Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2
- Tribunal Regional (Landgericht)
- Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht)
Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos
Recurso de segunda instancia
- Corte Federal de Justicia (Bundesgerichtshof)
Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64
- Juzgado Local (Amtsgericht)
- Baden-Wurtemberg: notario de la Administración (Amtsnotariat)
Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72
- Tribunal Regional Superior
El recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución a la persona con derecho a recurrir. Este plazo se prolongará hasta los dos meses cuando el recurrente tenga su residencia habitual en el extranjero. El recurso deberá presentarse por escrito o mediante declaración oral registrada por escrito en el tribunal y podrá plantear cuestiones tanto de Derecho como sobre los hechos. El recurso se remite automáticamente al Tribunal Regional Superior. El Tribunal Regional Superior podrá decidir él mismo sobre el caso o devolverlo al tribunal inferior, dándole instrucciones para que decida teniendo en cuenta el parecer del Tribunal Regional Superior.
Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
No aplicable