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Sucesiones

Alemania
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Germany
Derecho de familia — sucesiones
* entrada obligatoria

Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2

- Tribunal Regional (Landgericht)

- Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht)

Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos

Recurso de segunda instancia

- Corte Federal de Justicia (Bundesgerichtshof)

Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64

  • Juzgado Local (Amtsgericht)
  • Baden-Wurtemberg: notario de la Administración (Amtsnotariat)

Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72

- Tribunal Regional Superior

El recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución a la persona con derecho a recurrir. Este plazo se prolongará hasta los dos meses cuando el recurrente tenga su residencia habitual en el extranjero. El recurso deberá presentarse por escrito o mediante declaración oral registrada por escrito en el tribunal y podrá plantear cuestiones tanto de Derecho como sobre los hechos. El recurso se remite automáticamente al Tribunal Regional Superior. El Tribunal Regional Superior podrá decidir él mismo sobre el caso o devolverlo al tribunal inferior, dándole instrucciones para que decida teniendo en cuenta el parecer del Tribunal Regional Superior.

Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2

No aplicable

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