de Abogados también supervisa la formación continua. - Luxemburgo
(150 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a los bufetes y despachos de abogados privados. - Hungría
(158 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados. - Malta
(156 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes y despachos de abogados privados. - Países Bajos
(153 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes o despachos de abogados privados, a los proveedores de formación privados acreditados por el Colegio de Abogados, y a las academias de abogados y otras entidades creadas por el Colegio de Abogados. - Austria
(156 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados, a los bufetes o despachos de abogados privados, a los proveedores de formación privados, a los proveedores de formación privados vinculados al Colegio de Abogados, a las universidades y a las academias de abogados u otras entidades del Colegio de Abogados. - Polonia
(166 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas y la supervisión de la formación continua incumben al Colegio de Abogados. - Portugal
(156 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados. - Rumanía
(160 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas de abogados y asesores jurídicos incumbe al Instituto Nacional de Formación y Desarrollo y a la Unión de Colegios de Asesores Jurídicos de Rumanía. - Eslovenia
(157 Kb)
- Eslovaquia
(157 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a los bufetes y despachos de abogados privados. - Finlandia
(150 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes y despachos de abogados privados y a las oficinas de asistencia jurídica gratuita. - Suecia
(149 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas y la supervisión de la formación continua incumben al Colegio de Abogados.
Las fichas informativas han sido elaboradas por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y el Centro Europeo de Jueces y Abogados del Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP) en el marco del proyecto piloto sobre formación judicial europea. Pulse aquí para obtener más información.