1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)
La rectificación del certificado de título ejecutivo europeo y su revocación las solicita la entidad que haya emitido el certificado mediante el formulario normalizado del anexo VI del Reglamento.
2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)
En lo que respecta al artículo 19, apartado 1, letra a), el procedimiento de revisión es el previsto en el artículo 696, letra e), del Código de Procedimiento Civil (Código de Processo Civil).
En lo que respecta al artículo 19, apartado 1, letra b), el procedimiento de revisión es el previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
El idioma aceptado es el portugués.
4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)
Las autoridades designadas son los notarios.